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La palabra tuya contra la mía, ¿quién dice la verdad?

Las compañías telefónicas, de seguros, de luz, de gas, casi todas hacen contratos por teléfono.

¿Y si nos dicen una cosa y luego hacen otra? ¿Cómo probarlo?

Hoy día existen diversas aplicaciones que permiten a nuestros teléfonos móviles grabar llamadas y grabar vídeo. Podemos estar grabando a nuestro interlocutor sin que el lo sepa, ¿es legal? ¿cometo algún delito?

¿Necesito su consentimiento? ¿En un juzgado, vale como prueba?

Lo vamos a averiguar, sigue leyendo.

Grabar sin consentimiento

Siempre que tú participes en la conversación que estás grabando, es totalmente legal.

Puedes grabar audio y video sin problema.

Por tanto, si una compañía telefónica te llama oferantando unas condiciones, tu también puedes grabarles y no necesitas su consentimiento para hacerlo.

Así lo dice el Tribunal Supremo en una sentencia del año 2.016

 

“La presentación al proceso de grabaciones de conversaciones particulares efectuadas por uno de sus protagonistas no infringe el derecho al secreto de las comunicaciones, pues este derecho no puede utilizarse frente a los propios intervinientes en la conversación”.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo... mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%leer más
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las... expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.leer más
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR... nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.leer más
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo... tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.leer más
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir... tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.leer más
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato... humano y cercano. Lo recomiendo totalmenteleer más
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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Cuándo no puedes grabar

Entonces, ¿puedo grabar a quien quiera cuando quiera? No.

Si tu no participas, cualquier conversación que tengan otras personas no la puedes grabar, a no ser que te permitan hacerlo.

No podrías por ejemplo grabar la conversación de tu pareja con un amigo, es ilegal.

Esa grabación solamente la puede permitir un juez, de ahí que la policía tenga que pedir permiso al juzgado para grabar conversaciones de personas que presuntamente pueden estar cometiendo un hecho delictivo.

Por tanto, si grabas a tu mujer, por ejemplo, con un amante, no podrás usarlo como prueba en un juzgado y, además cometes un delito del artículo 197.1 del Código Penal por atentar contra la intimidad tu mujer y su amante.

Este delito está penado con hasta 4 años de cárcel. 

El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, (...) utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, será castigado con las penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

¿Puedo publicar esas grabaciones?

Pero una cosa es grabar y otra muy distinta divulgar esas grabaciones y colgarlas en internet o en las redes sociales, o compartirlas por whatsapp.

Si lo hacemos, sin el consentimiento de quiens aparecen en ellas, si cometemos un delito del 197.7  del Código Penal de descubrimiento y revelación de secretos penado con penas de hasta 1 año de prisión.

Esto ocurre cuando por ejemplo grabamos a nuestra pareja en situaciones íntimas (sexting), con el tiempo la relación se rompe y queremos vengarnos (porno venganza) publicando esos contenidos sexuales.

¿Me pueden grabar en mi trabajo?

No es ilegal que te graben en tu trabajo. Se permite para ver si hay faltas de asistencia o también para ver si cumples con tu trabajo.

Lo que debe hacer tu jefe es comunicarte previamente que te está grabando, y dará igual que tu des o no tu consentimiento.

Tu jefe puede usar el video para despedirte de forma procedente.

Ahora bien, en baños, vestuarios, comedores o zonas de descanso está prohibido poner cámara de grabación.

Si, te pueden despedir

Si te graban en tu empresa realizando lo que no debes, pueden echarte, sin más.

Sobre todo si sabías de la existencia de cámaras porque te habían avisado.

Si no te avisaron, esa grabación no vale como prueba en un juicio.

Es suficiente con que en tu empresa haya carteles donde se dice que hay cámaras.

En la calle

Estamos acostumbrados a ver a muchas personas realizando grabaciones en al calle con sus smartphones. ¿Es legal?

