Abogado para desahucio express en Madrid

5/5 - (1 voto)

Si necesita un abogado para un desahucio express en Madrid porque su inquilino no paga, el contrato ha terminado y no abandona la vivienda o necesita recuperar un inmueble, JR Abogados estudia y dirige procedimientos de desahucio y recuperación de la posesión en Madrid. José Ramón Felipe Condés, abogado colegiado 4108 del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH), dirige personalmente estos asuntos. Antes de iniciar el procedimiento es fundamental identificar correctamente la causa del desahucio, revisar el contrato y las comunicaciones previas y determinar qué actuaciones deben realizarse antes de presentar la demanda.

Abogado de desahucios en Madrid para recuperar su inmueble

JR Abogados presta asistencia jurídica a propietarios y arrendadores que necesitan recuperar una vivienda, local u otro inmueble en Madrid mediante el procedimiento legal correspondiente.

José Ramón Felipe Condés, abogado colegiado 4108 del ICAAH, interviene personalmente en el estudio y dirección de procedimientos de desahucio, arrendamientos y recuperación de inmuebles.

Cuando un propietario nos consulta porque quiere iniciar un desahucio, nuestra primera actuación no consiste simplemente en preparar una demanda. Primero debemos saber por qué tiene derecho a recuperar el inmueble.

Esta diferencia es fundamental.

Un inquilino que no paga puede dar lugar a un desahucio por falta de pago. Un arrendatario que paga pero cuyo contrato ha finalizado plantea un problema diferente. Si quien ocupa la vivienda es un familiar al que se permitió residir gratuitamente, puede existir una situación de precario. Y si existen ocupantes sin título, habrá que estudiar el origen y las circunstancias de esa ocupación.

El objetivo del propietario es siempre recuperar su inmueble, pero la acción judicial adecuada no tiene por qué ser la misma.

Por eso, antes de iniciar un desahucio en Madrid conviene revisar la documentación y determinar correctamente el procedimiento aplicable.

¿Qué es un desahucio express?

“Desahucio express” es una expresión utilizada habitualmente para referirse a la recuperación legal de un inmueble de la manera más rápida posible, pero no existe un procedimiento judicial independiente denominado técnicamente desahucio express.

La rapidez de un desahucio depende de múltiples factores y no de poner una determinada denominación a la demanda.

Lo verdaderamente importante es que el procedimiento se inicie correctamente.

Si existe un impago, debe plantearse la acción correspondiente. Si el contrato ha finalizado, habrá que acreditar su terminación. Si estamos ante un precario, deberán analizarse las circunstancias por las que esa persona comenzó a ocupar el inmueble.

En JR Abogados utilizamos la expresión “desahucio express” porque es la que emplean muchos propietarios cuando buscan una solución rápida, pero siempre explicamos qué procedimiento jurídico corresponde realmente a su situación.

Ningún abogado puede garantizar responsablemente que todos los desahucios terminarán en un determinado número de semanas.

Sí puede trabajar para evitar retrasos que dependan de una incorrecta preparación del procedimiento.

¿Cuándo puedo iniciar un desahucio en Madrid?

Puede iniciarse un procedimiento de desahucio cuando existe una causa legal que permite al propietario solicitar la recuperación del inmueble.

Las situaciones más habituales son el impago de la renta, la finalización del contrato de arrendamiento y determinados supuestos en los que el ocupante carece de título suficiente para continuar utilizando el inmueble.

También pueden existir otros incumplimientos contractuales que permitan resolver el arrendamiento.

Antes de presentar la demanda hay que identificar con precisión esa causa.

Parece una cuestión evidente, pero en la práctica es uno de los puntos más importantes del procedimiento.

No debería presentarse una demanda afirmando simplemente que “el propietario quiere recuperar la vivienda”. Debe existir un fundamento jurídico concreto y deben aportarse los documentos necesarios para acreditarlo.

Necesito echar a un inquilino que no paga en Madrid, ¿qué hago?

Si un inquilino ha dejado de pagar la renta, el propietario puede solicitar judicialmente la resolución del contrato, la recuperación del inmueble y, cuando proceda, reclamar las cantidades pendientes.

No es necesario asumir que deben acumularse varios meses de impago antes de actuar.

