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Dar positivo en un control de alcoholemia preocupa, y mucho.

Las consecuencias pueden poner patas arriba nuestra vida tal y como la conocemos.

La incertidumbre sobre lo que puede pasar hace que no puedas dormir.

Buscas por internet, lees y lees.

Créeme, lo que necesitas es hablar con un letrado con años de experiencia, quizás no sea tan grave como piensas, o si.

Un juicio rápido es un procedimiento penal que se tramita de manera más sencilla para obtener una sentencia en el menor tiempo posible.

La mayoría de los delitos por alcoholemia se tramita por esta modalidad de juicio rápido, pero no todos.

En primer lugar deben ser delitos donde la pena no supere los 5 años, o con otras penas (únicas, conjuntas o alternativas) cuyo límite no supere los 10 años.

JR Abogados en Cadena Cope - delitos de alcoholemia

Si escuchas atentamente estos audios, en 6 minutos podrás tener claro a lo que te puedes enfrentar en un juicio por alcoholemia.

La Cadena Cope entrevista al director de JR Abogados y experto en delitos contra la seguridad vial, José Ramón Felipe Condés.

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Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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El delito de alcoholemia

El artículo 379.2 del Código Penal define el delito de alcoholemia y drogas.

Con una tasa de alcoholemia que supere los 0,60 miligramos por litro en aire espirado, seremos imputados/investigados por un delito penal.

No obstante, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden entender que se comete ese delito incluso sin llegar a ese límite legal, sobre todo si ha ocurrido un accidente de tráfico.

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No obstante, es posible salir absuelto de un delito contra la seguridad del tráfico por alcoholemia.

Vea aquí cómo se puede ganar un juicio por alcoholemia.

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Los pasos de un juicio rapido por alcoholemia

El etilómetro

Frecuentemente, en los controles de alcoholemia usan un etilómetro evidencial para medir la impregnación de alcohol del conducitor.

Si sale positivo, utilizarán otro de precisión para realizar las dos pruebas necesarias.

Entre una o otra prueba, deberán pasar un mínimo de 10 minutos.

Dicho aparato deberá tener superados los controles de verificación mediante el pertinente certificado que se aportará por los agentes al atestado policial que, una vez terminado, remitirán al juzgado de guardia correspondiente.

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La sintomatología

Aparte de los tickets del etilómetro donde aparece la tasa de alcohol que hemos dado, el fiscal, a la hora de acusar y el juez a la hora de condenar, tendrán también en cuentra otra prueba, la sintomatología.

Los agentes, indicará en qué estado te encontrabas, si tenías la cara enrojecida, el andar deambulante, halitosis, habla pastosa, decías incoherencias….

Todo ello, unido a una tasa de alcohol que no necesariamente supere los 0,60, podrá llevar consigo una condena penal.

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La pena

Si eres condenado, podrán retirarte el carne entre 1 y 4 años, pero, además, podrán imponerte pena de cárcel, trabajos en beneficio de la comunidad o una multa.

Todo dependerá de la circunstancias del caso concreto que se reflejarán en el atestado policial.

Cuando el delito es la primera vez que se comete, los fiscales, si la tasa de alcohol no es muy elevada, no suelen pedir más de 1 año de retirada del permiso.

Pero si la tasa es alta, pueden pedirte hasta 2 años.

Si te retiran dos años el carnet, tendrás que volver a sacártelo de nuevo en la autoescuela.

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La conformidad

En los juicios rápidos, la administración de justicia, «premia» a aquellos que reconocer haber cometido el delito con una rebaja en la condena de 1/3.

A veces, puede ser un regalo envenenado, puesto que con tasas de alcohol que no son muy altas, en el posterior juicio penal cabe la posibilidad de salir absuelto. Si quieres ver una sentencia de un juzgado de instrucción con conformidad del acusado reconociendo los hechos, pincha aquí.

Alcoholemias reincidentes

Si aun no están cancelados tus antecedentes penales y te vuelven a imputar un delito de alcoholemia, el castigo será mayor, el juez y el fiscal tienen en su mano un amplio abanico de posibilidades para condenarte, incluso, enviarte a prisión.

No es necesario atropellar a nadie para ir a prisión por un delito de alcoholemia, el ser reincidente es una de las causas.

