Art. 142.2 > homicidio por imprudencia menos grave: CASTIGO: multa de 3 a 18 meses.
Art. 147.2 > delito de lesiones de escasa gravedad, salvo en casos de victimas vulnerables: CASTIGO: multa de 1 a 3 meses.
Art. 152.2 > lesiones graves por imprudencia menos grave: CASTIGO: multa de 3 meses a 12 meses.
Art. 171.7 párrafo 2º > amenazas leves en violencia doméstica y de género: CASTIGO: localización permanente de cinco a 30 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a treinta días, o multa de 1 a 4 meses.
Art. 172.3 párrafo 2º > coacciones leves en violencia doméstica y de género: CASTIGO: localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a treinta días, o multa de 1 a 4 meses.
Art. 173.4 > injurias y vejaciones injustas; violencia de género y doméstica: CASTIGO: localización permanente de 5 a 30 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o multa de 1 a 4meses.
Art. 203.2 –entrar o mantenerse en domicilio público, de escasa gravedad: CASTIGO: multa de 1 a 3 meses.
Art. 236.2 > hurto de cosa propia menos de 400€: CASTIGO: multa de 1 a 3 meses.
Art. 246.2 > alteración de lindes menos de 400 €: CASTIGO: multa de 1 a 3 meses.
Art. 247.2 > distracción de aguas menos de 400 €: CASTIGO: multa de 1 A 3 meses.
Art. 252.2 > administración desleal menos de 400 €: CASTIGO: multa de 1 a 3 meses.
Art. 253.2 > apropiación de cosa perdida o abandonada menos de 400 €: CASTIGO: multa de 1 a 3 meses.
Art. 254.2 > apropiación de cosa recibida menos de 400 €: CASTIGO: multa de 1 a 2 meses.
Art. 256.2 > defraudación en telecomunicaciones menos de 400 €: CASTIGO: multa de 1 a 3 meses.
Art. 270.2 párrafo 2º > delito contra la propiedad intelectual, de escasa gravedad: CASTIGO: multa de 1 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días.
Art. 274.3 párrafo 2º > delito contra la propiedad industrial, de escasa gravedad: CASTIGO: multa de 1 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días.
Art. 386 > distribución de moneda falsa menos de 400 €: CASTIGO: multa de 1 a 3 meses.
Art. 389 > distribución de sellos o efectos timbrados menos de 400 €: CASTIGO: multa de 1 a 3 meses.