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Criterios del Colegio de Abogados de Madrid

REPRODUCIMOS LA EMISIÓN DE LOS DICTÁMENES DEL ICAM SOBRE HONORARIOS PROFESIONALES A REQUERIMIENTO JUDICIAL, (APROBADOS POR LA JUNTA GOBIERNO DE 4 DE JULIO DE 2013)

Finalidad:

Los Criterios tienen por objeto, en consecuencia, establecer unas pautas que sirvan a esta Corporación de fundamento en la siempre difícil función de pronunciarse sobre los honorarios de los Abogados a requerimiento judicial, con independencia de los distintos sistemas que para la determinación de sus honorarios hayan podido utilizar. Los presentes Criterios contemplan el supuesto normal, habitual y frecuente en la actuación profesional del Abogado ante los Tribunales.

En fin, los presentes Criterios, obedecen al compromiso de prestar la más decidida colaboración tanto a la Administración de Justicia como a la Sociedad, pudiendo servir a los ciudadanos para prever, si quiera de forma relativa, el coste que les puede suponer su intervención en un procedimiento para el caso de que, siendo condenado al pago de las costas, haya de abonar, entre otras partidas, la minuta del Abogado de la contraparte.

CONSIDERACIONES GENERALES

PRIMERA.- Presupuesto/Hoja de Encargo Profesional.

El presupuesto previo u Hoja de Encargo Profesional, que ya venía cumpliendo una función esencial a la hora de plasmar los acuerdos alcanzados entre Abogado y Cliente sobre la cuantía de los honorarios, la forma y momento de pago de los mismos, etc., cobra un mayor protagonismo desde el momento que es acogido por la Ley procesal y, sobre todo, desde que forma parte de los derechos del ciudadano ante la Justicia.

Por ello, la Junta de Gobierno de esta Corporación invita a sus colegiados a que hagan uso generalizado del Presupuesto en el que, detallando la labor encomendada, plasmen el sistema por el que determinarán sus honorarios o fijen el importe total de los mismos, especificando las bases o criterios que utilizarán para minutar aquellas incidencias, recursos o cuestiones análogas que puedan surgir en el desarrollo del asunto encomendado y que no se hayan previsto inicialmente, así como la forma y modo en que habrá de realizarse el pago de los honorarios pactados.

El presupuesto constituye una garantía para quienes lo suscriben. Ahora bien, la validez, interpretación, y alcance de tales presupuestos son, en cualquier caso, cuestiones sobre las que la Junta de Gobierno de esta Corporación no puede pronunciarse al ser sumamente escrupulosa con la libertad contractual.

SEGUNDA.- Bases para la determinación de los honorarios:

Para la determinación de los honorarios, con carácter general, han de ponderarse los diversos factores concurrentes en cada caso, tales como el trabajo profesional realizado, tiempo requerido, grado de especialización profesional, resultados obtenidos en mérito a los servicios profesionales prestados, la naturaleza, complejidad y trascendencia del asunto, sirviendo la cuantía de los intereses en juego como indicador relevante de la misma, aunque no siempre esté directamente relacionada con la complejidad de las cuestiones suscitadas en el proceso, el órgano judicial ante el que se somete la resolución, las consecuencias en el orden real y práctico que tal resolución supone, etc. Ha de tenerse presente que algunas de estas circunstancias, por su propia naturaleza, sólo podrán ser tenidas en cuenta en la relación contractual Abogado/ Cliente sin que puedan, pues, trasladarse a quien sin haber elegido al Abogado venga obligado a reembolsar los gastos generados por la intervención de dicho profesional.

TERCERA.- Determinación de la cuantía:

A efectos de dictaminar -como anteriormente se ha dicho-, la cuantía del asunto encomendado al Abogado suele ser, por lo general, un indicador de la trascendencia del mismo. Al menos así lo entiende el legislador que articula procedimientos y recursos en torno a la cuantía del pleito. Por ello, su determinación adquiere una singular importancia en las actuaciones judiciales para los supuestos en que el obligado a reembolsar los gastos generados por la intervención del Abogado no sea quien eligió al profesional, como consecuencia de la condena al pago de las costas procesales.

De no ser posible la determinación de la cuantía habrá de entenderse el asunto de interés económico inestimable, considerándose, pues, en 18.000 euros, salvo que, en virtud de las circunstancias concurrentes, pueda tomarse otra cuantía como referencia.

En general, el interés legal previsto en la LEC no podrá sumarse como base al principal reclamado, salvo que se trate de intereses que vengan determinados de forma especial por la legislación aplicable (en supuestos tales como la Ley de Contrato de Seguro) o bien en el supuesto de los intereses pactados contractualmente, los que ya hayan sido abonados o aprobados mediante resolución judicial, etc.

En los supuestos en que exista Reconvención, debe distinguirse:

– En el caso de que se minuten los honorarios devengados por la tramitación exclusiva de la reconvención, se atenderá a la cuantía de ésta para el cálculo de los honorarios.

– En el supuesto de que se minuten los honorarios devengados por la tramitación global del proceso (es decir, proceso principal y reconvención), si el objeto de la reconvención no es el mismo que el del procedimiento principal se podrán sumar las cuantías de la acción principal y de la reconvención y sobre ese resultado aplicar la Escala General

– Si el procedimiento principal y la reconvención tuvieran el mismo objeto, se aplicará la Escala una sola vez sobre la trascendencia económica real del asunto, con un incremento de hasta un 50% en función del trabajo efectivamente realizado, las consecuencias en el orden práctico, la dificultad del asunto, etc.

Cuando se produzca la acumulación de acciones en un mismo proceso, a los efectos de calcular los honorarios del Letrado, se procederá a la suma de la cuantía de cada una, para determinar la base sobre la que se aplicará la Escala.

En el caso de ejercicios de acciones como la de división de cosa común y procedimientos análogos, la base para el cálculo de los honorarios será el interés de la parte en el procedimiento (es decir, el valor de la cuota de participación), si bien en los casos en que exista una desproporción manifiesta, se deberán aplicar los criterios con una especial prudencia y moderación, y bajo criterios realistas, a fin de evitar que los propietarios minoritarios puedan verse privados de su derecho al ejercicio de acciones legales.

CUARTA.- Escala y valor razonable de las actuaciones profesionales:

Sobre la cuantía del asunto, calculada conforme ha quedado dicho, podrán aplicarse unos porcentajes por tramos que, de alguna manera y de forma inicial, puedan reflejar el coste los servicios profesionales prestados en función de la responsabilidad asumida por el Letrado en la defensa del asunto, aunque no los costes reales.

Dichos porcentajes, con el fin de no distorsionar el resultado, serán decrecientes. Así mismo, la Escala debe ser utilizada con especial cuidado y prudencia, adaptando el resultado de su aplicación a las particulares características del caso concreto de que se trate, toda vez que puede ocurrir que en asuntos que exigen poco esfuerzo y dedicación profesional la aplicación de la Escala a la cuantía del asunto, si la misma es elevada, de lugar a unos honorarios desproporcionados y, al contrario, puede ocurrir que en asuntos de escasa cuantía, pero que resulten pese a ello complejos y requieran un considerable esfuerzo y tiempo, podrían verse insuficientemente valorados si nos limitamos a aplicar la Escala sobre tal cuantía. Por tanto, en aquellos supuestos en que concurran circunstancias especiales que requieran un mayor o menor número de actuaciones judiciales que las habituales, se podrán incrementar o reducir los honorarios proporcionalmente al trabajo efectivamente realizado.

El problema anteriormente indicado se resuelve, en la medida de lo posible, gracias a la experiencia acumulada y la realidad reflejada en los múltiples y variados dictámenes emitidos por esta Corporación y en las resoluciones judiciales sobre los honorarios profesionales de los Abogados, que permiten extraer lo que podríamos denominar el valor razonable de un procedimiento o de actuaciones profesionales concretas.

Todo ello sin perjuicio de que en los supuestos de escasa cuantía se pueda atender a los valores de referencia que se hacen constar en los distintos procedimientos y actuaciones profesionales que se mencionan en estos Criterios.

QUINTA.- Terminación anormal del proceso (allanamiento, desistimiento, transacción judicial, etc.)

En los supuestos en que se produzca la terminación del proceso por causas especiales, tales como el allanamiento o el desistimiento, deberán atemperarse los honorarios en función de las circunstancias concurrentes (trabajo efectivamente realizado, complejidad, etc.) y del momento procesal en que se produzca tal circunstancia.

En los casos en que el procedimiento termine por transacción homologada judicialmente, por la intervención del Letrado en dicha transacción se podrá aplicar hasta el 30% de la Escala sobre la base de la trascendencia económica del asunto, además de lo que proceda por la restante intervención profesional en el procedimiento.

SEXTA.- Costas Procesales:

La condena al abono de las costas no implica una inversión en la obligación del pago de los honorarios del Abogado, que corresponde siempre al propio Cliente conforme a los pactos que hubieran alcanzado, pactos que en ningún caso vinculan al condenado al pago de las costas, quien sólo vendrá obligado a reembolsar al beneficiado con aquél pronunciamiento la cantidad que -tras la correspondiente tasación y, en su caso, informe colegial- el órgano judicial, bajo su prudente arbitrio, fije como adecuada a la labor desarrollada en el procedimiento y a las peculiares circunstancias que concurran en el mismo. Si bien la cantidad que de esta forma se fije podría, en la mayoría de los casos, ser similar para asuntos de las mismas características.

SEPTIMA.- Pluralidad de interesados acreedores de las costas:

En aquellos procedimientos en los que, con un mismo objeto y cuantía, se ejercite la pretensión en forma solidaria o subsidiaria contra una pluralidad de interesados que actúen bajo distintas direcciones letradas, y siempre que la llamada al proceso de los mismos venga impuesta por la propia naturaleza de la acción ejercitada, o expresamente autorizada por la Ley o la jurisprudencia, los honorarios de los Letrados de los vencedores en el litigio -si resultaren ser varios y a los solos efectos de su inclusión en la tasación de costas-, se determinarán conforme a lo que resultaría de dividir el importe de una sola minuta ideal entre el número total de minutantes, si bien, el resultado así obtenido para cada una de las minutas podrá modularse conforme a las circunstancias del caso y el trabajo concretamente realizado por cada Abogado en la medida en que el mismo haya podido ser, más o menos, determinante en el resultado del proceso.

También se tendrán en cuenta las indicaciones anteriores en aquellos casos en los que, a pesar de no haberse ejercitado la pretensión en forma solidaria o subsidiaria, exista pluralidad de partes y la intervención de cada Letrado consista en la formulación de alegaciones sobre la admisión de los recursos de casación o de infracción procesal, dado que dicha intervención profesional suele ser similar respecto de cada parte recurrida, al producirse en la fase de admisión de dichos recursos y no entrar, por tanto, a debatir sobre el fondo de la cuestión litigiosa.

Lo anteriormente indicado tiene por finalidad evitar que se produzca un exceso en los honorarios repercutidos sobre el vencido como consecuencia del hecho de que cada una de las minutas presentadas a tasación se confeccione tomando en consideración el importe de la reclamación solicitada en común, lo que provocaría un múltiple devengo de honorarios respecto de una misma y única cuantía en juego, pero no resulta, por regla general, aplicable a los honorarios que cada Letrado, conforme a lo pactado con su cliente, deba percibir de éste.

Cuando se trate de asuntos sustanciados ante la jurisdicción penal, lo anteriormente expresado se tomará en consideración exclusivamente en relación con los honorarios devengados por razón de las responsabilidades civiles en juego y no respecto a los devengados por las actuaciones procesales realizadas en defensa de cada uno de los implicados.

OCTAVA.- Publicidad:

A fin de que estos Criterios sean conocidos por todos los colegiados, así como por los tribunales y ciudadanos y con objeto de dotarles de una mayor transparencia, serán publicados en cuantos medios se consideren adecuados, pudiendo ser conocidos por quien tenga interés en los mismos y quedando abiertos a cuantas sugerencias hagan los Abogados, particulares, Instituciones, Asociaciones de Usuarios y Consumidores, etc.

Igualmente, esta Corporación publicará periódicamente las conclusiones que se deriven del estudio de sus dictámenes y de las resoluciones judiciales sobre la determinación de honorarios profesionales que sirvan para manifestar el valor razonable de referencia de las actuaciones profesionales en los procedimientos judiciales en los que esta Corporación sea llamada a emitir informe. Con tal finalidad se ampliará la Base de Datos de Resoluciones del Departamento de Honorarios a la que pueden acceder los colegiados a través de la Página Web del ICAM.

NOVENA.- Aplicación analógica:

Las indicaciones contenidas en los presentes Criterios se aplicarán por analogía para resolver los casos no expresamente previstos en ellos y para dar acogida a nuevos procesos que pueda crear el legislador.

DECIMA.- Actualización de los valores de referencia:

Al objeto de neutralizar las alteraciones de valor que puedan producirse en las cantidades fijas señaladas por los presentes Criterios (Valores de referencia), éstas se entenderán estabilizadas – anualmente- aplicando el coeficiente corrector del Indice de Precios al Consumo de la demarcación del Colegio de Madrid, tomando como base el primero de enero de 2013.

Esta actualización no se practicará cuando el importe de los honorarios se haya obtenido por aplicación de la Escala.

UNDECIMA.- Intervención mediadora de la Junta de Gobierno:

La Junta de Gobierno se pronunciará de conformidad con los Criterios aquí recogidos, sobre las minutas que, judicialmente se sometan a su consideración.

Corresponde a la Junta de Gobierno resolver las dudas que se puedan plantear en la aplicación e interpretación de los presentes Criterios.

Es facultad de la Junta, en el supuesto en que las partes lo acuerden, el resolver por vía de arbitraje cualquier controversia que en materia de honorarios le sea planteada.

La emisión de Dictámenes por la Junta de Gobierno, dará lugar a la percepción de los derechos estatutariamente establecidos, ya que los mismos constituyen recursos corporativos.

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Escala por tramos del Colegio de Abogados de Madrid

A partir de la cuantía de 2.700.000€ se graduarán los honorarios con toda prudencia, sin atribución de criterios porcentuales, ya que en la mayoría de los casos con cuantías superiores, no guarda proporción el resultado obtenido por aplicación de la Escala con el trabajo profesional realizado.

Para los procedimientos judiciales civiles, los honorarios podrán distribuirse por fases o trámites, asignando un 50% al trámite de alegaciones hasta la audiencia previa; un 20% para la audiencia previa y un 30% al trámite del juicio.

En los supuestos tramitados por los cauces del juicio verbal la distribución será un 50% para la demanda y un 50% para el juicio. El Letrado de la parte demandada devengará el 100% por la fase del juicio.

TITULO I – JURISDICCIÓN CIVIL

CAPÍTULO I

Criterio 1. Diligencias preliminares.