Cuando recibimos una consulta de este tipo, conviene comprobar inmediatamente:

  • el contrato de arrendamiento;
  • cuándo comenzó el impago;
  • qué mensualidades están pendientes;
  • si existen otras cantidades reclamables;
  • los pagos parciales, si los hubiera;
  • los requerimientos realizados;
  • los mensajes o correos intercambiados;
  • la situación actual del contrato.

Con esa información puede decidirse cómo debe plantearse el asunto.

Uno de los errores que conviene evitar es dejar pasar los meses esperando que el inquilino regularice espontáneamente una deuda que continúa aumentando.

El extremo contrario tampoco es aconsejable: presentar precipitadamente una demanda sin revisar previamente la documentación.

La rapidez resulta útil cuando el procedimiento está correctamente preparado.

¿Cuántos meses debe dejar de pagar el inquilino para iniciar el desahucio?

No existe una regla general que obligue al propietario a esperar dos, tres o más mensualidades para iniciar un desahucio por falta de pago.

El impago de la renta puede constituir causa suficiente para resolver el arrendamiento.

Esto es especialmente importante porque todavía existe la creencia de que el propietario debe soportar necesariamente varios meses sin cobrar antes de poder actuar judicialmente.

No es así con carácter general.

Otra cuestión diferente es que antes de presentar la demanda resulte necesario estudiar las circunstancias particulares, los pagos realizados, posibles controversias sobre la cantidad debida y las actuaciones previas que correspondan.

Por eso, si se produce un impago, es aconsejable estudiar el asunto desde el principio en lugar de esperar automáticamente a que la deuda aumente.

¿Puedo reclamar la deuda y recuperar la vivienda al mismo tiempo?

Sí. En un desahucio por falta de pago puede solicitarse, cuando proceda, tanto la recuperación del inmueble como la condena al pago de las rentas y cantidades adeudadas.

El propietario no tiene necesariamente que elegir entre recuperar la vivienda o reclamar el dinero.

Además, en los términos procesalmente procedentes pueden reclamarse cantidades que continúen venciendo mientras se tramita el procedimiento.

Para ello es importante calcular correctamente la deuda.

Debe diferenciarse entre renta, cantidades cuyo pago corresponde contractualmente al arrendatario, suministros y cualquier otro concepto que pretenda incluirse.

Una reclamación clara y correctamente documentada reduce controversias innecesarias.

Mi contrato de alquiler ha terminado y el inquilino no se va

Si el contrato ha finalizado legalmente y el arrendatario permanece en el inmueble, el propietario puede solicitar judicialmente su recuperación aunque el inquilino continúe pagando la renta.

En estos casos el fundamento del desahucio no es el impago, sino la terminación del arrendamiento.

Antes de iniciar el procedimiento hay que asegurarse de que el contrato efectivamente ha terminado.

No siempre basta con leer la fecha de finalización que aparece en el documento.

Especialmente en los arrendamientos de vivienda, deben estudiarse la fecha de celebración, la duración pactada, las prórrogas legales que resulten aplicables y las comunicaciones realizadas entre las partes.

También debe comprobarse si el propietario comunicó correctamente su voluntad de recuperar el inmueble cuando esa comunicación resultaba necesaria.

Calcular incorrectamente la fecha de terminación del arrendamiento puede comprometer el procedimiento.

Por eso, en los desahucios por expiración del plazo, una de las primeras actuaciones de JR Abogados es reconstruir jurídicamente la duración del contrato antes de recomendar la presentación de la demanda.

¿Qué ocurre si el inquilino sigue pagando después de terminar el contrato?

El hecho de que un inquilino continúe pagando no significa necesariamente que tenga derecho indefinido a permanecer en la vivienda.

Debe estudiarse qué ha ocurrido después de la fecha en la que supuestamente terminaba el contrato y qué efectos jurídicos tienen la conducta del propietario y del arrendatario.

Por esta razón no conviene analizar aisladamente una transferencia bancaria.

Hay que estudiar el contrato, las comunicaciones, la fecha de terminación y el comportamiento posterior de ambas partes.

Si el propietario quiere recuperar el inmueble por terminación del arrendamiento, conviene consultar antes de realizar actuaciones que puedan generar posteriormente una discusión sobre la continuidad de la relación contractual.

