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Abogados expertos en delitos de
tráfico
en
valencia
El juicio rápido por alcoholemia en Valencia
Solo hay dos formas de acabar en un juzgado penal en valencia por un delito de alcoholemia.
- Porque te han parado en un control de alcoholemia y diste positivo, superando la tasa de alcohol.
- Porque has tenido un accidente con tu vehículo y te hicieron la prueba para ver si tu conducción estaba influída por el alcohol.
Tanto en uno, como en otro caso, te van a enviar a un juzgado de instrucción en Valencia para que se celebre un juicio rápido por alcoholemia.
Vas a necesitar un abogado penalista experto en juicios por alcoholemia.
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Lo que dicen los clientes de JR Abogados
El abogado especialista en delitos contra la seguridad vial en Valencia
Las probabilidades de que seas condenado si diste positivo en una prueba de alcoholemia en Valencia son muy elevadas.
Bien, si esto es así, ¿por qué tienes que contratar un abogado privado experto en delitos contra la seguridad vial?
- Porque que puede, o bien ganar el juicio por alcoholemia, o bien minimizar las consecuencias penales.
- Porque es un especialista, todos los días hace lo mismo, una y otra vez.
- Por sus capacidades negociadoras con los fiscales. No es lo mismo pagar una multa elevada que otra más reducida, ni tampoco quedarse sin carnet 2 años o 1 año.
- Te guiará, te tranquilizará, la mayoría de los conductores pasan muy malas noches antes de que llegue el juicio, la incertidumbre les hace estar muy agobiados.
- Porque lo eliges tú.
La citación del juicio por alcoholemia
Bien la policía o bien la Guardia Civil, el mismo día que das positivo y susperas la tasa de alcohol de los 0,60 mg/l en aire espirado te cita para un juicio rápido en los juzgados de Valencia.
Si no te citan ellos, lo hará el juzgado a través de una carta certificada que llegará a tu domicilio.
En la citación aparecerás como investigado por un presunto delito contra la seguridad vial, te indicarán el juzgado de instrucción al que debes dirigirte.
En Valencia hay 21 Juzgados de Instrucción donde se realizan juicios rápidos por alcoholemia y drogas todos los días. Su dirección es Av. Professor López Piñero, 14. Ciutat de la Justicia, CP: 46013
El control de alcoholemia
En el control de alcoholemia hay que saber comportarse, sobre todo, para no empeorar las cosas.
Lo ideal es estar callado y hacer caso a las indicaciones de los agentes.
Lo primero que tiene que hacer el agente es leerte los derechos que tienes.
Habitualmente hacen dos o tres pruebas, la primera de ellas con un etilómetro de aproximación y las dos siguientes con un etilómetro evidencial.
Deben pasar 10 minutos entre prueba y prueba.
Cada vez que soples, saldrá un ticket que indicará la cantidad de alcohol que has dado.
Puedes hacer las alegaciones que quieras y no tienes por que firmar nada si no quieres.
El artículo 379.2 del Código Penal
En el código penal se regula el delito de alcoholemia en el artículo 379.2.
Este delito tiene dos penas.
La primera, la retirada del carnet de 1 a 4 años.
La segunda, hay para elegir por parte del fiscal entre lo siguiente:
- Prisión de 3 a 6 meses.
- Trabajos en beneficio de la comunidad.
- Multa.
Pérdida total del carnet de conducir
Si te condenan a más de 2 años de retirada del carnet de conducir, significará que cuando pase ese plazo, tendrás que volver a sacártelo en la autoescuela, tal y como hiciste la primera vez.
Es decir, cuando te lo devuelvan, no puedes conducir. No estará vigente.
El etilómetro
La pruebas en tu contra serán principalmente dos:
- Los tickets del etilómetro
- Los síntomas que presentes a ojos de la policía.
El etilómetro evidencial debe estar calibrado, salvo que tenga menos de un año.
Al igual que ocurre en los delitos por exceso de velocidad con los radares, los alcoholímetros también fallan y tienen márgenes de error que van entre el 5 y el 7%.
Por eso en todos los atestados policiales por delitos de alcoholemia deben incorporarse los certificados de verificación de los etilómetros utilizados ya que deben ser revisados periódicamente.
Eso lo saben bien los abogados expertos en alcoholemias.
El atestado policial
El atestado policial es el documento que elaboran los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado donde se te imputa un delito contra la seguridad vial.
