Dar positivo en un control de alcoholemia puede convertirse en cuestión de horas en un procedimiento penal.
Una tasa elevada, una conducción que evidencie influencia del alcohol o un accidente pueden hacer que el conductor pase de un control de tráfico a tener una citación ante el juzgado de guardia, con riesgo de multa penal, trabajos en beneficio de la comunidad, prisión, retirada del permiso de conducir y antecedentes penales.
Pero recibir una citación por un delito de alcoholemia no significa que la estrategia deba ser automáticamente reconocer los hechos y aceptar la primera propuesta que se formule.
Hay que estudiar el caso.
En JR Abogados la defensa comienza examinando las tasas obtenidas, las circunstancias de la conducción, el atestado policial, las pruebas practicadas, el etilómetro utilizado, la documentación incorporada al procedimiento, la posible existencia de un accidente y los antecedentes del conductor.
Solo después puede decidirse si existen motivos para discutir la acusación o si resulta más beneficioso alcanzar una conformidad que reduzca las consecuencias penales.
José Ramón Felipe Condés, abogado colegiado 4.108 del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares, dirige la defensa de procedimientos por alcoholemia y otros delitos contra la seguridad vial.
Cuándo un positivo de alcoholemia pasa a ser delito
No todo positivo en alcohol constituye automáticamente un delito.
Esta distinción es fundamental.
El artículo 379.2 del Código Penal contempla dos vías diferentes para que pueda existir un delito relacionado con la conducción y el alcohol.
La primera consiste en conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
La segunda establece un criterio objetivo: en todo caso entra en el supuesto penal quien conduce con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado o superior a 1,2 g/l en sangre.
Esto significa que el conocido límite de 0,60 mg/l tiene una importancia extraordinaria, pero no significa que cualquier resultado inferior descarte necesariamente el delito.
Puede existir una acusación por conducción bajo la influencia del alcohol con una tasa inferior si las circunstancias permiten acreditar esa influencia.
Por ejemplo, pueden adquirir relevancia la forma de conducción, los síntomas observados por los agentes, la existencia de un accidente y el resto de las pruebas incorporadas al procedimiento.
Por eso la defensa de una alcoholemia no puede reducirse a mirar una cifra.
Qué pasa si doy más de 0,60 mg/l
Cuando el resultado supera 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado, entramos en el supuesto objetivo contemplado expresamente por el artículo 379.2 del Código Penal.
La situación ya no debe afrontarse como una simple multa administrativa.
Estamos ante un procedimiento penal.
Es frecuente que después de las correspondientes pruebas los agentes confeccionen un atestado y el conductor reciba una citación para comparecer ante el juzgado.
En muchos casos la tramitación se realiza mediante un juicio rápido.
Eso explica por qué una de las primeras recomendaciones tras recibir la citación es no dejar la preparación de la defensa para el mismo día de la comparecencia.
El procedimiento puede avanzar muy deprisa.
Qué penas tiene un delito de alcoholemia
El artículo 379 del Código Penal establece para estos delitos:
- prisión de tres a seis meses;
- o multa de seis a doce meses;
- o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días;
- y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.
Hay una cuestión que conviene comprender correctamente.
No significa que vayan a imponerse simultáneamente prisión, multa y trabajos en beneficio de la comunidad. Estas tres posibilidades aparecen configuradas alternativamente.
Sin embargo, la privación del derecho a conducir sí acompaña a la condena por este delito.
Por eso, para muchos conductores, la preocupación principal no es la multa.
Es el carnet.
¿Me quitarán el carnet por un delito de alcoholemia?
Si existe una condena por el delito del artículo 379.2, la privación del derecho a conducir forma parte de las penas previstas legalmente.
El Código Penal establece una duración superior a un año y de hasta cuatro años.
Esto puede tener consecuencias personales y profesionales muy importantes.
Pensemos en transportistas, comerciales, repartidores, autónomos o trabajadores que necesitan desplazarse diariamente en vehículo.
Sin embargo, que la ley establezca esa horquilla no significa que todos los condenados pierdan el carnet durante el mismo periodo.
La pena concreta dependerá de cómo termine el procedimiento y de las circunstancias jurídicamente relevantes.