¿Tengo que enviar un burofax antes de presentar un desahucio?

No existe una respuesta idéntica para todos los procedimientos. La necesidad, contenido y efectos de un requerimiento previo dependen del tipo de desahucio y de las circunstancias del caso.

El burofax puede resultar especialmente importante para acreditar una reclamación de pago, una comunicación relacionada con la terminación del contrato o una solicitud de devolución del inmueble.

Pero enviar un burofax no consiste simplemente en utilizar ese medio de comunicación.

El contenido del requerimiento es fundamental.

Hay que determinar qué se reclama, a quién se dirige, qué plazo se concede cuando corresponda, qué consecuencias se pretenden obtener y cómo podrá acreditarse posteriormente la comunicación.

En los desahucios por falta de pago, además, el requerimiento previo puede tener consecuencias importantes respecto de la posibilidad de enervación del desahucio.

Por ello, si todavía no se ha enviado ninguna comunicación, puede ser conveniente que el abogado revise primero el contrato.

Y si el propietario ya ha enviado un burofax, correo electrónico o WhatsApp, conviene examinarlo antes de decidir el siguiente paso.

¿Qué ocurre si el inquilino no recoge el burofax?

Que el destinatario no retire un burofax no significa automáticamente que el requerimiento resulte inútil, pero tampoco conviene afirmar sin más que cualquier intento equivale a una notificación plenamente eficaz.

Hay que analizar las circunstancias del envío.

Entre otras cuestiones, debe comprobarse el domicilio utilizado, los intentos de entrega, el resultado que consta en la certificación y el contenido exacto de la comunicación.

También es importante conservar tanto el documento enviado como la acreditación de su resultado.

En un procedimiento judicial no basta con afirmar que “se mandó un burofax”. Debe poder demostrarse qué se envió, cuándo, a quién y cuál fue el resultado de la entrega.

MASC antes de presentar una demanda de desahucio

Antes de presentar una demanda civil debe comprobarse si el asunto está sometido al requisito de intentar previamente un medio adecuado de solución de controversias y cómo debe cumplirse en el caso concreto.

La Ley Orgánica 1/2025 introdujo cambios relevantes en la fase previa de numerosos procedimientos civiles.

Esto hace especialmente desaconsejable utilizar automáticamente modelos antiguos de demandas o requerimientos.

En un procedimiento de desahucio debe comprobarse qué actuación previa resulta jurídicamente exigible, qué excepciones pueden existir y cómo debe acreditarse posteriormente su cumplimiento.

No se trata únicamente de “enviar algo” antes de demandar.

La actuación previa debe estar correctamente planteada y debe poder acreditarse ante el juzgado.

En JR Abogados revisamos esta cuestión antes de iniciar el procedimiento para evitar que un defecto en la fase previa genere posteriormente problemas de admisión o retrasos innecesarios.

¿Qué documentos necesito para iniciar un desahucio?

Para estudiar correctamente un desahucio es conveniente entregar al abogado el contrato, la documentación relacionada con el inmueble, los pagos realizados, las cantidades pendientes y las comunicaciones mantenidas con el inquilino.

Dependiendo del procedimiento pueden ser necesarios otros documentos.

En un asunto por impago interesa disponer de una relación clara de las mensualidades abonadas y adeudadas.

Si se enviaron burofaxes, deben conservarse tanto su contenido como los certificados correspondientes.

También deben facilitarse correos electrónicos y mensajes relevantes.

No es aconsejable seleccionar únicamente la documentación que el propietario considera favorable.

Un abogado necesita conocer también los mensajes, acuerdos o pagos que podrían ser utilizados por la otra parte.

Conocer un posible problema antes de presentar la demanda permite estudiarlo. Descubrirlo por primera vez cuando lo plantea el demandado puede dificultar innecesariamente la defensa.

¿Cómo empieza un procedimiento de desahucio?

Un desahucio bien preparado comienza antes de presentar la demanda.

La secuencia dependerá del caso, pero normalmente será necesario identificar correctamente a las partes, revisar el título del propietario, estudiar el contrato, determinar la causa del desahucio, comprobar las cantidades adeudadas y revisar o realizar las comunicaciones previas necesarias.

Después se prepara la demanda y se presenta ante el órgano judicial competente.

