Publicar fotos de mis hijos menores

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Derecho al honor, la intimidad y la propia imagen

Para responder a la pregunta si puedo publicar en redes o en mi estado de whatsapp fotos o vídeos de mis hijos menores de edad debemos tener claro lo que dice el artículo 18.1 de la Constitución Española.

“Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”

Por tanto hablamos de un derecho fundamental inherente a cualquier persona y, además, es irrenunciable.

A partir de los 14 años

Teniendo esto claro, vamos con una segunda apreciación antes de entrar «en harina».

El artículo 13.1 del RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, dice que desde los 14 años es el menor quien pueda dar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.

Por tanto, este artículo se centrará en los menores de 14 años. 

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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Puedo publicar las fotos de mis hijos en redes, pero...

La respuesta es esta, SI, puedo publicar las fotos de tus hijos menores de 14 años en las redes sociales, pero con una condición.

Necesitas el consentimiento del otro progenitor.

Los dos, debéis estar de acuerdo en colgar fotos de vuestros hijos en las redes sociales.

Si estoy divorciado ¿puedo subir videos de mi hijo a internet?

Claro que puedes subir fotos de tus hijos a facebook o cualquier otra red social. ¿Deberías hacerlo? Eso es otra cuestión.

No obstante, también necesitas el permiso de su padre/madre para colgar fotos (o vídeos, da igual).

Pero puedes pensar, !!!si tengo la custodia en exclusiva de mi hijo!!! Puedo hacer lo que quiera.

No, no puedes, pues no se trata de una cuestión de quién tiene la guarda y custodia de los menores tras un divorcio.

Se trata de patria potestad, que es bien distinto, y por lo general, ambos progenitores tendréis la patria potestad compartida.

De esta forma, si tu ex mujer/marido publica fotos de tus hijos en facebook, instagran, etc… puedes acudir a los Tribunales para una de estas 3 acciones:

  1. Que se retiren las fotos.
  2. Que se prohíba al padre/madre difundir fotos de tus hijos en las redes sociales
  3. Que el juzgado dictamine que ANTES de publicar una foto de tus hijos, se solicite tu consentimiento expreso, si no lo das, no se publican.         

Por tanto, hay que saber que los menores tienen los mismos derechos que los mayores, (recuerden el artículo 18.1 de la Constitución Española). 

Todo padre/madre piensa que sus hijos son guapísimos y muy ricos.

Pero eso no es necesario que lo sepan los ciberdelincuentes, que suelen estar muy atentos a las redes sociales, sobre todo a Facebook.

Aquí tienes algunas razones por las que NO es recomendable subir fotos de tus hijos a las redes sociales. Solo es una humilde recomendación.

1.- Los exponemos gratuitamente a riesgos innecesarios. Una simple foto vale para que un delincuente pueda ponerse alerta,  puede saber qué lugares frecuenta.

2.- Al subir la foto a las redes, ya no nos pertenece. El acceso a esa foto será total, da igual que limitemos qué amigos pueden verla. Sabe realmente quienes son sus amigos y cómo son?

3.- Fotos en vacaciones. Un reclamado para los amantes de las cosas ajenas.

4.- Derecho fundamental del niño. Los niños tienen derechos, para empezar el fundamental del artículo 18, al honor, la intimidad y su propioa imagen. 

5.- Derechos digitales del menor. Los estipula la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).

6.- Les enseñamos malos hábitos ya desde pequeños. Si un menor da por «normal» que sus padres publiquen su vida a la ligera, cuando sean adultos lo mas seguro es que tengan problemas. ¿Es normal? No, ellos ¿lo ven normal? si.

7.- Perciben el mundo como un postureo. Nuestras infancias son recordadas con mucha nostalgia. Los niños de hoy, en muchos casos, paralizan lo que estén haciendo por una foto, y luego otra, y otra más de cara a la galeria, los educamos en un mundo meramente superficial.

8.- La selva de internet. Van a tener un móvil muy pronto, van a entrar a una jungla llamada internet, llena de peligros que desconocen (igual que los padres, en muchos casos). Si comparte fotos con desconocidos puede ser una víctima de grooming o de sextorsión o de sexting

9.- Su primer/a novio/a. Cientos o miles de fotos del niño/a serán compartidas y, muy posiblemente publicadas. Todo eso, quedará ahí.

10.- Otros ciberdelitos. phishing, bulling, skimming, injurias, calumnias, descubrimiento y rebelación de secretos, coacciones, amenazas, ciberacoso, porno venganza, difundir fotos sin consentimiento, grabar conversaciones sin consentimiento

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