Por la solicitud de cualquier diligencia preliminar, así como su oposición a la misma, se aplicará la Escala bien sobre el importe de la caución que, en su caso, acuerde el órgano judicial para acceder a las mismas; o bien sobre la trascendencia atribuible a la diligencia si fuera valuable, o bien se podrá aplicar a estas actuaciones hasta un 15% de los honorarios que corresponderían al pleito que con dichas diligencias se pretenda preparar, o sobre cuantía indeterminada (cuando no se pueda determinar la trascendencia económica real de aquél).

Criterio 2. Incidentes y Procedimientos de Reclamación de

Honorarios de Abogados

  1. A) Cuestiones incidentales. Se entenderán incluidas en éstas:
  2. a) Declinatorias; b) Recusación de Jueces, Magistrados, Secretarios, Oficiales, Agentes Judiciales, y otros miembros de la Administración de Justicia y Peritos; c) Cuestiones prejudiciales; d) Acumulación de procesos; e) Nulidad de Actuaciones; f) Reconstrucción de Autos; g) Tacha de testigos, peritos, etc.; h) Cualquier otra cuestión incidental.

Para calcular los honorarios por la intervención en las cuestiones incidentales, se podrá aplicar hasta un 20% de la Escala, sobre la cuantía del incidente, si la tuviere. Valor de referencia 450€.

Las cuestiones de competencia por Declinatoria y los incidentes de Nulidad de Actuaciones se considerarán, en principio, como de interés económico indeterminable, pudiéndose incrementar prudentemente el porcentaje de la Escala indicado en atención a las circunstancias del caso y la cuantía subyacente en el procedimiento principal.

Si se celebrara Vista en el procedimiento incidental, se podrán incrementar los honorarios en hasta un 50%. Valor de referencia por la Vista oral, 450 €.

  1. B) Incidente de impugnación de honorarios por excesivos. Por la intervención del Letrado impugnante o defensor de los honorarios impugnados, el valor de referencia será de 100€. No se atenderá al importe de los honorarios impugnados.
  2. C) Incidente de impugnación de honorarios por indebidos. Se aplicará hasta el 20% de la Escala sobre la cuantía de las partidas impugnadas. Valor de referencia 450€.
  3. D) Procedimiento de Cuenta de Abogado (para reclamación de honorarios). En el caso de que el demandado pague tras el requerimiento, el valor de referencia será de 450€. Si en lugar de proceder a abonar los honorarios, el demandado los impugnara, se aplicará hasta un 20% de la Escala sobre la cuantía de los honorarios pretendidos o los fijados en la resolución judicial que resuelva el procedimiento, dependiendo de cual sea el interés de cada una de las partes.

Criterio 3. Arbitrajes.

1) En el proceso para formalizar judicialmente el compromiso de arbitraje, se aplicará hasta el 30% de la Escala sobre la cuantía del arbitraje.

2) En la oposición al arbitraje, ante el Colegio Arbitral, se aplicará hasta el 10% de la Escala sobre la cuantía del arbitraje.

3) En los Recursos de Revisión y de Anulación del Laudo, se aplicará la Escala sobre la cuantía del Laudo Arbitral.

4) En los procedimientos para obtener la ejecución forzosa del laudo, se tomará en consideración lo indicado para la ejecución civil.

Criterio 4. Juicio Ordinario.

Por toda la tramitación del juicio hasta Sentencia -incidentes y recursos excluidos- se considerará un valor de referencia de 2.100 € o, si fuera superior, lo que pudiera resultar de aplicar la Escala a la cuantía o interés económico discutido en el pleito.

En aquellos casos en los que el interés económico en litigio resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo aproximado o relativo, se tomará como base para el cálculo la establecida con carácter general para los asuntos de «interés económico indeterminable» y sobre la misma se aplicará la Escala. Todo ello sin perjuicio de lo establecido a continuación.

JUICIOS ORDINARIOS POR RAZON DE LA MATERIA

1.- Los asuntos sobre derechos honoríficos, sobre el honor, intimidad y propia imagen, o tutela de otros derechos fundamentales, se considerarán en principio como de «interés económico indeterminable».

No obstante ello, cuando se reclamen indemnizaciones económicas, podrá atenderse al importe de las mismas, siempre que hayan sido fijadas sobre bases objetivas.

2.- En los asuntos sobre Impugnación de Acuerdos Sociales de las Sociedades Mercantiles.

  1. a) Se atenderá, de manera prioritaria, al contenido económico de los acuerdos impugnados, siempre que éste sea claramente evaluable. En otro caso y particularmente cuando la impugnación del acuerdo lo sea por razones puramente formales (tales como los defectos de convocatoria, la vulneración del derecho de información, etc.) el asunto se considerará en principio como de «interés económico indeterminable», sin perjuicio de que puedan modularse los honorarios, de manera prudencial, en atención a la complejidad del asunto, el trabajo realizado, las consecuencias prácticas del mismo y el grado de responsabilidad asumido por el Letrado, en atención a la relevancia de la sociedad en el mundo económico-financiero y de los demás factores concurrentes.
  1. b) Cuando la impugnación se refiera a partidas concretas de las Cuentas Anuales, la base de cálculo se entenderá determinada por el importe de las partidas impugnada.
  2. c) Si se impugnan en su conjunto las Cuentas Anuales del Ejercicio y dicha impugnación no es por razones meramente formales, sino de fondo, se podrá acudir como base de cálculo de los honorarios al importe de los fondos propios, o a la cantidad objetiva indicada para los asuntos de cuantía indeterminable, si aquél importe fuera inferior; todo ello en relación al concreto ejercicio de que se trate y siempre que no arroje un resultado objetivamente desproporcionado. En los supuestos en que el resultado obtenido sea negativo, se podrá atender a la referencia de cuantía indeterminada, siempre teniendo en cuenta la trascendencia económica real para las partes, así como la importancia del objeto social, el ámbito de actuación de la entidad, y el número y calidad de los socios, en el plano económico-financiero.
  3. d) Todos los criterios anteriores se aplicarán con especial prudencia y moderación, y bajo criterios realistas, a fin de evitar que los accionistas minoritarios puedan verse virtualmente privados de su derecho a la impugnación de los acuerdos sociales.

3.- Sobre competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad.

Si versan sobre la reclamación de una determinada cantidad, se considerará ésta como base, salvo que haya sido fijada a tanto alzado y sin determinación de las bases para su cálculo, en cuyo caso, el asunto podrá considerarse en principio como de «interés económico indeterminable». No obstante, si existen en las actuaciones parámetros objetivos de referencia para poder determinar la trascendencia real del asunto (tales como el importe de la producción a la que se refieran los actos de competencia desleal denunciados, el valor de los elementos de propiedad industrial o intelectual objeto de litigio, el coste de la publicidad controvertida o las consecuencias de la misma, etc.) podrán ser tenidos en cuenta para fijar la base de cálculo de los honorarios, la cual deberá ser siempre acorde con el interés real que pueda atribuirse racionalmente al asunto.

4.- Sobre condiciones generales de la contratación.

En estos casos:

  1. a) Se estará a la cuantía del contrato si ésta es determinable y el litigio afecta a la relación contractual en su conjunto. En otro caso, se considerará el valor de la cláusula impugnada, si tuviera valor determinable, o subsidiariamente, el asunto se considerará como de «interés económico indeterminable», si bien los honorarios podrán minorarse si de la aplicación de este criterio resultase una cifra desproporcionada en relación con el objeto litigioso.
  2. b) Se podrá considerar un incremento prudencial en los honorarios si el asunto, con independencia de su cuantía, afecta a una pluralidad de interesados, si el resultado del litigio tiene especial relevancia en el orden práctico, si puede generar consecuencias para los consumidores y usuarios en general, o si determina la modificación de futuros contratos de adhesión.

5.- Sobre arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que versen sobre el desahucio por falta de pago o expiración del término.

A falta de otros criterios objetivos de referencia para poder determinar la verdadera trascendencia real del litigio, se tomará como base de cálculo de los honorarios el importe de una anualidad de renta, siempre que ésta sea acorde con las circunstancias del mercado arrendaticio, ya que si, por el contrario, dicha renta puede considerarse desfasada, se atenderá al promedio de los precios reales de mercado del momento en el que hayan de calcularse los honorarios, ya que en muchos de estos procedimientos el interés real de las partes es inversamente proporcional a la cuantía de la renta, de modo que cuanto menor sea ésta, mayor será el interés del arrendador por resolver el contrato y el del arrendatario por mantener la relación arrendaticia.

6.- Sobre retracto.

Se aplicará la Escala sobre el valor de la cosa objeto del retracto en el momento de interponerse dicha acción, si bien, si por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias hubiera mucha diferencia entre dicho valor y el precio por el que se ejercitaba la acción, tal circunstancia habrá de ser tenida en cuenta.

7.- Sobre acciones de la Ley de Propiedad Horizontal.

Salvo que la trascendencia económica real del interés en litigio sea claramente determinable, en cuyo caso se estará a dicha base de cálculo, estos procesos se considerarán en principio como de «interés económico indeterminable», pudiendo incluso ser moderados hasta en un 50% los honorarios resultantes, si racionalmente el asunto no tiene una especial relevancia práctica o complejidad.

En caso de impugnarse determinadas partidas del presupuesto o de las cuentas, se tomará como base a efectos del cálculo de los honorarios el importe de las partidas impugnadas.

Criterio 5. Juicio verbal.

Por toda la tramitación del juicio hasta Sentencia – incidentes y recursos excluidos- se considerará un valor de referencia de 1.200 € o, si fuera superior, lo que pudiera resultar de aplicar la Escala a la cuantía o interés económico discutido en el pleito.

En aquellos casos en los que el interés económico en litigio resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo aproximado o relativo, se tomará como base para el cálculo la establecida con carácter general para los asuntos de «interés económico indeterminable» y sobre la misma se aplicará la Escala. Todo ello sin perjuicio de lo establecido a continuación.

JUICIOS VERBALES POR RAZON DE LA MATERIA.

1) Sobre recuperación de la posesión de fincas rústicas o urbanas dadas en arrendamiento o aparcería por expiración del plazo contractual.

Se tomará como base de cálculo de los honorarios el importe de una anualidad de la renta o merced, siempre que ésta sea acorde con las circunstancias de mercado, ya que en caso contrario se atenderá al promedio de los precios reales de mercado del momento en el que hayan de calcularse los honorarios, teniendo en cuenta que en los contratos más antiguos el interés real de las partes puede ser inversamente proporcional a la cuantía de la renta o merced.

2) En los procesos de Desahucio de Finca por Falta de Pago:

  1. A) En los que el arrendatario satisfaga las rentas o cantidades debidas asimiladas a la renta (consumos de servicios, impuestos y arbitrios, etc), enervando el desahucio, se tomará la cantidad satisfecha como base de cálculo de los honorarios, aplicándose la Escala hasta en un 50%. Valor de referencia, 600 euros.
  2. B) Si el demandado no se opone y desaloja el inmueble en el plazo concedido al efecto, se aplicará hasta el 50% de la Escala, sobre la base de las cantidades debidas, atendiendo siempre a la complejidad, trabajo efectivamente realizado, y demás factores que han de sopesarse a la hora de fijar el importe de los honorarios, debiendo primar una aplicación no matemática de la Escala. Valor de referencia 600€.
  3. C) Si el demandado se opone y se celebra la Vista, se aplicará hasta el 100% de la Escala sobre la base de la anualidad de renta, en atención a las circunstancias concurrentes. Valor de referencia 900 €.
  4. D) En los casos de acumulación de la acción de desahucio por falta de pago y la de reclamación de rentas, se tomará como base de cálculo la suma de la renta anual más las rentas reclamadas (entendiendo incluidas las devengadas durante la tramitación del procedimiento hasta la Resolución que ponga fin al mismo).

3) Sobre la recuperación de la posesión de finca rústica o urbana cedida en precario.

Se tomará como referencia el promedio de los precios en arrendamiento de inmuebles análogos, considerando como base de cálculo el equivalente a lo que supondría una anualidad de renta; o bien, se considerará el asunto como de «interés económico indeterminable», si esto último arroja unos honorarios superiores.

4) Sobre la puesta en posesión del heredero de los bienes adquiridos por herencia.

Se tomará como base de cálculo el valor real de la tenencia o posesión, si puede de algún modo determinarse.

5) Sobre tutela sumaria de la tenencia o posesión de cosas o derechos, frente a su despojo o perturbación.

Se tomará como base de cálculo el valor real de la tenencia o posesión, si puede de algún modo determinarse.

6) Sobre la decisión sumaria de suspensión de una obra nueva.

Se tomará como base de cálculo el valor real de los intereses o derechos afectados, si pueden de algún modo determinarse, teniendo en cuenta, en su caso, la caución que se fije judicialmente para la continuación de la obra, o cuantos otros datos objetivos puedan servir para determinar la trascendencia real del asunto, tales como el tiempo que dure la paralización, el coste de la mano de la obra, los gastos financieros, los perjuicios de todo orden que se puedan ocasionar a la partes, etc.

A falta de dichos datos, podrá tomarse como base de cálculo hasta la cuarta parte del presupuesto de la obra, o bien, se considerará el asunto como de «interés económico indeterminable» si esto último arroja unos honorarios superiores.

7) Sobre la decisión sumaria de demolición o derribo, en los casos de ruina.

Se tomará como base de cálculo el valor real de la cosa que se deba derribar o demoler, más los gastos derivados de dicho derribo o demolición; o, si es determinable y resulta de mayor importe, la cuantía de los daños que se pretendan evitar.

A falta de datos concretos sobre todo lo anterior, se considerará el asunto como de «interés económico indeterminable».

8) Sobre efectividad de los derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio.

Se estará al valor real del derecho, si resulta determinable.

9) Sobre alimentos.

Se tomará como base de cálculo el importe de una anualidad de los alimentos reclamados.

10) Sobre rectificación de hechos inexactos y perjudiciales.

Se considerarán estos asuntos como de «interés económico indeterminable» salvo que conste claramente el coste de la rectificación o la transcendencia práctica y repercusión económica efectiva de aquello que sea objeto de la misma, siempre y cuando la consideración de estos últimos factores arroje unos honorarios superiores.

11) Sobre decisión judicial sumaria sobre incumplimiento por el comprador de obligaciones derivadas de contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, o de recuperación del bien en caso de contratos de arrendamiento financiero o de venta a plazos con reserva de dominio inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

Se tomará como base de cálculo la parte del precio pendiente de pago en el momento de formularse la demanda, o, si consta, el importe de la ejecución que se pretenda dirigir contra el bien adquirido o financiado a plazos.

En caso de que no hubiera oposición, se aplicará la Escala hasta en un 75%; en otro caso, se aplicará la Escala hasta en un 100%.

12) Tercería de dominio y de mejor derecho.

En la tercería de dominio se aplicará la Escala tomando como base la suma por la que se trabó el embargo que se pretende alzar, con el límite del valor del bien litigioso.

En las tercerías de mejor derecho, se atenderá a la suma por la que se trabó el embargo discutido, con el límite del importe del crédito que se pretende con mejor derecho.

