Demandar a tu jefe por la vía penal va a requerir que sus comportamientos sean graves, pues supone saltarse de pleno la jurisdicción social/laboral.
Por tanto, los casos “leves” serán dirimidos por jueces “laborales” o por la jurisdicción laboral, al disponer de mecanismos para frenar esos actos de hostigamiento al trabajador, proporcionándole, además una indemnización por las secuelas que le ha podido producir ese comportamiento de su jefe/a.
Por tanto, esos ataques deben ser graves, y el derecho penal, en ese caso protegerá la dignidad del trabajador frente a sus superiores jerárquicos.
Así, solo puede cometer este delito una persona que se jefe del trabajador, que esté por encima de él/ella.
No se incluyen conductas que puedan surgir entre los mismo compañeros de trabajo (acoso moral horizontal).
Si son los compañeros quieres realizan conductas degradantes, habrá que acudir a los juzgados sociales y no a los penales.