El juzgado, una vez que la policía le ha enviado el atestado, comprobará si se dan los requisitos para tramitarlo por esta vía de juicio rápido y, en caso afirmativo incoa diligencias urgentes, y, dentro de la guardia podrá:
- Obtener los antecedentes penales del detenido.
- Obtener los informes periciales que la policía haya pedido.
- Ordenar que el médico forense examine a las personas que comparezcan para que emita el correspondiente informe (imagínense un juicio por malos tratos donde la víctima presenta varios moratones en todo el cuerpo).
- Ordenar que un perito pueda tasar bienes u objetos intervenidos.
- Toma declaración al detenido y a los testigos
- Puede realizar el reconocimiento en rueda del imputado si tiene algún testigo presente.
- Puede ordenar un careo entre testigos e imputados.
- Puede citar verbalmente a las personas que crea necesario.
Todo lo anteriormente enumerado se denominan diligencias de prueba, bien, posteriormente, cita al Fiscal y a las partes mencionadas en una audiencia pública, para determinar si las pruebas practicadas son o no suficientes para seguir con el proceso, e incluso para que adopte alguna medida cautelar o para continuar con el juicio rápido.
Las partes pueden mostrar su conformidad con proceder la tramitación por los cauces del juicio rápido o bien pedir su transformación en diligencias previas por considerar las diligencias insuficientes.
El juez de guardia dicta una resolución, normalmente un auto con lo siguiente.
- Si cree que las diligencias de prueba son suficientes dicta auto oral ante el cual no hay recurso alguno, y sigue su curso el juicio rápido.
- Si las considera insuficientes, como hemos dicho, ordena su transformación en diligencias previas del procedimiento abreviado y debe decir que diligencias son imprescindibles para terminar con la instrucción del procedimiento.
- Si el juez califica los hemos como falta (y no como delito) se enjuicia inmediatamente.
- Si el juez considera que tiene dudas sobre si se cometió el delito puede dictar el sobreseimiento provisional y archiva la causa (ocurre en innumerables ocasiones).
- Si considera que no es competente para su tramitación se inhibirá (por ejemplo es un delito que ya está conociendo otro juzgado penal y no se pueden tener abiertas dos causas sobre un mismo hecho).
- Si los detenidos son menores de 18 años, se traslada todo el expediente al fiscal de menores.
Si su Señoría determina que debe seguirse por los cauces del juicio rápido, se da la palabra al Fiscal y a las partes personadas para que determinen si procede o no abrir el juicio oral (técnicamente se dice “apertura del juicio oral”) o bien el sobreseimiento y para que soliciten alguna medida cautelar o se ratifiquen en las que ya han solicitado.
Normalmente el fiscal y la acusación particular piden que se abra juicio oral y el juez decide mediante auto oral motivado que no puede recurrirse. No obstante, también pueden pedir el sobreseimiento y el archivo de las actuaciones.
En la apertura del juicio oral tanto el fiscal como la acusación particular, si la hubiera deben presentar su escrito de acusación con el o los detenidos/imputados, no obstante, también lo pueden hacer de viva voz.
En este momento el acusado básicamente dos opciones.
La primera de ellas es conformarse, es decir, asumir como ciertos los hechos por los que se acusa, para que se le reduzca la pena 1/3.
La segunda es no estar conforme con lo que se le acusa, para lo que su abogado defensor tiene que formular escrito de defensa o hacerlo también de viva voz. En este caso puede pedir que le den unos días para presentar es escrito de defensa, que normalmente son los cinco días siguientes.
Dependiendo de la opción que tome el acusado el juez puede hacer varias cosas; por ejemplo, si el acusado se conforma con la pena solicitada por el ministerio fiscal dictará sentencia de conformidad.
Si no se conforma el juez les citará para una fecha próxima para celebrar el juicio oral, y dentro de los quince días siguientes.
Si hay juicio oral posterior (por ejemplo a los 7 días siguientes) este se celebra según las normas del procedimiento abreviado y la sentencia debería estar lista a los 3 días del juicio.
Si tiene algún juicio rápido no dude en contactar con JR Abogados.