CAPITULO II – RECURSOS

Criterio 6. Recurso de reposición, de revisión, y de aclaración de

resoluciones judiciales.

Por su formulación u oposición se considerará un valor de referencia de 300 € o, si fuera superior, lo que pudiera resultar de aplicar hasta el 10% de la Escala sobre la cuantía del Recurso.

Criterio 7. Recurso de apelación.

Por toda su tramitación (interposición o impugnación) se atenderá a un valor de referencia de 1.200 € o, si fuera superior:

  1. a) con carácter general, lo que pudiera resultar de aplicar el 50% de la Escala sobre la cuantía del recurso;
  2. b) para los supuestos en que en primera Instancia venga atribuido un porcentaje inferior al 100% de la Escala, en el recurso de apelación se podrá considerar el 50% de lo que correspondería en primera Instancia.

De haber lugar a práctica de prueba, procederá el incremento de los honorarios en hasta un 25%.

De celebrarse Vista los honorarios resultantes podrán incrementarse hasta un 25%.

Criterio 8. Recurso extraordinario por infracción procesal.

Por toda su tramitación se atenderá a un valor de referencia de 2.400 € o, si fuera superior, lo que pudiera resultar de aplicar hasta el 75% de la Escala sobre el interés económico debatido en el Recurso.

De haber lugar a práctica de prueba, procederá el incremento de los honorarios en hasta un 25%.

De celebrarse Vista los honorarios resultantes podrán incrementarse hasta un 25%.

En caso de inadmisión del Recurso, el Letrado de la parte recurrida podrá minutar hasta el 10% del resultado obtenido por la Escala, siempre atendiendo a la efectiva extensión y dedicación prestada a tal intervención.

Criterio 9. Recurso de Casación

Por toda su tramitación se considerará un valor de referencia de 3.200 € o, si fuera superior, lo que pudiera resultar de aplicar hasta el 85% de la Escala sobre el interés económico debatido en el Recurso.

De haber lugar a práctica de prueba, procederá el incremento de los honorarios en hasta un 25%.

De celebrarse Vista los honorarios resultantes podrán incrementarse hasta un 25%.

En caso de inadmisión del Recurso, el letrado de la parte recurrida podrá minutar hasta el 10% del resultado obtenido por la Escala, siempre atendiendo a la efectiva extensión y dedicación prestada a tal intervención.

Criterio 10. Intervención en la tramitación conjunta de los Recursos

de Casación y extraordinario por infracción procesal.

En estos supuestos no se aplicarán de forma automática los porcentajes contenidos en los Criterios 8 y 9, sino que deberá ponderarse en cada caso el trabajo efectivamente realizado, la mayor o menor complejidad del asunto, las consecuencias en el orden real y práctico, etc. De manera que se aplicará hasta el 85% de la Escala con un incremento de hasta un 50% del resultado obtenido, en función del trabajo realizado en el otro Recurso.

En los casos de inadmisión, los honorarios del Letrado de la parte recurrida podrán valorarse en hasta el 10% de la cantidad que resulte de la aplicación de la Escala y, en todo caso, en función de trabajo efectivamente realizado, incrementar hasta en un 50% el resultado por las alegaciones realizadas en relación con el otro Recurso.

Criterio 11. Recurso en interés de Ley.

Se considerará un valor de referencia de 4.000 €, si bien debe prestarse atención a las circunstancias concurrentes.

Criterio 12. Recurso de queja.

Se considerará un valor de referencia de 600 €, si bien deberá atenderse a la trascendencia de la resolución a la que vayan referidos.

CAPÍTULO III – RESCISIÓN Y REVISIÓN DE SENTENCIAS FIRMES

Criterio 13. Rescisión de sentencias firmes.

Se seguirá el mismo criterio que para el juicio ordinario.

Criterio 14. Revisión de sentencias firmes.

Se seguirá el mismo criterio que para el juicio ordinario.

CAPÍTULO IV – DE LAS EJECUCIONES

Criterio 15. De las Ejecuciones.

a) Ejecución dineraria –provisional o forzosa- de Título Judicial (Decretos, Autos, Sentencias y Autos de Cuantía Máxima, etc.):

1.- Si el demandado no se opone, realizando la consignación de las cantidades reclamadas en los días previos al vencimiento del plazo para oponerse, se considerará como valor de referencia la cantidad de 600 €, siempre teniendo en cuenta las circunstancias concretas del asunto.

2.- Si el demandado no se opone, pero continúa la ejecución, iniciándose la vía de apremio, y procediendo a la averiguación de bienes, embargo, pero sin llegar al avalúo y subasta de aquéllos, se considerará un valor entre los 600 € y hasta el 75% de la Escala, en función de la cuantía por la que se haya despachado la ejecución, el trabajo realizado por el Letrado, el tiempo transcurrido desde el inicio de la ejecución, etc.

En el supuesto de embargo de cuentas corrientes, salarios, pensiones, retenciones de Hacienda, etc., se aplicará hasta el 50% de la Escala.

3.- Si el ejecutado se opone y se estima su oposición, o bien si se desestima pero hubiere consignación, se considerará hasta el 50% de la Escala sobre la cantidad por la que se despachó ejecución. Valor de referencia 1.200 €.

4.- Si la ejecución se tramita en su integridad, es decir, interposición de demanda, oposición en su caso, instando al órgano judicial para la averiguación de bienes, trabando embargo sobre los mismos, procediendo al avalúo de los mismos y a la subasta pública o bien por lo menos al señalamiento de las fechas para su práctica, se considerará hasta el 100% de la Escala en los casos en que haya oposición o bien hasta el 75% de la Escala en aquellos supuestos en que no haya oposición.

La determinación del porcentaje se realizará ponderando circunstancias tales como el importe de las cantidades por las que se despacha ejecución, el trabajo efectivamente realizado por el Letrado, el tiempo transcurrido desde el inicio de la ejecución, etc.

La base sobre la que aplicar el porcentaje de la Escala será aquella por la que se despache ejecución, incluidos intereses y costas presupuestados provisionalmente. Si con posterioridad se dictase resolución determinando una cantidad inferior por principal, bien por estimar la oposición por cualquier motivo, bien por otra causa, esta cantidad menor podrá ser la que deba tomarse como base cuantitativa de cálculo, dependiendo de cuales puedan ser los intereses de cada una de las partes, reduciéndose los demás conceptos por los que se hubiese despachado ejecución en la misma proporción. Si como consecuencia de la oposición se determinase no haber lugar al procedimiento de ejecución, se tomará como cuantía la suma de las cantidades por las que se despachó la ejecución.

Cuando se formule oposición tanto por motivos procesales como de fondo, los honorarios derivados de la oposición por motivos formales no podrán superar el 20% de los que corresponderían a la oposición por motivos de fondo.

b) Ejecución no dineraria de título judicial:

  1. En las ejecuciones de hacer o no hacer o de entregar las cosas se minutará por actuaciones o escritos realizados, tomando como valor de referencia 600 € por el escrito de demanda u oposición, y valorando prudentemente los demás escritos posteriores.
  2. Si se convierte en dineraria se aplicará lo dispuesto en el párrafo a), siempre teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, tales como la cuantía de la ejecución, el trabajo efectivamente realizado por el Letrado, el tiempo transcurrido desde el inicio de la ejecución, etc.
  3. En el caso de las ejecuciones de sentencias que tengan por objeto la división de cosa común y procedimientos análogos, resulta contraindicado tener en cuenta el valor del bien, ya que no es éste el objeto de controversia. Por ello se considerará el asunto como de cuantía indeterminada, pudiendo aplicarse la Escala sobre esta base, en hasta un 75% o hasta el 100%, dependiendo de que exista o no oposición y de las circunstancias concretas del procedimiento.

c) Ejecución de título no judicial

Si no hubiere oposición, consignando la cantidad reclamada, se considerará hasta el 50% de la Escala. Valor de referencia 600 €.

En general, por la interposición de demanda, hasta concluir la fase de oposición a la misma, se considerará hasta el 50% de la Escala. Valor de referencia de 1.200 €.

Para la vía de apremio se atenderá a lo indicado en el apartado a.2 de este mismo Criterio.

d) Procedimiento de ejecución de bienes hipotecados y pignorados.

En el supuesto de que la ejecución se tramite en su integridad (convenio de realización de bienes embargados, realización de bienes por persona o entidad especializada o petición de valoración de inmueble para subasta y su celebración), se considerará hasta el 100% de la Escala en los casos en que haya oposición o bien hasta el 75% de la Escala en aquellos supuestos en que no haya oposición, sirviendo de base de cálculo de los honorarios la menor de las siguientes cantidades:

A) La cantidad por la que se despache la ejecución, incluidos intereses y costas presupuestados provisionalmente. Si en el procedimiento se determina una deuda inferior a aquella por la que fuera requerido el deudor, se tomará ésta y sus intereses vencidos como base de cálculo, dependiendo de cuáles puedan ser los intereses de cada una de las partes. Si como consecuencia de la oposición se determinase no haber lugar al procedimiento de ejecución, se tomará como cuantía la suma de las cantidades por la que se pretendía iniciar el proceso de ejecución.

B) La total responsabilidad de los bienes hipotecados o pignorados.

Si el deudor libera el bien mediante la consignación de las cantidades vencidas hasta el momento del pago o consignación de éstas, se tomará como base de cálculo la cantidad satisfecha por el deudor para liberar el bien trabado.

En el supuesto de ejercicio de acciones relacionadas con la posesión del inmueble (situaciones arrendaticias y ocupaciones de hecho), se minutará conforme al Criterio relativo a los Procedimientos Verbales, tomando como base una anualidad de la renta.

e) En las ejecuciones para la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas.

Se aplicará hasta el 50% de la Escala sobre la cantidad discutida. De existir conformidad el valor de referencia será de 600 €, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, trabajo realizado y complejidad de la cuestión tratada.

f) En las ejecuciones para la rendición de cuentas.

En estos supuestos la trascendencia económica no viene determinada por el saldo resultante de la rendición de cuentas, por lo que resulta contraindicado tomar éste como base para el cálculo de los honorarios, ya que no es el objeto de controversia. Por ello se considerará el asunto como de cuantía indeterminada, pudiendo aplicarse la Escala sobre esta base, en hasta un 75% o hasta el 100%, dependiendo de que exista o no oposición y de las circunstancias concretas del procedimiento.

g) Ejecución de resoluciones extranjeras:

1.- Resoluciones certificadas como Titulo ejecutivo europeo.

Se minutarán conforme al apartado relativo a las ejecuciones dinerarias de titulo judicial. La denegación de la ejecución se asimilará a la fase de oposición.

2.- En los procedimientos de ejecución de Sentencias dictadas por Tribunales extranjeros, los honorarios se determinarán aplicando cuando sea posible los criterios anteriores, teniendo en cuenta el trabajo realizado, la mayor o menor complejidad de la cuestión tratada y el tiempo empleado. Valor de referencia 600 €.

h) Celebración de Vista.

La celebración de Vista en cualquiera de las ejecuciones contempladas en este punto supondrá un incremento de los honorarios, considerándose como valor de referencia por este concepto la suma de 450 €.

CAPÍTULO V – MEDIDAS CAUTELARES

Criterio 16. Medidas cautelares y su modificación.

1.- Por la tramitación del procedimiento de adopción de medidas cautelares, se aplicará hasta el 30% de la Escala sobre el interés económico de las medidas solicitadas. Valor de referencia 900 €.

2.- En el caso de que la medida solicitada sea la anotación preventiva de la demanda, con carácter general se tomará como base la cuantía indeterminada, aplicando entre un 30% y un 100% del resultado de aplicar la Escala sobre dicha cuantía.

Se entenderá que las Medidas solicitadas tienen cuantía propia cuando se pueda inferir de los datos obrantes en el procedimiento. A estos efectos, en el caso de la medida cautelar de embargo de bienes se atenderá al importe de las cantidades que se pretendan asegurar con la medida solicitada.

3.- Exacción de daños y perjuicios.

Se aplicará hasta el 50% de la Escala sobre el interés de la parte a quien se defienda.

4.- Modificación de las Medidas Cautelares.

Se aplicará hasta el 20% de la Escala sobre la cuantía de la Medida, en función de la complejidad, trabajo realizado, etc.

5.- Solicitud de caución sustitutoria.

Se atenderá como base al importe de la caución que se pretenda prestar en sustitución de la medida acordada judicialmente, aplicando hasta el 20% de la Escala.

CAPÍTULO VI – PROCESOS SOBRE LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS. FILIACIÓN, PATERNIDAD Y MATERNIDAD.

Criterio 17. En los procesos sobre capacidad de las personas,

filiación, paternidad y maternidad:

a) Si el procedimiento versa sobre la incapacidad de las personas, se atenderá al valor de referencia de 1.800 €. En estos procedimientos deberá tenerse en cuenta la posible falta de complejidad, en aras a moderar el importe de los honorarios.

En caso de que el procedimiento para nombramiento de tutor se tramite de forma independiente, se minutará por el Criterio 27 (Jurisdicción voluntaria).

Si se discutiera la adopción de Medidas Cautelares, se aplicará lo dispuesto en el Criterio 16 (Medidas Cautelares).

b) Si el objeto del procedimiento es la filiación, maternidad o paternidad, en el caso de que se discutieran pensiones de alimentos, podrán calcularse los honorarios por aplicación de la Escala sobre la base de una anualidad de la diferencia controvertida.

Excepcionalmente (atendiendo a la complejidad del asunto, las consecuencias de toda índole para las partes, etc.) se podrá aplicar la Escala tomando como base la cuantía señalada para las cuestiones inestimables.

CAPÍTULO VII – DERECHO DE FAMILIA

Criterio 18. De los procesos de familia:

1.- Medidas Provisionales: Previas y Coetáneas.

Por la tramitación completa de tales Medidas hasta resolución judicial, se fijarán los honorarios en atención al trabajo realizado, así como a la trascendencia económica de las cuestiones discutidas. Valor de referencia de 1.200 €.

2.- Modificación de medidas definitivas.

Valor de referencia de 1.500 €.

Por la tramitación completa del procedimiento de Modificación de Medidas hasta sentencia:

– Si la modificación pretendida se refiere exclusivamente a la fijación de cantidades diferentes en concepto de pensión alimenticia o compensatoria se tomará como base de cálculo para aplicar la Escala el importe de una anualidad de las pensiones que se pretendan modificar en su integridad si se pretende su supresión o de la diferencia pretendida en los supuestos en que se pretenda su aumento o disminución.

Si las pensiones discutidas tuvieran carácter vitalicio, podrá incrementarse el importe de los honorarios hasta en un 30%, dependiendo de las circunstancias concretas del asunto.

– Si la modificación tuviera por objeto la atribución del uso de la vivienda familiar, se aplicará la Escala sobre la base de una anualidad de una hipotética renta de mercado, salvo en caso de uso alternativo por períodos inferiores a un año.

3.- Separación, divorcio y nulidad:

a) De mutuo acuerdo.

