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Simular el robo de un coche

El Título XX de nuestro Código Penal se dedica exclusivamente a los llamados delitos contra la Administración de Justicia, aquellos que atentan contra el buen funcionamiento de la misma.

Entre los mismos, es importante destacar tanto la acusación y denuncias falsas como la simulación de delito, dos figuras que son fácilmente confundibles. 

Por un lado, la conducta típica de la acusación y denuncia falsa consiste en atribuir falsamente a alguna personas hechos que (de ser ciertos) serían constitutivos de delito.

Un ejemplo de ello es la autoridad policial que establece en un atestado que una persona ha dado positivo en alcoholemia cuando ello es falso.

El delito de denuncia falsa se encuentra tipificado en el artículo 456.1 del Código, y tan solo será punible cuando se presente ante un funcionario judicial o administrativo competente para la averiguación de los hechos punibles denunciados.

Es decir, que no se podría aplicar la pena prevista por denuncia falsa a quien presente dicha denuncia ante un ciudadano particular, pues se considera que no es susceptible de dañar el honor de la persona falsamente denunciada. 

Un hecho que nunca ocurrió

Por otro lado, el artículo 457 del Código tipifica la llamada simulación de delito, cuya diferencia con la denuncia falsa radica en que el autor no atribuye falsamente el delito a otra persona, sino que, o bien no atribuye a nadie el delito supuestamente cometido, o bien se inculpa a sí mismo de tal infracción penal. 

Dicho de forma más sencilla, si voy a comisaría y aseguro que mi vecina Marta me ha agredido cuando en realidad ello no es cierto, estoy interponiendo una denuncia falsa.

Por el contrario, si acudo a comisaría y digo que me han agredido varios hombres (sin dar detalles de su descripción) y me han robado la cartera, estoy cometiendo un delito de simulación, pues no acuso a nadie en particular, me invento un hecho delictivo que nunca ha tenido lugar. 

Engaño bastante para producir error en otro

En el presente artículo se analiza con detenimiento un delito muy específico, la simulación del robo de un vehículo.

Se trata de un delito muy frecuente, que tiene por objeto la comisión de un segundo delito, la estafa (a una compañía de seguros). 

La estafa se encuentra tipificada en el artículo 248.1 de nuestro Código Penal y se define como aquella conducta que consiste en utilizar un engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Tal conducta ha de ser llevada a cabo con ánimo de lucro. 

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
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Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
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María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
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Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
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Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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Estafa

De la anterior definición, se ha de aclarar el concepto de “engaño bastante”.

Nuestra doctrina ha definido tal término como un engaño suficiente, capaz de inducir a error a una persona de mediana perspicacia y diligencia.

Así, si una persona acude a una tienda de ropa y paga con billetes del Monopoly, no se considerará que existe estafa, pues cualquier persona de mediana perspicacia se daría cuenta del engaño.

En cambio, si presenta billetes falsificados que tienen apariencia de realidad, sí podríamos hablar de un delito de estafa. 

Además del engaño bastante, cobran especial importancia en el presente artículo los llamados deberes de autoprotección de la víctima, que exigen que la víctima, en determinadas ocasiones, tome ciertas precauciones.

Así, si un hombre acude a una entidad bancaria y pide retirar una cierta cantidad de dinero, nuestro ordenamiento jurídico exige que tal entidad le haya pedido su DNI u otro tipo de documentación. 

Denuncia en la policía

Lo mismo ocurre con las compañías de seguro.

Nos encontramos en el hipotético caso (que, como ya hemos mencionado, ocurre con frecuencia) en el que una persona que tenía contratado un seguro antirrobo de su vehículo presenta una denuncia alegando el robo del mismo.

Las estafas a compañías de seguros son muy comunes, por lo que, evidentemente, la aseguradora del vehículo supuestamente robado no procederá a entregarle al hombre el dinero correspondiente sin hacer previas comprobaciones.

Así, los deberes de autoprotección de la víctima (compañía de seguros) en este caso se concretan en una investigación policial, que aclare si el vehículo ha sido efectivamente robado. 

Por tanto y a modo de resumen, simular el robo de un vehículo supone la comisión de un concurso medial de delitos, pues se simula un delito como medio para perpetrar otro delito, la estafa.

La pena para la simulación de delitos consiste en una multa, pero la pena que se prevé para la estafa es la de prisión de seis meses a tres años, aunque si la cantidad estafada no es superior a 400 euros se entiende que el delito cometido es de menor gravedad, por lo que tan solo se impone una pena de multa.

Las compañías de seguro deben tener mucho cuidado con la estafa, pues prácticamente cada día aparecen denuncias falsas y simulaciones de robo de vehículos para tratar de obtener un beneficio económico. 

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