Tu ex no paga la pensión de alimentos, no cumple con el régimen de visitas, no paga la pensión compensatoria…¿qué tengo que hacer?
Cuando el matrimonio se ha separado tendrá en sus manos una sentencia de divorcio (o una escritura de divorcio si decidieron el divorio notarial).
Pero la disolución del vínculo matrimonial no significa que no surjan problemas entre las partes, sobre todo si hay hijos menores de por medio.
Estos desencuentros se pueden producir por dos causas.
- Porque lo que se fijó en su día en la sentencia, hoy día es imposible de cumplir (por ejemplo no se puede pagar la pensión de alimentos.)
- Porque una de las partes, sencillamente, no quiere cumplir con la sentencia que dictó un juez.
Una sentencia se puede incumplir independientemente de que el divorcio haya sido amistoso o una separación contenciosa.
Si se incumple por tanto lo que fijó un juez ¿Qué hay que hacer?
En estos casos, es habitual solicitar el amparo del juez que dicto la sentencia y, con la ayuda de un abogado un procurador, iniciar un proceso de ejecución de títulos judiciales.
En otras palabras, que el juez obligue a cumplir la sentencia a quien no lo hace.
Da igual qué tipo de medida se incumpla siempre que aparezca indicada en la sentencia o el decreto de divorcio.
Aparte de no pagar la pensión un ejemplo muy frecuente es no cumplir el régimen de visitas impuesto por el juez.
Por ejemplo, Pepe y María se divorcian en Madrid, tienen dos hijos. La sentencia da la custodia a la madre, María y a Pepe un régimen de visitas los fines de semana, vacaciones, semana santa y navidad.
Pero Pepe, cumple sus visitas cuando quiere, pues piensa que con pagar la pensión es suficiente y es su derecho ver o no a los niños.
Esto, evidentemente, no es así, un régimen de visitas, además de ser un derecho, también es un deber, una obligación, primero porque lo impone un juez, pero antes que eso, porque como padre, Pepe, debe cumplir las obligaciones que la ley le atribuye para con sus hijos.
Por tanto, el abogado de familia redactará una demanda donde se expongan los hechos que motivan su presentación y, por supuesto los fundamentos de derecho que la sostienen, incluyendo las pruebas que estime conveniente para avalar los hechos planteados.
Cuando se admita la demanda el juez, verificará si se dan los requisitos de la ejecución y dictará un auto donde se le diga al demandado que debe cumplir con la sentencia y, además las medidas que adopta para que la cumpla.
El ejecutado podrá oponerse a la demanda (solo según los criterios del 556 LEC).
Entre las medidas puede imponer multas coercitivas y, si no es suficiente, modificar la sentencia en función a los incumplimientos reiterados.
El impago de pensiones
Lo más habitual en cuanto a incumplimientos de sentencias de divorcio es el impago de la pensión de alimentos.
También es muy habitual no pagar la pensión compensatoria al ex cónyuge.
En estos casos lo que procede por el juzgado es averiguar los bienes del obligado al pago (averiguación patrimonial) para, una vez ver lo que tiene, proceder a su embargo, según el articulo 584 y siguientes de la LEC.
Del mismo modo, este incumplimiento tiene otra vía, además de la ejecución de la sentencia, pues al tratarse de un delito penal estipulado en el 227 C.Penal lleva aparejada una pena que puede llegar al año de cárcel..
“El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.”
Por tanto la parte perjudicada puede iniciar cualquiera de las dos vías, o, incluso ambas:
- Pedir al juzgado que se ejecute la sentencia y que pague la pensión
- Denunciarle por la vía penal