Se recoge una descripción de lo sucedido junto con las pruebas que utilizará el fiscal para acusarte.
También sirve de base a tu abogado para buscar inconsistencias y poder defenderte.
Tu letrado tendrá acceso a él antes de que declares o entres a juicio.
La tasa de alcoholemia
Siempre que des una tasa inferior a 0,25 mg/l en aire espirado no pasará nada, la policía te dejará ir y ni tan siquiera te pondrán una multa.
Ahora bien, si en un control superas la tasa de alcohol de los 0,60 mg/l te mandarán directo a ver al juez.
Pero, si has tenido un accidente de tráfico, te citarán para un juicio penal por alcholemia si superas los 0,40 mg/l.
JR Abogados en Cadena COPE
Accidente de tráfico con positivo en alcoholemia
En un accidente de tráfico, ya sea rozar otro vehículo o algo más grave, se abrirán diligencias previas contra ti.
En este caso, lo habitual es que te citen como investigado para declarar, y el jucio se celebrará después.
Esto es así, porque hay, seguramente que tasar los daños ocasionados en otros vehículos o mobiliario urbano.
El el peor de los casos, si hay lesionados el forense tendrá que ver a los heridos/víctimas para peritar las indemnizaciones correspondientes.
Tu seguro, como responsable civil directo, está obligado a pagar, pero en breve repetirá contra ti todo lo abonado ya que en todas las pólizas de seguro hay una cláusula para el caso de que des positivo en una alcoholemia y seas condenado.
Puede suceder que haya lesionados o fallecidos, en cuyo caso, serás condenado por más delitos (lesiones, homicidio,…)
Negociación con el fiscal
Si tu abogado, una vez visto el atestado ve que solo cabe minimizar las consecuencias de lo sucedido, negociará con el fiscal una pena.
Muchas veces es la mejor solución, por ser la menos mala.
Supone reconocer los hechos y beneficiarte de la conformidad penal, que significa la reducción de un tercio de la pena que te pidan, y no ir a un juicio penal.
Negarse a realizar la prueba de alcoholemia
Negarse a realizar la prueba de alcoholemia no es muy inteligente.
El motivo es fácil de comprender, supone un delito que SIEMPRE está penado con prisión de 6 meses a 1 año. Se trata del delito contemplado en el artículo 383 del Código Penal.
Además de ese delito, te imputarán el delito del artículo 379.2 del Código Penal
Es decir, en el peor de los casos, podrían retirarte el carnet de conducir hasta 8 años, además de prisión o multa.
La diligencia de síntomas
La policía también elabora una dligencia de síntomas donde se le indica al juzgado «en qué estados estás».
Si hueles a alcohol (halitosis), si no te tienes en pie, si dices incoherencias, si tienes los ojos enrojecidos, etc…
Es otra prueba de cargo en tu contra.
A veces, esa simple prueba es suficiente para condenarte.
Los juzgados de instrucción de Valencia
Aquí están todos los teléfonos de los juzgados de instrucción de Valencia.
Juzgado de Instrucción nº 1 – 96 192 90 40
Juzgado de Instrucción nº 2 – 96 192 90 41
Juzgado de Instrucción nº 3 – 96 192 90 42
Juzgado de Instrucción nº 4 – 96 192 90 43
Juzgado de Instrucción nº 5 – 96 192 90 44
Juzgado de Instrucción nº 6 – 96 192 90 45
Juzgado de Instrucción nº 7 – 96 192 90 46
Juzgado de Instrucción nº 8 – 96 192 90 47
Juzgado de Instrucción nº 9 – 96 192 90 48
Juzgado de Instrucción nº 10 – 96 192 90 49
Juzgado de Instrucción nº 11 – 96 192 90 50
Juzgado de Instrucción nº 12 – 96 192 90 51
Juzgado de Instrucción nº 13 – 96 192 90 52
Juzgado de Instrucción nº 14 – 96 192 90 53
Juzgado de Instrucción nº 15 – 96 192 90 54
Juzgado de Instrucción nº 16 – 96 192 90 55
Juzgado de Instrucción nº 17 – 96 192 90 56
Juzgado de Instrucción nº 18 – 96 192 90 57
Juzgado de Instrucción nº 19 – 96 192 90 58
Juzgado de Instrucción nº 20 – 96 192 90 59
Juzgado de Instrucción nº 21 – 96 192 90 60
Conductor reincidente y con antecedentes penales
Si eres reincidente tenemos un problema, y puede ser grave. Tan grave como que puedes entrar a prisión.
