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¿Qué es la pensión compensatoria?

Es una compensación económica que recibe uno de los cónyuges o progenitores, por parte del otro , al que la separación judicial o el divorcio (ya sea amistoso, contencioso o notarial) le haya producido una situación de desequilibrio económico en relación con la posición del otro, o lo que es lo mismo, su situación económica tras el divorcio contencioso es mucho peor que la que tenía cuando estaba casado/a.

No confundir esta pensión con la pensión de alimentos que va dirigida exclusivamente a los hijos habidos en el seno del matrimonio o de la relación. La pensión compensatoria va dirigida a uno de los cónyuges o pareja.

Habrá que tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo para poder determinar en cada caso concreto, si procede la pensión compensatoria y su límite en el tiempo.

Tribunal Supremos sentencia de 10 febrero 2005

” La pensión compensatoria es pues, una prestación económica a favor de un esposo y a cargo del otro tras la separación o divorcio del matrimonio, cuyo reconocimiento exige básicamente la existencia de una situación de desequilibrio o desigualdad económica entre los cónyuges o ex cónyuges, -que ha de ser apreciado al tiempo en que acontezca la ruptura de la convivencia conyugal y que debe traer causa de la misma-, y el empeoramiento del que queda con menos recursos respecto de la situación económica disfrutada durante el matrimonio.

Su naturaleza compensatoria del desequilibrio la aparta de la finalidad puramente indemnizatoria (entre otras razones, porque el artículo 97 del Código Civil no contempla la culpabilidad del esposo deudor como una de las incidencias determinantes de su fijación), y del carácter estrictamente alimenticio que tendría si la prestación viniera determinada por la situación de necesidad en que se encontrara el cónyuge perceptor, lo que hace que esta Sala haya admitido la compatibilidad de la pensión alimenticia y de la compensatoria.”

¿Es temporal o vitalicia?

Se tiene que estar a lo pactado por las partes en el Convenio Regulador, en el caso de una separación o divorcio de mutuo acuerdo, o, en caso de conflicto judicial, el Juez debe decidir en función de una serie de criterios estipulados en la ley, primero, si ha lugar su concesión y segundo, por cuánto tiempo.

Durante mucho tiempo, los juzgados no fijaban en sus sentencias la duración de dicha pensión compensatoria, no obstante, a día de hoy si que fijan un plazo para su percepción, transcurrido el cuál, se entiende que ha desaparecido el desequilibrio que dio lugar a su concesión.

No obstante, los jueces y tribunales no están obligados a fijar un plazo o límite para la extinción de la pensión compensatoria, de tal manera que ya el Tribunal Supremo en su sentencia dieciocho de mayo de 2.016 (Sala Civil) dictaminó que ninguna ley obliga a fijar un plazo, solamente se dice que el art. 97 CC la cita como una alternativa, citando tal precepto unos requisitos para fijar su cuantía en el caso de que los cónyuges no lleguen a un acuerdo.

O lo que es lo mismo, si se establece una pensión compensatoria en un Convenio Regulador, y nada se dice de por cuánto tiempo se establece, el juzgado puede, en caso de que no haya cambios sustanciales en los patrimonios de las partes, decidir que la pensión compensatoria sea indefinida.

Los juzgados, por otra parte, tampoco necesitan estipular una fecha para la extinción de una pensión compensatoria, sino que pueden hacerla coincidir con que se produzca un hecho particular. Por ejemplo, la pensión compensatoria puede establecerse hasta la edad de jubilación de uno de los cónyuges.

Se puede dar el caso, por ejemplo de que una pareja establezca una pensión compensatoria en el Convenio Regulador sin fijar un límite en el tiempo, pero las circunstancias hagan que, el obligado al pago, no pueda porque sus ingresos se han reducido. En tal caso, cabría pensar que el juzgado no tendría otra que eliminar o limitar en el tiempo su abono (como pasa con las pensiones de alimentos), no obstante, ya hay sentencias que consideran que no se debe interferir en los acuerdos pactados entre los cónyuges so pena de acabar con la seguridad jurídica contractual.

calculo pension compensatoria

Convivir como pareja de hecho antes del matrimonio ¿se tiene en cuenta?

La respuesta es si. Ya se estableció así por el Tribuna Supremo en la sentencia 657/2016 de 10 de noviembre de 2016.

Es decir, para calcular su cuantía, se puede tener en cuenta, no solamente los años de matrimonio real, sino también, el tiempo en el que la pareja convivió, haciendo vida marital sin estar casados. El tribunal lo refleja así:  “en los casos de convivencia more uxorio seguida de matrimonio sin solución de continuidad, podrá tenerse en cuenta esa convivencia precedente para decidir sobre la pensión compensatoria”. En el caso concreto de la sentencia, se estableció la pensión como vitalicia, al considerar que durante todo este tiempo uno de los cónyuges se había ocupado al cuidado de sus hijos, entre otras cosas.

Una pareja convive con la beneficiaria de la pensión

El Tribunal Supremo ha determinado en su sentencia nº 42/2012 de 9 de febrero de 2012 que cuando la persona que se está beneficiando de una pensión compensatoria hace “vida marital” con una nueva pareja, es decir, asumiendo un compromiso real y constante en el tiempo basado en la fidelidad, aunque no se encuentren casados, la pensión compensatoria debe extinguirse.

Desequilibrio económico

Entre los pactos a los que pueden llegar las partes en la redacción del convenio regulador para estipular la pensión compensatoria puede estar, además de fijar un plazo o límite, el que desaparezca el desequilibrio económico que la originó o bien que se produzca una convivencia con una tercera persona, no siendo necesario el matrimonio.

Los juzgados consideran que se produce un perjuicio económico cuando tienen en cuenta factores como el tiempo y dedicación a los hijos, o bien la ayuda proporcionada al trabajo del otro cónyuge, así como también el régimen de bienes que tiene el matrimonio.

La finalidad pues de esta pensión es evitar que solo uno de los cónyuges salga perjudicado como consecuencia de la ruptura y por tanto, se tiene en cuenta lo que ha pasado durante el matrimonio, incluso antes del mismo como hemos dicho anteriormente.

La beneficiaria se niega a buscar trabajo activamente

En algún caso, los jueces han interpretado el desinterés de la pareja por no buscar trabajo de manera activa como algo determinante para limitar una pensión compensatoria en el tiempo, de tal manera que pasa de ser vitalicia a tener fijado un límite en el tiempo, intentando de esta manera, paralizar situaciones parasitarias que lo único que buscan es vivir de su ex pareja sine die.

Imposibilidad de avanzar económicamente

La sentencia nº 34/2017 del T. Supremo estableció que la pensión compensatoria para una persona que había trabajado durante treinta y seis años por y para la familia no podía tener límite alguno, sino que debía ser indefinida. En este caso, la beneficiaria carecía de experiencia alguna laboral, lo que hacía muy complicado su inserción en el mercado laboral, además de tener en cuenta que los ingresos del obligado al pago seguían siendo los mismos.

¿Si acepto una herencia pierdo la pensión compensatoria?

No tiene porqué, pues ya se han dictado sentencias en este sentido. La sentencia nº 674/2016 de 16 de noviembre 2016, concede una pensión vitalicia para una mujer de sesenta y cuatro años, sabiendo antes del fallo, que iba a recibir una herencia. El juzgado consideró que dicha herencia no superaba el desequilibrio económico que se producía por la ruptura del vínculo matrimonial.

 

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