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Conducir un vehículo sin carnet

Conducir un coche de cualquier tipo o moto sin licencia, es decir, sin carnet es un delito. Se castiga con penas de cárcel de 3 a 6 meses, o con multa de 12 a 24 meses o bien con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Así lo establece el artículo 384 del Código Penal español.

Por tanto, si la policía te han pillado sin carnet de conducir lo mejor que puedes hacer es buscar un abogado especialista en delitos contra la seguridad vial.

Artículo 384 del Código Penal
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de 12 a 24 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

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Excusas que no valen de nada

Si conduces sin carnet, no te valdrá ninguna de las siguientes excusas:

  1. Se conducir, y mucho mejor que otros que tienen el carnet.
  2. Va conmigo una persona mayor de edad que sí tiene el carnet de conducir.
  3. Voy a la autoescuela y ya he aprovado el teórico.

Te enviarán a presencia de un juez y te enfrentarás a una condena penal.

consulta.legal.telefonica

Inmovilización del vehículo

Se te pilla la policía o la guardia civil conduciendo sin permiso, te detendrán, el vehículo quedará inmovilizado y puesto a disposición judicial.

Consulta los puntos que te quedan

Si quieres saber cuántos puntos te quedan en el carnet de conducir, pincha aquí.

Carnet caducado

Es distinto si te pillan con el carnet caducado, en ese caso, solo te “caerá” una multa.

Igual pasa si conduces sin carnet, pero tienes el de otro país, esté caducado o no, incluyo aunque no lo canjearas.

Si conduces con LCC o AM un coche que requiere un permiso superior, también supone una multa, no será delito.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo... mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%leer más
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las... expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.leer más
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR... nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.leer más
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo... tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.leer más
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir... tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.leer más
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato... humano y cercano. Lo recomiendo totalmenteleer más
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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Prisión, multa o trabajos en beneficios de la comunidad

No se pueden imponer las tres penas, solo una de ellas, no te pueden imponer las tres.

Será crucial la presencia de un buen abogado experto en delitos contra la seguridad para tu defensa legal.

Además la pena que se te imponga debe estar dentro de los límites marcados por el artículo 384, es decir, no pueden poner más de 6 meses de prisión, por ejemplo.

No obstante, todo va a depender de lo grave que sea la conducta y de los antecedentes penales que tenga el conductor, pues la reincidencia se castiga con penas superiores.

¿Qué significa conducir un vehículo sin carnet?

1.-  Que ya no tienes puntos, porque te los han quitado debido a sanciones administrativas (conducir hablando por el móvil, multas por exceso de velocidad, no tener el cinturón de seguridad,…)

2.- Que un juez te haya quitado el carnet de conducir por cualquier otro delito, como por ejemplo, un delito de alcoholemia, un delito por exceso de velocidad, un delito de conducción temeraria,…

3.-  Simplemente no haber tenido nunca el carnet de conducir, porque nunca te lo sacaste.

JR Abogados en Cadena COPE

No es delito pero sí multa....

  1. Si tienes un carnet de conducir de otro país, pero nunca fue homologado en nuestro país.
  2. Si tienes el carnet caducado, te pondrán una multa, pero no es un delito.
tasa.alcohol.permitida.españa

¿Se puede conducir sin puntos?

Solo puedes conducir si presentas un recurso con alegaciones a la decisión de la DGT y únicamente hasta que te vuelvan a contestar.

Cuando te llegue el aviso de “pérdida de vigencia” de tu carnet, aún puedes, en 10 días, alegar lo que consideres.

No obstante, la DGT puede contestar tus alegaciones, cuando quiera, no tiene plazo alguno, y, mientras tanto, puedes conducir sin que te sancionen o te detengan por un delito del 384 CP.

Es posible que te pare la policía, si consultan sus bases de datos, constatarán que no tienes puntos, pero, también que tienes recurrida la decisión.

No estaría de más que lleves en el coche, una copia de las alegaciones presentadas (por si no les funciona el ordenador…).

Cuando la DGT te haga llegar la carta por la que desestima tus alegaciones, se acabó, no puedes conducir más.

6 meses sin poder conducir

Cuando perdemos el carnet de conducir porque ya no tenemos puntos, tenemos que estar seis meses sin poder conducir.

En el caso de ser conductor profesional el plazo es de tres meses.

Superar un curso en una autoescuela

No solo debemos esperar 6 meses (o 3 meses en caso de conductores profesionales) sin poder conducir, también tenemos que realizar un curso en una autoescuela y aprobar el examen que realiza la DGT.

Si no aprobamos, no podremos conducir.

Juicio rápido por conducir sin carnet

Te la policía te ha parado y comprueba que tienes el carnet de conducir retirado por una sentencia judicial o bien no tienes carnet porque nunca te lo sacaste, redactará un atestado que enviará al juzgado de guardia.

Un juzgado penal te mandará una citación (puede que la misma policía ya te la haya dado) con una fecha para que te presentes con abogado para la celebración de un juicio rápido por conducir sin puntos o sin carnet.

conducir.sin.carnet.pena.red

Cuidado con esto!

La Audiencia Provincial de Madrid considera que si el conductor ha causado un grave riesgo por conducir sin permiso puede existir delito y, además una multa )Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de noviembre de 2014)

Antecedentes penales

Si eres condenado/a por un delito de conducir sin permiso o sin puntos por un juzgado, te quedarán antecedentes penales.

Cuando te quedas sin puntos del carnet

A los 15 días desde que la DGT considere firme la sanción por la que te retiran todos los puntos, no podrás conducir.

Para que esto ocurra pueden darse dos situaciones:

  1. Si pagas la sanción, para lo que tienes 20 días NATURALES desde que te la notifican, será firme desde el día que pagues la multa.
  2. Si presentas un recurso por la sanción, será firme cuando la DGT te notifique desestimadas tus alegaciones.

Cómo te enteras de que no tienes puntos en el carnet

Cuando ya no tengas puntos en tu carnet de conducir, la Jefatura Provincial de Tráfico debe notificarte el proceso de “pérdida de vigencia”. Puedes, si quieres, alegar lo que estimes conveniente si no estás conforme.

Si no alegas nada, la Jefatura Provincial de Tráfico, de nuevo tiene que notificarte la resolución de que no tienes puntos.

En ese momento, ya no puedes conducir, y si lo haces, cometes un delito.

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