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El control de alcoholemia

Un control de alcoholemia, como su nombre indica, es una prueba para conocer la cantidad de alcohol en sangre que tiene una persona en un momento determinado.

Si no tienes carnet de conducir, probablemente jamás te harán un control de alcoholemia, pues se trata de una prueba que se hace bien de forma aleatoria a los conductores, bien en caso de accidente

En caso de accidente, ya sea entre dos vehículos, ya sea de un solo vehículo contra una pared o un árbol, siempre se va a practicar la prueba de alcoholemia.

Ello es así porque las autoridades tienen que asegurarse de que el accidente no se ha producido debido a que el conductor se encontraba bajo los efectos del alcohol (lo que supone una infracción administrativa o incluso un delito, según la cantidad de alcohol ingerida). 

Si das positivo, te citarán para un juicio rápido por alcoholemia o por drogas.

La policia enviará el atestado al juzgado de instrucción, que le servirá de base al fiscal para acusarte.

Es importante que cuentes con los servicios de un buen letrado experto en delitos contra la seguridad vial, sobre todo si tienes antecedentes penales, es decir, eres reincidentes, o si se ha producido un accidente con heridos o fallecidos, pues, en ese caso tendremos tantos delitos de lesiones como heridos haya y otro tanto con los delitos por homicidio.

Una de las principales causas de muerte en España en nuestra sociedad actual se concreta en los accidentes de tráfico.

Estudios científicos han demostrado que el tener una cierta tasa de alcohol en sangre supone una disminución en los reflejos de una persona.

Si me bebo cuatro cervezas, aunque piense que estoy perfectamente capacitada para conducir no lo estoy, pues tengo muchos menos reflejos que de costumbre, por lo que tengo una tendencia mayor a tener un accidente, al no poder reaccionar a tiempo. 

Podemos afirmar, por tanto, que existe una relación de causalidad entre la conducción bajo los efectos del alcohol y los números de muertes que se dan en accidentes de tráfico, de forma que éstos ocurren con mayor frecuencia cuando el conductor ha bebido más alcohol del que debía.

Es por ello por lo que nuestro ordenamiento trata de evitar la conducción bajo los efectos del alcohol, castigando tal conducta a través de infracciones administrativas e incluso penas, pues a partir de cierta tasa podemos hablar no solo de infracción administrativa sino de delito penal. 

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Pena de multa o de prisión

Por un lado, en vía administrativa hemos de diferenciar dos tipos de tasas, en función de si el conductor en cuestión es o no novel (es decir, lleva la “L”).

Es conductor novel todo el que haya obtenido su permiso de conducción desde hace menos de dos años.

Así, para los conductores en general se dispone una tasa alcohol en aire no superior a 0,25 miligramos por litro, o una tasa de alcohol en sangre no superior a los 0,50 miligramos por litro.

En el caso de conductores inexpertos, dicha tasa se reducirá a 0,30 miligramos por litro en sangre y 0,15 por litro en aire. 

Por otro lado, nuestro Código Penal considera que comete delito (debido a la elevada cantidad de alcohol ingerido) todo el que conduzca con una tasa de alcohol en aire superior a 0,60 miligramos por litro, o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 miligramos por litro. El artículo 379.1 del Código establece que se retirará el carnet por un tiempo determinado a quien realice tal conducta, además de imponerle una pena de prisión o de multa, según las circunstancias concretas del caso. 

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
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María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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Etilómetro

Así, podemos definir el control de alcoholemia como una prueba que realizan las autoridades policiales para determinar si se ha superado la tasa de alcohol permitida, ya sea en vía administrativa o penal.

La prueba consiste en soplar a través de un tubo que está conectado a una máquina (el alcoholímetro) que indica de forma inmediata el nivel de alcohol que ha sido ingerido. 

Cuando una persona que está conduciendo ha bebido más de lo que debería y se encuentra con un control de alcoholemia, podría considerar la posibilidad de negarse a someterse a la prueba de alcoholemia, para evitar así la infracción administrativa o la pena en cuestión. Sin embargo, el Código Penal tampoco deja impune esta posibilidad en su artículo 383

Negativa a someterse a la prueba de alcoholemia

La negativa a someterse a una prueba de alcohol o drogas está tipificada en tal artículo de nuestro Código, y contempla una pena de prisión de seis meses a un año, así como la retirada del permiso de conducir por un tiempo de hasta cuatro años. Los elementos que requiere este tipo son básicamente un requerimiento de la autoridad policial de realizar un control de alcoholemia, y la negativa de la persona requerida a efectuar el mismo. 

En relación a este delito, cabe hacer dos apuntes.

El primero es que la pena por negarse a someterse a las pruebas es incluso mayor que la pena prevista para quien supere la tasa de alcohol permitida en vía penal. La razón por la que se introdujo tanto el delito como una pena tan severa es para facilitar la colaboración de los conductores, y evitar situaciones de negativa someterse a la prueba.

El segundo apunte que considero importante es que la negativa que venimos tratando se concibe directamente como un delito, ni siquiera como una infracción administrativa. 

Mejor soplar y dar positivo que negarse

Las conclusiones que hemos de sacar del presente artículo son dos. En primer lugar, que no se debe conducir bajo los efectos del alcohol, pues nuestros reflejos disminuyen aunque no nos demos cuenta.

En segundo lugar, que, en caso de conducir habiendo bebido más de lo debido, si nos encontramos con un control de alcoholemia es preferible someterse a las pruebas que negarse a ello, pues la pena es superior en el segundo caso. 

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