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Si te han parado en un control de alcoholemia, el policía te habrá «invitado» a realizar la prueba, es decir, soplar por el etilómetro.
Uno siempre tiene dos opciones, soplar o, no hacerlo.
Vamos con la segunda, si no soplas, se nos plantea un horizonte judicial bastante crudo, pues te van a imputar dos delitos de alcoholemia:
Uno por no soplar del artículo 383 de Código Penal y otro por el delito de alcoholemia del artículo 379.2 del Código Penal.
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Pero vamos a suponer que soplas, aquí pueden pasar 3 cosas.
- Das una tasa de alcohol que no supera los 0,25 mg/l en aire espirado. Perfecto, podrás continuar la marcha sin problemas.
- Das una tasa que supera los 0,25 pero no llega al 0,60 mg/l en aire espirado. Tenemos un problema económico y otro administrativo. El primero se resolverá con dinero, pues te pondrán una multa administrativa que irá de los 500 € a los 1.000 €. Si pagas pronto, como sabes te hacen una rebaja. El segundo, (administrativo) es que te van a quitar entre 4 y 6 puntos del carnet.
- Das una tasa que supera los 0,60 mg/l en aire espirado. Tenemos un problema penal, vas a necesitar un abogado porque la policia elaborará un atestado que enviará al juzgado de guardia donde se incoarán diligencias urgentes por juicio rapido.
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Lo normal es que la propia policia te cite ese mismo día con un juzgado, un día y una hora.
A veces, te citan de un día para otro, otras veces tardan unos días, incluso semanas, dependerá de la agenda que tenga el juzgado.
La policia también elaborará una diligencia de síntomas, donde describirá cómo te encontrabas a su juicio, es decir, si bajo su punto de vista, estabas influido por el alcohol.
Lo habitual que suelen poner es: halitosis, ojos brillantes, cara enrojecida, habla pastosa, andar deambulante…
La prueba de cargo que existe en un juicio de alcoholemia suele ser la siguiente:
- Los tickets del etilómetro
- La diligencia de síntomas del policía.
- Testigos.
Con esas pruebas el fiscal tratará de conseguir una sentencia condenatoria.
Las penas por superar la tasa de alcohol son dobles, por un lado, siempre la retirada del carnet de 1 a 4 años. Es decir, más de 4 años no te pueden retirar el carnet, pero menos de 1 año tampoco.
Por otro lado, una de estas tres:
- Multa de 6 a 12 meses.
- Prisión de 3 a 6 meses.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Las penas por no realizar la prueba de alcoholemia son las siguientes.
1. Retirada del permiso de circulación de 1 a 4 años y, además SIEMPRE prisión de 6 a 12 meses.
Por eso es importante soplar siempre, aunque des una tasa muy alta.
Es muy importante la tasa de alcohol.
No es lo mismo dar 0,64 mg/l en aire espirado que dar 0,85 mg/l en aire espirado.
De hecho, muchos fiscales solicitan pena de prisión cuando la tasa es muy elevada, sin tener en cuenta que exista reincidencia o que se haya producido un accidente de tráfico.
En el juicio rápido, muchas veces te sale rentable declararte culpable y reconocer los hechos para que hagan una rebaja en la condena. A ese se le llama conformidad.
De lo que te pida el fiscal, hay que quitarle un tercio, es decir, imagínate que te quieren quitar el carnet por 1 año, pues te «ahorrarías» 4 meses y te condenarían por 8 meses.
También la multa tendría la rebaja de un tercio.
Lo que no se rebaja es la indemnización en el caso de que haya lesiones, fallecidos o daños materiales.