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La pena de multa por un Juez

Cuando se habla de Derecho Penal tendemos a pensar que la única pena o “castigo” posible para quien comete un delito tipificado en el Código Penal es la de prisión.

Sin embargo, existen otro tipo de penas menos restrictivas como lo es la pena de multa.

Este tipo de pena se concreta en la obligación para el condenado de aportar una determinada cantidad de dinero. Este tipo de pena se encuentra tipificado en nuestro Código Penal, en los artículos 50 y siguientes. 

La prisión

Desde un punto de vista social, la pena de multa es por un lado apoyada y por otro criticada.

Quienes argumentan a su favor consideran que se trata de la imposición de un castigo menos radical que la prisión, y que además permite al Estado beneficiarse económicamente.

Entre los argumentos en contra, predomina el hecho de que supone una ventaja para aquellos que tienen una situación económica favorable. Este segundo punto de vista considera que se trata de una pena que no afecta a las personas más adineradas, de modo que volverán a delinquir de nuevo, pues no han sufrido los efectos psicológicos de ingresar en prisión. 

El cálculo de la multa judicial

La cuestión más característica y quizás más complicada (aunque se trata de un sistema muy sencillo) de este tipo de pena es el modo de calcularla.

El sistema utilizado en nuestro Derecho no es otro que el de días-multa. Se trata de un método muy sencillo que se concreta en que el importe de la pena será el resultado de multiplicar los días a los que el delincuente ha sido condenado por la cuota que ha de pagar por su delito. 

Para facilitar la comprensión del sistema, imaginemos que un hombre llamado Juan ha conducido bajo los efectos del alcohol, cometiendo así un delito; el juez que lleva el caso decide imponer a Juan una pena de 6 meses de multa a razón de 5 euros diarios.

En nuestro ejemplo, el cálculo de la pena se hará de la siguiente forma: 180 días por 5 euros diarios, lo que nos da un resultado de 900 euros, que constituyen la pena de multa que Juan deberá pagar. 

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

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4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
hace 5 años
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
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Sarita Garcia
hace 6 años
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.
Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
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Javier Alber
hace 6 años
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
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Doris Gonzalez
hace 6 años
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el cliente
José Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su labor
Lo recomiendo excelente persona
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Guillermo May Morante
hace 6 años
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Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.

No le doy 6 estrellas porque no se puede.
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Mauricio Odovaine
hace 6 años
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
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Manuel Martos
hace 6 años
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
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Enrique Sanjose Hernandez
hace 6 años
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Juan Jose Gonzalez
hace 6 años
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María del Carmen Zarzosa Diez
hace 6 años
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Sin duda recomendable.
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Juan José Gámiz Cadenas
hace 6 años
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Pablo Gil
hace 6 años
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Más reseñas

Cabe añadir que la cuota a pagar cada día (en nuestro ejemplo, los 5 euros) tiene un mínimo de 2 euros y un máximo de 400, aunque dichos límites varían en caso de que la pena de multa se imponga a una persona jurídica.

La fijación de una cuota u otra dependerá exclusivamente de la economía que posea el delincuente.

Por lo tanto, si Juan es multimillonario, es muy probable que la cuota de los 5 euros a la que nos referíamos anteriormente incremente notablemente. 

En el Código Penal podemos encontrar múltiples artículos en los que en primer lugar se menciona la pena de prisión y posteriormente la pena de multa.

Así, el artículo 379 establece una pena de multa de seis a doce meses para quien condujere bajo los efectos del alcohol.

La cuota a pagar se definirá en función, tal y como se ha mencionado previamente, de la situación económica del reo.

Sin embargo, la multa en sí, es decir los días o meses a los que se condena al delincuente, deberán fijarse dentro de los límites que establezca cada delito.

El juez, para determinar la multa que impone dentro de los límites, tendrá en cuenta el daño causado.

Añade aquí tu texto de cabecera

Por lo tanto, en nuestro ejemplo anterior, el juez llevaría a cabo el procedimiento siguiente: se constata que Juan ha cometido un delito contra la seguridad vial que supone la imposición de una pena de multa.

El juez puede decidir los meses a los que condena a Juan, así como la cuota que deberá pagar.

Sin embargo, ha de ajustarse a los límites que hemos mencionado: no podrá imponer una multa de menos de 6 meses ni más de 12 meses, y tampoco podrá fallar una cuota de menos de 2 euros ni de más de 400 euros, al no ser Juan una persona jurídica. 

Es absolutamente recomendable pagar una multa cuando se es condenado a ello.

En caso contrario, el Código Penal prevé una serie de consecuencias para quien no abone el importe de forma voluntaria o por vía apremio.

La más severa de las mismas se traduce a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En otros casos, la consecuencia es menos radical y el juez acepta que el condenado lleva a cabo trabajos en beneficio de la comunidad

El cumplimiento de cualquiera de las consecuencias anteriores extingue la responsabilidad penal del condenado, por lo que habiendo realizado trabajos en beneficio de la comunidad o habiendo sido privado de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, el reo no tendrá que abonar la multa que le haya sido impuesta. 

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