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Un control de alcoholemia, como su nombre indica, es una prueba para conocer la cantidad de alcohol en sangre que tiene una persona en un momento determinado.
Si no tienes carnet de conducir, probablemente jamás te harán un control de alcoholemia, pues se trata de una prueba que se hace bien de forma aleatoria a los conductores, bien en caso de accidente.
En caso de accidente, ya sea entre dos vehículos, ya sea de un solo vehículo contra una pared o un árbol, siempre se va a practicar la prueba de alcoholemia.
Ello es así porque las autoridades tienen que asegurarse de que el accidente no se ha producido debido a que el conductor se encontraba bajo los efectos del alcohol (lo que supone una infracción administrativa o incluso un delito, según la cantidad de alcohol ingerida).
Si das positivo, te citarán para un juicio rápido por alcoholemia o por drogas.
La policia enviará el atestado al juzgado de instrucción, que le servirá de base al fiscal para acusarte.
Es importante que cuentes con los servicios de un buen letrado experto en delitos contra la seguridad vial, sobre todo si tienes antecedentes penales, es decir, eres reincidentes, o si se ha producido un accidente con heridos o fallecidos, pues, en ese caso tendremos tantos delitos de lesiones como heridos haya y otro tanto con los delitos por homicidio.
Una de las principales causas de muerte en España en nuestra sociedad actual se concreta en los accidentes de tráfico.
Estudios científicos han demostrado que el tener una cierta tasa de alcohol en sangre supone una disminución en los reflejos de una persona.
Si me bebo cuatro cervezas, aunque piense que estoy perfectamente capacitada para conducir no lo estoy, pues tengo muchos menos reflejos que de costumbre, por lo que tengo una tendencia mayor a tener un accidente, al no poder reaccionar a tiempo.
Podemos afirmar, por tanto, que existe una relación de causalidad entre la conducción bajo los efectos del alcohol y los números de muertes que se dan en accidentes de tráfico, de forma que éstos ocurren con mayor frecuencia cuando el conductor ha bebido más alcohol del que debía.
Es por ello por lo que nuestro ordenamiento trata de evitar la conducción bajo los efectos del alcohol, castigando tal conducta a través de infracciones administrativas e incluso penas, pues a partir de cierta tasa podemos hablar no solo de infracción administrativa sino de delito penal.
Por un lado, en vía administrativa hemos de diferenciar dos tipos de tasas, en función de si el conductor en cuestión es o no novel (es decir, lleva la “L”).
Es conductor novel todo el que haya obtenido su permiso de conducción desde hace menos de dos años.
Así, para los conductores en general se dispone una tasa alcohol en aire no superior a 0,25 miligramos por litro, o una tasa de alcohol en sangre no superior a los 0,50 miligramos por litro.
En el caso de conductores inexpertos, dicha tasa se reducirá a 0,30 miligramos por litro en sangre y 0,15 por litro en aire.
Por otro lado, nuestro Código Penal considera que comete delito (debido a la elevada cantidad de alcohol ingerido) todo el que conduzca con una tasa de alcohol en aire superior a 0,60 miligramos por litro, o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 miligramos por litro. El artículo 379.1 del Código establece que se retirará el carnet por un tiempo determinado a quien realice tal conducta, además de imponerle una pena de prisión o de multa, según las circunstancias concretas del caso.
Así, podemos definir el control de alcoholemia como una prueba que realizan las autoridades policiales para determinar si se ha superado la tasa de alcohol permitida, ya sea en vía administrativa o penal.
La prueba consiste en soplar a través de un tubo que está conectado a una máquina (el alcoholímetro) que indica de forma inmediata el nivel de alcohol que ha sido ingerido.
Cuando una persona que está conduciendo ha bebido más de lo que debería y se encuentra con un control de alcoholemia, podría considerar la posibilidad de negarse a someterse a la prueba de alcoholemia, para evitar así la infracción administrativa o la pena en cuestión. Sin embargo, el Código Penal tampoco deja impune esta posibilidad en su artículo 383.
La negativa a someterse a una prueba de alcohol o drogas está tipificada en tal artículo de nuestro Código, y contempla una pena de prisión de seis meses a un año, así como la retirada del permiso de conducir por un tiempo de hasta cuatro años. Los elementos que requiere este tipo son básicamente un requerimiento de la autoridad policial de realizar un control de alcoholemia, y la negativa de la persona requerida a efectuar el mismo.
En relación a este delito, cabe hacer dos apuntes.
El primero es que la pena por negarse a someterse a las pruebas es incluso mayor que la pena prevista para quien supere la tasa de alcohol permitida en vía penal. La razón por la que se introdujo tanto el delito como una pena tan severa es para facilitar la colaboración de los conductores, y evitar situaciones de negativa someterse a la prueba.
El segundo apunte que considero importante es que la negativa que venimos tratando se concibe directamente como un delito, ni siquiera como una infracción administrativa.
Las conclusiones que hemos de sacar del presente artículo son dos. En primer lugar, que no se debe conducir bajo los efectos del alcohol, pues nuestros reflejos disminuyen aunque no nos demos cuenta.
En segundo lugar, que, en caso de conducir habiendo bebido más de lo debido, si nos encontramos con un control de alcoholemia es preferible someterse a las pruebas que negarse a ello, pues la pena es superior en el segundo caso.