El caso que motivó esta sentencia del Supremo fue el siguiente.
Una pareja con un hijo mayor edad pero que dependía de los padres firman un Convenio Regulador, donde pactan cómo va a ser el futuro: la pensión alimenticia, el uso del piso, la pensión compensatoria….
Se presenta la demanda y cuando tienen que ir a ratificar su divorcio el marido decide “echarse para atrás”.
El proceso finaliza sin sentencia, sin divorcio sin acuerdo, sin anda, siguen como antes.
La mujer presenta demanda contenciosa exigiendo lo mismo que se firmó en su día pues considera que es plenamente válido aunque no se haya ratificado ante el juez, y, además, considera que al ser mayor su hijo no necesita la aprobación del Fiscal.
El marido por su parte dice que nada de eso, donde dije digo, digo Diego.
El juzgado de Familia le da la razón a la mujer.
Pero el marido recurre a la Audiencia Provincial y ésta le da la razón, el Convenio firmado no vale para nada.
La mujer llega al Tribunal Supremo y esto es lo que dice:
El Convenio Regulador firmado es un contrato entre partes, y el que no se apruebe por el juez no quiere decir que no sea válido entre las partes.