La sentencia de divorcio original y el convenio regulador de separación o divorcio deberán estar convenientemente apostillados, según lo establecido en el Convenio de la Haya.
La apostilla se debe estampar en el país de origen para que el documento se considere legalizado en España.
Importante, desde el 16 de enero de 2.019 las sentencias dictadas por juzgados europeos NO NECESITAN tener la apostilla de La Haya para tramitar un exequatur.
Si el país que dicta la Sentencia de divorcio no ha firmado el Convenio de la Haya, la autentificación la hará el Cónsul español en ese país, cuya firma deberá ser legalizada por el Ministerio de Exteriores español.
La apostilla es una certificación que se aprobó en Convención de La Haya de 1961 que acredita que la firma de un documento es auténtica y por tanto se posibilita su uso en países extranjeros. Este certificado se coloca junto con el documento original para que pueda tener valor en otros países.
Con la apostilla un país firmante del Convenio de la Haya reconoce la eficacia jurídica de una sentencia de divorcio o un documento público que se ha despachado en otro país que firmó el Convenio.
El trámite de apostillar se traduce en colocar sobre la sentencia de divorcio una apostilla o anotación que acredita que dicha sentencia es auténtica. Todos los países que firmaron el XII Convenio de la Conferencia de La Haya de 05/10/1961 reconocen que todas las sentencias de divorcio que se han dictado en países extranjeros y se encuentran apostillados son auténticos.
Por tanto, todas las sentencias de divorcio o separación que se dictaron en un país firmante de dicho Convenio y tengan la apostilla tienen que reconocerse sin ningún problema en cualquier otro país firmarte sin que tenga que realizarse ningún otro trámite.
Así, las sentencias de divorcio Españolas se tienen que legalizar con la Apostilla de La Haya en España. Dicho procedimiento se lleva a cabo en el Tribunal Superior de Justicia de cada CCAA.