Es un delito nuevo desde el año 2015 lo tenemos incorporado en el Código Penal en el articulo 172 ter.
Es un delito que viene de Estados Unidos, donde se llama stalking.
El delito de acoso consiste en que una persona de forma insistente y constante realiza alguno de estos actos:
- Vigila o persigue a su víctima, quiere estar cerca de ella.
- Quiere contactar con ella a través de móviles, chats, sms, mail, redes sociales, llamadas constantes.
- Usa sus datos personales
- Agrede a su libertad o a su patrimonio (o bien el de algún familiar).
Suelen ser personas taradas, que se obsesionan con alguien por alguna razón.
Pero cuidado, porque esa obsesión puede ser muy peligrosa.
Un subtipo de delito que se integra en el acoso es el ciberacoso, es decir, utilizar las nuevas tecnologías para extorsionar, denigrar, calumniar, injuriar, difamar, sextorsionar y humillar a la víctima.
Y dentro de este delito, existe otra categoría llamada grooming o acoso sexual a menores de edad.