Divorcio amistoso por el juzgado
Si decidimos divorciarnos por el juzgado, habrá que presentar una demanda de divorcio que deberá ir firmada obligatoriamente por un abogado y un procurador.
A esta demanda se unirá el documento principal del divorcio que es el Convenio Regulador.
En el Convenio se fijarán los pactos a los que los cónyuges han llegado sobre su divorcio.
- Uso de la vivienda conyugal.
- Custodia de los hijos menores (si los hay), puede ser custodia compartida.
- Pensión de alimentos.
- Pensión compensatoria para el cónyuge.
- Régimen de visitas del cónyuge no custodio.
- Liquidación de la sociedad de gananciales (si procede).
- Ajuar familiar
- Gastos extraordinarios
Admitida a trámite la demanda el juzgado señalará una o dos fechas, aunque por economía procesal, suele ser una sola fecha.
Los cónyuges deberán firmar por un lado la representación procesal del procurador, que se llama «apud acta». Este acto lo podrán sustituir por un poder general para pleitos que se incorporará en la presentación de la demanda.
En términos generales los juzgados de familia tienen unos plazos de entre 2 y 3 meses para ratificarse en el divorcio.
No obstante estos periodos dependen de cada Juzgado y de la carga de trabajo que tengan.
Divorcio express por notario
Esta es la otra variedad de divorcio amistoso.
En España rige desde el año 2.015 pero han de cumplirse una serie de condiciones, no todas las parejas puede ir a un notario a separarse.
Requisitos:
- Estar casados más de 3 meses.
- No tener hijos menores de edad, o si son mayores que estén independizados económicamente y residean en otro domicilio.
- La esposa no tiene que estar embarazada.
- Debe ser de mutuo acuerdo
- Si hay menores emancipados deben prestar su consentimiento.