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Uno de los delitos de tráfico más habituales en Barcelona es la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia por parte de los  mossos d’esquadra.

Si te han parado en un control de alcoholemia y te has negado a soplar no ha sido una buena idea, es más, ha sido una pésima idea, salvo que hubiera una razón de peso para no hacerlo, como puede ser un problema de salud.

Si no es así, es decir, si no has soplado porque no te ha dado la gana, o bien a juicio del mosso no lo hacías correctamente, te va a imputar el delito del artículo 383 del Código Penal.

Esa desobediencia conlleva un castigo penal severo, pues siempre hay cárcel por ese delito. La ley establece un castigo penal de 6 meses a 1 año, además de la retirada del permiso de circulación de 1 a 4 años.

Pero, lamentablemente, eso no es todo.

También te van a imputar un segundo delito de alcoholemia del artículo 379.2 del código penal.

Si, el Tribunal Supremo ha dicho que son «compatibles» ambos delitos, y eso que ni siquiera sabemos la tasa de alcohol, porque te negaste a soplar.

Por este segundo delito también te quitarán el carnet de 1 a 4 años y, además, te impondrán una pena que puede ser una de las siguientes:

  1. Cárcel de 3 a 6 meses
  2. Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
  3. Multa de 6 a 12 meses.

De ahí que siempre sea recomendable soplar, aunque sepamos de sobra que hemos ingerido bebidas alcohólicas y que vamos a superar la tasa de alcohol de 0,60 mg/l en aire espirado.

Este delito, salvo que exista un accidente de tráfico con daños, lesionados o fallecidos (en cuyo caso se incoarían diligencias previas) se tramitará a través de un juicio rápido en los juzgados de instrucción de Barcelona.

El atestado de los mossos d´escuadra incorporará las dos prueba de cargo que habrá contra ti:

  1. Los tickets del etilómetro donde aparecerá la tasa de alcohol
  2. La diligencia de síntomas (halitosis, cara enrojecida, andar deambulante, habla pastosa, ojos brillantes….)
  3. Las testificales (en caso de juicio penal) de los propios mossos.

Si sufriste un siniestro vial, además podrán acudir como testigos otros conductores o ciudadanos que vieron el accidente.

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Tiene mala defensa penal este delito salvo que se pueda aportar un justificante médico que acredite que no estabas en condiciones de someterte a la prueba de alcoholemia.

En caso contrario, suele ser habitual tener que negociar con el fiscal del juzgado una pena mínima y beneficiarte de la conformidad penal, lo que significa reconocer los hechos que obran en el atestado como ciertos y declararte culpable.

Esta confesión significa que te ahorrarás un tercio de la condena que te solicite el fiscal.

Esa rebaja en la pena no afecta a las posibles indemnizaciones en caso de que las hubiere, es decir, la responsabilidad civil derivada del delito no tiene rebaja.

Si los daños están cuantificados en 2.000 €, la indemnización será de 2.000 €, y no se rebará ni un solo euro.

JR Abogados en Cadena COPE

Como sabes, en caso de accidente el juez llamará a tu seguro como responsable civil directo quien, deberá abonar las imdemnizaciones en cuanto daños o lesiones.

Tu seguro, repetirá contra ti todo lo abonado a las víctimas del siniestro, te mandará una carta solicitando el pago y, si no accedes, te demandará por la vía civil y será muy probable que pierdas el juicio y te condenen al pago de las costas.

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Algo muy preocupante en el delito de negativa a soplar en el etilómetro es la reincidencia.

Como sabes, es una agravante que hace que la pena sea más dura porque tienes antecedentes penales no cancelados, es decir, que ya te condenaron en otro juzgado por un delito similar.

Si en su momento te pusieron prisión de 4 meses por ejemplo, y la entrada en la cárcel quedó suspendida con la condición de no volver a cometer este delito en un plazo de 2 años, si lo has vuelto a cometer el panorama judicial que se te presenta es bastante complicado.

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