El abogado experto en juicios por alcoholemia

Cuando uno se juega una pena de cárcel o una retirada del permiso es muy importante contar con la defensa legal adecuada.

Un letrado experto en delitos contra la seguridad vial tendrá el aplomo suficiente para negociar con el fiscal la mejor salida para usted.

Dirección de los juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla

Las características del juicio rápido

  1. Sea un delito flagrante. Es aquél delito que se está cometiendo o se acaba de perpetrar y la policía le ha pillado “con la manos en la masa” (ojo, también entra en esta categoría el que se ha detenido siendo perseguido después de cometer el delito, la clave es que no se haya puesto fuera del alcance de la policía). También entraría el detenido que no le pillan en el acto pero cuando es detenido tiene efectos o vestigios que hacen pensar que fue el autor del delito.
  2. Que se trate de alguno de estos delitos:
    1. Lesiones, amenazas, coacciones o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a las que hace referencia el 173.2 Código Penal (contra su cónyuge o ex conyuge, pareja o expareja aunque no conviva con él, sus hijos, padres o hermanos)
    2. Hurtos
    3. Robos
    4. Hurto y robo de vehículos
    5. Contra la seguridad del tráfico. (lo más típico son las alcoholemias)
    6. Daños
    7. Salud pública (menudeo de drogas)
    8. Propiedad intelectual e industrial (vender CD´s en la vía pública)
  3. En definitiva cualquier delito cuya investigación se presuma que es simple.

Otro requisito es que el proceso penal se inicie por un atestado policial; los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado han detenido a una persona y la ponen a disposición del juzgado de guardia, o bien no han detenido a nadie, pero la han citado para que comparezca ante el juez dado que ha sido denunciado en el atestado policial.

Te niegas a realizar la prueba de alcoholemia

Negarse a ralizar la prueba de alcoholemia es una opción, pero solo empeora las cosas.

Tu abogado deberá defenderte no de un delito, sino de dos.

Además la negativa está más castigada en el código penal que el soplar y dar positivo.

Mientras que el dar positivo solo trae como máximo 6 meses de prisión, la negativa tiene un mínimo de 6 meses y un máximo de 1 año de cárcel, además de la retirada del permiso de 1 a 4 años.

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Conseguir un abogado de oficio

Cualquier persona que no tenga recursos económicos puede solicitar un abogado gratis al Estado.

No obstante, tendrá que cumplir una serie de requisitos para que se lo concedan, de otro modo, tendrá que pagar dicho abogado de oficio.

Y algo importante, no podrá elegir abogado/a.

Los Colegios de Abogados disponen de listas rotativas de letrados que van siendo designados por orden.

Una vez tengas uno asignado, no podrás cambiarlo por otro, te guste o no, es el que vas a tener para tu proceso penal.

La normativa que regula la designación de los abogados de oficio se encuentra regulada en la Ley de Asistencia Gratuíta 1/1.996 de 10 de Enero.

Estos son los requisitos:

  1. No superar 2 veces el IPREM en el caso de personas sin unidad familiar.
  2. No superar 2 veces y media el IPREM, si se trata de una familia con 4 miembros como máximo.
  3. No suprerar 3 veces el IPREM si hay más de 4 personas en la unidad familiar.

Bien, pero ¿qué es el IPREM?

Es algo parecido al Salario Mínimo Interprofesional, pero no es lo mismo.

El IPREM se usa para conceder subvenciones, el paro, becas,  y para conceder un abogado de oficio.

La cuantía del IPREM es esta:

a)  El IPREM diario,   17,93 €

b) El IPREM mensual,   537,84 €

c) El IPREM anual,    6.454,03 €

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Por ejemplo, para una persona soltera o viuda sus ingresos BRUTOS no pueden alcanzar DOS VECES el IPREM.

  • ANUALMENTE no podrá superar la cantidad de 12.780,26 euros.

Para alquien cuya familia sea de tres personas, si supera dos veces y media el IPREM, no tendrá derecho a abogado de oficio. 

  • ANUALMENTE no podrá superar los  15.975,33 euros.

Si tu familia tiene 4 o mas integrantes, solo tendrás derecho a la justicia gratuíta si no alcanzas las 3 veces el IPREM.

