El uso de las nuevas tecnologías como las redes sociales y los sistemas de mensajería instantánea como WhatsApp ha significado que los delitos por estas plataformas no paren de crecer.
Muchas personas amparadas por el anonimato que pueden proporcionar estos sistemas se decican a insultar y a amenzar.
Que la amenaza sea a través de Whatsapp no significa que no sea delito.
Es un delito penal leve, y se recoge en el artículo 171.1 del Código Penal.
No obstante, este delito tiene penas más duras si se comete en el contexto de una relación sentimental o matrimonio, o si la amenaza se cumple.
El delito de amenazas por whatsapp puede tener no solo consecuencias penales, sino también civiles.