Si se encuentra divorciado/a y las circustancias han cambiado, debe pedir una modificación de medidas al juez.
¿Dónde? En el mismo juzgado que conoció de su divorcio, separación o establecimiento de medidas paternofiliales.
Por ejemplo, se impuso una pensión de alimentos de 400 € por hijo que, a día de hoy es imposible cumplir.
Como no puede pagar, antes de que el otro progenitor le demande o denuncie por no pagar la pensión, debe anticiparse y presentar esta demanda.
Habrá algunas medidas que se extingan automáticamente con el paso del tiempo, como por ejemplo un régimen de visitas, o una pensión compensatoria temporal, pero, en cambio otras habrá que solicitarlo.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%


José Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su labor
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No le doy 6 estrellas porque no se puede.




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Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.
Sin duda recomendable.
Hay dos formas de iniciar el proceso. Lo marca el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Por las buenas, es decir, de mutuo acuerdo entre los progenitores, acompañando un convenio regulador para su aprobación judicial.
- Por las malas, una modificación de medidas contenciosa, donde la parte interesada presenta una demanda frente a la otra, se celebrará un juicio y se dictará una sentencia.
Dicha sentencia es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial.
Requisitos de la modificación de medidas
1.- Que no tiene nada que ver el momento en el que se produce el divorcio con el actual, todo cambió mucho.
2.- Si las circunstancias han cambiado, este cambio debe ser sustancial, importante o fundamental.
3.- Que esta variación influye en lo que el juez tuvo en cuenta al adoptar las medidas.
4.- Que sea permanente y no provisional o transitoria.
5.- Que se trate de circunstancias que se producen tras el juicio de divorcio y, por tanto no se tuvieron en cuenta en el juicio