El juzgado tramitará el procedimiento conforme a las normas procesales aplicables.

La reacción del demandado determinará también cómo evoluciona el asunto.

Puede entregar voluntariamente el inmueble, adoptar las actuaciones procesales que correspondan, oponerse cuando exista posibilidad legal para ello o, en determinados desahucios por impago, plantearse la cuestión de la enervación.

Por ello, preparar un desahucio significa también anticipar cuáles pueden ser las principales alegaciones del demandado.

¿Necesito abogado y procurador para un desahucio?

Como regla general, en los procedimientos judiciales de desahucio intervienen abogado y procurador.

El abogado estudia el asunto, determina la acción que debe ejercitarse, prepara jurídicamente el procedimiento y dirige la defensa del propietario.

El procurador asume la representación procesal ante el juzgado y desarrolla las funciones que legalmente le corresponden.

No debe confundirse el importe de la deuda con la necesidad de asistencia profesional.

En un desahucio no se reclama únicamente dinero. Se está solicitando al juzgado la resolución o efectividad de una determinada situación jurídica y, en definitiva, la recuperación de la posesión del inmueble.

¿Cuánto tarda un desahucio express en Madrid?

No existe un plazo único que pueda garantizarse para un desahucio en Madrid.

La duración depende, entre otros factores, del juzgado competente, su carga de trabajo, la correcta localización del demandado, las notificaciones, la existencia de oposición y las incidencias que puedan producirse durante el procedimiento.

También pueden existir circunstancias relacionadas con situaciones de vulnerabilidad que deban ser tramitadas conforme a la legislación aplicable.

Hay factores que el abogado no controla, especialmente los tiempos propios del órgano judicial.

Pero existen otros sobre los que sí puede trabajarse antes de presentar la demanda.

Una identificación incorrecta, un requerimiento defectuoso, una deuda mal calculada o una causa de resolución mal planteada pueden provocar problemas que podrían haberse evitado.

Por eso, cuando se habla de conseguir un desahucio lo más rápido posible, la primera medida razonable es presentarlo correctamente desde el principio.

¿Puede acelerarse legalmente un desahucio?

No existe un mecanismo que permita al abogado imponer al juzgado una determinada velocidad, pero sí pueden reducirse riesgos de retrasos derivados de errores propios.

Antes de demandar conviene comprobar especialmente:

  • quién debe figurar como demandante y demandado;
  • qué contrato regula la relación;
  • cuál es la causa exacta de recuperación;
  • qué cantidad se reclama;
  • qué requerimientos se han realizado;
  • si deben efectuarse actuaciones previas;
  • qué documentación debe acompañarse;
  • qué puede alegar previsiblemente el ocupante.

Presentar la demanda unos días antes no supone una ventaja si después debe subsanarse un defecto que podría haberse detectado previamente.

En un desahucio, rapidez y preparación deben ir juntas.

¿Qué es el lanzamiento en un desahucio?

El lanzamiento es la actuación mediante la que se produce judicialmente la recuperación material de la posesión cuando el ocupante no ha entregado voluntariamente el inmueble.

Para el propietario, esta diferencia es importante.

Ganar jurídicamente un procedimiento y recuperar físicamente la vivienda son conceptos relacionados, pero no idénticos.

El objetivo práctico del propietario es volver a disponer del inmueble.

Si el demandado entrega voluntariamente las llaves durante el procedimiento, deberá estudiarse cómo documentar esa entrega y qué cuestiones continúan pendientes.

Si no lo hace, la recuperación puede requerir el lanzamiento judicial.

¿Qué pasa si el inquilino entrega las llaves durante el procedimiento?

Si el inquilino entrega las llaves después de presentada la demanda, debe comunicarse inmediatamente al abogado y documentarse correctamente la recuperación de la posesión.

La entrega puede afectar a la parte del procedimiento destinada a recuperar el inmueble, pero no significa necesariamente que desaparezca la deuda.

Si existen rentas pendientes u otras cantidades reclamadas, deberá estudiarse cómo continúa el procedimiento respecto de ellas.

También conviene dejar constancia de la fecha exacta en la que se produce la devolución.

No es recomendable recibir unas llaves informalmente sin documentar qué se entrega y cuándo se recupera efectivamente la posesión.

