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Accidente de tráfico

Tener un accidente de tráfico, ya de por si, no es nada bueno.

No obstante, dentro de lo malo, si no le ha pasado nada a nadie, podemos darnos con un canto en los dientes, incluso aunque hayas dado positivo en alcohol y/o drogas; incluso si hay daños materiales.

Los descuidos al volante con el móvil o la velocidad inadecuada, puede ocasionarnos unos sustos trementos.

Veamos qué es lo que pasa cuando tenemos un accidente con un vehículo en la carretera, nos hacen la prueba de alcohol (o drogas) y damos una tasa de alcohol que supera los límites legales.

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La tasa de alcohol al conducir

Miles de anuncios nos advierten desde hace años que no se debe bebir y conducir.

Tantas muertes en la carretera han hecho que las leyes se endurezcan cada vez más.

Si tienes un accidente de tráfico y superas los 0,40 mg/l en aire espirado te imputarán un delito de alcoholemia.

Si, 0,40 he escrito bien, a pesar que la tasa de alcohol para ser delito se encuentre en 0,60 mg/l en aire espirado.

Es el protocolo que tienen los cuerpos y fuerzas de seguridad cuando se produce un accidente en carretera.

Menos de 0,40 mg/l será una sanción administrativa. Otra cosa será quien tuvo la culpa del accidente y ya te adelanto que casi siempre sale perdiendo el que bebió alcohol y se puso al volante en la carretera.

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El atestado policial

La policía o la guardia civil elaborarán un atestado donde se incorporarán como pruebas de cargo contra el conductor que dió positivo en alcoholemia, los tickets del etilómetro, la digencia de síntomas (si tenía el habla pastosa, andar deambulante, balbuceo al hablar, cara enrojecida, ojos vidriosos, repetición de frases, incoherencias….), y los testigos que hayan podido observar los hechos.

Ese atestado servirá de base para todo el proceso judicial.

Lo más seguro es que se incoen diligencias previas y se citará al investigado (imputado) para tomarle declaración.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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La citación

Como hay daños materiales, habrá que tasarlos por un perito judicial.

Al conductor le llegará una citación judicial, normalmente por carta a su domicilio donde se le indica el juzgado, el día y la hora donde tendrá que presentarse con un abogado.

También pueden citarle por una llamada de teléfono desde el juzgado, o por un sms al móvil, pero lo normal, será una carta con acuse de recibo.

El abogado

Cualquier delito contra la seguridad vial está penado con cárcel, entre otras penas.

Por tanto, es muy recomendable ir un con abogado especialista en delitos de tráfico.

Si no quiere o no puede costearse uno, el juzgado llamará ese mismo día que esté usted citado al colegio de abogados para que le pongan uno de oficio.

Ese abogado no se puede cambiar, si no le gusta, es lo que hay.

Los daños materiales

El investigado, si acaba siendo condenado, tendrá que hacerse cargo de todos los daños materiales causados, otros vehículos, mobiliario urbano (quitamiedos, farolas, rotondas, señales de tráfico, semáforos, vallas…)

Como he dicho, se tasarán y deberán abonarse. No hay muchas opciones a la hora de poder discutir las tasaciones.

Lesionados

Si hay lesionados en el accidente, la cosa se complica.

Dependiendo de las lesiones el investigado podrá acabar en prisión, arruinado o llevarse un susto que recordará toda su vida.

Deberá abonar las lesiones producidas que se valorarán en función de los baremos que cada año se publican.

El seguro

El juzgado notificará el procedimiento a seguro del investigado.

No se hará cargo de nada, y todo lo que pague en concepto de indemnización por daños materiales o lesiones se lo acabará pidiendo al asegurado.

Todas las pólizas de seguro tienen cláusulas donde dejan claro que no se harán cargo de nada si es condenado por una alcoholemia (o drogas).

El juicio por alcoholemia

Su abogado le irá guiando por todo el proceso.

Muchas veces, lo mejor es reconocer los hechos a través de una conformidad, lo que supone una rebaja de la condena en 1/3.

Su abogado, en su declaración, podrá pedir que se transformen las diligencias previas en diligencias urgentes por juicio rápido.

Los antecedentes penales

Si acabas siendo condenado/a, se te van a generar antecedentes penales.

Eso significa que no podrás cometer el mismo delito durante un periodo de tiempo y, en caso contrario, serás reincidente, lo que supondrá que la pena ya no será la misma.

La negativa a soplar

No es buena idea que no soples cuando un agente te lo solicita.

Si no lo haces, el delito no será el 379.2 del Código Penal, será el 383 CP, que está castigado con el doble de prisión (un año).

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