Admitida a trámite la demanda el juzgado señalará una o dos fechas, aunque por economía procesal, suele ser una sola fecha.
Los cónyuges deberán firmar por un lado la representación procesal del procurador, que se llama “apud acta”. Este acto lo podrán sustituir por un poder general para pleitos que se incorporará en la presentación de la demanda.