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Accidente de tráfico con alcoholemia y heridos

Aunque pueda parecernos que nos encontramos en perfectas condiciones, la existencia de determinadas tasas de alcohol en nuestro organismo afecta de forma negativa a nuestras capacidades de conducción.

Es por ello por lo que tanto el Derecho Administrativo como el Penal contemplan unas tasas máximas de alcohol para todo conductor.

Cabe aclarar, en primer lugar, que siempre que se tenga un accidente de coche será obligatorio someterse a una prueba de alcoholemia.

Es por ello por lo que el caso descrito en el presente artículo se da con más frecuencia de la que parece.

Una vez el juzgado tiene constancia, a través del atestado policial, del accidente se incoan diligencias previas.

En el atestado aparecerá la tasa de alcohol que dió el causante del accidente, dicha tasa será el resultado de soplar por el etilómetro. Si se niega a soplar en al prueba de alcoholemia, la pena podrá ser, solo por conducir con alcohol de hasta 1 año de prisión.

La reincidencia por alcoholemia complica mucho estos procedimientos, pues se trata de una agravante que aumenta la pena, incluso si se tramitan a través de juicio rápido.

La tasa de alcohol permitida

Conducir habiendo ingerido determinadas tasas de alcohol puede ser bien una infracción administrativa, bien un delito penal, dependiendo de en cuánto se superen las tasas permitidas. 

Así, comete infracción administrativa todo aquel que conduzca con una tasa de alcohol en aire superior a 0,25 miligramos por litro, o una tasa de alcohol en sangre superior a los 0,50 miligramos por litro. 

La consecuencia de ello es la obligación de pagar una multa, así como la pérdida de puntos en el carnet

Por otro lado, nuestro Código Penal considera que comete delito (debido a la elevada cantidad de alcohol ingerido) todo el que conduzca con una tasa de alcohol en aire superior a 0,60 miligramos por litro, o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 miligramos por litro.

El artículo 379.1 del Código Penal establece que se retirará el carnet por un tiempo determinado a quien realice tal conducta, además de imponerle una pena de prisión o de multa, según las circunstancias concretas del caso. 

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Todo lo anterior se dispone para quien conduce bajo la influencia del alcohol y se le realiza un control de alcoholemia de forma aleatoria. 

Sin embargo, el caso se complica cuando la prueba se ha realizado como consecuencia de un accidente, en el que además ha habido heridos. En dicho supuesto, podrían darse tres posibles situaciones. 

El primer supuesto que puede darse (y uno de los más comunes) es que el conductor ebrio haya tenido un accidente en el que no esté involucrado ningún otro coche, sino que se haya chocado con una valla, un árbol o cualquier otro objeto por no haber sabido controlar el vehículo. 

Si Juan conduce superando la tasa de alcohol permitida y resulta lesionado el copiloto, Pedro, Juan deberá responder por dichas lesiones. 

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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No obstante, el ejemplo anterior es algo controvertido, pues existe jurisprudencia en la que se ha condenado al copiloto que permite que el conductor conduzca ebrio, como cooperador necesario.

El abogado de Juan podría exponer dicha sentencia para tratar de dividir la responsabilidad de lo sucedido. 

En segundo lugar, puede suceder que sí intervenga un segundo vehículo en el que se hallen personas que resulten heridas, y que el accidente efectivamente sea responsabilidad del conductor ebrio.

Es el caso más grave de los tres que se exponen en el presente artículo.

Tomando nuestro ejemplo anterior, Juan deberá responsabilizarse tanto de la infracción administrativa o delito contra la seguridad vial que haya cometido (dependiendo del nivel en el que se supere la tasa de alcohol permitida) así como de las lesiones que hubiere ocasionado por su conducta.

En este segundo supuesto, el conductor no solo tendrá una gran responsabilidad penal, sino que también deberá hacer frente a una gran responsabilidad económica, pues el seguro no cubrirá los daños que realice mientras conduzca el vehículo superando las tasas de alcohol permitidas. 

El conductor perderá todo derecho a recibir cualquier indemnización. 

En tercer y último lugar, puede ocurrir que se de un accidente entre dos vehículos pero la responsabilidad no sea del conductor ebrio. 

Si el coche A se salta una señal de stop y resulta que el conductor del coche B supera la tasa de alcohol permitida, la responsabilidad sigue siendo del coche A. 

Es el supuesto menos común porque, como se ha relatado al inicio del artículo, quien conduce superando las tasas de alcohol permitidas tiene mermadas sus capacidades de conducción, por lo que cuando en un accidente uno de los dos conductores está ebrio, lo normal es que dicho accidente sea su responsabilidad. 

Cuando tiene lugar un accidente de coche en el que el conductor da positivo por alcoholemia y además hay heridos, lo que tenemos es lo que se conoce en Derecho Penal como concurso ideal de delitos.

Se da un concurso entre un delito contra la seguridad vial y un delito de lesiones. Ello es así, por supuesto, si la tasa de alcohol supera la permitida en el Código Penal pues de lo contrario se cometería una infracción administrativa y un delito de lesiones, pero no existiría un concurso de delitos. 

Una de las causas por las que se dan más muertes en España es la de accidentes de tráfico, por lo que no se debe coger el coche cuando uno no se encuentra en sus plenas capacidades para conducirlo.

Es preferible pagar un taxi que enfrentarse a un delito de lesiones o incluso homicidio. 

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