Formas de atribuir la vivienda
1. Atribución a los hijos o a ambos cónyuges alternando
Aquí, los niños estarán siempre en la casa conyugal. Son los padres quienes van y vienen en los periodos que corresponda. Esta atribución es una fuente de problemas inimaginable. Que si uno no limpia, que si otro gasta más suministros, que si otro hace una obra no consentida…
Lógicamente, cuando uno de los progenitores no resida en el piso familiar, tendrá que tener otra residencia.
2. Atribución temporal exclusiva a uno solo de los cónyuges
Cuando la situación económica de uno de los padres no le permite estar en otro domicilio adecuado para cubrir las necesidades de los pequeños. Por ejemplo, se encuentra en el paro.
3. Atribución exclusiva de la vivienda privativa al cónyuge no titular
Si uno de los progenitores es el más necesitado de protección, y en aras de poner fácil una custodia compartida, siempre en el caso de la otra parte pueda conseguir un domicilio en la misma localidad.
4. Atribución exclusiva al cónyuge titular
Siempre que el no titular tenga posibles y pueda tener otra residencia.