  • ANUALMENTE tienes que ganar menos de 19.170,39 euros.

El proceso del juicio rápido

El juzgado, una vez que la policía le ha enviado el atestado, comprobará si se dan los requisitos para tramitarlo por esta vía de juicio rápido y, en caso afirmativo incoa diligencias urgentes, y, dentro de la guardia podrá:

  1. Obtener los antecedentes penales del detenido.
  2. Obtener los informes periciales que la policía haya pedido.
  3. Ordenar que el médico forense examine a las personas que comparezcan para que emita el correspondiente informe (imagínense un juicio por malos tratos donde la víctima presenta varios moratones en todo el cuerpo).
  4. Ordenar que un perito pueda tasar bienes u objetos intervenidos.
  5. Toma declaración al detenido y a los testigos
  6. Puede realizar el reconocimiento en rueda del imputado si tiene algún testigo presente.
  7. Puede ordenar un careo entre testigos e imputados.
  8. Puede citar verbalmente a las personas que crea necesario.

Todo lo anteriormente enumerado se denominan diligencias de prueba, bien, posteriormente, cita al Fiscal y a las partes mencionadas en una audiencia pública, para determinar si las pruebas practicadas son o no suficientes para seguir con el proceso, e incluso para que adopte alguna medida cautelar o para continuar con el juicio rápido.

Las partes pueden mostrar su conformidad con proceder la tramitación por los cauces del juicio rápido o bien pedir su transformación en diligencias previas por considerar las diligencias insuficientes.

 El juez de guardia dicta una resolución, normalmente un auto con lo siguiente.

  1. Si cree que las diligencias de prueba son suficientes dicta auto oral ante el cual no hay recurso alguno, y sigue su curso el juicio rápido.
  2. Si las considera insuficientes, como hemos dicho, ordena su transformación en diligencias previas del procedimiento abreviado y debe decir que diligencias son imprescindibles para terminar con la instrucción del procedimiento.
  3. Si el juez califica los hemos como falta (y no como delito) se enjuicia inmediatamente.
  4. Si el juez considera que tiene dudas sobre si se cometió el delito puede dictar el sobreseimiento provisional y archiva la causa (ocurre en innumerables ocasiones).
  5. Si considera que no es competente para su tramitación se inhibirá (por ejemplo es un delito que ya está conociendo otro juzgado penal y no se pueden tener abiertas dos causas sobre un mismo hecho).
  6. Si los detenidos son menores de 18 años, se traslada todo el expediente al fiscal de menores.

Si su Señoría determina que debe seguirse por los cauces del juicio rápido, se da la palabra al Fiscal y a las partes personadas para que determinen si procede o no abrir el juicio oral (técnicamente se dice “apertura del juicio oral”) o bien el sobreseimiento y para que soliciten alguna medida cautelar o se ratifiquen en las que ya han solicitado.

Normalmente el fiscal y la acusación particular piden que se abra juicio oral y el juez decide mediante auto oral motivado que no puede recurrirse. No obstante, también pueden pedir el sobreseimiento y el archivo de las actuaciones.

En la apertura del juicio oral tanto el fiscal como la acusación particular, si la hubiera deben presentar su escrito de acusación con el o los detenidos/imputados, no obstante, también lo pueden hacer de viva voz.

En este momento el acusado básicamente dos opciones.

La primera de ellas es conformarse, es decir, asumir como ciertos los hechos por los que se acusa, para que se le reduzca la pena 1/3.

La segunda es no estar conforme con lo que se le acusa, para lo que su abogado defensor  tiene que formular escrito de defensa o hacerlo también de viva voz. En este caso puede pedir que le den unos días para presentar es escrito de defensa, que normalmente son los cinco días siguientes.

Dependiendo de la opción que tome el acusado el juez puede hacer varias cosas; por ejemplo, si el acusado se conforma con la pena solicitada por el ministerio fiscal dictará sentencia de conformidad.

Si no se conforma el juez les citará para una fecha próxima para celebrar el juicio oral, y dentro de los quince días siguientes.

Si hay juicio oral posterior (por ejemplo a los 7 días siguientes) este se celebra según las normas del procedimiento abreviado y la sentencia debería estar lista a los 3 días del juicio.

 

Si tiene algún juicio rápido no dude en contactar con JR Abogados.

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