Por eso una de las cuestiones fundamentales de la defensa consiste en determinar cuál es el escenario real al que se enfrenta el conductor.
¿Puede evitarse la retirada del carnet?
Esta pregunta debe responderse con rigor.
Si existe finalmente una condena por el artículo 379.2 del Código Penal, la privación del derecho a conducir está prevista obligatoriamente.
Por tanto, ningún abogado debería prometer simplemente que puede conseguir que una persona sea condenada por alcoholemia pero conserve el permiso como si esa pena no existiera.
La verdadera cuestión es otra:
¿Existe base jurídica para evitar la condena o discutir la acusación?
Y si la prueba es suficientemente sólida:
¿Puede obtenerse un resultado más favorable mediante una conformidad?
Esas son las preguntas que deben resolverse después de estudiar el procedimiento.
Juicio rápido por alcoholemia
Una parte importante de estos procedimientos se tramita mediante juicio rápido.
El conductor puede recibir una citación con muy poco margen de tiempo y encontrarse ante el juzgado de guardia pocos días después del control.
Esto provoca uno de los principales errores que vemos en la práctica: pensar que la primera comparecencia judicial carece de importancia.
No es así.
En el juzgado pueden adoptarse decisiones decisivas para el resultado final.
Antes de acudir conviene conocer:
- qué tasas constan en el atestado;
- qué pruebas existen;
- qué pena puede solicitarse;
- si existen antecedentes;
- si hay algún problema probatorio relevante;
- y qué consecuencias tendría aceptar una conformidad.
Si quieres conocer detalladamente cómo funciona este procedimiento, consulta nuestra página sobre juicio rápido penal.
¿Qué es la conformidad en un juicio rápido de alcoholemia?
En determinados procedimientos existe la posibilidad de reconocer los hechos y alcanzar una sentencia de conformidad.
Cuando concurren los requisitos del artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juzgado de guardia puede imponer la pena solicitada reducida en un tercio.
La reducción puede resultar especialmente relevante respecto de la privación del derecho a conducir.
Pero la conformidad tiene una consecuencia que debe entenderse perfectamente:
se acepta una condena penal.
Por tanto, no debería convertirse en un trámite automático.
Antes de conformarse hay que saber si existe algo relevante que discutir.
Y también debe evitarse el error contrario.
Cuando la prueba es sólida y no existe una defensa razonable, rechazar una conformidad que permite una reducción legal de la pena puede perjudicar al acusado.
Una buena defensa no consiste siempre en celebrar un juicio.
Consiste en elegir la estrategia que ofrezca el resultado jurídicamente más favorable para ese procedimiento concreto.
Por qué hay que estudiar el atestado antes de decidir
El atestado es uno de los documentos fundamentales.
Contiene mucha más información que las dos cifras que recuerda el conductor.
Dependiendo del supuesto, puede recoger:
- motivo de la intervención policial;
- circunstancias de la conducción;
- hora de las pruebas;
- resultados obtenidos;
- identificación del aparato;
- documentación relacionada con el etilómetro;
- síntomas apreciados;
- manifestaciones realizadas;
- información proporcionada al conductor;
- existencia de accidente;
- daños o lesionados;
- y otras diligencias practicadas.
Una diferencia aparentemente pequeña puede cambiar la valoración jurídica del asunto.
Por eso en JR Abogados no recomendamos decidir sobre una conformidad únicamente porque alguien nos diga por teléfono: «di 0,67».
Primero hay que conocer qué existe realmente en las actuaciones.
Las dos pruebas de alcoholemia
En un procedimiento de alcoholemia es importante conocer los resultados de las pruebas practicadas.
Cuando un cliente conserva los tickets, interesa examinarlos.
No es lo mismo conocer únicamente una cifra aproximada que disponer de las mediciones exactas y de la documentación del procedimiento.
También resulta importante saber a qué hora se realizaron, qué ocurrió antes de las pruebas y qué incidencias se produjeron durante la intervención.
El resultado del etilómetro puede ser una prueba de enorme importancia, pero precisamente por eso debe analizarse correctamente.
El margen de error del etilómetro
Uno de los temas que más consultas genera es el margen de error.
Los instrumentos utilizados para medir la concentración de alcohol están sometidos a regulación y control metrológico.