¿Qué significa enervar un desahucio?

La enervación permite, en determinados procedimientos de desahucio por falta de pago y cuando concurren los requisitos legales, que el arrendatario evite en esa ocasión la resolución del contrato mediante el pago de las cantidades correspondientes.

No significa que el inquilino pueda impedir indefinidamente todos los desahucios pagando cuando ya ha sido demandado.

La legislación procesal establece condiciones y límites.

Además, determinadas actuaciones realizadas correctamente por el propietario antes de presentar la demanda pueden tener consecuencias sobre la posibilidad de enervación.

Esta es otra razón por la que el requerimiento previo en un desahucio por impago no debería realizarse utilizando indiscriminadamente un modelo genérico.

¿Puede suspenderse un desahucio por vulnerabilidad?

En determinados supuestos legalmente establecidos pueden existir actuaciones específicas relacionadas con situaciones de vulnerabilidad que afecten a la tramitación o al lanzamiento.

Esto no significa que cualquier alegación de vulnerabilidad paralice automáticamente cualquier procedimiento ni que el propietario pierda su derecho a recuperar el inmueble.

Debe estudiarse qué normativa se encuentra vigente en ese momento, qué procedimiento se está tramitando, las circunstancias del ocupante y las del propietario.

Además, algunas medidas aprobadas en los últimos años han tenido carácter temporal y han sufrido modificaciones y prórrogas.

Por ello, esta cuestión debe revisarse con la normativa vigente en la fecha concreta en la que se tramite el procedimiento, evitando trasladar automáticamente reglas aplicables a casos anteriores.

¿Qué es un desahucio por precario?

El desahucio por precario puede utilizarse para recuperar un inmueble cuando una persona lo posee sin pagar renta y sin disponer de título suficiente que justifique frente al propietario su permanencia.

Es una situación frecuente en determinados conflictos familiares.

Por ejemplo, un propietario puede haber permitido gratuitamente que un hijo, hermano, expareja u otro familiar utilizase una vivienda y posteriormente solicitar su devolución.

Si el ocupante se niega a entregarla, debe analizarse qué título tenía inicialmente y cuál es su situación actual.

El hecho de que no exista un contrato escrito no permite concluir automáticamente que todos estos casos sean iguales.

Por eso, si la situación es de precario, debe estudiarse específicamente y no tratarse como si fuera un simple desahucio por impago.

¿Y si la vivienda está ocupada por personas sin contrato?

Cuando una vivienda está ocupada por personas que aparentemente carecen de contrato o título, hay que estudiar cómo comenzó la ocupación y qué acción permite recuperar el inmueble.

No todas las situaciones que coloquialmente se califican como “ocupación” son jurídicamente iguales.

No es lo mismo una persona que accedió sin autorización que alguien que inicialmente recibió permiso del propietario y posteriormente se niega a abandonar el inmueble.

Tampoco es igual un antiguo arrendatario que permanece después de finalizar su título.

La vía jurídica debe determinarse a partir de los hechos.

Esta landing está dirigida principalmente a procedimientos de desahucio en Madrid. Cuando existe una ocupación sin contrato, resulta especialmente importante analizar el supuesto antes de asumir que debe tramitarse exactamente como un desahucio arrendaticio.

¿Puedo cambiar la cerradura para recuperar mi vivienda?

El propietario no debe sustituir unilateralmente el procedimiento legal cambiando la cerradura mientras otra persona mantiene la posesión del inmueble y no existe una situación que jurídicamente permita hacerlo.

Ser propietario no significa que cualquier medio sea válido para recuperar inmediatamente la posesión.

Una actuación de hecho puede generar problemas jurídicos adicionales y perjudicar la posición del propietario.

Si existe derecho a recuperar la vivienda, debe utilizarse el procedimiento correspondiente o conseguir una entrega voluntaria de la posesión correctamente documentada.

¿Puedo cortar el agua o la luz para que el inquilino se marche?

No debe utilizarse el corte de suministros como medio de presión para obligar al inquilino u ocupante a abandonar el inmueble.

Si existe impago, debe reclamarse por las vías correspondientes.

Si el contrato ha terminado, debe solicitarse la recuperación del inmueble.

