Delito alcoholemia Madrid

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Alcoholemia - delito del artículo 379.2 Código Penal

Cualquier conducta que sea delito, está reflejada en el código penal, en este caso, conducir bajo los efectos del alcohol se plasma en el artículo 379.2 CP.

La condena es doble, por un lado, el juez puede retirarte el carne de 1 a 4 años y, por otro lado, podrá imponerte una de estas tres:

  • Prisión
  • Multa
  • Trabajos en beneficio de la comunidad.

Delito de alcoholemia - testimonio del letrado José Ramón Felipe Condés

La sentencia de conformidad en el juzgado de guardia

En el juzgado de instrucción, el letrado debe examinar muy bien el atestado policial para descartar posibles defectos formales que acabarían por una absolución del imputado.

No obstante, muchos delitos de alcoholemia acaban con un reconocimiento de los hechos por el investigado y por ende, con una sentencia de conformidad.

Para ello, el letrado debe negociar con el fiscal los términos de la condena.

Aquí tienes un ejemplo de una sentencia de conformidad.

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La pena por conducir bajos los efectos del alcohol o las drogas

Si tienes pendiente un juicio rápido por alcoholemia en Madrid, lo primero que debes saber es la pena a la que puedes ser condenado. Está establecida en el 379 del Código Penal.

Si la tasa de alcohol en aire espirado supera los 0,60 miligramos por litro o 1,2 gramos/litro en sangre, la pena se divide en dos y será la siguiente:

Por una parte: 3 a 6 meses de prisión (o bien multa de 6 a 12 meses) o bien trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. (solo te impondrán una de las tres, normalmente la prisión se sustituye por multa o por trabajos, salvo que existan antecedentes penales o alcoholemias anteriores)

Por otra parte: retirada del carné de conducir de 1 a 4 años.

En el caso de haberte negado, la pena será de 6 meses a 1 año de prisión con la retirada del carné de 1 a 4 años (art. 383 del Código Penal).

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Puedes ser detenido

Si la tasa de alcohol en aire espirado o en sangre es muy superior a la permitida (0,60 aire espirado o 1,2 gr/l en sangre) o los hechos son muy graves (por ejemplo hay más vehículos implicados, o bien con heridos), la persona puede se detenida y llevada a los calabozos de la comisaría.

Una vez en comisaría será interrogado (le toman declaración) para lo que podrá llamar a un abogado especialista en alcoholemias,  en caso de no tener ninguno, un abogado de oficio será enviado por el colegio de abogados correspondiente, para gestionar la asistencia al detenido.

Antes de declarar (a lo que se puede negar), la ley exige que le sean leídos sus derechos ( no declararse culpable, necesitar intérprete, no declarar contra si…).

Una vez tomada declaración, o no si no desea, se les dejará en libertad a la espera de juicio rápido o bien pasarán directamente al juzgado.

Citación para comparecer en el Juzgado Penal

En caso de que sea dejado en libertad, tendrá una citación para presentarse en el juzgado.

Todos los datos de la persona quedarán reflejados en la documentación (atestado, que es la prueba principal que tiene el Fiscal en nuestra contra para que seamos condenados) que la policía o la Guardia Civil envían al Juzgado, a saber, filiación, teléfono y declaración si la hubiere, tanto de la persona que ha sido denunciada como de los testigos, si los hay.

El Juez de Guardia, conocerá del asunto y hará lo siguiente:

  1. Citación del denunciado y también de los testigos para que se presenten en el Tribunal y se les tome declaración sobre  los hechos ocurridos (si las citaciones son urgentes y se podrán hacer por teléfono y las declaraciones se hacen entre las veinticuatro y las setenta y dos horas siguientes a que se cometiera el delito.
  2. El Juzgado debe pedir los antecedentes penales del denunciado, que en esa parte del proceso se llama investigado (antes se llamaba denunciado).
  3. Si existe daños en la vía pública o privados daños, el Juzgado también pedirá que un perito tase los daños materiales para el investigado, si es declarado culpable, los abone.

Si el juzgado tiene todo lo necesario (documentos y pruebas) para que se celebre el juicio rápido por alcoholemia, se fijará fecha lo antes posible. El abogado defensor del investigado y el Fiscal, pueden pedir las pruebas que consideren pertinentes.

Es muy habitual que se produzca una reunión entre el abogado del investigado y el Ministerio Fiscal, donde se le informa al primero de la pena que va a solicitar.

En el caso de que haya conformidad con los hechos y los reconozca la pena se reducirá un tercio, dictándose en ese momento una sentencia de conformidad.

Si es así, es muy conveniente que el investigado lleve consigo el carné de conducir para que se le retire ese mismo día y el plazo empiece a contar desde ese mismo momento. No podrá conducir vehículos hasta que cumpla la misma.

No obstante el investigado pude con conformarse con la petición del Ministerio Fiscal, en ese caso se celebrará el juicio rápido por alcoholemia.

Si en los hechos existen otros vehículos implicados, los propietarios de los mismos pueden presentarse, a través de sus abogados en el juicio.

Si el juicio se celebra, el Juzgado hará lo siguiente:

  1. Practicar las pruebas y decidir pasar al Juicio Oral, se dictará auto de apertura de juicio oral y se presentarán los escritos de defensa y acusación por parte del abogado y del Fiscal.
  2. Si faltan pruebas por practicar y el juez puede decidir que el procedimiento en lugar de seguir como juicio rápido se tramite como procedimiento abreviado.

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Si bebes has de tener en cuenta lo siguiente:

  • Por la noche el alcohol tarda más en salir de nuestro cuerpo, de ahí que es muy fácil dar positivo en un control por la mañana si hemos estado de fiesta.
  • Un whisky pasa a la sangre mucho más rápido que una cerveza o un vino, que tardan más.
  • Beber muy rápido significa tener mucho alcohol en sangre.
  • Los conductores de baja estatura son capaces de metabolizar el alcohol bastante más rápido que los conductores con más envergadura.
  • Los hombres metabolizan más rápidamente el alcohol que las mujeres, quienes los hacen mucho mas lento, sobre todo si son menores de 30 años.
  • Hasta 20 horas podemos tardar en eliminar el alcohol, pero tan solo en cinco minutos tras su ingesta puede aparecer en la sangre. Tras hora y media de haber bebido, sus efectos empiezan a ceder.
  • Mezclar bebidas alcohólicas con gas hace que los efectos del alcohol sean más rápidos
  • Beber con el estómago lleno hace que el alcohol que pasa a la sangre sea menor, y viceversa.
  • Bebiendo lo mismo, dos personas no tienen por que dar resultados idénticos en una prueba de alcoholemia.
  • Tomar granos de café, correr o tomar chicles no elimina los efectos del alcohol.
  • Tomar alcohol durante días distintos y en el mismo horario no significa que nos afecte igual, unos días puede afectarnos más y otros menos.

Conclusiones

Pudiera parecer que este delito tiene unas consecuencias leves, pero nada más lejos de la realidad, puesto que los antecedentes penales que conlleva tienen una cancelación complicada, sobre todo por el tiempo para lograrlo (tenga en cuenta que como mínimo nos vamos a los casi tres años para su cancelación en términos generales, aunque habrá que estar al caso concreto).

La multa, que suele ser la imposición habitual y depende de la capacidad económica del investigado.

No obstante el problema de este tipo de delito es cuando, como decimos hay antecedentes penales y, sobre todo, si ya hemos sido condenados con anterioridad por este mismo delito, pues el Fiscal y la acusación particular suelen pedir que se cumpla la prisión como medida principal.

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