Por la total tramitación del procedimiento incluida la elaboración del Convenio Regulador sin especial complejidad, incidentes o recursos excluidos, se atenderá a un valor de referencia de 1.500 €.

* Cuando la negociación y redacción del Convenio regulador requiera una superior dedicación profesional por la naturaleza de los acuerdos alcanzados o la complejidad de las negociaciones previas, se podrán incrementar los honorarios hasta en un 50%.

* Igual incremento se aplicará en los supuestos en que se incluyan acuerdos relativos a la liquidación del régimen económico matrimonial de carácter básico.

* En los supuestos en que la liquidación del régimen económico matrimonial tenga mayor complejidad, se podrá aplicar hasta el 30% de la Escala sobre el valor de lo adjudicado a la parte.

b) Contencioso.

Por toda la tramitación del procedimiento hasta sentencia, incidentes y recursos excluidos, se considerará un valor de referencia de 2.500 €.

c) Referencia general para los procedimientos de familia.

https://youtu.be/nSQHhwul0gU

Cuando se ventilen cuestiones económicas que excedan de 9.000 € anuales en total, se podrá aplicar la Escala sobre la diferencia discutida, adicionándolo al importe que resulte al de los valores tomados como referencia.

4.- Ejecución de las sentencias y autos.

Los honorarios devengados por la intervención en la fase de ejecución se calcularán conforme a los mismos criterios que para la ejecución de sentencias civiles en general, con las siguientes especialidades:

a) En las ejecuciones relativas al régimen de visitas, períodos vacacionales o similares, obligaciones de hacer, etc.., se diferenciará:

  • Si no existe oposición ………………………………………………. 600 €
  • Si se produce oposición, por la interposición o impugnación de la misma ………………………………………………………………… 600 €

b) En las ejecuciones en que se insten medidas de carácter económico se tomará como referencia a efectos de determinación de la base de cálculo de los honorarios, para la aplicación de la Escala, la suma por la que se despache ejecución, con un valor de referencia de 600 €.

c) La celebración de Vista en cualquiera de las ejecuciones contempladas en este punto supondrá un incremento de los honorarios, considerándose como valor de referencia por este concepto la suma de 450 €.

5.- Procedimientos sobre relaciones paterno-filiales, guarda y custodia, alimentos y medidas relativas a menores.

En estos procedimientos se aplicará por analogía lo previsto para los procedimientos matrimoniales.

6.- Procedimientos relativos a menores instados por abuelos o parientes.

Se aplicará por analogía lo previsto en los Criterios anteriores, en función de las cuestiones objeto de litigio.

Criterio 19. Oposición a las resoluciones administrativas de protección de menores y Procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción.

Se valorará conforme a lo establecido para el juicio verbal, en atención al trabajo profesional realizado y las demás circunstancias concurrentes en cada caso. Valor de referencia de 1.500 €.

Criterio 20. Sustracción internacional de menores.

Se distinguirá entre los dos supuestos siguientes:

1) Si se tramitan conforme lo establecido en el Convenio de La Haya, se graduarán los honorarios en función del trabajo realizado, aplicando lo previsto para el juicio verbal. Valor de referencia de 1.200 €.

2) Si se tramitan conforme el Reglamento 2201/03 (u otras disposiciones legales) de la Comunidad Europea, se aplicará lo dispuesto para las ejecuciones en materia de Derecho de Familia.

CAPÍTULO VIII – DE LA DIVISIÓN JUDICIAL DE PATRIMONIOS

En estos procedimientos, a efectos del cálculo de honorarios, deberán aplicarse con especial moderación los Criterios en los supuestos en que se ventilen cuestiones económicas de elevada cuantía, a fin de que los honorarios guarden la debida proporción con el trabajo realizado, la complejidad del asunto, y los demás factores que han de sopesarse a la hora de fijar los honorarios de los Letrados.

Criterio 21. División de la herencia.

Cada defensa tomara como base de cálculo el valor del caudal hereditario que corresponda a la parte o partes que represente. Valor de referencia de 2.500€.

1.- Cuando se tramite con previa formación de inventario por el Juzgado:

a) Por la solicitud de división de herencia o elaboración de inventario:

– Si se alcanzara un acuerdo entre las partes, al menos sobre una parte de los bienes que componen el inventario, se determinarán los honorarios en hasta el 30% de la cantidad obtenida por aplicación de la Escala, tomando como base de cálculo el interés adjudicable a cada parte sobre el patrimonio consensuado.

En el caso de que no haya oposición a la formación del inventario, los honorarios resultantes del párrafo anterior (es decir, del punto 1, letra a) se reducirán en hasta un 50% en función del trabajo efectivamente realizado, la complejidad, etc.

– Por la intervención en el juicio verbal, si se suscitara controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, se aplicará, además, hasta el 100% de la Escala tomando como base la repercusión económica que para la parte puedan suponer las partidas objeto de discrepancia, con un valor de referencia de 1.200€.

b) Por el resto de las actuaciones hasta la aprobación de las operaciones divisorias:

– Si se muestra conformidad con las operaciones divisorias del Contador-Partidor, o no se produce oposición a las mismas, se podrá aplicar hasta el 30% de la Escala.

– Si hubiera oposición a las operaciones divisorias, porque se suscitara controversia sobre la valoración o adjudicación de los bienes, y se celebrara comparecencia, alcanzando un acuerdo entre las partes, se podrá aplicar además, hasta el 10% de la Escala.

– Si no hubiera acuerdo en la comparecencia, por la intervención en el juicio verbal, además, se aplicará hasta el 100% de la Escala sobre el interés debatido para cada parte. En el supuesto de que no sea cuantificable aquél, la base de cálculo, a efectos de la aplicación de la Escala, será la de cuantía indeterminada. Valor de referencia de 1.200 €.

2.- Cuando no se tramite previa formación de inventario por el Juzgado.

a) Por la solicitud de división de la herencia, hasta la designación de contador y peritos, hasta el 30% de la Escala.

– En el caso de que no haya oposición a la formación del inventario, los honorarios resultantes del apartado anterior (es decir, del punto 1, letra a) se reducirán en hasta un 50% en función del trabajo efectivamente realizado, la complejidad, etc.

b) Por el resto de las actuaciones hasta la aprobación de las operaciones divisorias:

– Si no hubiera oposición y se aprobaran las operaciones divisorias, se aplicará hasta el 30% de la Escala.

– Si hubiera oposición a las operaciones divisorias:

– si se celebrara comparecencia ante el Juzgado, con acuerdo entre las partes, se podrá aplicar, además, otro 10% de la Escala.

– si no hubiera acuerdo en la comparecencia y se suscita controversia, celebrándose el juicio verbal, además se aplicará hasta el 100% de la Escala sobre el interés debatido para cada parte. En el supuesto de que no sea cuantificable aquél, la base de cálculo, a efectos de la aplicación de la Escala, será la de cuantía indeterminada. Valor de referencia de 1.200 €.

3.- Intervención judicial.

Cuando se lleve a cabo la intervención judicial del caudal hereditario, se considerará además, conforme a las medidas adoptadas, hasta un 10% de la Escala en relación con el interés económico de la parte.

4.- Honorarios de Contador Partidor

El Contador Partidor tomará como base de cálculo el valor del activo de los bienes, aplicando hasta el 15% de la Escala, cuando se hubiere formado el inventario por el juzgado.

Si el inventario no estuviere formado, y/o hubiera discrepancia entre las partes sobre los bienes a incluir en el mismo, o la valoración de éstos, se podrá aplicar hasta el 20% de la Escala, en función del trabajo y complejidad.

5.- Defensa de los acreedores.

Se aplicará la Escala tomando como base la cuantía del crédito de sus clientes.

a) acreedores del causante reconocidos en testamento o por los coherederos, hasta el 20% de la Escala.

b) acreedores de los coherederos: devengarán los honorarios que correspondan a las fases en que tengan intervención efectiva conforme a los criterios anteriores.

Criterio 22. Liquidación del régimen económico matrimonial.

a) Por la tramitación del procedimiento de formación de inventario (solicitud o contrapropuesta y asistencia a la comparencia).

Valor de referencia de 1.500 €.

– Si se alcanzara un acuerdo entre las partes, al menos sobre una parte de los bienes que componen el inventario, se minutará hasta el 30% de la cantidad obtenida por la aplicación de la Escala, tomando como base de cálculo el interés adjudicable a cada parte, sobre el patrimonio consensuado.

En el caso de que no haya oposición a la formación del inventario, los honorarios resultantes del apartado anterior (es decir, de la letra a) se reducirán en hasta un 50% en función del trabajo efectivamente realizado, la complejidad, etc.

– Si se suscitara controversia sobre inclusión o exclusión de bienes, por la intervención en el juicio verbal se aplicará, además, la Escala tomando como base el 50% del valor del bien discutido, con un valor de referencia de 1.200 €.

b) Por la tramitación de la fase de liquidación:

– Si se alcanza conformidad con las operaciones divisorias, se considerará hasta el 30% de la Escala sobre el haber adjudicado a la parte, atendiendo a las circunstancias concretas del asunto (complejidad, trabajo efectivamente realizado, etc).

– Si hubiera oposición a las operaciones divisorias y se celebrara comparecencia ante el Juzgado, con acuerdo entre las partes, se podrá minutar además, otro 10% de la Escala.

– Por la celebración de juicio verbal, si se suscita controversia sobre la valoración o adjudicación de los bienes, se aplicará además la Escala sobre el interés debatido para cada parte. En el supuesto en que no sea cuantificable el interés económico en juego o de no poder determinarse éste (como, por ejemplo, en el supuesto de discusión sobre la adjudicación de los lotes por meras preferencias personales de los litigantes), la base de cálculo, a efectos de aplicación de la Escala, será cuantía indeterminada.

c) Honorarios del Contador Partidor.

El Contador Partidor tomará como base de cálculo el valor del activo de los bienes, aplicando hasta el 15% de la Escala.

CAPÍTULO IX – PROCESOS MONITORIO Y CAMBIARIO

Criterio 23. Procesos monitorios de la LEC y de la LPH y Proceso

Monitorio Europeo.

A) Letrado demandante:

– Por la redacción de la petición inicial, sin oposición y sin que se produzca el pago por el demandado, se atenderá al valor de referencia de 400 €.

– Por la redacción de la petición inicial sin oposición y con pago por el demandado, en los supuestos en que la cantidad reclamada no exceda de 30.000 euros, se aplicará hasta el 50% de la Escala. En los demás casos se aplicará hasta el 25% de la Escala en atención al trabajo realizado, la complejidad, etc.

B) Letrado demandado:

– Si la oposición se limita a manifestar sucintamente los motivos que se argumentarán en el procedimiento posterior, se considerará el valor de referencia de 400 €.

– Si la oposición es fundamentada, de forma que las argumentaciones expuestas puedan llevar a la parte demandante a no proseguir con su reclamación en posterior procedimiento, se podrá aplicar hasta el 50% de la Escala sobre la cantidad reclamada, en atención al trabajo realizado, la complejidad, etc.

C) Si se formalizase oposición por el demandado y se tramitara el procedimiento, además del valor de referencia se tendrá en cuenta lo establecido para el juicio que corresponda por la cuantía.

D) Para calcular los honorarios por la ejecución del Monitorio se atenderá a lo recogido en el Criterio 15 (Ejecuciones). Valor referencial de 300 € por la mera solicitud de despacho de ejecución.

Criterio 24. Proceso cambiario.

1.- Sin oposición

Si el demandado atiende el requerimiento de pago o no lo atiende pero no se opone, se podrá aplicar hasta el 25% de la Escala, siempre teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, tales como la cuantía de la ejecución, el trabajo efectivamente realizado por el Letrado, el tiempo transcurrido desde el inicio de la ejecución, etc. Valor de referencia 600 €.

2.- Con oposición

Por la fase de oposición, se considerará hasta el 50% de la Escala. Valor de referencia 1.200 €.

En el caso de que hubiera oposición y se transformara en un verbal, se podrá aplicar el restante 50% de la Escala

Además, se devengará por la completa tramitación de la vía de apremio, hasta el 50% de la Escala, entendiendo que para ello es preciso que se llegue al avalúo y subasta o al menos al señalamiento de ésta, teniendo en cuenta lo establecido para las Ejecuciones de Titulo Judicial (Criterio 15 a).

La base sobre la que aplicar el porcentaje de la Escala será aquella por la que se requiera de pago en la resolución judicial despachando la ejecución. Si con posterioridad la sentencia determinase una cantidad inferior, bien por estimar la oposición, bien por otra causa, esta cantidad menor podrá ser la que deba tomarse como base cuantitativa de cálculo, dependiendo de cuales puedan ser los intereses de cada una de las partes. Si la oposición fuese estimada íntegramente, se tomará como base la suma de las cantidades por las que se despachó la ejecución.

3.- Si el deudor se persona en el Juicio a los efectos de negar la autenticidad de su firma o falta de representación, sin oposición posterior.

En estos supuestos, se considerará el valor de referencia de 600 €. Si además se opone, se atenderá a lo dispuesto en el apartado 2, tomando como base la suma de los efectos discutidos.

CAPÍTULO X

Criterio 25. Conflictos de Jurisdicción, y Conflictos y Cuestiones de

Competencia.

1.° Conflictos de Jurisdicción. Los que se substancien ante el Tribunal o la Sala de Conflictos de Jurisdicción, conforme a la Ley Orgánica 2/1987 de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales, ya sean positivos o negativos, se considerarán conforme a los Incidentes (Criterio 2 A), valor de referencia, 600 €.

2.° Conflictos de Competencia. Por la tramitación de los conflictos de Competencia a que se refiere la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, se estará a lo establecido en el número 1.° anterior.

3.° Cuestiones de Competencia, substanciadas conforme a la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, se considerará conforme a lo establecido para los Incidentes. Valor de referencia, 600 €.

CAPITULO XI – CONCURSO DE ACREEDORES

Criterio 26. Concurso de Acreedores

1 Para el cálculo de los honorarios del Letrado del deudor instante del concurso, se atenderá a la Escala tomando como base la cuantía del pasivo, según la lista de acreedores definitivamente aprobada, distribuyéndose los honorarios en la forma siguiente:

a) Fase común: 50% de la Escala.

b) Fase de convenio, incluyendo el supuesto de convenio anticipado: 25% de la Escala.

c) Fase de liquidación, ordinaria o anticipada: 15% de la Escala.

d) Fase de calificación: 10% de la Escala.

2 Cuando el deudor no hubiera sido el instante del concurso, respecto a los honorarios de su Letrado se considerará hasta el 50% de los honorarios correspondientes a la fase común del Concurso, salvo que haya habido oposición.

3 Para el cálculo de los honorarios de los Letrados de los acreedores, se atenderá a la Escala tomando como base la cuantía de su respectivo crédito, distribuyendo los honorarios entre las distintas fases en la misma forma prevista en el número primero anterior.

