Delito de conducción temeraria

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Los 4 tipos de conducción temeraria

La conducción temeraria, si te pillan puede ser o una sanción administrativa (una multa) o un delito penal.

Aquí vamos a ver las diferencias y las consecuencias que pueden tener para ti.

La más leve, es que tendrás que «rascarte» el bolsillo, y la más grave será que entres en la cárcel y suponga tu ruina económica y a veces, también para tu familia.

El artículo 380 CP y el artículo 381 CP tipifican la conducción temeraria en su tipo básico y en su tipo agravado.

La conducción negligente

Para que nos entendamos se trata de conducir haciendo el tonto.

Solo te van a poner una multa de 200 € y no te van a quitar puntos.

Es la sanción administrativa más leve.

Si haces caballitos con la moto, o derrapes con el coche, estás cometiendo una infracción.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo... mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%leer más
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las... expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.leer más
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR... nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.leer más
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo... tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.leer más
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir... tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.leer más
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato... humano y cercano. Lo recomiendo totalmenteleer más
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
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Artículo 3.1 del Reglamento General de Circulación

"Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario...”

De 200 € a 5 años de prisión
Conducir de forma temeraria puede tener consecuencias fatales, lo mínimo puede calificarse de conducción negligente, y solo te multarán, en el peor de los casos puedes ser condenado 5 años a prisión y retirada del permiso por 10 años.

La conducción temeraria administrativa

Aquí estamos en la frontera entre la multa y el delito.

Se trata de conductas muy parecidas a las anteriores descritas pero con una diferencia sustancial.

Se pone en peligro la vida de los demás.

Hablamos de peligro en abstracto, sin concretar en una persona u otra.

Te pondré un ejemplo: circular a una velocidad de 100 km/h por un paso de peatones cuando no pasa nadie.

Aquí esta el detalle, pues si pasa alguien, el peligro es concreto, sobre alguién con nombre y apellidos y sería delito.

Por tanto, con esta conducta, también cometemos una infracción administrativa que se sanciona con una multa de 500 € y pérdida de 6 puntos del carné de conducir.

El delito de conducción temeraria

A partir de ahora, empiezan los problemas de verdad.

Empezamos a hablar de un delito penal, no de infracción administrativa.

Vamos a tener que ponernos delante de un juez.

El primer consejo, busca un abogado penalista. Es obligatorio llevar uno.

Siguiendo con el ejemplo anterior, si pasas a 100 km/h por un paso de peatones y éstos, tienen que saltar para que no les atropelles causaste un peligro concreto.

Podremos darnos con una piedra en los dientes si no hemos pillado a nadie, pues en caso contrario, encadenaríamos más delitos, en este caso, tantos delitos de lesiones como atropellados existan.

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Artículo 380 del Código Penal

El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

La conducción temeraria agravada

Este delito el artículo 381 del Código Penal se aplica para ejemplos como las carreras de coches ilegales y los kamikazes que van en sentido contrario por una autopista.

Ir a prisión con esta conducta es tan fácil comerse un chuletón cuando tienes hambre.

Te van a retirar el carné de conducir fijo, y por mucho tiempo.

La diferencia estará en si tu conducta, a juicio del juez, supuso un desprecio para la vida de los demás o no.

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Artículo 381 del Código Penal

1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior. 2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

Y aún puede ser peor

La conducción temeraria es solo un delito de los varios que se pueden cometer, AL MISMO TIEMPO.

Veamos algunos de los delitos que pueden imputarte, dependiendo de los casos:

  1. Conducción con drogas o alcohol.
  2. Negarse a soplar el etilómetro.
  3. Darse a la fuga (abandono del lugar del accidente).
  4. Delito de lesiones.
  5. Homicidio imprudente.
  6. Conducir sin permiso
  7. Velocidad excesiva
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