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Juicio por delito leve de lesiones en Madrid

El Código Penal contempla el delito de lesiones en su artículo 147.

Si se produce un daño a alguien que requiera una atención sencilla por un médico facultativo sin que se necesite tratamiento médico o intervención quirúrgica te pueden condenar por un delito leve de lesiones.

La lesión puede ser física o mental.

Es muy importante que no necesite ni tratamiento médico ni intervención quirúrgica. En caso contrario, estaremos ante un delito de lesiones, que se tramitará por diligencias previas al ser un delito más grave.

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Se necesita denuncia previa

Antes del año 2.015 este delito era considerado una falta y no dejaba antecedentes penales.

Ahora se considera un delito y si genera antecedentes penales.

Es necesaria una denuncia de la víctima para perseguir este delito, si no es así, no habrá procedimiento penal.

El delito leve de lesiones se describe en los artículos 147.2 y 147. 3 del Código Penal y sus penas se especifican en el artículo 33.4 del Código Penal

2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

delito.de.lesiones

es vital contar con un abogado penalista

CASTIGO PENAL

El delito de lesiones tiene penas de prisión que pueden llegar hasta los 12 años

INDEMNIZACIÓN

Si se prueban las lesiones, posiblemente exista una indemnización por las mismas.

JUSTICIA

La mayoría de las personas, buscan justicia en los tribunales

Tienes que saber

El juez solo puede condenar por un delito leve si hay una denuncia de la víctima o su representante.

Lo habitual es que la pena consista en una multa por parte del juez de instrucción.

La condena por este delito crea antecedentes penales y se puede cancelar a los 6 meses desde que se cumple la condena.

En el juicio por delito leve es muy recomendable asistir con un abogado, aunque no es obligatorio.

Es necesario prueba de cargo suficiente que enerve el principio de presunción de inocencia para que una persona sea condenada por este delito.

La prescripción de este delito es de un año.

3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo... mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%leer más
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las... expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.leer más
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR... nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.leer más
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
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María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
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Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato... humano y cercano. Lo recomiendo totalmenteleer más
Pablo Gil
Pablo Gil
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Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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La multa por delito leve de lesiones

Según el caso, la multa del juez va de 1 a 3 meses.

Se distinguirá entre si la lesión se incluye en el párrafo segundo del artículo 147 (hay lesión) o en el párrafo tercero (no hay lesión).

Un ejemplo de lesión puede ser un golpe (hematoma) o una raspadura en un brazo, en la mano, en la pierna, etc….

Ojo, siempre que no se necesite ni intervención quirúrgica ni tratamiento médico.

Un ejemplo del artículo 147.3 sería un simple empujón.

Multa de 1 a 3 meses

Si hay lesión del 147.2 y hay condena, será de una multa de 1 a 3 meses.

Si no hay lesión (empujón) la multa será de 1 a 2 meses.

Ahora la pregunta es ¿de cuánto es la multa?

Bien, dependerá de la situación económica del investigado. No es lo mismo una multa para una persona que gana 1.000 €/mes que una multa a una persona que gana 3.000 €/mes.

Si no pagas la multa irás a la cárcel

Las multas que te impone un juez hay que pagarlas, siempre.

Tanto es así, que si no lo haces, irás directo a prisión.

Existe, lo que se llama la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código Penal que dice así.

Por cada dos cuotas de multa no satisfecha, ingresará uno en prisión.

Un ejemplo, si te condenan a 2 meses de multa y no pagas nada, irás un mes a prisión.

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