4 Cuando al instante del concurso hubiere sido un acreedor, los honorarios del Letrado del primer instante se considerarán como en el apartado 3, excepto por lo que hace referencia a los honorarios de la fase común del concurso, que se calcularán de la siguiente forma:

a) Si tales honorarios constituyen un crédito contra la masa, se podría tomar como base la cuantía del pasivo y se considerará hasta un 25% de la Escala si no hubo oposición y hasta un 50% si existió oposición.

b) Si el obligado al pago de los honorarios es el propio acreedor primer instante, podrán considerarse esos mismos porcentajes de la Escala pero tomando como base la cuantía del crédito del acreedor, incrementando el resultado hasta en un 100%, siempre que la cantidad así obtenida no supere la que resultaría de aplicar la letra a) anterior.

Para todos los supuestos contemplados en este número habrá de tener muy en cuenta si la intervención del Letrado ha sido relevante en toda la fase común del concurso o si la misma se ha limitado a la solicitud del concurso, debiendo valorarse en todo caso el trabajo profesional realmente realizado y el tiempo empleado. Igualmente habrá que valorar de forma muy especial si existe una gran desproporción entre el crédito del acreedor instante (de escasa cuantía) y el pasivo del concurso (de gran cuantía), pues la aplicación matemática de Escalas porcentuales puede conducir a resultados poco acordes con el trabajo realizado y la responsabilidad asumida por el Letrado.

5 En caso de calificación culpable con exigencia de posible responsabilidad personal, los honorarios correspondientes a la fase de calificación podrán incrementarse hasta el 30% de la Escala. En caso de defensa letrada de personas distintas de la deudora en la pieza de calificación, se considerará como cuantía el importe de la responsabilidad civil solicitada.

6 Los incidentes previstos en la Ley concursal y los juicios que puedan dimanar del concurso se establecerán aplicando la Escala tomando como base la cuantía de los mismos, si tienen cuantía propia.

En caso contrario, se considerarán como de cuantía indeterminada.

En ambos casos se deberá tener siempre en cuenta su complejidad, trascendencia y el tiempo empleado.

7.- Comunicaciones preconcursales. Por la redacción de escritos de comunicación al Juzgado Mercantil, poniendo en su conocimiento el inicio de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, se considerarán unos honorarios de 2.000 €.

8 Los Recursos que puedan suscitarse se valorarán con arreglo a los criterios previstos para los mismos en el orden jurisdiccional civil.

9 En el caso del Concurso territorial, para el cálculo de los honorarios se tomará como base el pasivo reconocido en ese Concurso, cualquiera que sea la cuantía del pasivo del Concurso principal, respetando, en cualquier caso lo establecido en los ordinales anteriores.

10 Todos los criterios anteriores se considerarán con especial prudencia y moderación, y bajo criterios realistas, a fin de evitar que acreedores por escasa cuantía puedan verse privados de sus derechos de oposición o impugnación. También se modularán los honorarios tomando como referencia la solución a la crisis mediante convenios o mediante la cesión de empresas bien en convenio, bien en liquidación. De igual manera, conviene adecuar los honorarios a la complejidad, trascendencia y el tiempo empleado. Se realiza una especial referencia a las insolvencias transfronterizas y la posibilidad de incremento razonable en dicha situación.

CAPITULO XII – EXPEDIENTES DE JURISDICCION VOLUNTARIA

Criterio 27. Expedientes de jurisdicción voluntaria.

Se entenderán incluidos en éstos:

A) Los referentes a las personas:

a) Los relativos a la familia y al estado de las personas: adopción, nombramiento de defensor judicial, constitución de tutela, declaración de ausencia o fallecimiento.

b) Los relacionados con actos de última voluntad: elevación a escritura pública de testamento o codicilo hecho de palabra; apertura y protocolización de testamento cerrado, adveración y protocolización de testamento ológrafo y memorias testamentarias.

B) Referentes a bienes:

a) Autorización judicial de venta de bienes de menores o incapaces.

b) Autorización judicial de transacción de derechos de menores o incapaces.

c) Subastas voluntarias.

d) Deslinde o amojonamiento.

e) Expedientes de Dominio.

f) Consignación en pago.

C) Relacionadas con negocios de Comercio y Sociedades:

  1. a) Depósito y reconocimiento de efectos mercantiles (robo, hurto, extravío).
  2. b) Embargos y depósitos provisionales de letras de cambio.
  3. c) Nombramiento de Administrador, Auditor, etc.
  4. d) Exhibición de contabilidad y documento en Sociedades.
  5. e) Convocatoria de Junta de Accionistas.

D) Nombramiento de perito de compañía de seguros.

E) Cualquier otro expediente de jurisdicción voluntaria.

Los honorarios se fijarán en atención al trabajo realizado, la complejidad, y la trascendencia económica discutida y, en general, se considerarán como de interés económico indeterminable, aplicando en principio hasta el 50% del resultado obtenido por la Escala. Valor de referencia de 600€.

Excepcionalmente (atendiendo a la complejidad del asunto, las consecuencias de toda índole para las partes, etc.) se podrá aplicar hasta el 50 % de la Escala tomando como base otras cuantías que se corresponda con la trascendencia económica de los intereses en litigio.

Si hubiere oposición y se hiciere contencioso el expediente, además de las cantidades que correspondan por el período de jurisdicción voluntaria, se minutará por el Criterio que corresponda por la clase de juicio que resulte.

CAPITULO XIII – EXEQUATUR

Criterio 28. Incidentes de «Exequatur» de sentencias y/o laudos

dictados por tribunales extranjeros.

Se estimarán los honorarios atendiendo a la complejidad del asunto, a su trascendencia y cuantía, así como al trabajo profesional desarrollado, valor de referencia 1.200 €.

TÍTULO II – JURISDICCIÓN PENAL

CAPÍTULO I – DILIGENCIAS DE INSTRUCCIÓN

Criterio 29. Asistencia al detenido.

Por la asistencia al detenido, ya sea en la sede del Juzgado o en dependencias policiales, valor de referencia, 270 €.

a) Se entiende por asistencia al detenido tanto la presencia en la declaración policial o judicial, como cualquier otra diligencia a la que el Letrado asista en interés del detenido.

b) Cuando el Letrado asista en una misma sesión a más de un detenido por hechos comunes a todos ellos, podrá incrementar hasta un 25% más por cada uno de ellos, distribuyendo el total resultante a partes iguales entre los asistidos. Si la asistencia se refiere a hechos diferentes se considerarán actuaciones distintas.

Criterio 30. Procedimiento de Habeas Corpus.

Por la tramitación del procedimiento, valor de referencia, 440 €.

a) Si la actuación del Letrado se limita al escrito solicitando la iniciación del procedimiento, valor de referencia 170 €.

b) Cuando el Letrado asista, además, a la audiencia posterior al Auto del Juzgado ordenando el inicio del procedimiento, se podrá aplicar el 100% del valor de referencia indicado si se solicita y/o se practica prueba, y el 70% en caso contrario. Si las pruebas se practicasen en diversas sesiones podrá atenderse, además, por cada asistencia, a un valor de referencia de 125 €.

Criterio 31. Medidas Cautelares

1.- Comparecencia para resolver sobre la situación personal.

Por la asistencia del Letrado a la comparecencia prevista en la Ley para resolver sobre la situación personal, valor de referencia 300 €.

a) Si en la comparecencia se propusiera prueba por el Letrado o por otra parte, y tuviera lugar en el mismo acto, podrá incrementarse el indicado valor de referencia en hasta un 50%.

b) Si con posterioridad a la comparecencia hubiese de asistir el Letrado a la práctica de pruebas previas a la resolución judicial, tal asistencia se atenderá al Criterio 33 (Asistencia a práctica de diligencias).

2.- Por la solicitud y comparecencia para la adopción de medidas cautelares de carácter penal dirigidas a la protección de la víctima (limitaciones a la libertad de residencia, orden de alejamiento, etc…), valor de referencia, 250 €.

3.- Por la solicitud y comparecencia para la adopción de medidas cautelares de carácter civil para la protección de la víctima y los menores (prestación de alimentos, atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia de los hijos, etc.), valor de referencia 250 €.

4.- Por la redacción de escrito razonado (fáctica y jurídicamente) relativo a la adopción de medidas cautelares para el aseguramiento de responsabilidades civiles, valor de referencia 250 €.

Criterio 32. Redacción de escritos.

a) Redacción de denuncia sencilla, limitada a la exposición de hechos, cuando estos no revistan complejidad, valor de referencia 300 €.

b) Redacción de denuncia con exposición de hechos de cierta complejidad o con proposición de prueba y/o calificación razonada de los hechos, valor de referencia de 600 €.

c) Redacción de querella cuando la misma no revista complejidad, valor de referencia 600 €.

d) Redacción de querella de cierta complejidad con aportación de documentos y proposición de pruebas valor de referencia, 1.500 €.

e) Escrito razonado de alegaciones oponiéndose a la querella o denuncia, valor de referencia 500 €.

f) Escrito razonado solicitando el sobreseimiento y/o archivo de las actuaciones, u oponiéndose a los mismos, valor de referencia, 600 €.

g) Escrito razonado relativo a la situación personal del imputado, valor de referencia 375 €.

h) Escrito razonado promoviendo cualquier tipo de incidentes (cuestiones de competencia, prejudicialidad, recusación, etc.), valor de referencia 500 €.

Tratándose de recusación de Magistrados, podrá considerarse un incremento de hasta un 50% atendiendo a las consecuencias reales del incidente.

i) Escritos sobre solicitud de diligencias de prueba. Se atenderá al trabajo efectivamente realizado y a la trascendencia de lo solicitado, valor de referencia, 170 €,

j) Otros escritos que no sean de mero trámite, valor de referencia, 170 €.

k) Escritos de mero trámite (personación, solicitud de testimonios, comunicando cambios de domicilio, solicitud de suspensión de diligencias, etc.), valor de referencia 85 €.

Criterio 33. Asistencia a la práctica de diligencias.

a) Asistencia a interrogatorios de imputados y testigos, incluida la labor de preparación de los interrogatorios, por cada sesión, valor de referencia 250 €.

b) Si en una misma sesión se practicasen varias declaraciones, para la primera se considerará el valor de referencia antes indicado y para cada una de las siguientes se atenderá al valor de referencia de 150 €.

c) Por la asistencia a cualquier otra diligencia que requiera la presencia del Letrado o ésta sea conveniente para los intereses del defendido: (reconocimiento en rueda, registros, reconstrucción de hechos, etc.), valor de referencia 250 €.

Si se produce fuera del Juzgado, valor de referencia, 350 €.

d) Comparecencias del Letrado en la sede del Juzgado para actos de trámite (examen de las actuaciones, asistencia a reconocimiento forense, ratificación de denuncia o querella, etc…). Valor de referencia, 100 €.

e) Visitas al interno en el Centro Penitenciario necesarias para preparar su defensa, incluyendo desplazamientos, primera hora, valor de referencia 340 €. Las siguientes horas o fracción, valor de referencia 100 €.

CAPÍTULO II – PLENARIO Y JUICIO ORAL

Criterio 34. Instrucción de la causa y alegaciones a la conclusión del

sumario.

Por la instrucción de la causa y redacción del escrito de alegaciones sobre conclusión del sumario en el Sumario Ordinario, se tomará en consideración el volumen de las actuaciones y complejidad de las mismas, valor de referencia, 350 €.

El presente Criterio no será de aplicación cuando se trate del procedimiento abreviado.

Criterio 35. Escritos de acusación y defensa.

En el Procedimiento Abreviado se atenderá a la complejidad y trascendencia de la causa y al contenido concreto del escrito, valor de referencia 550 €.

En el Sumario Ordinario se atenderá a idénticos factores, valor de referencia, 800 €.

Criterio 36. Artículos de previo pronunciamiento.

Por el escrito proponiendo los artículos de previo pronunciamiento, o el de alegaciones formulado por las otras partes, valor de referencia, 550 €.

Si en la tramitación del artículo se practicase prueba y el Letrado asistiese a la Vista subsiguiente, valor de referencia, 300 €.

Criterio 37. Asistencia al juicio oral.

a) Por la preparación y asistencia al juicio oral ante el Juzgado de lo Penal se tomarán en consideración factores tales como la gravedad y complejidad de los hechos, la cantidad y entidad de las pruebas practicadas, la duración de la sesión, el número de partes, etc., valor de referencia, 650 €.

b) En el caso de que la Vista se desarrolle en varias sesiones, por cada sesión adicional, atendiendo a idénticos factores, valor de referencia, 300 €.

c) En el caso de que al inicio de la Vista se alcance conformidad entre acusación y defensa, se considerará una reducción sobre el valor de referencia de hasta un 30%.

d) En los casos de suspensión de la Vista una vez abierta la sesión y comparecidas las partes, se considerará la asistencia al acto suspendido conforme a los criterios anteriores con una reducción de hasta el 60%.

Criterio 38. Juicios rápidos.

1.- Por la asistencia a las diligencias de instrucción se tomara en consideración lo indicado en el Criterio 33.

2.- Por la asistencia a la comparecencia prevista en la Ley en relación con la continuación como juicio rápido o como diligencias previas, se atenderá a un valor de referencia de 300 €.

3.- Por los escritos de acusación y defensa formulados verbalmente en el acto de la comparecencia, valor de referencia 250 €.

Si la acusación fuese por adhesión a la presentada por el Ministerio Fiscal, valor de referencia, 100 €.

Si los escritos de acusación o defensa se presentasen posteriormente por escrito se fijarán los honorarios en atención al trabajo realizado, con un valor de referencia de 350 €.

4.- Por la asistencia a la Vista ante el Juzgado de lo Penal, se aplicará lo establecido en el Criterio 37.a (asistencia al juicio oral ante los Juzgados de lo Penal).

5.- La intervención en las medidas cautelares que puedan solicitarse se minutarán atendiendo a lo indicado en el Criterio 31 (Medidas Cautelares)

CAPÍTULO III – JURISDICCIÓN DE MENORES

En este Capítulo se contienen las actuaciones relativas a la Jurisdicción de Menores, haciendo constar que para aquéllas que no se hayan contemplado expresamente (como por ejemplo los Recursos, etc.), resultarán aplicables los Criterios de la jurisdicción penal.

Criterio 39. Asistencia al menor detenido.

Se aplicarán las referencias del Criterio 29.

Criterio 40. Procedimiento de Habeas Corpus.

Se aplicarán las referencias del Criterio 30.

Criterio 41. Vista del expediente.

Por la solicitud al Fiscal de Vista del expediente e instrucción de su contenido, valor de referencia, 170 €.

Criterio 42. Solicitud de diligencias.

a) Por el escrito solicitando la práctica de diligencias, valor de referencia, 170 €.

b) Por el escrito razonado dirigido al Juez de Menores, solicitando la práctica de diligencias que no hubieran sido admitidas por el Fiscal, se minutará en función del trabajo efectivamente realizado y atendiendo a la trascendencia de lo solicitado, tomando un valor de referencia de 210 €.

