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Tasa de alcoholemia

0,60

Tasa de alcohol 0,60 mg/l en aire espirado

Si estás leyendo este blog de seguridad vial es porque diste positivo en un control de alcoholemia o has tenido un accidente con el coche con positivo en alcoholemia.

Como sabes la tasa de alcohol permitida legalmente no debe superar los 0,25 mg/l en aire espirado. Si la superas, te pondrán una multa administrativa y te quitarán puntos del carnet de conducir.

No obstante, si superas los 0,60 mg/l en aire espirado, ya no hablamos de multas, sino de un delito de alcoholemia del artículo 379.2 del Código Penal.

Incluso, si tienes un accidente, la policía y la guardia civil te imputará un delito con solamente superar los 0,40 mg/l en aire espirado. Es decir, sin llegar al límite legal.

JR Abogados en Cadena Cope

Por tanto, con una tasa de 0,60 te imputarán un delito y te enviarán directamente al juzgado penal.

Lo habitual es que sea un juzgado de guardia, un juzgado de instrucción y vas a necesitar un abogado.

Puedes elegirlo tu, siendo un abogado particular o lo puede elegir el juzgado, designando un abogado de oficio que se presentará en el juzgado minutos antes de que se celebre el juicio rápido por alcoholemia.

Si tienes unos ingresos de más de 1.000 €/mes, te designarán un abogado de oficio, pero no será gratis, lo tendrás que pagar, y su minuta rondará los 800 € aproximadamente.

Tu abogado debería hacer lo siguiente:

  1. Escucharte para saber qué pasó.
  2. Obtener el atestado y ver posibles deficiencias (que casi siempre las hay).
  3. Ver la viabilidad de tu caso, posibilidades de éxito en caso de querer «pelearlo».
  4. Negociar con el fiscal una pena mínima dentro del marco de una conformidad.

¿Cuándo te citan para el juicio por alcoholemia?

Hay varias maneras, veamos:

  1. Te cita la policía en el momento de dar positivo. Si es en Madrid centro, en la citación pondrán el juzgado B, C o D. Cada día hay un sorteo de procedimientos entre los juzgados de guardia.
  2. Te citan por carta a tu casa.
  3. Te citan por sms
  4. Te citan por teléfono.

Lo habitual son las dos primeras.

Por cierto, si eres condenado, tu seguro no se va a hacer cargo de nada.

Cualquier indemnización que pague tu seguro, te lo pedirá después. Si hubo un accidente, al ser el responsable civil directo, siempre será notificado por el juzgado.

juicio.rapido.alcoholemia

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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Hay que saber las «debilidades» del atestado, porque, créeme, las hay. Tras 23 años de experiencia en tráfico, podemos acreditarlo, sin ningún género de dudas.

  1. Deben pasar 10 minutos entre prueba y prueba.
  2. No estar caducado el certificado de verificación del etilómetro.
  3. Lectura de derechos antes de la prueba de alcoholemia.
  4. Ofrecerte la prueba de contraste (analítica).
  5. Etc…

Debe saber que si es usted reincidente, la pena mínima que pedirá el fiscal de retirada del carnet será de 2 años y 6 meses.

Debes saber que para que te condenen por un delito de alcoholemia, deben haberte pillado conduciendo.

Es muy importante. Si nadie te ve conduciendo, tus posibilidades de quedar absuelto son más elevadas.

Lo habitual es que haya 2 o 3 pruebas de cargo contra ti:

  1. La tasa de alcohol de 0,60
  2. La sintomatología que pone la policía en el atestado (halitosis, cara enrojecida, andar deambulante, habla pastosa y repetitiva…)
  3. Testigos
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Una tasa de alcohol de 0,60 no es muy elevada y si tenemos en cuenta los márgenes de error del etilómetro, podemos estar por debajo, lo que supone que el fiscal debe demostrar que hay «influencia del alcohol» en la conducción.

La pérdida del carnet de conducir supondrá a buen seguro un problema en su vida laboral y/o personal, pues casi todo el mundo necesita el coche.

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Si además de dar positivo en alcohol, das positivo en drogas, el fiscal elevará las penas en su escrito de acusación

La negociación con el fiscal por parte de su abogado, supondrá una rebaja de 1/3 en la condena.

A efectos prácticos significa que si le imponen una retirada del carnet de un año, se quedará en 8 meses.

Del mismo modo, si le imponen una multa de 6 meses a razón de 6 €/día, se quedará en 4 meses.

Si le imponen una pena de prisión de 6 meses, se quedará en 4 meses.

Si te has negado a realizar la prueba de alcoholemia, no te imputarán un delito, te imputarán dos delitos.

  1. El primero el delito de alcoholemia.
  2. El segundo el delito de negativa a soplar del artículo 383 del Código Penal. Este delito SIEMPRE lleva aparejada pena de prisión. Sin excepciones.

Esto supondrán en el mejor de los casos, si eres condenado/a que:

  1. Por el delito de alcoholemia te condenarán a 8 meses de retirada del carnet y una multa de 4 meses.
  2. Por el delito de negativa te condenarán a otros 8 meses de retirada (ya son 16) y a 4 meses de prisión.

El día del juicio rápido, si no reconoce los hechos, el fiscal le comunicará su escrito de acusación y se fijará una fecha en un juzgado penal distingo para juicio.

A ese juicio, debe llevar, además del letrado, un procurador.

En muchos casos, el penal acaba condenando, pero dependiendo del caso, de las circunstancias y del abogado, si se presenta un recurso de apelación puede lograrse la absolución en la Audiencia Provincial

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