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Abogados expertos en delitos de

tráfico

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Si cometes un delito contra la seguridad vial el agente de la autoridad te citará para un juicio rápido por alcoholemia, salvo que haya ocurrido un accidente de circulación grave, con daños, lesionados o fallecidos.

En la citación aparecerá un juzgado de instrucción, una fecha y una hora.

Bien pero ¿qué pasa si ese día no puedo acudir a juicio? ¿Me condenan? ¿Estoy complicando las cosas y me castigarán con una pena mayor? ¿Necesito un abogado? ¿Cómo aviso al juzgado?

Vamos a contestarte a todas estas preguntas.

Si ese día no puedes ir, lo aconsejable es contactar con un abogado para que sea designado por el juzgado y acuda en la fecha indicada para explicarles que no puedes acudir.

Si el letrado aparece con una documentación que justifique la ausencia mucho mejor, por ejemplo, un vuelo programado con anterioridad, un viaje de empresa, una cita ineludible, una operación hospitalaria, etc…

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Previsiblemente (salvo que sea un accidente grave) el juzgado incoará diligencias urgentes por juicio rápido, eso significa que, una vez recibido el atestado por la policia, lo tiene todo preparado para celebrar un juicio.

Si no acudes, tu abogado solicitará que se transforme el proceso en diligencias previas.

Eso significa que te llegará otra citación judicial para que te presentes a declarar como investigado.

En este caso, ese día concreto no habrá ningún juicio solo una declaración, es decir, no te quitarán el carnet y podrás seguir conduciendo.

Por tanto, en la primera citación, al juzgado acudirá solamente tu abogado.

JR Abogados en Cadena COPE

Una vez te llegue la segunda citación deberás cominicársela a tu abogado, quien ya tendrá seguramente todas las actuaciones en su poder y podrá asesorarte sobre qué estrategia de defensa es la más apropiada para tu caso.

Si vistas las actuaciones, lo mejor es llegar a un acuerdo con el fiscal, el día de la declaración reconocerás los hechos, es decir, te vas a declarar culpable. Es muy recomendable cuando el juicio está perdido de antemano porque de la pena que te pidan, se te reducirá un tercio. A eso se le llama conformidad.

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Pero no es suficiente con reconocer los hechos, tu letrado tendrá que solicitar en esa misma declaración o través de un escrito, que se vuelva a transformar el proceso de diligencias previas en diligencias urgentes por juicio rápido.

Eso se hace para que sea posible la rebaja de la condena.

Debes tener en cuenta que una tasa de alcoho alta puede suponer una condena más elevada, de igual forma que si tienes antecedentes penales, es decir, eres reincidente, jamás te impondrá una pena mínima, sino una pena en su mitad superior, es decir, que pedirán una retirada mínima del permiso de circulación de 2 años y 6 meses.

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Como sabes, el delito de alcoholemia se castiga con una pena doble. Así lo establece el artículo 379.2 del Código Penal.

Por un lado, siempre la retirada del carnet de conducir. Un año como mínimo hasta 4 años como máximo.

Por otro lado, el fiscal podrá elegir entre una de estas tres opciones:

  1. Multa de 6 a 12 meses.
  2. Prisión de 3 a 6 meses.
  3. Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Espero que si te han parado en un control de alcoholemia hicieras lo que el agente te ordenó.  Es decir, soplar en el etilómetro.

Si no lo hiciste todo se complica porque te imputarán dos delitos, uno por alcoholemia y otro por no soplar.

La pena por negarse a realizar la prueba de alcoholemia es SIEMPRE prisión, aquí no hay opción, y la prisión va de 6 meses a un año.

Pero, además de la pena de prisión, te quitarán el carnet de 1 a 4 años.

Es decir, que si no soplaste puedes salir del juzgado, siempre que reconozcas los hechos, con 2 años de retirada, que con la conformidad se quedarán en 16 meses, con una multa y con 4 meses de prisión.

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