En determinados asuntos, especialmente cuando las mediciones están próximas a un límite penal relevante, el análisis técnico puede tener importancia.
Pero hay que evitar falsas expectativas.
El simple hecho de mencionar un «margen de error» no hace desaparecer automáticamente un delito.
Debe estudiarse qué instrumento se utilizó, qué documentación existe, cuál es la medición y qué incidencia jurídica puede tener en ese caso concreto.
La defensa técnica consiste en realizar ese análisis, no en prometer una absolución basándose únicamente en que todo aparato tiene un margen de error.
¿Puede haber delito con menos de 0,60 mg/l?
Sí.
Esta es una de las cuestiones que más confusión produce.
El artículo 379.2 no castiga únicamente a quien supera la tasa objetiva. También contempla la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Por tanto, encontrarse por debajo de 0,60 mg/l no garantiza por sí mismo que el asunto quede fuera del ámbito penal.
En estos casos adquieren especial importancia otras pruebas.
Por ejemplo:
la forma de conducir;
un accidente;
los síntomas apreciados por los agentes;
la declaración de testigos;
o cualquier otra circunstancia que permita acreditar que el alcohol estaba influyendo en la conducción.
La estrategia defensiva de un procedimiento por influencia no tiene por qué ser la misma que la de un procedimiento basado en superar el umbral objetivo.
Alcoholemia con accidente de tráfico
Cuando la alcoholemia aparece después de un accidente, el análisis debe ser más amplio.
Ya no interesa únicamente la tasa.
Hay que determinar cómo se produjo el accidente, qué participación tuvo cada conductor, si existen daños materiales, si hay lesionados y si de los hechos puede derivarse alguna responsabilidad adicional.
Cuando los hechos contra la seguridad vial producen además un resultado lesivo constitutivo de delito, el Código Penal contiene reglas específicas para resolver la concurrencia y establece también el resarcimiento de la responsabilidad civil.
Por tanto, una alcoholemia después de una simple colisión sin lesionados y un accidente grave no deben tratarse como si fueran el mismo procedimiento.
En estos casos resulta especialmente importante disponer cuanto antes del atestado y de la documentación médica y aseguradora existente.
Negarse a realizar la prueba de alcoholemia
Negarse a soplar no es una solución para evitar las consecuencias de una alcoholemia.
Puede crear un problema penal adicional.
El artículo 383 del Código Penal castiga al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niega a someterse a las pruebas legalmente establecidas.
La pena prevista es de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.
Además, la negativa y la conducción bajo la influencia o superando la tasa penal son cuestiones que requieren un análisis específico del caso.
Si tu procedimiento deriva precisamente de una negativa, consulta nuestra página especializada sobre negativa a realizar la prueba de alcoholemia.
¿Qué pasa si hice la primera prueba pero me negué a la segunda?
Este supuesto merece especial atención.
No debe darse por hecho que haber realizado una primera medición permite negarse libremente a continuar con las pruebas reglamentarias.
La Fiscalía ha mantenido específicamente que la negativa abierta a una de las dos pruebas de detección de alcohol puede dar lugar al ejercicio de la acción penal por el artículo 383, atendiendo a las circunstancias concurrentes.
Por eso, si el problema de tu procedimiento es que realizaste una prueba y posteriormente no realizaste otra, hay que conocer exactamente qué sucedió, qué requerimiento hicieron los agentes y qué consta en el atestado.
Alcoholemia y antecedentes penales
Una condena firme por delito de alcoholemia genera antecedentes penales.
Esta consecuencia suele preocupar menos al conductor durante las primeras horas porque toda su atención se concentra en la retirada del carnet.
Pero no debería ignorarse.
Los antecedentes pueden adquirir especial importancia si posteriormente se comete un nuevo delito antes de que puedan ser cancelados.
Además, dependiendo de las circunstancias personales del condenado, pueden tener otras repercusiones.
Esto no significa que permanezcan indefinidamente.
Cumplidas las penas y cuando concurran los requisitos legales, los antecedentes pueden cancelarse transcurridos los plazos correspondientes.
Por tanto, el objetivo de la defensa no debería formularse de manera engañosa como «evitar antecedentes» en cualquier situación.
