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Qué es la conformidad en un proceso penal
La conformidad en el proceso penal español supone la oportunidad que tiene el investigado/acusado de reconocer los hechos que se le imputan como ciertos a cambio de una rebaja de un tercio de su condena.
El acusado reconoce haber cometido el delito por el que se le está procesando. Admite la culpa y acaba el proceso.
El abogado del imputado, podrá dirigirse al Fiscal a través del protocolo de conformidades para negociar los términos de la condena de su cliente.
Como sabes, los delitos llevan aparejadas una penas, que pueden variar, según su naturaleza y atendiendo al caso concreto.
Así por ejemplo, además de las penas de prisión, se pueden imponer penas de trabajo en beneficio de la comunidad o multas (ojo, la multa de un juez no es una sanción administrativa, si no la pagas, puedes ir a la cárcel).
La conformidad se establece en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
No hace falta llegar al juicio oral, y se usa mucho por los letrados penalistas en los casos donde las pruebas contra el investigado son concluyentes, como por ejemplo en un juicio por alcoholemia.
Los requisitos
Las caraterísticas de la conformidad según el Tribunal Supremo (sentencia de la sala 2ª, de 1 de marzo de 1.988) son:
- Absoluta.
- Expresa.
- Personalísima
- Voluntaria
- Formal.
- De doble garantía.
Absoluta
El acusado tiene que aceptar íntegramente el escrito de acusación del fiscal, tanto a reconocer los hechos, como a la configuración jurídica, como a la pena.
No se puede condicionar la conformidad a nada, por ejempolo a que se suspenda la pena de prisión, o o cualquiera otra condición.
Solo quedaría fuera, la responsabilidad civil.
Expresa
El acusado debe realizar la conformidad de forma expresa, sin duda alguna, no cabe una conformidad tácita o implícita. Categóricamente debe reconcer los hechos y la consecuencia de hacerlo.
La tiene que hacer el acusado personalmente, no puediendo delegar en nadie, ni siquiera por poder notarial.
La responsabilidad criminal solo puede recaer en el acusado, por tanto, tiene que ser él, y solo el, quien la realice.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados
Voluntaria
El investigado debe conformarse de forma libre y voluntaria.
Primero, sabiendo las consecuencias que tiene, conociendo de qué se le acusa y los derechos a los que voluntariamente renuncia.
Segundo, no debe haber sido coaccionado, amenazado o engañado.
No debe ser ignorante de sus actos.
Si se descubre que ha existido un vicio en su voluntad, podrá recurrirse la sentencia ante la Audiencia Provincial correspondiente, incluso ante el Tribunal Supremo.
Formal
Debe prestarse según lo marca la ley, para cada momento procesal. No es lo mismo una conformidad en un juicio rápido que en un procedimiento abreviado.
Cumplir la formalidad necesaria es la esencia de su garantía.
Doble garantía
La conformidad no solo la tiene que reconocer el acusado.
También lo ha de hacer su abogado defensor, de ahí la doble garantía.
Si el abogado decide seguir con el proceso, el juez, así lo hará, aunque el acusado quiera reconocer los hechos y acabar con el proceso penal.