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Cuando una pareja quiere divorciarse de forma amistosa, lo que se llama un divorcio express, debe firmar un convenio regulador.

En él, se estipularán todos los pactos que regirán en el futuro, uso de la vivienda, custodia de los hijos, pensión de alimentos, liquidación de gananciales, pensión compensatoria, etc…

Como sabéis ese convenio hay que firmarlo y presentarlo en el juzgado de familia junto con la demanda de divorcio.

A los pocos días de presentado por el procurador, el juzgado nos llamará para que acudamos a ratificarlo delante del juez y, por tanto volverlo a firmar.

Pero, qué pasa si uno de los cónyuges se arrepiente del convenio firmado y no quiere ir a ratificarlo al juzgado? ¿Qué consecuencias tiene?

Es muy habitual que uno de los cónyuges, por las circunstancias que sean, decida no ir al Juzgado el día de la firma del divorcio.

Muchas Audiencias Provinciales han resuelto este problema, unas en un sentido y otras en otro, pero ¿Qué dice el Tribunal Supremo? Es el que sienta jurisprudencia y al que todos los demás juzgados deben obedecer.

La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 615/2018 de 7 de noviembre

El caso que motivó esta sentencia del Supremo fue el siguiente.

Una pareja con un hijo mayor edad pero que dependía de los padres firman un Convenio Regulador, donde pactan cómo va a ser el futuro: la pensión alimenticia, el uso del piso, la pensión compensatoria….

Se presenta la demanda y cuando tienen que ir a ratificar su divorcio el marido decide «echarse para atrás».

El proceso finaliza sin sentencia, sin divorcio sin acuerdo, sin anda, siguen como antes.

La mujer presenta demanda contenciosa exigiendo lo mismo que se firmó en su día pues considera que es plenamente válido aunque no se haya ratificado ante el juez, y, además, considera que al ser mayor su hijo no necesita la aprobación del Fiscal.

El marido por su parte dice que nada de eso, donde dije digo, digo Diego.

El juzgado de Familia le da la razón a la mujer.

Pero el marido recurre a la Audiencia Provincial y ésta le da la razón, el Convenio firmado no vale para nada.

La mujer llega al Tribunal Supremo y esto es lo que dice:

El Convenio Regulador firmado es un contrato entre partes, y el que no se apruebe por el juez no quiere decir que no sea válido entre las partes.

No vale un cambio de opinión

Lo que el alto tribunal dice es que al no existir hijos menores de edad, aquel que pretenda modificar lo firmado en su día tendrá que justificarlo muy bien.

Algunas justificaciones pueden ser porque lo hacía por error, o bien bajo alguna amenaza o violencia, o porque era ilegal o moralmente reprobable o porque sus circunstancias han cambiado de manera brusca.

El Tribunal dice que no es sfuciente cambiar de opinión y punto, eso no es un motivo para no ir a ratificar el convenio.

Además, en este caso, cada cónyuge contaba con el asesoramiento de su letrado.

Por tanto al no pobrar el marido su cambio de opinión, declara válido el convenio firmado en su día aunque no se ratificara en el juzgado.

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