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Qué es el delito de daños

Se trata de destruir algo que no es tuyo. 

Tal acción lleva consigo que la cosa deprecie su valor, o ya no valga nada.

El castigo va en función del valor de la cosa, no es lo mismo pichar una rueda de un vehículo, que quemar un coche por completo.

Este delito se regula en  los artículos 263 a 267 del Código Penal.

Podemos usar esta definición: causar un mal material o moral, el detrimento, perjuicio o menoscabo que la actuación de un tercero se recibe en la persona o en los bienes; el daño puede causarse por dolo, por culpa o ser fortuito, según la maldad o negligencia. 

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Bien jurídico protegido: la propiedad

Se protege la propiedad, ya sea esta pública o privada.

Debe poder tasarse el daño, es decir, el valor de lo destruido.

No entran en este delito los daños morales a las personas.

El daño podrá realizarse con dolo (a sabiendas que voy a romper un puerta, por ejemplo) o por imprudencia (atropello a una bicicleta).

Delito de daños con dolo

Se produce cuando la persona, sabe que va a causar un daño de forma intencionada.

Da igual que el daño se produzca usando una barra de hierro que con una patada.

Es posible causar daños por omisión, es decir, la persona no hace nada, a sabiendas que se va a producir un daño, por ejemplo, sabe que el grifo de su casa está abierto, y no lo cierra.

Existen ciertos daños, (artículo 263.2 CP) que son agravados, por ejemplo:

  1. Daños para detener el ejercicio de la autoridad (por ejemplo a un coche de policía.
  2. Infección o contagio de ganado.
  3. Usando veneno o sustancias corrosivas.
  4. Daños bienes de uso público.
  5. Que pongan al perjudicado en situación de ruina económica (quemarle la casa o el negocio)
  6. Daños graves o que atenten contra el interés general.
Las penas por delitos de daños agravados son castigadas con la pena de cárcel de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses
JR Abogados
911 289 985

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

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4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
hace 6 años
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
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Sarita Garcia
hace 6 años
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos. Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
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Javier Alber
hace 6 años
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
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Doris Gonzalez
hace 6 años
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el cliente José Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su labor Lo recomiendo excelente persona
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Guillermo May Morante
hace 6 años
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual. José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas. Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente. No le doy 6 estrellas porque no se puede.
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Mauricio Odovaine
hace 6 años
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
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Manuel Martos
hace 6 años
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
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Enrique Sanjose Hernandez
hace 6 años
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
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Juan Jose Gonzalez
hace 6 años
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
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María del Carmen Zarzosa Diez
hace 6 años
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Juan José Gámiz Cadenas
hace 6 años
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Pablo Gil
hace 6 años
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Más reseñas

Daños por imprudencia

Se da cuando el autor notiene la intención de causar ningún daño, por ejemplo, un accidente de tráfico, estando ebrio.

No existe dolo, voluntad de causar ningún daño.

El castigo por daños imprudente dependerá de:

  1. Que la imprudencia sea  grave. Si la persona uso la diligencia debida, no habrá castigo, será impune.
  2. Que los daños superen los 80.000 €. Si es menor la cantidad, se podrá usar la vía civil para reclamar por ellos una indemnización.
  3. Necesaria la denuncia del perjudicado.
  4. Si el ofendido perdona al autor, no habrá condena.

Delito leve de daños

Si los daños no superan los 400 €, la pena será una multa de 1 a 3 meses.

Delito de daños informáticos

Este delito se encuentra en el artículo 264 del Código Penal.

Se comete cuando sin permiso y por cualquier medio, de forma grave se borra, daña, deteriora, altera, suprime o hace inaccesible la información, programas informáticos o documentos electrónicos de terceros.

Este delito se agrava si se dan estos requisitos:

  • Se comete por una organización criminal.
  • Son daños graves o afecta a numersos sistemas.
  • Perjudique servicios públicos esenciales o a bienes de primera necesidad.
  • Afectan a una infraestructura crítica se atente a la seguridad del Estado, de la Unión Europea o de un Estado Miembro de la Unión Europea. Son infraestructuras críticas cualquier elemento esencial para el mantenimiento de funciones vitales de la sociedad, la salud, la seguridad, la protección y el bienestar económico y social de la población cuya perturbación o destrucción tendría un impacto vital.

El Tribunal Supremo y el delito de daños

El máximo tribunal en España dice que en un delito de años se deben computar:

  1. los materiales dañados o destruidos con su impuesto correspondiente (iva).
  2. No se incluirá la mano de obra.

«Aun cuando la cuantía de los daños, y excluyendo la mano de obra, excedía de 400 euros, declaramos, que en la cuantificación del daño típico del delito de daños debe incluirse el impuesto del valor añadido y excluirse los gastos realizados para la reparación del resultado producido, los cuales deberán incluirse como perjuicio susceptible de ser indemnizado en la consecuencia jurídica referida a la responsabilidad civil derivada del delito”.

Qué dicen las audiencias provinciales

Unos dicen una cosa y otros otra.

Es decir, que si te rompen una puerta, se incluye lo que vale la puerta más el iva, pero no la mano de obra para que te la pongan ni sus impuestos asociados.

Cancelar antecedentes penales por el delito de daños

Pongamos que eres condenado por un delito de daños del 263.1 C.P a una pena de multa de 2 meses, con una cuota diaria de 7 €. La totalidad de la multa será de 420 €.

Es poco dinero, pero te van a quedar antecedentes penales. Antes del 2.015, esto no era así, se trataba de un juicio de faltas que no dejaba antecedentes.

Si no cometes otro delito tus antecedentes se van a cancelar en el plazo de 6 meses desde que se cumple la pena, es decir, desde que abonas la multa íntegramente.

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