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Conducir con positivo en alcohol

Uno de los delitos más comunes en el día a día, especialmente entre los jóvenes, es el delito contra la seguridad vial, concretamente el de conducción bajo la influencia del alcohol o drogas.

El delito se consuma en el momento en el que se inicia la conducción del vehículo, no es necesario que se tenga un accidente o se infrinja alguna norma vial.

JR Abogados en Cadena Cope - delitos de alcoholemia

Delito de peligro abstracto

Se trata de un delito que regula un peligro abstracto, es decir que no es preciso que quien conduce bajo los efectos del alcohol genere un peligro en concreto (como por ejemplo saltarse una señal “stop”) sino que nuestro ordenamiento jurídico castiga la conducción bajo los efectos del alcohol como conducta generalmente peligrosa.

Esto se traduce en que si un sujeto llamado Juan conduce bajo los efectos de ciertas tasas de alcohol, al juez le da igual que Juan haya conducido perfectamente respetando todas las normas de circulación, pues se castiga el peligro en abstracto que la influencia del alcohol genera en los conductores. 

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Antecedentes penales

El delito que venimos tratando se encuentra tipificado en el Código Penal y quien lo comete tendrá por tanto antecedentes penales.

Sin embargo, es importante no confundirlo con una mera infracción administrativa. La diferencia entre ambos radica en la tasa de alcohol que se encuentre en el sujeto que ha iniciado la conducción. 

Será objeto de sanción administrativa (y no penal) una tasa de alcohol que supere los 0,25-0,50 mgrs/l. de aire espirado.

Dicha tasa se reducirá a los 0,15-0,30 mg/l. en el caso de principiantes y profesionales. Son principiantes quienes poseen el carnet de conducir por un tiempo inferior a un año, mientras que serán profesionales quienes ejerzan un trabajo cuya actividad principal consista en conducir un medio de transporte (por ejemplo, un conductor de autobús).

Por otro lado, constituye un delito penal la conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mgrs/l, o con una tasa superior en sangre a 1,3 grs/l. 

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Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
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Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
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Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
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Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
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María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
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Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
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Pablo Gil
Pablo Gil
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Más reseñas
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Infracción administrativa

La infracción administrativa conlleva una mera retirada de puntos, así como la imposición de una multa

Sin embargo, el delito supone una prisión de tres a seis meses sustituible por multa o trabajos en beneficio de la comunidad, así como la retirada del permiso de conducción de un año hasta cuatro años. 

Aunque en el presente artículo no estamos hablando de ello, conviene apuntar que respecto a las drogas no se produce un límite de consumo similar al del alcohol que sirve como medidor de infracción administrativa o delito penal, sino que siempre se considera el segundo. 

Es decir, que si nuestro sujeto Juan ha consumido cocaína o cualquier otro estupefaciente antes de conducir un vehículo, cometerá un delito penal, a pesar de que la cantidad ingerida sea muy pequeña. 

No caben atenuantes

Resulta evidente, y así lo señala la doctrina mayoritaria, que quien cometa el delito de conducción bajo la influencia de alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas, no podrá alegar las circunstancias atenuantes o eximentes que establecen los artículos 20 y 21 del Código Penal que precisamente se refieren a haber cometido el delito bajo los efectos de las sustancias mencionadas. 

Es decir, que si Juan atraca un banco bajo los efectos del alcohol, podrá aplicársele un atenuante, pero si lo que hace es cometer un delito tan estrechamente relacionado con dicho consumo como el de la conducción, evidentemente no se puede aplicar dicho atenuante. 

Conociendo las graves consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol, es habitual que muchos se nieguen a someterse a las pruebas de alcoholemia, es decir que se nieguen a “soplar”. 

Es importante conocer que la negativa a someterse a las pruebas de alcohol y drogas también es un delito que se encuentra tipificado en el Código Penal y que tiene una pena de prisión de seis meses a un año, así como la retirada del permiso de conducción por tiempo superior de un año y hasta cuatro años. 

La negativa a soplar

La negativa a soplar supone la imposición de una pena de prisión que, al contrario que en el delito de conducción bajo los efectos del alcohol, no es sustituible por una multa o trabajos en beneficio de la comunidad

Además, implica la retirada del permiso por el mismo tiempo que el anterior delito. 

Es por ello por lo que, si un agente les detiene, es preferible someterse a las pruebas de alcoholemia que negarse a ello, pues las consecuencias son peores en el segundo caso. 

Para determinar la comisión del delito de la negativa a soplar, es preciso que haya un claro requerimiento del agente a realizar la prueba de alcoholemia o la detención del vehículo. 

En resumidas cuentas, la conducción bajo los efectos del alcohol tiene consecuencias graves, ya sea en vía administrativa o penal. 

Ello se debe a que es considerado un delito tan peligroso como frecuente. 

Como se ha explicado, genera un peligro abstracto, pues aunque pensemos que el alcohol no influye en nuestro organismo, éste se ve claramente afectado, por lo que es importante no conducir bajo los efectos de estas sustancias, tanto por nuestra seguridad como por la del resto. 

 

Juicio rápido por alcoholemia y reincidencia

Por lo general, si no se ha producido ningún accidente, este delito se remite a los juzgados de instrucción y se suele ventilar por los cauces del juicio rápido.

Si quieres saber más sobre un juicio rápido por alcoholemia pinche aquí.

Uno de los factores que puede complicar este delito es la reincidencia.

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