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En España un cónyuge puede solicitar el divorcio de su pareja aunque uno se encuente en el país y otro en el extranjero.

Los juzgados de familia y de primera instancia en España permiten esa posibilidad, veamos como hacerlo.

Primero habrá que diferencia si el divorcio es de mutuo acuerdo o, por el contrario es contencioso.

Divorcio de mutuo acuerddo

Si el divorcio es amistoso, el abogado de familia debe elaborar un convenio regulador donde se fijen los acuerdos a los que las partes han llegado.

Dichos acuerdos pueden versar sobre:

  1. Uso de la vivienda familiar
  2. Guarda y custodia de los hijos
  3. Régimen de visitas
  4. Custodia compartida
  5. Pensión alimenticia
  6. Pensión compensatoria
  7. Gastos extraordinarios
  8. Liquidación de la sociedad de gananciales

Una vez redactado el convenio debe estar firmado por ambos.

El  cónyuge que se encuentra en España los firmará por triplicado y una de las copias firmada se enviará al otro cónyuge al país donde se encuentre.

Una vez que lo reciba (puede recibirlo al instante se se envía telemáticamente con la firma escaneada) deberá acudir al Consulado de España con el convenio regulador firmados por ambos. Allí, solicitará un poder especial para pleitos con el que el abogado o el procurador se ratificarán en su nombre en el juzgado español.

Muy importante que el convenio se protocolice en el poder. 

Cuando salga de la embajada deberá remitir dicho poder con el convenio regulador incorporado al letrado en España para que presente la demanda de divorcio en el juzgado correspondiente, que será, el del lugar donde resida el cónyuge que está en España.

Divorcio contencioso

Pero puede darse el caso de que el cónyuge que se encuentra fuera de nuestro país no quiera conceder el divorcio.

También hay solución. 

Este caso se da mucho cuando la pareja lleva años separada físicmente, no hizo ningún trámite para conseguir el divorcio, y uno de ambos quiere volver a contraer matrimonio porque rehizo su vida con otra persona.

Por tanto, si no hay acuerdo en la separación lo que hay que hacer es lo siguiente:

  1. Presentar una demanda de divorcio contenciosa en el juzgado donde se encuentre el cónyuge que resida en España. Si vive en Madrid, el divorcio se lo dará un juez de Madrid, por ejemplo.

¿Y si no conocemos dónde se encuentra mi marido/mujer?

No pasa nada, el juzgado intentará avergüar su domicilio, y como no lo conseguirá se le citará mediante edictos en el tablón de anuncios del juzgado.

No acudirá evidentemente ¿cuánta gente pasa habitualmente por los juzgados a ver las noticias que se publican en el tablón de anuncios? nadie.

Como no comparecerá, el juicio se va a celebrar sin él/ella y el juez decidira lo que proceda.

Como mínimo te va a divorciar, y el Fiscal intervendrá solo en el caso de que existan.

Si sabemos dónde se encuentra en el extranjero, el juzgado emitirá un exhorto a la autoridad competente extranjera. Deberá contestar a la demanda en un plazo de 20 días con abogado y procurador. En la mayoría de lo casos no contestan. Lo hagan o no, el juicio se celebrará en España y acabarás divorciado/a.

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