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La liquidación de gananciales es uno de los aspectos fundamentales a la hora de proceder con un divorcio, la mayoría de las personas se encuentran en este régimen salvo en Cataluña, Valencia, Baleares, Vizcaya, Navarra y Aragón, que tienen o separación de bienes o un régimen de participación.
Cuando una pareja contrae matrimonio, si no se dice nada, el régimen que regirá por defecto el matrimonio será el de gananciales según reza nuestro Código Civil.
No obstante, este régimen puede sustituirse durante el matrimonio a través de las capitulaciones matrimoniales también conocidas como separación de bienes.
Qué es la liquidación de los bienes gananciales de un matrimonio
Cuando una pareja se divorcia y existen bienes gananciales habrá que realizar una serie de actos para que se determine si existen o no dichos bienes y en el caso primero, de qué manera se van a adjudicar los mismos entre la pareja.
Es muy importante saber dos cosas antes de proceder a la liquidación de este régimen.
En primer lugar, sí se va a hacer de manera amistosa o, por el contrario, tendremos que interponer una demanda contenciosa para liquidar dichos bienes. El proceso será más costoso en caso de conflicto por el reparto de los bienes.
En segundo lugar si el matrimonio ha tenido hijos.
Si hay hijos los más problemático será quien usará la casa y quien se irá.
Es el juez quien lo decidirá, pero si los hijos son menores la cosa está clara, el piso se lo queda quien tenga la custodia de los menores, eso sí, la casa será de ambos cónyuges.
Los objetos de uso ordinario serán para el cónyuge que se quede con la custodia de los pequeños.
Si hay una custodia compartida, la decisión será más complicada.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados
Diferencia entre liquidación y disolución
No se debe confundir la liquidación de gananciales con la disolución de los bienes gananciales.
Hay que tener en cuenta que la disolución se produce por ley en estos cuatro supuestos:
En primer lugar si existen unas nuevas capitulaciones matrimoniales que modifiquen las existentes
En segundo lugar por una separación de la pareja
En tercer lugar porque se haya declarado nulo el matrimonio en virtud de una sentencia judicial firme y
En cuarto lugar en el caso de que haya fallecido uno de los cónyuges o se haya producido un divorcio ya sea judicial (amistoso o contencioso) o notarial
La disolución también la puede pedir uno solo de los cónyuges, se puede dar en 5 casos:
Primero en el caso de que haya un embargo que se haya ejecutado sobre los bienes gananciales como consecuencia de una deuda privativa de uno de los conyuges.
En segundo lugar si un cónyuge incumple de manera grave y constante el deber de información que tiene de las actividades económicas de su sociedad al matrimonio.
En tercer lugar si se produce una separación con un lapso de tiempo de más de un año.
En cuarto lugar sí uno de los cónyuges realiza movimientos patrimoniales que puedan causar o causen un peligro un daño o perjuicio, un engaño, un fraude a la sociedad de gananciales y,
En quinto lugar si uno de los cónyuges se declara en quiebra o en concurso de acreedores o ha sido incapacitado por un juez
La liquidación, sin embargo, se da después de la disolución.
Se realiza un inventario de aquellos bienes que componen los activos de la sociedad así como los pasivos y se reparten los mismos a partes iguales, es decir, se produce la adjudicación de los mismos a los cónyuges al 50%. Esto es muy importante para no tener problemas con Hacienda.
Bienes que NO son gananciales
Como ya hemos dicho, a través de una sociedad de gananciales los cónyuges ponen común aquellas beneficios que se han ido produciendo desde la fecha del matrimonio.
Ahora bien, hemos de indicar que existen determinados bienes que no son gananciales, los vamos a enumerar:
Primero, aquellos bienes de cada cónyuge que ya tenía antes del matrimonio.
Segundo, aquellos bienes que se han adquirido por ejemplo a través de una herencia o de una donación tampoco son bienes gananciales.
Tercero, bienes que se adquieren por ejemplo en sustitución de bienes privativos
Cuarto, por el derecho de retracto que pertenece a uno solo de los cónyuges.
Quinto, tampoco son bienes gananciales aquellos que son inherentes a la persona o no se pueden transmitir en vida.
Sexto, el resarcimiento de los daños que se causa una persona de uno de los cónyuges o a sus bienes.
Séptimo, todos los objetos enseres y ropas personales de la persona que no tengan un valor muy importante.
