En un divorcio con hijos existen dos tipos de gastos, los ordinarios y los extraordinarios.
Los gastos extraordinarios son aquellos gastos excepcionales, imprevisibles y necesarios para los niños. No son gastos periódicos, como lo son los ordinarios.
Es decir, no están cubiertos con la pensión de alimentos, deben pagarse aparte para cubrirlos porque han nacido como gastos imprevistos.
Estos gastos se establecen en el Convenio Regulador, (si es un divorcio de mutuo acuerdo o divorcio express) o bien en la sentencia de divorcio (si es un divorcio contencioso).
Si aparecen reflejados en el convenio, lo harán dentro del apartado de pensión alimenticia.
El Tribunal Supremo los define así:
«aquellos que tienen características distintas a los gastos ordinarios, son imprevisibles, no se sabe si se producirán o no, ni cuándo lo harán, y, por tanto, no son periódicos”.
Esto, en la práctica del día a día en los Juzgados no es tan sencillo, sino que genera conflictos constantes entre los progenitores.