Criterio 43. Comparecencias con el menor.

a) Con carácter general, las comparecencias con el menor y asistencia a diligencias se considerarán atendiendo a la trascendencia del trámite, valor de referencia, 250 €.

b) Comparecencia con el Equipo Técnico para solución extrajudicial, valor de referencia, 300 €.

Criterio 44. Medidas cautelares.

a) Por el trámite de alegaciones previo a la adopción de medidas cautelares, valor de referencia, 250 €.

b) Por asistencia a la comparecencia prevista en la Ley en relación con la adopción de la medida de internamiento valor de referencia, 300 €.

Criterio 45. Escrito de alegaciones en fase de audiencia.

a) Por la redacción del escrito de alegaciones en contestación al presentado por el Ministerio Fiscal, se tomarán en consideración la complejidad y trascendencia del asunto y la gravedad de las medidas solicitadas, valor de referencia. 450 €.

b) Si la defensa del menor mostrase su conformidad con el Fiscal, por la asistencia a la comparecencia, valor de referencia, 250 €.

Criterio 46. Asistencia a la comparecencia previa.

Por la asistencia a la comparecencia previa a la audiencia, valor de referencia, 250 €.

Criterio 47. Asistencia a la audiencia.

a) Se considerarán la complejidad y trascendencia del asunto, gravedad de las medidas solicitadas por el Fiscal y entidad de la intervención del Letrado, valor de referencia de 630 €.

b) Si en la audiencia se mostrase conformidad por la defensa del menor evitando así la continuación del acto, se considerará una reducción de hasta en un 30%.

Criterio 48. Actuaciones relacionadas con la ejecución del fallo.

Por la cumplimentación del trámite de alegaciones en relación con la ejecución de fallo, valor de referencia, 250 €.

Criterio 49. Modificación y sustitución de medidas.

a) Por la cumplimentación del trámite de audiencia previo a la ratificación por Auto de la medida de libertad vigilada, valor de referencia, 250 €.

b) Por la cumplimentación del trámite de audiencia previo a la modificación o sustitución de las medidas impuestas, valor de referencia, 250 €.

c) Por la solicitud de modificación o sustitución de medidas, valor de referencia, 250 €.

Criterio 50. Responsabilidad Civil.

a) Cuando la responsabilidad civil se determine en el proceso penal se estará a lo indicado en el Criterio 84 y siguientes sobre la responsabilidad civil en el proceso penal.

b) Comparecencia ante el Juez de Menores para determinar el importe líquido máximo de las responsabilidades civiles en casos de accidente de tráfico.

Valor de referencia, 400 €.

En el supuesto de que se alcanzara en dicha comparecencia acuerdo homologado judicialmente, se aplicará hasta un 30% de la Escala tomando como base la diferencia discutida, siempre teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, tales como el trabajo efectivamente realizado por el Letrado, la complejidad, etc.

c) Cuando la responsabilidad civil se reclame en procedimiento independiente ante la jurisdicción de menores o ante la civil, conforme a lo prevenido en la LORPM se aplicará el criterio que corresponda en la jurisdicción civil al juicio por el que se tramite.

CAPÍTULO IV – TRIBUNAL DEL JURADO

Las actuaciones que se desarrollen en el curso de los procedimientos regulados por la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado no contempladas expresamente en este Capítulo, se considerarán conforme a los criterios establecidos en los Capítulos I y II precedentes.

Criterio 51. Selección previa del Jurado.

a) Por la asistencia a la comparecencia prevista en la Ley para el sorteo de candidatos a jurados, valor de referencia, 170 €.

b) Cuando se formule recusación de los candidatos a jurados, se calcularán los honorarios conforme a las siguientes referencias:

– Por el escrito formulando recusación, valor de referencia, 220 €.

– Si se propusiese prueba, valor de referencia, 250 €.

– Por asistencia a la Vista de la excusa, advertencia o recusación, valor de referencia, 300 €.

Criterio 52. Comparecencia para concreción y traslado de la

imputación.

a) Si en la misma no se formulasen alegaciones, valor de referencia, 180 €.

b) Si se formulasen alegaciones, o se solicitasen nuevas diligencias de investigación o se hiciese petición razonada de sobreseimiento, valor de referencia, 450 €.

Criterio 53. Audiencia preliminar.

a) Sin práctica de prueba, valor de referencia, 230 €.

b) Con práctica de prueba, valor de referencia, 450 €.

c) Cuando la sesión se prolongue por más de una hora, se considerará por cada hora o fracción adicional un valor de referencia de 150 €.

Criterio 54. Planteamiento de cuestiones previas.

Se considerarán con los mismos criterios establecidos en el Criterio 36 para la tramitación de los artículos de previo pronunciamiento.

Criterio 55. Asistencia a las sesiones para interrogatorio, recusación

y selección de jurados.

  1. a) Por cada sesión, en función de la intervención del Letrado en la misma y de su duración, valor de referencia, 250 €.
  2. b) Por cada hora o fracción adicional de duración de la sesión, valor de referencia, 150 €.

Criterio 56. Asistencia al juicio oral.

a) Cuando se produzca solicitud de disolución anticipada del Jurado o alegaciones de oposición a tal solicitud, valor de referencia, 250 €.

c) Por la asistencia e intervención en la audiencia previa al traslado a los jurados del objeto del veredicto, valor de referencia, 300 €.

d) Por la asistencia a la comparecencia prevista en la Ley para que el Magistrado Presidente, a instancia de cualquiera de los miembros del Jurado, amplíe sus instrucciones y clarifique cualquiera de los aspectos objeto del veredicto, valor de referencia, 150 €.

e) Por la asistencia a la audiencia previa a la devolución del acta al Jurado, valor de referencia, 300 €.

f) Asistencia al acto de audiencia del veredicto, valor de referencia, 150 €.

g) Asistencia al acto anterior en caso de veredicto de culpabilidad, con informe sobre penas y responsabilidad civil, valor de referencia, 300 €.

CAPÍTULO V – JUICIO DE FALTAS

Criterio 57. Redacción de escritos.

Se aplicarán las referencias del Criterio 32.

Criterio 58. Asistencia a la práctica de diligencias.

Se aplicarán las referencias del Criterio 33.

Criterio 59. Asistencia al juicio.

a) Por la asistencia al juicio, se tomarán en consideración los factores concurrentes, tales como la gravedad y complejidad de los hechos, la cantidad y entidad de las pruebas practicadas, la duración de la sesión, el número de partes, etc, valor de referencia, 450 €.

b) Si se celebrase en varias sesiones, por cada sesión adicional se podrá considerar hasta un 50% del valor anterior.

CAPÍTULO VI – OTRAS ACTUACIONES

Criterio 60. Asistencia a la comparecencia ante el Juzgado instructor, prevista para determinar el importe líquido máximo de las responsabilidades civiles en casos de accidentes de tráfico.

Valor de referencia, 400 €.

En el supuesto de que se alcanzara en dicha comparecencia acuerdo homologado judicialmente, se aplicará hasta un 30% de la Escala, tomando como base la diferencia discutida, siempre teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, tales como el trabajo efectivamente realizado por el Letrado, la complejidad, etc.

Criterio 61. Nulidad de actuaciones.

En los incidentes sobre nulidad de actuaciones se tomará en consideración la trascendencia del trámite afectado y la complejidad del planteamiento:

a) Nulidad de actos procesales de la instrucción (registros, declaraciones, intervenciones telefónicas, etc.), valor de referencia, 500 €.

b) Nulidad de actos de la fase intermedia (conclusión del sumario, incoación de procedimiento abreviado, apertura del juicio oral, etc.), valor de referencia, 400 €.

c) Nulidad de sentencia, valor de referencia, 850 €.

Criterio 62. Procedimientos seguidos por injuria y calumnia.

a) Redacción de la papeleta de conciliación o redacción de Nota contestando, valor de referencia, 350 €.

b) Asistencia al acto de conciliación, valor de referencia, 250 €.

c) Solicitud de autorización judicial, valor de referencia, 225 €.

d) Asistencia al juicio verbal, valor de referencia, 425 €.

Criterio 63. Procedimientos de extradición.

a) Solicitud razonada al Juzgado o Tribunal para que curse la petición de extradición, en función de la trascendencia de los hechos, valor de referencia, 650 €.

b) Las actuaciones practicadas en los procedimientos de extradición pasiva se considerarán conforme a las referencias contenidas en los Criterios del presente Título, y en particular por las siguientes:

– Asistencia a la comparecencia judicial del reclamado detenido, valor de referencia, 350 €.

– Escrito solicitando que se complete la información facilitada en la solicitud de extradición, valor de referencia, 200 €.

– Trámite de instrucción, dependiendo del volumen y complejidad de los antecedentes, valor de referencia, 300€.

– Asistencia a la Vista, valor de referencia, 650 €.

Criterio 64. Orden europea de detención y entrega.

Se aplicarán las referencias contenidas en los Criterios anteriores para las diligencias y escritos y especialmente el Criterio 61.

Criterio 65. Actuaciones ante la Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción y Jurisdicciones especiales, incluida la jurisdicción militar.

Se aplicarán los Criterios de este Título considerando un incremento en cada caso de hasta un 30%, tomándose a estos efectos la referencia del Sumario ordinario.

Criterio 66. Causas seguidas ante el Tribunal Supremo.

En las causas seguidas ante el Tribunal Supremo se adoptarán las referencias contenidas en los Criterios de este Título, considerando un incremento de hasta un 60%.

Criterio 67. Incremento en función de la gravedad de la pena.

En las causas en que la petición del Fiscal a penas privativas de libertad sea superior a los dos años, se podrá aplicar un incremento de los honorarios devengados por las actuaciones procesales realizadas. Dicho incremento se podrá aplicar con las siguientes pautas:

– Para penas privativas de libertad de más de 2 años, sin exceder de 5, se podrá incrementar hasta un 30%.

– Para penas superiores a 5 años, se podrá incrementar hasta el 50%.

Tal incremento no será aplicable a los honorarios devengados por responsabilidad civil.

A efectos de tasación de costas, en el supuesto de recaer sentencia condenatoria a pena inferior a la solicitada por las acusaciones, el incremento a aplicar por este concepto se realizará en atención a la pena impuesta en la sentencia.

Criterio 68. Incremento en caso de actuaciones realizadas en festivo

o agosto.

En caso de realizarse las actuaciones presenciales (práctica de diligencias o asistencia a juicio) en día festivo o en el mes de agosto, se podrán incrementar los honorarios en 300 € por día o fracción.

Criterio 69. Referencia general.

Con carácter general, las actuaciones no contempladas en los Criterios precedentes que se realicen ante órganos de la jurisdicción penal o en relación con cuestiones derivadas de asuntos de esta naturaleza (procedimientos penales), ya sea durante la tramitación del proceso, ya con posterioridad a su conclusión por sentencia firme, se considerarán aplicando, por analogía, las referencias ofrecidas en este Título para aquellas actuaciones que se aproximen más a la que se trata de valorar, siempre ponderando la complejidad de la cuestión, el efectivo trabajo realizado y la trascendencia que para el cliente pueda suponer el trámite realizado.

Criterio 70. Causa penal que finalice con sentencia condenatoria.

En el supuesto de que siguiéndose un procedimiento por delito, recaiga en el mismo sentencia condenatoria por falta, o que siguiéndose un procedimiento ante el Tribunal del Jurado recaiga en el mismo una sentencia condenatoria por delito no sometido a la ley del jurado, o por falta, los criterios aplicables serán las correspondientes al tipo de procedimiento en que las actuaciones han tenido lugar, con independencia del resultado final de la sentencia, ello sin perjuicio de que en caso de condena al pago de las costas se aplicará siempre el criterio fijado por el órgano judicial en la sentencia.

CAPÍTULO VII – RECURSOS

Criterio 71. Recurso de Reforma.

Las siguientes cantidades se tomarán como referencia tanto en el caso de que el Recurso sea sólo de Reforma como cuando se plantee el de Reforma y Subsidiario de Apelación.

a) Recurso de Reforma contra resoluciones del Juez de Instrucción, con carácter general valor de referencia, 350 €.

b) Contra Auto de inadmisión de querella, procesamiento, sobreseimiento o archivo, incoación de procedimiento abreviado o denegación de apertura de juicio oral, valor de referencia, 600 €.

c) Contra resolución relativa a la situación personal del imputado, valor de referencia, 350 €.

Criterio 72. Recurso de Apelación.

a) Recurso de Apelación contra las resoluciones del Juez de Instrucción que lo admitan, con carácter general, valor de referencia, 750 €.

b) Si el Recurso de Apelación hubiese sido precedido de Recurso de Reforma, y siempre que se formulen alegaciones específicas en el trámite de apelación, valor de referencia, 400 €.

c) Recurso de Apelación contra sentencia del Juzgado de lo Penal, valor de referencia, 1.300 €.

d) Recurso de apelación contra sentencias del Juez de Instrucción en Juicios de Faltas, valor de referencia, 700 €.

e) Por la asistencia a la Vista del Recurso de Apelación, valor de referencia, 500 €.

Criterio 73. Recurso de Queja.

a) Contra resolución del Juez de Instrucción atendiendo a la trascendencia de la resolución a la que vayan referidos, valor de referencia, 600 €.

b) Cuando el Recurso se dirija contra resolución de inadmisión del Recurso de Apelación, se considerarán las referencias del Criterio anterior con una reducción de hasta el 50%.

Criterio 74. Recurso de Súplica.

Se calcularán los honorarios atendiendo a la trascendencia de la resolución a la que afecte, valor de referencia, 450 €.

Criterio 75. Recurso de Casación.

a) Por la preparación del Recurso de Casación ante la Audiencia Provincial o el Tribunal Superior de Justicia, valor de referencia, 500 €.

b) Por la redacción del escrito de interposición del Recurso de Casación, se considerará la mayor o menor trascendencia y gravedad de las cuestiones en juego, así como la enjundia y complejidad de los motivos desarrollados, valor de referencia, 2.600 €.

c) Por la personación, instrucción, e impugnación razonada de los Recursos de Casación se considerarán los mismos factores indicados en el apartado b) anterior, debiendo insistirse en la necesidad de ponderar muy particularmente la trascendencia del recurso para el recurrido y la entidad y complejidad del trabajo desarrollado, valor de referencia de 2.600 €.

Los anteriores valores de referencia se refieren a la totalidad de los escritos de interposición o impugnación, no son valores referidos a cada motivo del recurso.

Si la actuación del Letrado se limita a cumplimentar los trámites de personación e instrucción, con o sin adhesión a otros recursos, valor de referencia, 400 €.

Por el mero trámite de personación de la parte recurrida, valor de referencia, 85 €.

d) Por la preparación y asistencia a la Vista del Recurso con informe, valor de referencia, 2.000 €.

Criterio 76. Recurso de Revisión de Sentencias.

