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Qué es la conformidad en un proceso penal

La conformidad en el proceso penal español supone la oportunidad que tiene el investigado/acusado de reconocer los hechos que se le imputan como ciertos a cambio de una rebaja de un tercio de su condena.

El acusado reconoce haber cometido el delito por el que se le está procesando. Admite la culpa y acaba el proceso.

El abogado del imputado, podrá dirigirse al Fiscal a través del protocolo de conformidades para negociar los términos de la condena de su cliente.

Como sabes, los delitos llevan aparejadas una penas, que pueden variar, según su naturaleza y atendiendo al caso concreto.

Así por ejemplo, además de las penas de prisión, se pueden imponer penas de trabajo en beneficio de la comunidad o multas (ojo, la multa de un juez no es una sanción administrativa, si no la pagas, puedes ir a la cárcel).

conformidad.penal.abogados
La conformidad en el proceso penal

La conformidad se establece en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

No hace falta llegar al juicio oral, y se usa mucho por los letrados penalistas en los casos donde las pruebas contra el investigado son concluyentes, como por ejemplo en un juicio por alcoholemia.

Los requisitos

Las caraterísticas de la conformidad según el Tribunal Supremo (sentencia de la sala 2ª, de 1 de marzo de 1.988) son:

  1. Absoluta.
  2. Expresa.
  3. Personalísima
  4. Voluntaria
  5. Formal.
  6. De doble garantía.

Absoluta

El acusado tiene que aceptar íntegramente el escrito de acusación del fiscal, tanto a reconocer los hechos, como a la configuración jurídica, como a la pena.

No se puede condicionar la conformidad a nada, por ejempolo a que se suspenda la pena de prisión, o o cualquiera otra condición.

Solo quedaría fuera, la responsabilidad civil.

Expresa

El acusado debe realizar la conformidad de forma expresa, sin duda alguna, no cabe una conformidad tácita o implícita. Categóricamente debe reconcer los hechos y la consecuencia de hacerlo.

La tiene que hacer el acusado personalmente, no puediendo delegar en nadie, ni siquiera por poder notarial. 

La responsabilidad criminal solo puede recaer en el acusado, por tanto, tiene que ser él, y solo el, quien la realice.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

Foto de ubicación de JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
hace 5 años
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
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Sarita Garcia
hace 6 años
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.
Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
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Javier Alber
hace 6 años
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
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Doris Gonzalez
hace 6 años
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el cliente
José Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su labor
Lo recomiendo excelente persona
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Guillermo May Morante
hace 6 años
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.

José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.

Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.

No le doy 6 estrellas porque no se puede.
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Mauricio Odovaine
hace 6 años
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
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Manuel Martos
hace 6 años
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
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Enrique Sanjose Hernandez
hace 6 años
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
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Juan Jose Gonzalez
hace 6 años
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
Foto de perfil de María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
hace 6 años
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.
El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.
Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.

Sin duda recomendable.
Foto de perfil de Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
hace 6 años
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
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Pablo Gil
hace 6 años
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas

Voluntaria

El investigado debe conformarse de forma libre y voluntaria.

Primero, sabiendo las consecuencias que tiene, conociendo de qué se le acusa y los derechos a los que voluntariamente renuncia.

Segundo, no debe haber sido coaccionado, amenazado o engañado.

No debe ser ignorante de sus actos.

Si se descubre que ha existido un vicio en su voluntad, podrá recurrirse la sentencia ante la Audiencia Provincial correspondiente, incluso ante el Tribunal Supremo.

Formal

Debe prestarse según lo marca la ley, para cada momento procesal. No es lo mismo una conformidad en un juicio rápido que en un procedimiento abreviado.

Cumplir la formalidad necesaria es la esencia de su garantía.

Doble garantía

La conformidad no solo la tiene que reconocer el acusado.

También lo ha de hacer su abogado defensor, de ahí la doble garantía.

Si el abogado decide seguir con el proceso, el juez, así lo hará, aunque el acusado quiera reconocer los hechos y acabar con el proceso penal.

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