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Recupera tu vivienda con los mejores abogados

Especialistas en desahucios por impago de rentas, desahucios en precarios, por fin del plazo contractual, desalojos de habitación, desahucios de okupas.

Desahucio por impago de rentas

Tener un piso alquilado hoy día es un deporte de riesgo.

El arrendador cede al inquilino el uso y disfrute de su vivienda, local o habitación a cambio de una renta mensual.

Los problemas vienen, sobre todo, cuando el arrendatario no cumple su parte, es decir, no paga la renta pactada o las cantidades asimiladas (suministros, ibi, etc…)

La mayoría de los desahucios en Madrid (y en cualquier parte de España) se producen por este motivo, incumplimiento de la parte más importante del contrato de arrendamiento, el pago de la renta.

¿Qué puede hacer el arrendador?

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El abogado especialista en desahucios

Igual que cuando tienes un problema de vista uno acude al oculista, cuando tienes un problema con tu alquiler debes llamar a un abogado experto en desahucios.

Es así de simple.

Debes informarte de qué puedes hacer, cuánto te va a costar y cuándo recuperarás tu propiedad.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo... mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%leer más
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las... expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.leer más
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR... nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.leer más
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo... tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.leer más
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir... tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.leer más
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato... humano y cercano. Lo recomiendo totalmenteleer más
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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email JR Abogados
Artículo 27 de la LAU
«1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil. 2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario».
911 289 985

Con un mes de renta sin pagar se puede iniciar el desahucio

La ley de arrendamientos urbanos nos dice que con solo una mensualidad impagada ya se puede iniciar un proceso de desahucio.

Muchos clientes nos llaman cuando les deben cantidades muy elevadas de renta.

Confiaron en su inquilino y fueron creyendo las excusas que le daban mientras la deuda aumentaba cada mes.

Recomendamos actuar de la siguiente manera. Ante el primer mes de impago, llamada te teléfono dando un periodo de gracia para el pago. A los pocos días, si no se produce el pago de la mensualidad, envío de burofax requiriendo la mensualidad pendiente.

Al siguiente mes, si no se produce el pago, hay que interponer una demanda de desahucio.

objetivo: conseguir la posesión de su vivienda cuanto antes.

Contar con un despacho experto en desocupaciones es vital para conseguir la posesión de su vivienda. No corra riesgos innecesarios en el desalojo de okupas.

Si necesitas

recuperar tu
vivienda

Desahucio por impago de suministros

Se puede interponer una demanda de desahucio cuando lo que se deben son las facturas de suministros, luz, agua, y gas.

Lay ley los llama “cantidades asimiladas” a la renta.

Debe estar estipulado en el contrato que debe pagarlos el inquilino.

También se puede incluir la obligación del pago de determinados impuestos, como el IBI, el recibo de basura, etc…

La enervación del desahucio

Si el inquilino no ha recibido un burofax requiriendole del pago de las rentas o suministros, tendrá la posibilidad de paralizar el desahucio, eso se llama enervación.

Solo lo puede hacer durante la vida del contrato una sola vez, y si ha obligado al casero a interponer una demanda de desahucio, el juez a buen seguro que le condenará en costas

Contrata a los
mejores

En JR Abogados llevamos muchos años haciendo lo mismo. Eso se llama experiencia. Pon tu caso en nuestras manos y recupera tu vivienda cuanto antes.

Burofax

al inquilino
150
120
  • IVA incluído
Popular

Desahucio

sin reclamar rentas
600
500
  • IVA incluído

Desahucio

Con reclamación de rentas
950
850
  • IVA incluído
Popular

Reclamar rentas

sin desahucio
500
400
  • IVA incluído

El burofax al inquilino requiriendo el pago de la renta

Para evitar que el inquilino pueda paralizar el desahucio (enervación) se le puede enviar una notificación fehaciente, es decir, un burofax.

Si interponemos la demanda 30 días después de enviar el burofax, el inquilino no podrá paralizar el desalojo y tendrá que irse de la vivienda, aunque pague la renta que debe.

Además tendrá que pagar las costas del juicio.

Si por el contrario, no esperamos esos 30 días para interponer la demanda en el juzgado, el inquilino podrá consignar las rentas que debe en el juzgado o ante notario y, en ese caso, podrá seguir en la vivienda.

No obstante, cuando las cantidades que se deben son muy elevadas, es muy complicado que el inquilino pague lo que debe, por lo que, en esos casos, es mejor interponer directamente la demanda en el juzgado de primera instancia.

Plazo de 10 días para oponerse

Una vez que el inquilino ha recibido la demanda de desahucio, tendrá un plazo de 10 días para oponerse. Le habrá llegado un decreto de admisión de la demanda con dos fechas, la fecha de juicio (si se opone) y la fecha de lanzamiento.

Podrá decir que no debe nada, podrá allanarse y dar la razón a su casero, podrá consignar, o podrá decir que la cantidad que le pide el casero no es esa sino otra.

Todo lo que sea salirse de ahí, no servirá para nada. Es decir, al juez le interesa saber si debe o no debe rentas a su casero.

La mayoría de los inquilinos o no contestan, o se van al Colegio de Abogados a solicitar un abogado de oficio.

No suelen gastarse el dinero en un abogado particular para un juicio que, casi siempre, tienen perdido de antemano.

Si se les pasa el plaza para contestar, no se celebrará juicio alguno, y se pasará directamente al lanzamiento o desalojo.

JR Abogados en equipo de investigación

JR Abogados en Antena 3

JR Abogados en Telecinco

El lanzamiento

Si el arrendatario pierde el juicio tendrá que irse de la vivienda.

Si no se celebra juicio porque se le pasó el plazo de los 10 días y no contestó a la demanda, también tendrá que irse.

La fecha de lanzamiento ya la sabe el inquilino.

Es día llegarán dos funcionarios del juzgado, el procurador, el casero y un cerrajero.

Se tomará posesión por el dueño de la vivienda.

Los bienes del inquilino que queden, serán objetos abandonados, y el casero podrá hacer con ellos lo que quiera.

Si tienen que avisar a la policía para desalojar a los inquilinos se hará.

Las costas procesales

En el 99% de los casos, el juez acaba condenando en costas al inquilino.

Eso significa que debe pagar los gastos de abogado y procurador del casero.

El casero solo tiene que dar orden a su abogado para presente la consiguiente demanda de tasación de costas.

La demanda de ejecución de rentas

Una vez el juez resuelve el contrato de alquiler y condena al inquilino al pago de las rentas debidas hay que echar cuentas para calcular todo lo que tiene que pagarte el inquilino.

Si por ejemplo se presentó una demanda el día 1 de Enero donde se debían 1.000 € de rentas y se recupera la posesión  del inmueble en junio, hay que sumarle 6 mensualidades adicionales.

Se presentará una demanda en el juzgado donde se solicite el embargo de bienes y cuentas del inquilino.

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