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Que es el grooming

Se trata de que una persona adulta contacte con un menor y se gane su confianza a través, fundamentalmente de las redes sociales para lograr que pose desnudo y realice actos sexuales mediante a través de medios telemáticos o bien consiga encontrarse con el menor de edad cara a cara en el mundo real, donde el acoso forma parte de los actos del delincuente.

Se trata de un delito cometido por internet, llamado también child grooming por el cual se embauca a un menor con fines sexuales.

Estos delincuentes son absolutos desconocidos para el menor.

Cómo engañan a los menores de edad

  1. Les dicen que ellos son también menores de edad, por lo que el menor se «anima» al ver que sus expectativas de «éxito» son mayores. Los niños tienen pocas o ninguna experiencia en temas sexuales y el delincuente engatusa a los niños/as enviándoles fotos donde aparenta ser otro menor de su misma edad.
  2. Lograr sacar de los niños datos privados y personales como su instituto o colegio, su lugar de residencia, sitios que frecuenta con sus amigos/as
  3. Les «seducen» para que le envíe vídeos o fotografías sexuales o eróticas o bien pueda verlo «en directo» a través del smartphone, tablet o webcam.
  4. Logra citarse con el niño/a cuyo objetivo es tener sexo con el/ella, lo engaña y trata de tener relaciones sexuales forzadas con él, al ver el menor que no es quien decía ser en el mundo virtual.
  5. Si el menor se niega a acostarse con él, le amenaza e intimida con divulgar esas fotos o vídeos por las redes sociales y por su entorno más cercano.
  6. Aquí empieza la desesperación del niño, pues siente vergüenza y angustia por la situación.

Qué no es grooming

Aunque son engaños muy parecidos no entran en este delito estas otras situaciones:

  1. Engaños a chicas jóvenes para ser modelos o azafatas.
  2. Los falsos castings como actores o actrices en futuras películas.

El artículo 183 ter del Código Penal

El primer apartado del artículo 183 del CP regula el denominado «child grooming» que no es otra cosa que usar las redes sociales (facebook, instagram, twitter, whatsapp…) para conseguir acercarse al niño/a menor de 16 años con el objetivo de realizar alguna de las actuaciones que se regulan en los artículos 183 a 189 del codigo penal.

Es decir, intentar agredirse sexualmente, abusar de el/ella o realizar pornografía infantil. 

1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de 16 años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de 1 a 3 años de prisión o multa de 12 a 24 meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

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Delito de sexting

El apartado 2 del artículo 183 CP regula el llamado comunmente como «Sexting».

El delito de sexting se comete cuando se embauca a un niño/a menor de 16 años a través de las redes sociales fundamentalmente o el whatsapp para que le proporcione fotos o vídeos sexuales o pornográficos.

No hay delito si el autor es otro menor

Si el autor de estos actos es otro menor de edad, y próximo a la víctima por su madurez o grado de desarrollo no habrá delito alguno si el menor embaucado lo consiente libremente.

Qué se protege con este delito

Este delito trata de proteger la indemnidad sexual, es decir, el normal desarrollo de la vida sexual del menor.

Se trata de un delito de peligro, pues, además se protege la salud psíquica y el proceso de formación sexual del menor de 16 años.

Quién puede cometer este delito

Este delito puede cometerlo cualquiera, incluso menores de edad.

Eso es así por que la Ley de Responsabilidad Penal del Menor permite que los niños y niñas de más de 14 años puedan ser condenados por cualquier delito del Código Penal.

Por tanto, un delito que se creo para evitar conductas delictivas de mayores contra menores, para protegerles, puede hacer que se criminalicen tambíen ciertos actos de los menores.

Como ejemplo tenemos la sentencia del juzgado de menores de Orentes de 13 de mayo de 2.013 donde se condena a un menor por un delito de grooming.

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