La pensión de alimentos mínima

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¿Qué puedo pagar de pensión mínima para mis hijos?

Un divorcio con hijos menores o no independizados económicamente lleva consigo habitualmente el pago por el cónyuge no custodio de una pensión de aliementos.

Pero la pregunta que se hacen muchos progenitores es ¿hay una pensión mínima? ¿Cuánto es lo menos que puedo pagar?

La respuesta es un concepto jurídico indeterminado, pues se habla del «mínimo vital», pero ¿qué es el mínimo vital?

Según los juzgados son los gastos imprescindibles para poder mantener a los hijos.

¿Se puede suspender la pensión de alimentos?

Imaginemos el caso de un padre que está muy muy apurado económicamente y con unas circunstancias personales complicadas.

Se podría suspender temporalmente, pero es muy excepcional y restrictivo. Los jueces no son proclives a ello, y mucho menos, los fiscales.

La patria potestad obliga al mantenimiento de los hijos, es una obligación que nace ya no de la constitución (artículo 39) sino de la propia naturaleza de cualquier ser vivo, el mantener a su prole.

Artículo 93 del Código Civil:

«El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.»

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
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Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
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Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR... nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.leer más
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
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María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
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Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato... humano y cercano. Lo recomiendo totalmenteleer más
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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Tribunal Supremo, por ejemplo en la sentencia de 22 de julio 2015 respecto del «mínimo vital»
«En torno al mínimo vital esta Sala ha declarado recientemente en sentencia de 2 de marzo de 2015, que lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante.»

No obstante, el abonar el mínimo vital como pensión de alimentos no significa que esto vaya a ser así durante la minoría de edad de los hijos.

Si las circunstancias cambian, podrá solicitarse una modificación de medidas para adecuar la pensión a los ingresos del obligado al pago.

Es decir, que si el progenitor que obtiene una pensión de alimentos mínima, encuentra trabajo y sus circunstancias cambian, se entiende, a mejor, bien voluntariamente deberá aumentar la pensión o bien podrá ser obligado por el juez.

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Las cantidades mínimas a abonar suelen estar entre los 100 y 200 € por hijo. Menos de esa cantidad será muy difícil conseguir en un juzgado de familia español.

Qué dicen las Audiencias Provinciales

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