Y si existe otra causa que permite recuperar la posesión, debe ejercitarse la acción adecuada.

Intentar sustituir estas vías por medidas de presión puede generar responsabilidades y complicar un asunto que inicialmente podía plantearse correctamente mediante un procedimiento de desahucio.

Desahucio de un local comercial en Madrid

También puede solicitarse la recuperación de un local, oficina u otro inmueble de uso distinto de vivienda cuando concurra una causa legal para ello.

Puede existir, por ejemplo, falta de pago o terminación del contrato.

Sin embargo, los arrendamientos para uso distinto de vivienda tienen particularidades y no debe aplicarse automáticamente todo el régimen previsto para la vivienda habitual.

El contenido del contrato puede tener especial relevancia.

Por ello deben revisarse las cláusulas relativas a duración, prórrogas, renta, garantías, obligaciones de las partes y causas de resolución antes de iniciar el procedimiento.

¿Cuánto cuesta un abogado para un desahucio en Madrid?

El coste de un procedimiento de desahucio depende de las características del asunto y de las actuaciones profesionales que sean necesarias.

Antes de iniciar el procedimiento, el propietario debe conocer qué actuaciones están comprendidas en los honorarios del abogado y qué otros costes profesionales pueden existir, como la intervención del procurador.

No todos los asuntos requieren exactamente el mismo trabajo.

Un impago documentalmente claro puede presentar unas características diferentes a un procedimiento en el que exista controversia sobre la terminación del contrato, múltiples arrendatarios o incidencias previas que deban resolverse.

Por eso es conveniente revisar primero la documentación y determinar qué procedimiento debe iniciarse.

Errores que pueden retrasar un desahucio

Uno de los principales errores es pensar que todos los desahucios se tramitan igual.

El segundo es actuar antes de comprobar qué consecuencias tendrá esa actuación.

En la práctica conviene evitar especialmente:

  • calcular incorrectamente la terminación del contrato;
  • reclamar cantidades que no pueden justificarse;
  • omitir pagos realizados por el inquilino;
  • enviar requerimientos con un contenido inadecuado;
  • dirigir comunicaciones a personas equivocadas;
  • perder justificantes de entrega;
  • utilizar modelos desactualizados;
  • ocultar al abogado conversaciones o acuerdos relevantes;
  • presentar la demanda sin comprobar los requisitos previos exigibles.

También puede ser problemático enviar sucesivas comunicaciones contradictorias.

Si el propietario primero concede un plazo, después acepta otra solución y posteriormente envía un requerimiento incompatible con lo anterior, esas comunicaciones pueden tener que explicarse en el procedimiento.

Por ello, cuando el conflicto ya existe, conviene definir una estrategia antes de seguir enviando mensajes al inquilino.

Cuatro situaciones de desahucio que no deben confundirse

La forma más sencilla de entender por qué es necesario estudiar cada asunto es comparar cuatro situaciones habituales.

Un inquilino deja de pagar. Existe un contrato, pero se produce un incumplimiento de la obligación de pago. Puede plantearse un desahucio por falta de pago y la reclamación de las cantidades debidas.

Un inquilino paga, pero su contrato ha terminado. La controversia no gira principalmente alrededor de una deuda, sino de la terminación del título que le permitía ocupar el inmueble.

Un familiar vive gratuitamente en una vivienda. Si el propietario solicita su devolución y no existe un título que justifique la permanencia, puede ser necesario estudiar una acción de desahucio por precario.

Una persona ocupa un inmueble sin contrato ni autorización. Habrá que determinar cómo se produjo la ocupación y cuál es la acción legal adecuada.

Los cuatro propietarios quieren lo mismo: recuperar su inmueble.

Sin embargo, jurídicamente no deberían plantearse los cuatro asuntos de la misma manera.

José Ramón Felipe Condés, abogado para desahucios en Madrid

José Ramón Felipe Condés es abogado de JR Abogados, colegiado número 4108 del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH), y dirige personalmente asuntos relacionados con desahucios, arrendamientos y recuperación de inmuebles.

JR Abogados cuenta con despachos en Madrid, Alcalá de Henares y Valencia y presta asistencia jurídica a propietarios y arrendadores.