El agravante de reincidencia se aplica cuando tus antecedentes penales no estan cancelados.
Supone entrar con muy mal pie en el juzgado, porque el juez tiene la «necesidad» de optar por una condena más severa, ya que la anterior «no la has entendido».
Se recomienda asistir a juicio con un abogado que tenga experiencia contrastada en delitos de tráfico.
El riesgo es demasiado alto.
JR Abogados en Alcalá de Henares
Positivo en la prueba de drogas
Si además de superar la tasa de alcoholemia, has dado positivo en drogas, donde la tolerancia es cero, más problemas.
El Drogotest es una aparato que se encarga de comprobar si en tu organismo hay drogas.
El problema es que las drogas pueden permanecer en tu cuerpo durante meses, por lo que si has fumado marihuana hace semanas, puede que des positivo.
Es una prueba que se hace con un bastoncillo, te lo pasan por la boca y lo mandan al laboratorio. Allí, elaboran un informe con los resultados y los mandan al juzgado.
Conformidad penal
Es muy prudente reconocer los hechos si tu letrado te lo recomienda.
Se trata de la conformidad penal en la fase de instrucción, que, como sabes, está premiada con la reducción de un tercio de la pena que te pida el fiscal.
Es decir, que si te pide 1 años de retirada del carnet de conducir, se te quedará en 8 meses.
Igual pasará con la multa y con la prisión.
La entrega del carnet de conducir en el juzgado
Si reconoces los hechos, ese mismo día te van a quitar el carnet.
Lo tienes que entregar al juzgado y desde ese momento no puedes conducir.
Desde ese momento empiezas a cumplir tu condena de retirada del permiso.
Te harán un requerimiento de entrega en el juzgado que deberás firmar.
Si conduces y te pillan, te imputarán un delito de conducir sin carnet del artículo 384 del Código Penal.
El juicio penal
Puede pasar que no quieras reconocer los hechos el día del juicio rápido.
Esto puede pasar por varias razones, por ejemplo que no te vieron conducir, que el certificado de verificación del etilómetro está caducado, que entre prueba y prueba no pasaron los 10 minutos, que no se te informó de tus derechos, etc…
En este caso, tu letrado te dirá lo que tienes que declarar, en caso de hacerlo.
Las actuaciones pasarán a un juzgado penal, el fiscal actualizará su escrito de acusación para pedirte más pena y darán a tu letrado un plazo de 5 días para presentar el escrito de defensa.
El Fiscal propondrá como testigos a los agentes que, como siempre hacen, se ratificarán en su atestado.
El recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia
Si en el juicio penal acabas siendo condenado, aún te queda una bala en la recámara, el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia.
Analítica de sangre o prueba de contraste
La ley te da derecho a comparar los resultados del etilómetro con una analítica de sangre en un centro médico.
Pero es un derecho trampa, porque en la práctica, si has dado positivo por aire espirado, normalmente, los resultados en la analítica serán aún peores, es decir, darás una tasa de alcohol más alta.
Si das positivo, te cobrarán el análisis de sangre, entre 200 y 300 €, si es negativo, te saldrá gratis.
Inmovilización del vehículo
En los controles de alcoholemia siempre te inmovilizarán el coche o la moto, salvo que haya alguien que lo pueda conducir.
Los agentes, comprobarán que tiene carnet de conducir y le harán la prueba de alcoholemia.
Si no hay nadie para hacerse cargo del vehículo, lo mandarán a un depósito municipal de Valencia.
La multa administrativa
Siempre te pondrán una multa administrativa que lleva consigo la pérdida de puntos.
No obstante, el agente suele poner en la multa: «no apta para cobro por estar incurso en un proceso penal».
Es dcir, que si el juez te condena, no tendrás que pagarla, pero, si sales absuelto no te librarás de la sanción administrativa.
Pérdida de vigencia del permiso de conducir
Si te quitan el carnet por más de 2 años, tendrás que volver a sacártelo en la auto escuela.
Cancelación de los antecedentes penales
Si acabas condenado se te van a generar antecedentes penales que se cancelarán a los 2 años de que cumplas la última de las condenas.
Te pondré un ejemplo, si te condenan a 8 meses y 2 días de retirada del carnet, tus antecedentes quedarán cancelados a los 2 años, 8 meses y 2 días.