Octavo, aquellas herramientas que sean necesarias para que uno de los cónyuges continúen con su oficio o profesión por ejemplo un albañil tampoco son gananciales.
Fases de la liquidación
La liquidación de los gananciales tiene dos momentos.
El primero es cuando se forma un inventario y se indican los bienes y las deudas que forman parte de la sociedad.
El segundo momento es cuando se produce el pago de las deudas que la sociedad tiene con terceras personas así como las que existan entre los propios cónyuges para poder partir y adjudicar se los bienes al 50%.
Clasificación de los bienes que se pueden repartir
Sí ya hemos visto que bienes no pueden integrar la sociedad de gananciales veamos ahora cuáles sí pueden ser objeto de este procedimiento.
En primer lugar todos los obtenidos por el trabajo de la propia persona o de la empresa de cualquiera de los cónyuges.
En segundo lugar frutos o rentas o intereses qué se generen tanto de bienes gananciales como de bienes privativos. Por ejemplo el alquiler que se cobra mensualmente por una vivienda herencia del marido.
En tercer lugar, los que se adquieran a titulo oneroso a través del caudal común aunque la adquisición sea solo para uno de los cónyuges.
En cuarto lugar, los que se quieran por el retracto de caracter ganancial.
En quinto lugar, todas las empresas que se creen durante el matrimonio y,
En sexto lugar, los beneficios que se obtengan en el juego ya sea por uno u otro de los cónyuges.
Si éstos son el activo, está claro que el pasivo serán todas las deudas, créditos o hipotecas, aunque hayan sido firmadas por uno slo de los cónyuges sin el conocimiento del otro.
Mientras los bienes gananciales no se repartan se produce lo que se llama una comunidad postganancial esta nueva figura ya no tienen nada que ver con la sociedad de gananciales puesto que se va a regir por aquellas normativas que traen causa en la comunidad de bienes cuyos artículos 392 y siguientes del Código Civil determinan
Formas de liquidar los bienes
La forma más rápida y económica de liquidar los bienes gananciales es a través del procedimiento judicial de divorcio utilizando la figura del convenio regulador y enmarcando en el mismo aquellos bienes y el pasivo de la sociedad de gananciales.
Se hará la adjudicación de los mismos en el mismo convenio regulador de tal manera que el juez o el letrado de la Administración de Justicia podrá dictar un decreto o una sentencia dando así validez adichos acuerdos.
del mismo modo y conforme la ley de jurisdicción voluntaria que entró en vigor en el año 2015 también pueden los cónyuges realizar la liquidación a través de un divorcio amistoso no ya en el juzgado sino en el notario siempre y cuando no existan hijos pequeños o que tengan su capacidad modificada por un juez.
En la misma escritura pública dónde se incluye el convenio regulador al igual que en el divorcio judicial se hará el inventario de bienes y se adjudicarán a las partes.
Será el notario el encargado de revisar que dichos acuerdos no perjudican gravemente a ninguno de los cónyuges.
Liquidación contenciosa
En el caso de que haya que recurrir a una demanda contenciosa para liquidar los bienes gananciales por no haber posible acuerdo entre los cónyuges en primer lugar hay que tener en cuenta que este procedimiento será más costoso y tiene dos bases.
En primer lugar habrá que hacer una formación de inventario dónde se determinarán los bienes y las deudas de los cónyuges y también el pasivo, es decir, aquellas hipotecas o préstamos o deudas que tengan.
Eespués en una segunda fase como hemos dicho antes, habrá que pagar las deudas que tenga la sociedad y aquellos que sobre será el activo o el haber de la sociedad de gananciales que tendrá que adjudicarse a los cónyuges al 50%
Es muy importante que los saldos resultantes una vez practicada las adjudicaciones oportunas sean equivalentes es decir cada uno de los cónyuges reciba exactamente lo mismo que el otro en caso contrario Hacienda pensará que ha habido un incremento de patrimonio y por lo tanto habrá que pagar el impuesto correspondiente (impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) en la Hacienda Pública
Impuesto
Cuando se disuelve el condominio no hay que pagar el ITP/AJD puesto que está exento, siempre que el reparto sea al 50%.
No obstante Hacienda ha interpretado que cuando un cónyuge compra la parte del piso al otro y le compensa económicamente, el que recibe el dinero si obtiene un incremento del patrimonio por lo que tendrá que tributar.