La intervención del abogado en un desahucio comienza con el estudio del problema concreto: quién ocupa el inmueble, por qué lo ocupa, qué contrato existe, qué ha ocurrido posteriormente y qué causa permite solicitar su recuperación.

A partir de ahí pueden determinarse las actuaciones previas necesarias y preparar el procedimiento correspondiente.

JR Abogados dispone además de una web específicamente dedicada a esta materia, abogados especialistas en desahucios, donde se desarrolla información jurídica relacionada con procedimientos de desahucio y recuperación de inmuebles.

La especialización es especialmente útil en estos procedimientos porque una parte importante del trabajo se realiza antes de presentar la demanda: revisar correctamente el contrato, identificar la acción, preparar los requerimientos y anticipar las cuestiones que puede plantear el demandado.

¿Qué abogado lleva desahucios en Madrid?

JR Abogados lleva procedimientos de desahucio y recuperación de inmuebles en Madrid bajo la dirección letrada de José Ramón Felipe Condés, abogado colegiado 4108 del ICAAH.

El despacho interviene en asuntos de propietarios que necesitan recuperar un inmueble por falta de pago, terminación del contrato u otras situaciones en las que procede estudiar judicialmente la devolución de la posesión.

Cada procedimiento se analiza individualmente antes de iniciar la demanda.

Esto permite determinar la causa jurídica correcta y comprobar que las actuaciones previas y la documentación son adecuadas.

¿Por qué revisar el caso antes de presentar la demanda?

Porque el procedimiento judicial dependerá de lo ocurrido antes de llegar al juzgado.

Un contrato, un burofax, una transferencia bancaria o incluso determinados mensajes pueden modificar la forma en que debe plantearse el asunto.

Por ejemplo, si el propietario afirma que el contrato terminó, habrá que comprobar cuándo y cómo se produjo esa terminación.

Si afirma que existen cuatro mensualidades pendientes, habrá que verificar los pagos.

Si se ha enviado un requerimiento, habrá que estudiar su contenido y recepción.

Y si existió un acuerdo posterior entre propietario e inquilino, también deberá valorarse.

La demanda debe construirse sobre los hechos y documentos reales del asunto.

Preguntas frecuentes sobre desahucios en Madrid

¿Cuándo puedo iniciar un desahucio por impago?

Cuando existe un incumplimiento de la obligación de pago que permite solicitar la resolución del arrendamiento. No existe una regla general que obligue a esperar varios meses antes de consultar o iniciar actuaciones.

¿Cuántos meses tiene que deber el inquilino?

No es obligatorio con carácter general esperar dos o tres mensualidades. El impago de la renta puede constituir causa de resolución desde que se produce, aunque debe estudiarse cada caso.

¿Puedo echar a un inquilino que paga pero cuyo contrato ha terminado?

Si el contrato ha finalizado válidamente y existe derecho a recuperar el inmueble, puede solicitarse judicialmente su devolución aunque no haya rentas pendientes. Antes debe comprobarse correctamente la fecha de terminación.

¿Necesito abogado para un desahucio?

Como regla general, sí. En los procedimientos judiciales de desahucio intervienen abogado y procurador en los términos establecidos por la legislación procesal.

¿Necesito procurador?

Como regla general, sí. El procurador representa procesalmente al propietario ante el juzgado, mientras que el abogado dirige jurídicamente el procedimiento.

¿Cuánto tarda un desahucio en Madrid?

No existe un plazo idéntico para todos los procedimientos. Depende del juzgado, las notificaciones, la actuación del demandado y las incidencias que puedan producirse.

¿Un desahucio express es más rápido?

“Desahucio express” es una expresión habitual, no el nombre de un procedimiento independiente que garantice una duración determinada. La mejor forma de evitar retrasos propios es preparar correctamente el asunto desde el principio.

¿Tengo que enviar un burofax antes de demandar?

Depende del tipo de procedimiento y de las circunstancias. Además, debe comprobarse qué actuación previa resulta exigible conforme a la legislación vigente y qué efectos se pretenden conseguir con el requerimiento.

¿Qué pasa si el inquilino no recoge el burofax?

Debe estudiarse el resultado concreto del intento de entrega, el domicilio utilizado y la documentación acreditativa. Que no lo retire no permite afirmar automáticamente que la comunicación carezca de cualquier efecto.

