Contenido

5/5 - (1 voto)

Delito de
amenazas
leves

Abogados penalistas expertos en delito de amenazas.

Delito leve de amenazas

Qué es

Una amenaza es tener la intención de propiciar un mal a otra persona, o a su familia o quienes tengan una relación extrecha con la víctima.

La amenaza debe ser futura, no inminente.

Un ejemplo puede ser: «como digas algo te mato», «o me das el dinero o publico tus fotos íntimas». También puede haber amenazas por whastapp

El artículo 169 del Código Penal recoge este delito de amenazas.

La amenaza puede ser una tortura, una lesión, un asesinato, o atentar contra la libertad, el honor, la intimidad, el patrimonio o la integridad moral.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
powered by Google
Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
js_loader

Amenazas graves y leves

Hay dos tipos de amenazas, las graves y las leves.

El Tribunal Supremo dice que la diferencia está en la intensidad del mal con el que se amenaza.

Esto quiere decir, que hay que estar a cada caso.

Se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Dónde se produce la amenaza
  • Qué relación tienen el agresor y la víctima
  • Qué medios emplea el que amenaza
  • Qué probabilidad existe de que la cumpla (algo muy difícil de saber).
  • Comportamiento del agresor antes y después…

Las amenazas leves se tramitan por un juicio leve.

Publicidad en radio

Qué se castiga en el delito leve de amenazas

La víctima debe creer que el autor del delito puede consumar la amenaza.

No es necesario que el sujeto activo piense consumar su amenaza, penalmente se castiga cuando la víctima cree que puede cumplir con su amenaza en un futuro.

Por ejemplo: «como me dejes y te vayas con él, te mato».

 

Relación entre agresor y víctima

Cuando las amenazas son leves, hay que ver si hay relación entre la víctima y el agresor. Si son o fueron pareja. Se recoge en el artículo 171 del Código Penal.

Tendremos las siguientes variantes:

  1. Amenazas leves en violencia contra la mujer.
  2. Amenazas leves en violencia doméstica.
  3. Amenazas a terceros.
consulta.legal.telefonica

Castigo penal en las amenazas leves

Es castigo penal es distinto según la conducta del agresor y las circunstancias que se dan en cada caso concreto.

 

En violencia de género

·Cárdel de 6 meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.

· Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un  año y un día a tres años;

· El juez, en interés del menor o incapaz, puede acordar la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.

En violencia doméstica

  • La pena para aquel que amenace a persona vulnerable que conviva con el autor es la misma que para el caso de violencia de género.
  • Si amenaza con armas o instrumentos peligrosos, habrá cárcel de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años

A terceros

Aquí la amenaza debe dirigirse a alguien que ni es pareja, ni es familia.

Este delito solo se persigue si hay denuncia de la víctima.

El castigo es una multa de 1 a 3 meses.

La condena por un delito de amenazas leves siempre deja antecedentes penales.

Podemos ayudarte

Call Now Button