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Recurso de apelación penal

Entre las ramas de Derecho, sin duda alguna la más radical y “peligrosa” en cierta forma es la del Derecho Penal.

El bien más preciado y protegido en Derecho de las personas es su libertad.

Es por ello por lo que dictar una sentencia que condene a alguien a prisión debe ser llevada a cabo con mucho cuidado, de forma que el acusado o condenado pueda defenderse y no se vean en ningún momento vulnerados sus derechos fundamentales. 

Para lograr el llamado juicio justo, y la posibilidad de defensa del acusado, una de las medidas que contempla el Derecho Penal es precisamente el recurso de apelación penal.

El sistema funciona de la siguiente forma: si Juan es acusado de homicidio, se le juzgará en un primer momento por un órgano jurisdiccional determinado.

Si Juan no queda conforme con la sentencia que de éste se emita, podrá interponer un recurso de apelación, con la esperanza de que la sentencia sea modificada a su favor. 

El recurso se interpondrá ante el órgano jurisdiccional superior del que dictó la resolución que Juan pretende recurrir.

De esta forma, se le permite a Juan un nuevo examen de todas las pruebas que hayan sido practicadas.

De forma coloquial, se podría decir que es un sistema que permite conocer una segunda opinión u otro punto de vista de una situación determinada. 

El recurso de apelación penal constituye una cuestión procesal, por lo que no se encuentra regulado en el Código Penal sino en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 

En Derecho Penal existen dos tipos de procedimientos, el ordinario y el abreviado.

El procedimiento ordinario es aquel que se lleva a cabo para juzgar los delitos de mayor gravedad, que superen los nueve años de prisión.

Por el contrario, se utiliza el procedimiento abreviado para aquellos delitos que conlleven una pena inferior a los nueve años.

El recurso de apelación penal es diferente según el procedimiento que se dé.

En el procedimiento ordinario el plazo para la interposición de un recurso de apelación será la de cinco días desde que se haya notificado la resolución que se quiere recurrir.

Por otro lado, este plazo de interposición del recurso se amplía si se trata de un procedimiento abreviado, de forma que se permite apelar durante los diez días siguientes a la notificación de la resolución judicial. 

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
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Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
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Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
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Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
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Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
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Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
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María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
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Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
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Pablo Gil
Pablo Gil
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Más reseñas
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Existe un tercer tipo de procedimiento o juicio, el llamado juicio por delitos leves. Son delitos leves aquellos que llevan aparejada una pena leve, como puede ser la privación del derecho a conducir un vehículo o ciclomotor.

El plazo para la interposición de un recurso penal en este tipo de juicios coincide con el de el procedimiento ordinario, teniendo por tanto un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia. 

El recurso de apelación penal puede interponerse frente a sentencias dictadas en primera instancia, por la Audiencia Provincial o por el Tribunal del Jurado.

La Ley de Enjuiciamiento criminal establece que tan solo cabrá este tipo de recursos en los casos que prevea la ley. Los posibles motivos por los que se puede interponer un recurso de apelación penal son cinco y se encuentran regulados en el artículo 846 bis c). 

El primer motivo que se enuncia es el quebrantamiento durante el juicio de determinadas garantías procesales que haya provocado la indefensión del acusado o condenado.

Esta situación se daría, por ejemplo, si Juan es acusado de homicidio y no se le permite practicar la diligencia de una prueba propuesta en tiempo y pertinente. 

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El segundo motivo se concreta en que no se haya realizado una calificación jurídica correcta en los hechos, la determinación de la pena, la responsabilidad civil o bien las medidas de seguridad. 

El tercer motivo se refiere a que se hubiere desestimado la petición de disolver el Jurado por falta de carga de prueba.

La carga de prueba es aquella que ha de darse para considerar que es posible la apertura de un juicio determinado.

Para abrir un juicio contra Juan por homicidio, debe existir una prueba de cargo suficiente contra Juan. 

El penúltimo motivo se refiere a aquel supuesto en que se hubiere disuelto el Jurado cuando no procediese hacerlo. 

Por último, la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que se de un recurso de apelación penal en el caso de que se haya producido una vulneración de la presunción de inocencia, pues la condena no puede ser sustentada por las pruebas que se han presentado. 

En el caso de que se admita el recurso de apelación penal y se de una resolución con la que el condenado no estuviere conforme, el único recurso que podrá interponer es el recurso extraordinario de revisión o anulación. 

El sistema de doble instancia permite otorgar a quien es acusado de cometer un delito ciertas garantías procesales, pues en caso de no quedar conforme con la resolución de un órgano, se le permite acudir a otro para practicar de nuevo las pruebas. 

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