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Recupera tu vivienda con los mejores abogados
Especialistas en desahucios por impago de rentas, desahucios en precarios, por fin del plazo contractual, desalojos de habitación, desahucios de okupas.
El desahucio de vivienda con niños
Tener que recurrir al auxilio judicial para ejecutar un desahucio es un proceso muy desagradable, tanto para el arrendador, como para el inquilino.
Pero cuando en la vivienda alquilada hay niños viviendo, lo es aún más. Los pequeños no tienen culpa de nada, y sin haber hecho nada, se encuentran inmersos en un proceso judicial.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados
objetivo: conseguir la posesión de su vivienda cuanto antes.
Contar con un despacho experto en desocupaciones es vital para conseguir la posesión de su vivienda. No corra riesgos innecesarios en el desalojo de okupas.
Interés de los menores en el desahucio
Cuando el arrendador quiere recuperar su propiedad y en el interior conviven niños pequeños, hay dos derechos enfrentados:
- El derecho del dueño a recuperar la posesión de su piso cuando no le pagan la renta o a vencido el contrato, o por cualquier otra circunstancia legal (desahucio precario, incumplimiento de contrato, recuperar la vivienda para si o para familiares….)
- El derecho de los menores para que no se vean desprotegidos.
España tiene firmado un Convenio Internacional sobre los derechos del niño, por tanto las normativa española obliga a proteger los intereses del menor en un desahucio.
Pero, ¿qué tiene eso que ver con el propietario? Es decir, ¿qué culpa o responsabilidad tiene el dueño de un piso alquilado de que haya menores viviendo en su casa?
Pues ninguna, debe ser el Estado, las Comunidades Autónomas, los ayuntamientos, en definitiva, las administraciones públicas quienes deben hacerse cargo de esa situación.
Es inadmisible que un arrendador no pueda recuperar la posesión de su vivienda por el simple hecho de que haya menores.
Cómo se protegen los menores en un desahucio
Presentada la demanda de desahucio por el arrendador, al inquilino le llegará en forma de «Decreto de admision», donde el juez ya le dice al arrendatario la fecha de juicio de desahucio y la fecha de desalojo o lanzamiento.
En ese documento, además de esas dos fechas, se indica la información relativa a los servicios sociales para que éstos verifiquen si hay riesgo de vulnerabilidad o exclusión social.
Es ahí donde intervienen las administraciones públicas. El inquilino les dice, «me han demandado y tengo niños conmigo».
Pero el juzgado, también puede, de oficio, avisar a los servicios sociales.
Ahora, por tanto, la «pelota» está en el tejado de los servicios sociales.
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Vulnerabilidad y riesgo social
Si los servicios sociales, a través de un informe dice que hay vulnerabilidad de los inquilinos, el desahucio podrá suspenderse por un mes, desde que el juzgado reciba dicho informe.
Si el arrendador es una empresa, podrá suspenderse por 3 meses.
Pero pasado ese mes, el juzgado debe dar por resuelto el contrato de alquiler y proceder al desahucio.
La ejecución del desahucio
Si no hay juicio, porque el demandado no ha contestado la demanda en el plazo de 10 días el proceso ha terminado.
También, en el caso de haber juicio, acaba del proceso de desahucio, cuando el inquilino es condenado al abono de las rentas y a abandonar la vivienda.
En el plazo máximo de 30 días el juez debe desalojar por la fuerza al inquilino, salvo que lo haga de forma voluntaria antes.
Además, las costas del proceso, también debe pagarlas.
En esta fase de lanzamiento, el inquilino puede aplicar la suspensión del desahucio por 1 meses si se trata de la vivienda habitual (que suele ser el caso) Se aplica en este caso el artículo 704 Ley de Enjuiciamiento Civil.
Bien, pues en esta fase (fase ejecutiva) es frecuente que los inquilinos pretendan la aplicación del artículo 704 LEC.
De forma excepcional, puede darse otro mes, (dos meses en total).
Pero esta excepción no se aplica por todos los juzgados, dado que está pensada para el caso de desahucios por no pagar la hipoteca. (ejecuciones hipotecarias)
No obstante, para el casero le es más ventajoso aceptar esta prórroga que recurrir la decisión del juez. El tiempo ahora corre a favor del dueño.
También es frecuente, si estamos cerca de fin de curso escolar, que el desahucio se retrase hasta que los niños acaben la escuela, pero para que esto ocurra, lo debe solicitar el inquilino.
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En JR Abogados llevamos muchos años haciendo lo mismo. Eso se llama experiencia. Pon tu caso en nuestras manos y recupera tu vivienda cuanto antes.
Hijos en el desahucio por impago de rentas
Por tanto, si usted es propietario de una vivienda donde hay menores, podrá tardar uno o dos meses más en recuperarla en caso de que haya niños dentro, pero acabará recuperándola.
Si tiene dudas, póngase en contacto con un abogado experto en desahucios.