Primero hay que determinar si existe posibilidad de evitar una condena.
Si existe condena, habrá que analizar posteriormente su cumplimiento y la futura cancelación de los antecedentes.
Reincidencia en alcoholemia
Haber tenido anteriormente otro procedimiento por alcoholemia no significa automáticamente que exista reincidencia a efectos penales.
Hay que comprobar los antecedentes.
Importa saber si existió condena firme, por qué delito, cuándo se extinguió la pena y si el antecedente es computable o debería estar cancelado.
Esta comprobación puede ser especialmente importante antes de aceptar una propuesta de condena.
Por eso, cuando una persona nos dice que tuvo «otra alcoholemia hace años», no damos por supuesto que sea reincidente.
Primero hay que comprobarlo jurídicamente.
¿Puedo ir a prisión por alcoholemia?
La prisión aparece entre las penas alternativas previstas por el artículo 379.
Pero eso no significa que toda persona condenada por alcoholemia vaya a ingresar en prisión.
El propio artículo establece alternativamente prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, además de la correspondiente privación del derecho a conducir.
La situación requiere mayor atención cuando existen antecedentes, reincidencia, otros delitos relacionados con los hechos o circunstancias que agravan el procedimiento.
Por eso tampoco es correcto responder simplemente «por una alcoholemia nunca se entra en prisión».
Hay que estudiar el caso concreto.
Qué pasa si ya me habían retirado el carnet
Esta situación es diferente y potencialmente más grave.
Una cosa es conducir después de beber alcohol y otra conducir cuando existe una privación judicial del permiso o concurre alguno de los supuestos del artículo 384 del Código Penal.
El artículo 384 contempla, entre otras conductas, conducir después de haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso por decisión judicial.
Por tanto, una persona que conduce durante el periodo en el que judicialmente tiene prohibido hacerlo puede enfrentarse a otro delito.
Disponemos de una página específica sobre conducir sin carnet y sus consecuencias penales.
Si además existe una nueva alcoholemia, es imprescindible estudiar conjuntamente todas las circunstancias.
¿Y si necesito conducir para trabajar?
Necesitar el vehículo para trabajar no elimina el delito ni hace desaparecer automáticamente la pena de privación del derecho a conducir.
Sin embargo, es una de las primeras cuestiones que conviene explicar al abogado.
Para un conductor profesional, taxista, transportista, comercial, repartidor o autónomo, perder temporalmente el permiso puede tener consecuencias económicas mucho mayores que la propia multa.
Esto hace todavía más importante conocer el escenario penal real antes de adoptar una decisión.
El abogado debe explicar qué opciones existen jurídicamente y cuáles no.
No generar expectativas imposibles.
Pero tampoco dar por perdido el procedimiento sin estudiarlo.
¿Qué ocurre con la multa penal?
Cuando la pena impuesta es multa, no estamos hablando de una simple multa de tráfico.
Es una pena penal.
La cuantía final no se obtiene simplemente asignando una cantidad fija a una determinada tasa de alcoholemia.
Por eso dos personas condenadas por hechos semejantes no necesariamente tienen que terminar abonando exactamente la misma cantidad.
En el procedimiento debe concretarse la pena solicitada y, cuando corresponda, la cuota aplicable.
Este es otro aspecto que debe revisarse al estudiar una propuesta de conformidad.
¿Puedo elegir entre multa y trabajos en beneficio de la comunidad?
No debería plantearse como una elección unilateral del acusado.
El Código Penal establece penas alternativas, pero el resultado concreto dependerá del procedimiento, de la acusación, de la eventual conformidad y de la resolución judicial.
Los trabajos en beneficio de la comunidad tienen además su propio régimen de cumplimiento.
Si se está negociando una conformidad, hay que conocer exactamente qué pena se propone antes de aceptarla.
¿Es obligatorio tener abogado?
Estamos ante un procedimiento penal y la asistencia letrada tiene una importancia esencial.
El conductor puede ser asistido por el abogado que designe o, cuando corresponda, mediante el sistema de asistencia de oficio.
Si se quiere contar con un abogado particular, lo aconsejable es designarlo antes de la comparecencia judicial.
