Contenido

5/5 - (1 voto)

Si necesitas

recuperar tu
vivienda

Contrata a los
mejores

En JR Abogados llevamos muchos años haciendo lo mismo. Eso se llama experiencia. Pon tu caso en nuestras manos y recupera tu vivienda cuanto antes.

El desahucio de una habitación alquilada

Es muy desagradable para un propietario tener que llamar al inquilino de una habitación alquilada porque no paga la renta o porque está dando problemas en el piso.

Si estás leyendo este artículo, a buen seguro que eres un casero/a y tienes problemas con un arrendatario.

Voy a intentar explicarte lo que debes hacer para quitarte el problema lo antes posible, aunque a veces, la solución no se presenta tan rápida como uno quiera.

No obstante, ya te avanzo algo, vas a necesitar un abogado especialista en desahucios.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
powered by Google
Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
js_loader
A Coruña Albacete Alicante Almería Asturias Álava Ávila Badajoz Barcelona Burgos Cantabria Castellón Ciudad Real Cuenca Cáceres Cádiz Córdoba Gipuzkoa Girona Granada Guadalajara Huelva Huesca Islas Baleares Jaén La Rioja Las Palmas León Lleida Lugo Madrid Murcia Málaga Navarra Ourense Palencia Pontevedra Salamanca Santa Cruz de Tenerife Segovia Sevilla Soria Tarragona Teruel Toledo Valencia Valladolid Vizcaya Zamora Zaragoza

El código civil y el contrato de arrendamiento

Cuando alquilas una habitación lo habitual es hacer un contrato de arrendamiento.

Este contrato debe estar apoyado en el Código Civil, y no en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Por tanto, arrendador y arrendatario deben basar su relación en lo que diga el contrato de alquiler y, supletoriamente, en lo que diga el Código Civil.

Es, por tanto, distinto al tratamiento que se hace cuando se alquila un piso completo.

Muchos caseros no conocen este detalle, y hacen sus contratos con modelos que se descargan en internet y que no se corresponden con la realidad.

 

JR Abogados en equipo de investigación

JR Abogados en Antena 3

El juzgado y el desahucio de una habitación alquilada

Cuando se firma un contrato de alquiler con un inquilino, incluso si el contrato es verbal, el arrendatario toma posesión de la habitación.

Eso significa que la única persona en España que puede sacarlo de ahí es un juez.

Hacerlo por otros medios nos puede llevar a cometer delitos penales, ya sean coacciones u otros peores.

El procedimiento para sacar al inquilino de la habitación es civil y se inicia con una demanda de desahucio.

El abogado y la demanda de desahucio

Cuando empiezan los problemas con tu inquilino, lo normal es que, con el tiempo, todo vaya a peor.

Si no te paga, primero serán excusas y las tenemos de todos los colores: «en unos días te pago», «tengo problemas en el trabajo», «si no me reparas tal cosa no te pago», «en el piso hay cucarachas», «hay que reformarlo», bla, bla, bla…

En muchos casos todo está premeditado, ya tenía en mente no pagarte, darte problemas porque ya conoce como funciona el sistema y viene de otros alquileres.

La gente problemática, siempre será problemática, contigo y con los demás.

Llegará un punto en que no te conteste ni a las llamadas, ni a los whatsapps, ni a los e-mails.

Problemas con el resto de inquilinos

El problema de un mal inquilino en una habitación es que contamina al resto.

Bien los manipula, bien los atemoriza con su comportamiento, con sus visitas, deja todo lleno de mierda, se apodera de la casa completamente lo que te supone un problema mayor aún, puesto que si se te van el resto de inquilinos, dejas de percibir no solo el alquiler de esa habitación, sino que con el tiempo, nadie habrá en la casa, se irán.

Bien, llegados a este punto, día que pases sin hacer nada, día que pierdes.

El reloj juega en tu contra y a favor del mal inquilino.

Hay que echarlo, punto.

El proceso de desahucio de una habitación alquilada

Tienes la opción de enviarle un burofax.

Debe ser con acreditación de contenido y con acuse de recibo.

Puedes enviarlo tu mismo, o bien un despacho de abogados. Es más efectiva esta última opción pero si lo haces tú, tampoco está mal. 

En ese burofax deberás requerirle del pago de la mensualidad, de la extinción del contrato, etc… En cada caso, lo que corresponda.

Para proceder al desahucio hay que interponer una demanda que debe estar firmada por abogado y procurador.

En la demanda se incorporarán los siguientes documentos:

  1. Contrato de alquiler de la habitación.
  2. Poder para pleitos o buen poder apud acta
  3. Escrituras del piso o nota simple del Registro de la Propiedad.
  4. Burofax enviados (si se envió alguno).

Una vez se admita a trámite la demanda el juzgado se la enviará al inquilino y le dará un plazo para contestarla con abogado y procurador.

Lo más frecuente será que, o no la contesta, en cuyo caso ni tan siquiera se celebrará un juicio verbal, o bien solicite al colegio de abogados un abogado de oficio.

En este caso si que se celebrará juicio.

En el decreto de admisión a trámite de la demanda ya vienen dos fechas, la de un posible juicio y la de desahucio.

objetivo: conseguir la posesión de su vivienda cuanto antes.

Contar con un despacho experto en desocupaciones es vital para conseguir la posesión de su vivienda. No corra riesgos innecesarios en el desalojo de okupas.

La oposición del inquilino

Si el inquilino quiere «contestar» a la demanda que le pones, eso se llama oposición.

Debe hacerlo con abogado y procurador y tiene un plazo legal de 10 días. En muchos casos, en la oposición se refieren temas que no tienen que ver con el objeto de la demanda.

Es decir, si el inquilino te debe 3 meses, la contestación debe hacer referencia a:

  1. Que no te debe nada porque te ha pagado.
  2. Que no te debe la cantidad que le reclamas.

Todo lo que sea salirse de ahí, es perder el tiempo (para el inquilino sobre todo). Esto lo digo porque en muchas ocasiones se oponen diciendo que no funciona la nevera,  o que hace mucho frío y no calientan los radiadores, o que no cierran las persianas.

Call Now Button