Los Recursos de Revisión se considerarán atendiendo a la trascendencia y complejidad del asunto en función de lo que resulte de la sentencia objeto del recurso. Con carácter general se tendrán en cuenta las siguientes referencias:

– Por la redacción del escrito promoviendo el Recurso, valor de referencia, 1.500 €.

– Por la redacción del escrito interponiendo el Recurso, valor de referencia, 1.500 €.

– Por la preparación y asistencia a la Vista con informe, valor de referencia, 2.000 €.

Criterio 77. Aclaración de resoluciones judiciales.

La solicitud de aclaración de resoluciones judiciales se valorará atendiendo a la trascendencia que pueda tener el punto objeto de aclaración, así como a la dificultad y el trabajo efectivamente realizado, valor de referencia, 300 €.

Criterio 78. Valorativo general en materia de Recursos.

Con carácter general, en los Recursos contemplados en este capítulo, la impugnación del correspondiente Recurso será considerada con idénticos criterios que la interposición del mismo.

CAPÍTULO VIII – EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

Criterio 79. Régimen penitenciario.

a) Escrito razonado solicitando revisión de grado, valor de referencia, 200 €.

b) Escrito sobre interposición de queja en materia regimental, valor de referencia, 250 €.

c) Pliego de descargos con proposición de prueba en procedimiento disciplinario, valor de referencia, 350 €.

Sin proposición de prueba, valor de referencia, 200 €.

d) Queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria por razón de régimen o tratamiento, valor de referencia, 250 €.

e) Recurso de alzada ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria contra actos de la Administración, ya se trate de sanciones disciplinarias, revisión de grado, permisos u otros, dependiendo de la trascendencia de la cuestión objeto del recurso, valor de referencia, 400 €.

f) Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial contra resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, atendiendo a los factores antes apuntados, valor de referencia, 600 €.

Criterio 80. Remisión condicional, suspensión de la ejecución de las

penas, refundición y sustitución de penas.

Se considerará atendiendo a la trascendencia para el cliente y al efectivo trabajo realizado, valor de referencia, 450 €.

Criterio 81. Libertad condicional.

Se considerará en función de la gravedad de la pena y la complejidad del trámite, valor de referencia, 400 €.

Criterio 82. Indulto.

Se atenderá a la gravedad de la pena, trámites realizados y trascendencia para el cliente, valor de referencia, 600 €.

Si la resolución fuese favorable podrá considerarse un incremento de hasta un 75%

Criterio 83. Ejecución en materia de responsabilidades civiles.

Las actuaciones realizadas en la jurisdicción penal para la ejecución de la sentencia en el pronunciamiento relativo a responsabilidades civiles, se valorarán en función del trabajo efectivamente realizado, la complejidad, el resultado obtenido, etc, y se aplicarán los mismos criterios establecidos en la jurisdicción civil para la ejecución de sentencias, ya se trate de condena al pago de cantidad líquida, ya de condena a cuantificar en fase de ejecución.

CAPÍTULO IX – RESPONSABILIDADES CIVILES EN EL PROCESO PENAL

Criterio 84. Ponderación de la base económica en materia de responsabilidades civiles.

Con independencia de la posible aplicación de las referencias que para las diferentes actuaciones procesales se contienen en el presente Título, en todos aquellos procesos penales, incluidos los Juicios de Faltas, en los que se susciten cuestiones de índole económica en relación con la responsabilidad civil derivada de la penal se considerará, además, la inclusión de honorarios por este concepto conforme a las referencias que se indican en los Criterios del presente Capítulo, partiendo de la base económica que proceda, la cual podrá ser ponderada de la siguiente forma:

a) Tratándose de la tasación de costas, no se computarán las sanciones de carácter pecuniario impuestas (multa, comiso, incautación, etc.).

b) Cuando la resolución judicial incluya expresamente la obligación de pago de intereses, estos podrán considerarse para ponderar la base económica de las responsabilidades civiles siempre que su importe haya sido liquidado contradictoriamente en el proceso y aprobado por resolución judicial.

c) Cuando el proceso finalice mediante sentencia condenatoria se estará al pronunciamiento expreso que sobre responsabilidad civil contenga la misma, ello sin perjuicio de que respecto a su propio cliente cada Letrado pueda tomar en consideración lo indicado en el siguiente apartado letra d).

d) Si la sentencia fuese absolutoria, las cuestiones pecuniarias se podrán considerar, a los efectos de la aplicación de los Criterios de este Capítulo, en función de la más elevada de las peticiones formuladas en sus conclusiones definitivas por las acusaciones personadas, siempre que dicha solicitud aparezca razonadamente justificada y no resulte arbitraria, y en su defecto por la solicitud del Ministerio Fiscal.

e) Si el proceso tuviese una conclusión prematura por Auto de archivo o sobreseimiento, se podrá considerar el importe de las responsabilidades civiles señaladas por las acusaciones en sus escritos (querella, denuncia, solicitud de adopción de medidas cautelares, etc.), siempre que aparezca razonada, o a lo que resulte de la causa si aparece clara la responsabilidad civil derivada de los hechos imputados, y en otro caso se podrán aplicar los Criterios de la jurisdicción civil para los supuestos de cuantía indeterminada.

f) Cuando se llegue a un acuerdo entre las partes en materia de responsabilidades civiles, se atenderá al importe de la cantidad convenida.

g) Cuando un Letrado defienda a varios acusados o recurridos frente a quienes se ejerciten distintas pretensiones indemnizatorias, para las tasaciones de costas y a los efectos de la aplicación de la Escala se ponderará una sola base económica por el importe resultante de la suma de dichas indemnizaciones.

Criterio 85. Responsabilidad civil correspondiente a la instancia en los diferentes procesos penales.

a) Como regla general, cuando el proceso concluya con sentencia, sea por delito o por falta, se podrá considerar por este concepto hasta un 70% de lo que resulte de la aplicación de la Escala sobre la base económica ponderada conforme a lo previsto en el precedente Criterio.

b) Cuando las responsabilidades civiles sean convenidas por las partes, sobre el resultado obtenido por aplicación de lo expuesto en el apartado anterior se considerará una reducción del 25% si el acuerdo se alcanza una vez abierto el juicio oral o una vez señalada la fecha del juicio de faltas, o del 50% si se alcanza en un momento anterior del proceso.

c) Cuando la causa concluya con Auto de archivo o sobreseimiento, sobre el resultado obtenido por aplicación de lo expuesto en el apartado a) anterior se considerará una reducción del 50%, salvo en el caso de que ello se produzca una vez comenzado el acto del juicio o señalado éste, en cuyo supuesto se considerará una reducción del 30%.

d) Con carácter general se podrá entender que en lo relativo a las responsabilidades civiles el 50% corresponde a la fase de instrucción y, el otro 50% a la del juicio oral.

Criterio 86. Responsabilidad civil en los recursos penales.

a) En los Recursos de Reforma, de Súplica y de Queja no debiera considerarse el concepto de responsabilidades civiles, sin perjuicio de lo que corresponda conforme a lo indicado en el Capítulo VII.

b) En los Recursos de Apelación los honorarios por responsabilidades civiles se considerarán conforme a lo indicado en el Criterio 85-a) con una reducción del 50%.

c) En los Recursos de Casación y de Revisión contra sentencias, los honorarios por responsabilidades civiles se valorarán en hasta el 85% del 70% del resultado obtenido por aplicación de la Escala, siempre que respecto al recurrido se haya presentado la impugnación del recurso, y ello aún cuando el recurso haya sido finalmente inadmitido.

A los efectos previstos en este apartado y en el anterior apartado b), la cuantía a considerar en concepto de responsabilidades civiles será exclusivamente la que haya sido objeto de impugnación en el recurso.

d) En los Recursos de Casación en los que el recurrido limite su actuación a la personación e instrucción, sin formular además una impugnación propiamente dicha, no habrá lugar a considerar la inclusión de honorarios por responsabilidades civiles.

e) Cuando los Recursos se dirijan contra Autos relativos al sobreseimiento o archivo de la causa o se refieran a cuestiones que impidan la continuación de la misma, se estará a lo indicado en los apartados precedentes pero considerando, sobre el resultado así obtenido, una reducción de hasta el 40%.

Criterio 87. Valorativo general.

Cuando en el proceso penal concurriesen una pluralidad de interesados vencedores en costas que actúen bajo distintas direcciones letradas, y siempre que las pretensiones económicas frente a aquellos se hubiesen ejercitado de forma solidaria, los honorarios en materia de responsabilidades civiles se ponderaran conforme a las indicaciones contenidas en las Consideraciones Generales para estos supuestos.

Al margen de ello, cada Letrado podrá incluir en su minuta las distintas actuaciones procesales que en el orden puramente penal hubiera tenido que desarrollar en defensa de los intereses de su defendido, y girarlas íntegras al condenado en costas aún cuando resultaran vencedores en costas quienes hubiesen estado defendidos bajo diferentes direcciones letradas.

Criterio 88. Otros supuestos.

Cuando un proceso concluya mediante sentencia que no contenga pronunciamiento expreso sobre responsabilidades civiles, pero establezca en los hechos o en el fallo los presupuestos para el futuro ejercicio de acciones de esta índole, o resulte determinante de la suerte de las que posteriormente se pudieran entablar o se hallen ya entabladas, podrá considerarse la inclusión de honorarios por este concepto siempre que la incidencia de la sentencia penal en el ámbito civil resulte clara. En tal caso, los honorarios se considerarán conforme a lo indicando en el Criterio 85 a), con una reducción, sobre el resultado así obtenido, en torno al 70%, en función de las circunstancias concurrentes.

TÍTULO III – JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

Criterio 89. Procedimiento contencioso-administrativo en primera o única instancia.

A) Por toda la tramitación del procedimiento hasta Sentencia -incidentes y recursos excluidos- se podrá atender a un valor de referencia de 2.100 € ó, si fuera superior, lo que pudiera resultar de aplicar la Escala a la cuantía o interés económico discutido en el pleito.

B) Los honorarios en este procedimiento se distribuirán:

1.- Por el estudio de viabilidad y el escrito solicitando se tenga por interpuesto el Recurso, y por los trámites paralelos realizados por la parte demandada (como control en la remisión del expediente, emplazamiento y/o personación de la parte, estudio de la viabilidad de la pretensión y de la admisibilidad del contencioso, alegaciones previas, etc.), el 10% de la Escala.

2.- Por el período de controversia, el 60% de la Escala.

3.- Por la fase probatoria, el 15% de la Escala.

4.- Por la asistencia a la Vista o la formulación de conclusiones escritas, el 15% de la Escala.

Criterio 90. Procedimiento Abreviado.

A) Se aplicará la Escala sobre la cuantía o interés económico discutido en el pleito, atendiendo al trabajo realizado, la complejidad, etc. Valor de referencia 1.200 €. En los asuntos que tengan por objeto la impugnación de multas o sanciones de tráfico, extranjería o, en general, asuntos de escasa cuantía, se atenderá especialmente al trabajo efectivamente realizado. Valor de referencia 600 €.

B) Los honorarios en este procedimiento se distribuirán:

1.- Por la fase de alegaciones, el 50% de la Escala.

2.- Por el Juicio, el 50% de la Escala.

Criterio 91. Procedimientos especiales.

Por toda la tramitación del procedimiento hasta Sentencia -incidentes y recursos excluidos- se aplicará la Escala a la cuantía o interés económico discutido en el pleito. Valor de referencia 2.500 €.

Criterio 92. Medidas cautelares y su modificación.

1.- Por la tramitación del procedimiento de adopción de medidas cautelares, se podrá aplicar hasta el 30% de la Escala sobre el importe de la fianza acordada por el Juez o el interés económico de las medidas solicitadas cuando hayan sido fijadas sobre bases objetivas. El porcentaje indicado sólo se habrá de aplicar en el caso de que se suscite un incidente. Valor de referencia de 900 €.

2.- Modificación de las Medidas Cautelares. Se aplicará hasta el 20% de la Escala sobre la cuantía de la Medida, en función de la complejidad, el trabajo realizado, etc.

  1. En el caso de que la medida solicitada sea la anotación preventiva de la demanda, con carácter general se tomará como base la cuantía indeterminada, aplicando entre un 30% y un 100% del resultado de aplicar la Escala sobre dicha cuantía.

Se entenderá que las Medidas solicitadas tienen cuantía propia cuando se pueda inferir de los datos obrantes en el procedimiento. A estos efectos, en el caso de la medida cautelar de embargo de bienes se atenderá al importe de las cantidades que se pretendan asegurar con la medida solicitada.

4.- En el supuesto de medidas cautelares solicitadas en relación con procedimientos abreviados de tráfico y/o extranjería, o materias similares de escasa cuantía, deberán moderarse los honorarios en atención a la complejidad, etc. Valor de referencia 450€.

Criterio 93. Recursos.

A) En los recursos de Reposición, de Revisión contra los Decretos de los Secretarios y de Aclaración, se aplicará lo establecido en la jurisdicción civil (Criterio 6), Valor de referencia 300 €.

B) En los Recursos de Súplica, por su formulación u oposición, se atenderá a un valor de referencia de 300 €.

C) En los Recursos de Queja por su formulación u oposición se considerará un valor de referencia 600 €

D) En los Recursos de Apelación se aplicará, con carácter general, lo que resulte de aplicar el 50% de la Escala sobre la cuantía del recurso. Valor de referencia 1.200 €. Para los supuestos en que en primera instancia venga atribuido un porcentaje inferior al 100% de la Escala, en el Recurso de Apelación se podrá aplicar el 50% de lo que correspondería en primera instancia.

En los asuntos de escasa cuantía (tales como los Recursos de Apelación que tengan por objeto la impugnación de multas o sanciones de tráfico, extranjería, etc.), se atenderá con carácter preferente al trabajo efectivamente realizado. Valor de referencia 500 €.

De haber lugar a práctica de prueba, procederá el incremento de los honorarios en hasta un 25%.

De celebrarse Vista, los honorarios resultantes podrán incrementarse hasta un 25%.

E) En los Recursos de Casación y en los Recursos de Casación para Unificación de la Doctrina, se atenderá a un valor de referencia de 3.200 € o, si fuera superior, lo que pudiera resultar de aplicar hasta el 85% de la Escala sobre el interés económico debatido en el Recurso.

De haber lugar a práctica de prueba, procederá el incremento de los honorarios en hasta un 25%.

De celebrarse Vista los honorarios resultantes podrán incrementarse hasta un 25%.

En caso de inadmisión del Recurso, el letrado de la parte recurrida podrá minutar hasta el 10% del resultado obtenido por la Escala, siempre atendiendo a la efectiva extensión y dedicación prestada a tal intervención. Valor de referencia de 2.000 €.

F) En los recursos de revisión de sentencias firmes se regularan los honorarios conforme a lo establecido para el Juicio Ordinario.

Criterio 94. De las Ejecuciones

a) Ejecución dineraria.

1.- Si el demandado no se opone, realizando la consignación de las cantidades reclamadas en los días previos al vencimiento del plazo para oponerse, se considerará como valor de referencia la cantidad de 600 €, siempre teniendo en cuenta las circunstancias concretas del asunto.