No tiene demasiado sentido buscar asesoramiento especializado después de haber aceptado ya una sentencia de conformidad.
El momento de estudiar las alternativas es anterior.
Qué debe llevar el conductor al abogado
Cuanta más documentación pueda examinarse, mejor podrá hacerse una primera valoración.
Conviene conservar especialmente:
- la citación judicial;
- cualquier documento entregado por los agentes;
- los justificantes de las mediciones, si se facilitaron;
- documentación relativa al accidente, cuando exista;
- datos del seguro;
- informes médicos si hubo lesionados;
- y cualquier otra diligencia o documento recibido.
También resulta útil explicar con precisión qué ocurrió.
Por qué te pararon.
Dónde.
Si hubo accidente.
Qué tasas recuerdas.
Si realizaste todas las pruebas.
Si formulaste alguna manifestación.
Y si anteriormente has tenido condenas relacionadas con la seguridad vial.
Qué errores conviene evitar después de dar positivo
El primero es no hacer nada hasta el día del juzgado.
El segundo es aceptar que «como he dado más de 0,60 no hay nada que mirar».
El tercero es exactamente el contrario: creer que cualquier defecto mínimo del procedimiento garantiza una absolución.
El cuarto es ocultar al abogado antecedentes o circunstancias relevantes.
Y el quinto es aceptar una conformidad sin comprender exactamente qué penas se están aceptando.
Un procedimiento de alcoholemia puede ser relativamente sencillo desde el punto de vista procesal, pero sus consecuencias pueden mantenerse durante bastante tiempo.
Hay que tomar las decisiones con toda la información disponible.
Cómo se prepara una defensa por alcoholemia
No existe una estrategia válida para todos los casos.
El primer paso es determinar exactamente qué sostiene la acusación.
Si se trata de superar la tasa objetiva, habrá que estudiar las mediciones y la prueba técnica.
Si la tasa es inferior y se atribuye conducción bajo la influencia, adquieren mayor relevancia los síntomas, la forma de conducción, los agentes, los testigos y las demás circunstancias.
Si hubo accidente, habrá que analizar también su dinámica y sus consecuencias.
Si existe una negativa, será necesario estudiar el requerimiento y cómo se produjeron los hechos.
Y si hay antecedentes, deberán comprobarse antes de determinar sus consecuencias.
Solo entonces puede decidirse entre las distintas estrategias posibles.
Cuándo puede interesar una conformidad
La conformidad puede ser una solución muy favorable cuando la prueba de cargo es sólida y concurren los requisitos necesarios para obtener la reducción legal.
En el procedimiento previsto por el artículo 801 LECrim, la sentencia de conformidad impone la pena solicitada reducida en un tercio cuando concurren los requisitos legales.
Pero la ventaja de esa reducción debe compararse con las posibilidades reales de defensa.
No hay una respuesta universal.
En un asunto puede ser recomendable alcanzar una conformidad.
En otro puede existir una cuestión técnica que justifique continuar defendiendo el procedimiento.
El trabajo del abogado consiste precisamente en distinguir ambos escenarios.
¿Qué pasa el día del juicio rápido?
El procedimiento puede avanzar con mucha rapidez.
Por eso conviene llegar al juzgado sabiendo qué estrategia se pretende seguir.
El abogado deberá conocer las actuaciones disponibles, hablar con el cliente y valorar la posición de la acusación.
Si existe una propuesta de conformidad, habrá que explicar claramente sus consecuencias antes de aceptarla.
Si no existe acuerdo o se considera que debe mantenerse la defensa, el procedimiento seguirá el cauce correspondiente.
Lo importante es evitar que una decisión trascendente se adopte simplemente por la presión de estar ya dentro del juzgado.
Casos en los que la defensa requiere especial atención
Hay determinados procedimientos que merecen un estudio particularmente cuidadoso:
Tasas próximas al límite penal.
Puede resultar especialmente importante comprobar correctamente la prueba practicada y su documentación.
Accidente con lesionados.
La cuestión ya no se limita al delito de alcoholemia y pueden aparecer responsabilidades adicionales.
Antecedentes anteriores.
Debe determinarse si son computables y qué incidencia pueden tener.
Negativa a las pruebas.
Puede existir un delito autónomo con consecuencias importantes.
