La modificación de medidas

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Si se encuentra divorciado/a y las circustancias han cambiado, debe pedir una modificación de medidas al juez.

¿Dónde? En el mismo juzgado que conoció de su divorcio, separación o establecimiento de medidas paternofiliales.

Por ejemplo, se impuso una pensión de alimentos de 400 € por hijo que, a día de hoy es imposible cumplir.

Como no puede pagar, antes de que el otro progenitor le demande o denuncie por no pagar la pensión, debe anticiparse y presentar esta demanda.

Habrá algunas medidas que se extingan automáticamente con el paso del tiempo, como por ejemplo un régimen de visitas, o una pensión compensatoria temporal, pero, en cambio otras habrá que solicitarlo.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

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4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
hace 5 años
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
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Sarita Garcia
hace 6 años
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.
Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
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Javier Alber
hace 6 años
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
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Doris Gonzalez
hace 6 años
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el cliente
José Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su labor
Lo recomiendo excelente persona
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Guillermo May Morante
hace 6 años
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.

José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.

Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.

No le doy 6 estrellas porque no se puede.
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Mauricio Odovaine
hace 6 años
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
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Manuel Martos
hace 6 años
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
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Enrique Sanjose Hernandez
hace 6 años
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
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Juan Jose Gonzalez
hace 6 años
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
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María del Carmen Zarzosa Diez
hace 6 años
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.
El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.
Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.

Sin duda recomendable.
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Juan José Gámiz Cadenas
hace 6 años
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
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Pablo Gil
hace 6 años
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas

Hay dos formas de iniciar el proceso. Lo marca el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  1. Por las buenas, es decir, de mutuo acuerdo entre los progenitores, acompañando un convenio regulador para su aprobación judicial.
  2. Por las malas, una modificación de medidas contenciosa, donde la parte interesada presenta una demanda frente a la otra, se celebrará un juicio y se dictará una sentencia.

Dicha sentencia es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial.

Requisitos de la modificación de medidas

1.-  Que no tiene nada que ver el momento en el que se produce el divorcio con el actual, todo cambió mucho.

2.-  Si las circunstancias han cambiado, este cambio debe ser sustancial, importante o fundamental.

3.-  Que esta variación influye en lo que el juez tuvo en cuenta al adoptar las medidas.

4.-  Que sea permanente y no provisional o transitoria.

5.- Que se trate de circunstancias que se producen tras el juicio de divorcio y, por tanto no se tuvieron en cuenta en el juicio

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