Pues hay que ser precavido porque tanto la imagen de una persona como su vez están protegidas por nuestras leyes.

Por tanto, podremos grabar en la vía pública si no atentamos contra los derechos de otros, que, igual que tu, tienen derecho a su intimidad.

No debes grabar a menores ni tampoco a personas si con ello irrumpimos en su intimidad y su honor (por ejemplo, una persona que está meando en la vía pública).

Pero hay excepciones:

  1. Que sea un personaje público y se encuentra en la calle.
  2. Si hay un interés infomativo y el video es accesorio (los telediarios, pe).

Por tanto si grabas en la calle y quieres publicarlo en las redes, debes contar con el consentimiento de esas personas. ¿complicado, verdad?

¿Qué pasa si publico un vídeo de mis vacaciones y una persona se queja?

Debemos suprimir el video de internet.

En tu domicilio

Es nuestra casa, por tanto, podemos hacer lo que queramos, nadie nos puede decir lo que debemos o no debemos hacer en nuestro propio hogar.

Ahora bien, si en el video aparecen otras personas (amigos, familiares…) y queremos publicarlo en internet, debemos recabar su consentimiento.

Estamos agrediendo su derecho a su intimidad.

Otra cosa es que esos videos solo sean para uso doméstico.

En los hospitales

Necesitas el permiso y consentimiento de un paciente o de un sanitario para publicar cualquier grabación que hayas obtenido dentro de un centro sanitario, pues de lo contrario cometes un delito al irrumpir contra su intimidad.

No obstante a nadie le pasan inadvertidas las imágenes de los hospitales españoles durante el estado de alarma por el conoravirus.

La grabación la realiza un menor

En los centros escolares, lamentablemente se dan situaciones de acoso escolar o bullying.

Para probar estos abusos, algunos padres pueden darles cámaras a sus hijos.

Si se usan en juicio, serán nulas esas pruebas, pues es ilegal al grabar a terceros donde los padres no son parte.

Grabar mientras voy conduciendo

¿Puedo grabar desde mi vehículo a otro vehículo mientras estoy conduciendo?

Si, pero no podrás divulgarla sin consentimiento del afectado. Claro no lo conoces de nada.

Hay muchos vehículos que disponen de cámaras para probar qué pasó en caso de un accidente. Sirven como prueba en un juzgado o bien para denunciar un comportamiento irregular en la carretera.

El problema es que la Agencia de Protección de Datos no tiene claro aún si se puede publicar un video de un conductor cometiendo una infracción si le “tapamos” la cara para no reconocerlo.

¿Qué pasa si mi ex me graba sin mi permiso?

Si tu ex pareja te ha grabado una conversación telefónica sin tu saberlo, podrá usarla en un juzgado como prueba aunque tu no hayas prestado el consentimiento.

Por tanto ten cuidado con lo que dices cuando hables con tu ex.

Lo que no puede hacer es publicar esa grabación en internet, en redes sociales o en whatsapp, cometerá un delito penado con hasta 1 año de cárcel.

Si ha publicado la grabación, puedes llamarnos e intentaremos resolver el problema.

Entonces, que me quede claro...

Si quieres grabar a alguien piensa que:

  1. Puedes grabar, en vídeo o en audio, siempre que formes parte de la conversación
  2. Será legal hacerlo
  3. Tampoco tienes que avisar a nadie de que estás grabando
  4. Pero es delito divulgar esas conversaciones grabadas
  5. En un juzgado si que te valen, por ejemplo en el caso de malos tratos
  6. No puedes grabar conversaciones de otros si tu no estás
  7. Puede ser delito penal.
  8. En tu trabajo si que pueden grabarte y no tienen porqué pedirte permiso alguno
  9. Lo que tiene que hacer tu jefe es avisarte de que se está grabando
  10. Vestuarios, zonas de descanso, baños está totalmente prohibido grabar.
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