Conducción durante una retirada judicial del carnet.
Puede aparecer además el delito contemplado en el artículo 384.
Conductores profesionales.
La privación del permiso puede producir consecuencias laborales especialmente graves.
Tasa inferior a 0,60 con síntomas o accidente.
Hay que determinar si existe prueba suficiente de conducción bajo la influencia.
Preguntas frecuentes sobre el delito de alcoholemia
¿A partir de qué tasa es delito?
Existe un supuesto objetivo cuando se conduce con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado o superior a 1,2 g/l en sangre. También puede existir delito por conducir bajo la influencia del alcohol aunque no se alcance ese resultado.
¿0,60 exactos es delito?
La redacción del artículo 379.2 utiliza la expresión «superior a 0,60». Por ello, cuando las mediciones se encuentran precisamente en el entorno del límite penal, el análisis técnico y jurídico del resultado cobra especial importancia.
¿Por alcoholemia siempre quitan el carnet?
Si existe condena por el artículo 379.2, la privación del derecho a conducir forma parte de la pena.
¿Cuánto tiempo pueden quitarme el carnet?
El Código Penal establece una privación superior a un año y hasta cuatro años, sin perjuicio de la pena concreta que resulte del procedimiento y de las reglas legalmente aplicables.
¿Puedo conseguir una reducción de un tercio?
En los supuestos de conformidad ante el juzgado de guardia regulados por el artículo 801 LECrim, cuando concurren todos sus requisitos, la pena solicitada se reduce en un tercio.
¿La alcoholemia deja antecedentes penales?
Una sentencia penal condenatoria firme genera antecedentes penales. Posteriormente podrán cancelarse cuando se cumplan los requisitos legales.
¿Por una primera alcoholemia voy a prisión?
No puede afirmarse automáticamente. La prisión es una de las alternativas previstas en el artículo 379, junto con la multa o los trabajos en beneficio de la comunidad. Hay que estudiar las circunstancias del procedimiento.
¿Qué pasa si me niego a soplar?
La negativa a las pruebas legalmente establecidas puede constituir un delito del artículo 383, castigado con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
¿Y si hice la primera prueba y no la segunda?
Puede existir un problema penal por negativa. Es necesario estudiar exactamente el requerimiento efectuado, la actuación policial y el contenido del atestado. La Fiscalía ha abordado expresamente este supuesto.
¿Puedo conducir mientras cumplo una retirada judicial?
No. Conducir después de haber sido privado judicialmente del permiso puede constituir un delito del artículo 384 del Código Penal.
¿Necesito abogado si ya tengo citación?
Sí. Y si deseas designar abogado particular, es recomendable hacerlo antes de acudir al juzgado para que pueda estudiarse el procedimiento y valorar la estrategia.
Abogado especialista en delito de alcoholemia
Un procedimiento por alcoholemia puede resolverse rápidamente, pero sus consecuencias pueden durar mucho más que el propio juicio.
La retirada del permiso puede afectar al trabajo.
Una condena genera antecedentes.
Una mala decisión ante una propuesta de conformidad puede ser difícil de corregir posteriormente.
Y un accidente, una negativa o unos antecedentes anteriores pueden transformar considerablemente un procedimiento que inicialmente parecía sencillo.
Por eso en JR Abogados la primera decisión no es «conformarse» o «ir a juicio».
La primera decisión es estudiar el caso.
Revisamos las actuaciones disponibles, las tasas obtenidas, las circunstancias de la conducción, la documentación de las pruebas, los antecedentes y la situación particular del conductor.
Después explicamos las alternativas.
Si existe una defensa jurídicamente viable, debe estudiarse.
Si la prueba es sólida y una conformidad ofrece un resultado más favorable, también debe decirse claramente.
El objetivo es que el conductor sepa qué riesgo tiene realmente, qué opciones existen y qué consecuencias tendrá cada decisión antes de adoptarla.
JR Abogados interviene en procedimientos penales por alcoholemia, juicios rápidos y otros delitos contra la seguridad vial, con atención en Madrid, Alcalá de Henares y Valencia.
La página actual ya identifica precisamente estas zonas de actuación.
José Ramón Felipe Condés
Abogado colegiado 4.108 del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.