¿Puedo reclamar las rentas pendientes junto con el desahucio?

Sí, cuando proceda puede acumularse la reclamación de las cantidades debidas a la solicitud de recuperación del inmueble.

¿Puedo reclamar las rentas que sigan venciendo?

Cuando procesalmente corresponda, pueden reclamarse las cantidades que continúen venciendo en los términos legalmente previstos hasta la recuperación de la posesión.

¿Qué ocurre si el inquilino paga después de recibir la demanda?

Dependerá del tipo de procedimiento y de si concurren los requisitos legales relacionados con la enervación. El pago posterior no produce necesariamente el mismo efecto en todos los asuntos.

¿Puedo cambiar la cerradura si la vivienda es mía?

No debe sustituirse unilateralmente el procedimiento legal mediante un cambio de cerradura mientras otra persona mantiene la posesión y no existe una situación que jurídicamente permita hacerlo.

¿Puedo cortar los suministros?

No debe utilizarse el corte de agua, electricidad u otros suministros como mecanismo de presión para conseguir que el ocupante abandone el inmueble.

¿Qué documentos tengo que llevar al abogado?

Como punto de partida, contrato, documentación del inmueble, relación de pagos e impagos, requerimientos, burofaxes, correos electrónicos y mensajes relevantes. Dependiendo del procedimiento pueden solicitarse documentos adicionales.

¿Qué pasa si el inquilino entrega las llaves?

Debe documentarse la recuperación de la posesión y comunicarla al abogado. La entrega de las llaves no significa necesariamente que desaparezcan las cantidades pendientes de pago.

¿Puede el inquilino oponerse al desahucio?

Dependiendo del procedimiento y de las circunstancias, el demandado puede ejercitar las posibilidades de defensa que le reconozca la legislación procesal. Por ello conviene preparar el asunto anticipando las principales alegaciones posibles.

¿Quién paga las costas del procedimiento?

La imposición de costas depende del resultado del procedimiento y de las reglas procesales aplicables. No debe garantizarse anticipadamente al propietario que recuperará todos los gastos.

Qué hacer si necesita recuperar ahora su inmueble

Si el inquilino ha dejado de pagar, el contrato ha terminado o existe otra situación que puede permitir recuperar el inmueble, el primer paso es determinar exactamente cuál es la vía jurídica adecuada.

No es aconsejable empezar cambiando cerraduras, cortando suministros o enviando sucesivos mensajes de presión.

Tampoco conviene dejar transcurrir meses innecesariamente cuando la deuda aumenta.

Lo recomendable es recopilar el contrato, justificantes de pago, comunicaciones y requerimientos y someterlos a revisión.

JR Abogados estudia procedimientos de desahucio en Madrid bajo la dirección de José Ramón Felipe Condés, abogado colegiado 4108 del ICAAH, para determinar la causa de recuperación, las actuaciones previas necesarias y la forma adecuada de plantear el procedimiento.

En un desahucio por impago habrá que estudiar especialmente la deuda y los requerimientos. Si el contrato ha terminado, deberá comprobarse su duración y extinción. Y si la situación es diferente, habrá que identificar la acción que jurídicamente corresponda.

El objetivo no es simplemente presentar una demanda cuanto antes.

El objetivo es recuperar el inmueble utilizando desde el principio el procedimiento adecuado y evitando errores que puedan retrasarlo.

Información revisada por José Ramón Felipe Condés

Contenido jurídico revisado por José Ramón Felipe Condés, abogado de JR Abogados, colegiado número 4108 del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH), con actuación profesional en procedimientos de desahucio, arrendamientos y recuperación de inmuebles.

JR Abogados cuenta con despachos en Madrid, Alcalá de Henares y Valencia y presta asistencia jurídica a propietarios y arrendadores en procedimientos relacionados con la recuperación de viviendas, locales y otros inmuebles.

Resumen
Abogado para desahucio express en Madrid
Service Type
Abogado para desahucio express en Madrid
JR Abogados
JR Abogados Desahucios,
Velazquez 27,Madrid,Madrid-28801,
Telephone No.647335243
Area
Madrid
Descripción
Abogado especialista en desahucios en Madrid para recuperar viviendas, locales e inmuebles por impago, finalización de contrato, precario u otras causas legales.
Call Now Button