2.- Si el demandado no se opone, pero continúa la ejecución, iniciándose la vía de apremio, y procediendo a la averiguación de bienes, embargo, pero sin llegar al avalúo y subasta de aquéllos, se considerará un valor entre los 600 € y hasta el 75% de la Escala, en función de la cuantía por la que se haya despachado la ejecución, el trabajo realizado por el Letrado, el tiempo transcurrido desde el inicio de la ejecución, etc. En el supuesto de embargo de cuentas corrientes, salarios, pensiones, retenciones de Hacienda, etc., se aplicará hasta el 50% de la Escala.

3.- Si el ejecutado se opone y se estima su oposición, o bien si se desestima pero hubiere consignación, se considerará hasta el 50% de la Escala sobre la cantidad por la que se despachó ejecución. Valor de referencia 1.200.- €.

4.- Si la ejecución se tramita en su integridad, es decir, interposición de demanda, oposición en su caso, instando al órgano judicial para la averiguación de bienes, trabando embargo sobre los mismos, procediendo al avalúo de los mismos y a la subasta pública o bien por lo menos al señalamiento de las fechas para su práctica, se considerará hasta el 100% de la Escala en los casos en que haya oposición o bien hasta el 75% de la Escala en aquellos supuestos en que no haya oposición.

La determinación del porcentaje se realizará ponderando circunstancias tales como el importe de las cantidades por las que se despacha ejecución, el trabajo efectivamente realizado por el Letrado, el tiempo transcurrido desde el inicio de la ejecución, etc.

Respecto a la base para el cálculo de los honorarios, se estará a lo establecido para las Ejecuciones en la jurisdicción civil (Criterio 15).

b) Ejecución no dineraria.

En las ejecuciones de hacer o no hacer se tomará como base, el coste de aquello que se pida y en su caso, el importe de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento. Valor de referencia 600 €.

Si se convierte en dineraria se aplicará lo dispuesto en el párrafo a).

c) Incidente de extensión de efectos de una Sentencia en materia tributaria y de personal al servicio de la Administración Pública.

Se atenderá al trabajo efectivamente realizado, la complejidad, la trascendencia en el orden real y práctico y las demás circunstancias del asunto, aplicando hasta el 50% de la Escala sobre la cuantía del incidente. Valor de referencia de 900 €.

d) Incidente de inejecución.

Se aplicará por analogía lo previsto para las ejecuciones no dinerarias.

TÍTULO IV – JURISDICCIÓN LABORAL

Criterio 95.

A) Actos de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación y los relativos a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos laborales: conciliación, mediación y arbitraje.

Cabe diferenciar:

1°.- Por la redacción de Papeleta de Conciliación o del escrito de solicitud de solución extrajudicial, redactados sin especial complejidad, valor de referencia, 250 €.

2°.- Asistencia al acto:

  1. a) Sin efecto o sin avenencia, valor de referencia, 200 €.
  2. b) Con avenencia, se aplicará hasta un 50% de lo que resulte de la Escala, valor de referencia, 500 €.

B) Redacción de peticiones y reclamaciones administrativas individuales, como reclamaciones administrativas previas a la vía judicial, reclamaciones al Estado por salarios de trámite devengados en juicios por despido, o cualquier otro expediente tramitado ante la Autoridad Laboral.

Por toda su tramitación, valor de referencia, 400 €.

Criterio 96. Actos preparatorios y medidas precautorias:

a) Solicitud y práctica de confesión judicial o prueba testifical anticipada, valor de referencia, 300 €.

b) Solicitud y examen o comunicación de libros y cuentas con anterioridad a la promoción del juicio, valor de referencia, 450 €.

Criterio 97. Solicitud de embargo preventivo.

Se devengará el 20% de la Escala, teniendo en cuenta el trabajo efectuado. Valor de referencia, 400 €.

Criterio 98. Procedimiento monitorio laboral.

Se aplicará lo establecido para los monitorios en la jurisdicción civil (Criterio 23).

Criterio 99. Reclamaciones de cantidad.

Se aplicará la Escala, valor de referencia, 600 €.

En los casos de reclamaciones de bienios, trienios, o quinquenios, reclamaciones de complementos salariales, reclamación de recargos por contingencias de Segundad Social, reclasificaciones, etc. se atenderá a la posibilidad de su futuro devengo e hipotética consolidación, fijando los honorarios sobre la base de cinco anualidades.

En reclamaciones sobre reconocimiento de cesión ilegal de trabajadores y reclamaciones de reconocimiento de relación laboral de carácter indefinido, se considerarán los honorarios tomando como base una anualidad de salario.

Criterio 100. Impugnación de sanciones disciplinarias y procedimientos de impugnación de recargo de prestaciones de seguridad social por falta de medidas de seguridad.

Se aplicará hasta un 75% de la Escala sobre la valoración económica de la sanción o del recargo de prestaciones, si la sanción tiene un contenido económicamente evaluable, teniendo en consideración la gravedad de la sanción impuesta, sus posibles repercusiones posteriores sobre el expediente personal del sancionado, y eventuales medidas disciplinarias ulteriores relacionadas con la sanción, categoría profesional y salarial del expedientado, su antigüedad en la empresa, etc. Valor de referencia 600 €.

Si la sanción no tuviera un contenido valuable, se considerarán los honorarios prudencialmente teniendo en consideración los anteriores factores. Si el contenido económico del recargo no se pudiera determinar podrían considerarse los honorarios atendiendo a la cuantía fijada para los asuntos de cuantía inestimable, valor de referencia, 600 €.

Criterio 101. Reclamaciones frente a despidos disciplinarios u objetivos, y otras resoluciones contractuales, individuales o colectivas.

Se aplicará la Escala sobre la indemnización más el importe de la liquidación en aquellos casos en los que se acumule a la acción de despido la de reclamación de las cantidades adeudadas.

Si el despido fuera declarado nulo, si la relación laboral era de carácter indefinido, se atenderá a la Escala sobre la base del salario anual más los devengados durante el proceso.

Si la relación laboral era de carácter temporal, y la temporalidad no fuese objeto de discusión en el proceso, se atenderá a la Escala sobre tres meses de salario más los salarios devengados en el proceso.

En cualquiera de los casos, si además se solicitase una indemnización adicional podrá sumarse el importe de la indemnización a efectos del cálculo de honorarios. Valor de referencia, 900 €.

Criterio 102. Reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación por juicios de despido.

Se aplicará hasta el 50% de la Escala, valor de referencia 400 €.

Criterio 103. Impugnación de los despidos colectivos por los representantes legales o sindicales de los trabajadores.

Los honorarios se fijarán atendiendo al trabajo efectivamente realizado, así como al número de los trabajadores afectados y al importe de las diferencias entre indemnizaciones fijadas en el expediente de despido colectivo y las finalmente fijadas en sentencia.

Criterio 104. Reclamaciones de Seguridad Social.

a) Por la intervención en las reclamaciones por prestaciones periódicas o vitalicias, se fijarán los honorarios en atención al trabajo realizado, la complejidad, etc, procurando que la cantidad obtenida por aplicación de la Escala sea acorde a todos ellos. Con carácter general se atenderá a la Escala, tomando como referencia el interés discutido sobre tres anualidades. Valor de referencia, 900 €.

b) Por la intervención en reclamaciones de indemnizaciones a tanto alzado o reintegro de gastos, se atenderá a la Escala sobre la cantidad objeto de reclamación, valor de referencia de 900 €.

Criterio 105. Procedimiento en materia de conflictos colectivos.

Cabe distinguir al respecto:

a) Si se trata de conflictos colectivos de interpretación de normativa del sector con imposibilidad de determinar su cuantía, se estará a la trascendencia del asunto, valor de referencia, de 900 €.

b) Si en el conflicto -de forma directa o indirecta- se discuten o derivan consecuencias de tipo económico, se estará a lo dispuesto en la Escala, valor de referencia, 900 €.

Criterio 106. Otras modalidades contenciosas y procesos en única instancia ante los Juzgados de lo Social, las Salas de lo Social del Tribunal Superior de Justicia y de la Audiencia Nacional.

a) En los procesos que se sigan por las demás modalidades procesales especiales que se contienen en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, tales como:

– los juicios para la fijación de vacaciones, – procesos relativos a la movilidad funcional y geográfica de los empleados y de las modificaciones sustanciales de sus condiciones de trabajo, – suspensión del contrato y reducción de jornada por causas objetivas o de fuerza mayor, – derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, – procedimientos atinentes a las prestaciones de Seguridad Social y a la impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social, – impugnación de convenios colectivos o de estatutos sindicales, materia electoral y tutela de los derechos de libertad sindical y demás derechos fundamentales.

Si tuvieran un contenido claramente cuantificable, se atenderá a la aplicación de la Escala, pudiendo incrementarse el resultado hasta un 25%, en función de las circunstancias del caso concreto.

De no resultar determinables las consecuencias económicas de lo debatido, se determinarán los honorarios prudencialmente, teniendo presente, en todos los casos, la necesidad del particular estudio y dedicación profesional que implique su realización. Valor de referencia, 750 €.

b) En los procesos seguidos, en única instancia, ante las Salas de lo Social del Tribunal Superior de Justicia y de la Audiencia Nacional, se considerarán los honorarios con iguales prevenciones que en el apartado anterior, valor de referencia, 900 €.

Criterio 107. Ejecución de Sentencias.

a) Por la demanda de ejecución, valor de referencia, 600€.

b) En el resto de actuaciones, incluida la oposición a la ejecución, se calcularán los honorarios siguiendo el criterio de la ejecución civil.

c) Incidentes de no readmisión o readmisión irregular, se considerará separadamente, aplicando un 50% sobre la indemnización y salarios de tramitación, valor de referencia, 900 €.

Criterio 108. Recursos contra resoluciones del órgano judicial.

Se calcularán los honorarios conforme a las previsiones establecidas para el orden jurisdiccional civil.

a) Recurso de Reposición, de Revisión (contra resoluciones del Secretario Judicial) y de Aclaración, valor de referencia, 300 €.

b) Recurso de Queja, valor de referencia, 600 €.

Criterio 109. Recurso de Suplicación.

Por toda su tramitación se podrá considerar un valor de referencia de 1.200 € o, si fuera superior:

a) con carácter general, lo que pudiera resultar de aplicar el 50% de la Escala sobre la cuantía del Recurso;

b) para los supuestos en que en primera instancia venga atribuido un porcentaje inferior al 100% de la Escala, en el Recurso de Suplicación se considerará el 50% de lo que correspondería en primera Instancia.

Criterio 110. Recurso de Casación y Recurso de Casación para Unificación de doctrina.

Por toda su tramitación se podrá considerar un valor de referencia de 2.500 € o, si fuera superior, lo que pudiera resultar de aplicar el 85% de la Escala.

De celebrarse Vista los honorarios resultantes podrán incrementarse hasta un 25 %.

Si el Recurso de Casación fuera inadmitido o declarado desierto, respecto a los honorarios del Letrado de la parte recurrida se considerará hasta el 10% de la Escala, graduándose los honorarios en función de que haya formulado o no alegaciones oponiéndose a la admisión. Valor de referencia 2.500 €.

Criterio 111. Recurso de Revisión de Sentencia.

Se aplicará la Escala de conformidad con la cuantificación del valor del procedimiento sometido a revisión, valor de referencia, 1.600 €.

TÍTULO V – PROCEDIMIENTOS ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Criterio 112. Procedimientos ante el Tribunal Constitucional.

En estos procedimientos, a efectos del cálculo de honorarios, deberán aplicarse los Criterios con especial atención, a fin de que los honorarios guarden la debida proporción con el trabajo realizado, la complejidad del asunto, y los demás factores que han de sopesarse a la hora de fijar los honorarios de los Letrados.

– Por la completa tramitación de Recurso de Inconstitucionalidad, valor de referencia 3.500 €.

– Por el escrito de Alegaciones en Cuestión de Inconstitucionalidad, valor de referencia 1.200 €.

– Por la tramitación de cualesquiera de las modalidades del Recurso de Amparo Constitucional, valor de referencia 3.500 €.

Si hubiere recibimiento a prueba, se podrá aplicar un incremento de un 10%. Igual incremento procederá si hubiere acumulación.

Si el Recurso fuere inadmitido se percibirá el 50% de los honorarios correspondientes.

En cuanto a los honorarios de los Letrados que dirijan al demandado o al coadyuvante, se devengará el 60% de los honorarios correspondientes al Recurso.

Por toda la tramitación del incidente de suspensión del acto administrativo de los poderes públicos por el cual se recurre en amparo, podrá percibirse el 20% de los honorarios que correspondan al Recurso.

– En los incidentes sobre indemnización con causa en los daños consecuentes a la denegación o concesión de la suspensión del acto de los poderes públicos, se aplicará la Escala.

– En los conflictos negativos, o de competencias, los honorarios podrán considerarse en la misma cuantía y proporción que en lo establecido para el Recurso de Amparo.

TÍTULO VI – DERECHO COMUNITARIO

Criterio 113. Asuntos que se tramitan ante la Comisión.

Por la interposición de cualquier Recurso ante la Comisión, o por alegaciones escritas, se minutará atendiendo a la complejidad y cuantía del asunto. Valor de referencia, 2.500€.

Criterio 114. Asuntos que se tramitan ante el Tribunal de Primera Instancia.

– En los recursos de anulación, inacción y responsabilidad extracontractual, se calcularán los honorarios por aplicación de la Escala sobre la trascendencia de lo debatido, con un incremento de hasta un 50%. Valor de referencia, 6.000 €.

– Por el planteamiento de la excepción de ilegalidad podrá devengarse hasta un 10% de los honorarios que correspondan al proceso principal.

– Por el procedimiento de urgencia, para la suspensión del acto impugnado y demás medidas provisionales por vía sumaria, podrán incrementarse los honorarios en hasta un 20%.

– Por la intervención en los Recursos extraordinarios de tercería y de revisión, se aplicará la Escala, incrementando en hasta un 30% el resultado obtenido.

– Por la intervención adhesiva se podrá aplicar hasta un 10% de los honorarios que correspondan al proceso principal.

– Por los Recursos de audiencia al rebelde, rectificación de errores materiales e interpretación, se podrá aplicar hasta un 5% de los honorarios correspondientes a la cuestión principal.

Criterio 115. Asuntos que se tramitan ante el Tribunal de Justicia.

1.- Por el Recurso de Casación se aplicará la Escala incrementada en hasta un 50%, entendiendo que se pueden distribuir de la siguiente manera:

– Fase escrita, el 60%. Valor de referencia de 2.500 €. – Fase oral, el 40%. Valor de referencia de 1.800 €.

2.- Por los Recursos de incumplimiento, anulación, inacción y cualesquiera otros, se aplicará la Escala incrementada en hasta un 75%. Los honorarios se distribuirán de acuerdo con los porcentajes establecidos en el punto 1 de este Criterio.

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