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Tasa de alcoholemia
0,60
Tasa de alcohol 0,60 mg/l en aire espirado
Si estás leyendo este blog de seguridad vial es porque diste positivo en un control de alcoholemia o has tenido un accidente con el coche con positivo en alcoholemia.
Como sabes la tasa de alcohol permitida legalmente no debe superar los 0,25 mg/l en aire espirado. Si la superas, te pondrán una multa administrativa y te quitarán puntos del carnet de conducir.
No obstante, si superas los 0,60 mg/l en aire espirado, ya no hablamos de multas, sino de un delito de alcoholemia del artículo 379.2 del Código Penal.
Incluso, si tienes un accidente, la policía y la guardia civil te imputará un delito con solamente superar los 0,40 mg/l en aire espirado. Es decir, sin llegar al límite legal.
JR Abogados en Cadena Cope
Por tanto, con una tasa de 0,60 te imputarán un delito y te enviarán directamente al juzgado penal.
Lo habitual es que sea un juzgado de guardia, un juzgado de instrucción y vas a necesitar un abogado.
Puedes elegirlo tu, siendo un abogado particular o lo puede elegir el juzgado, designando un abogado de oficio que se presentará en el juzgado minutos antes de que se celebre el juicio rápido por alcoholemia.
Si tienes unos ingresos de más de 1.000 €/mes, te designarán un abogado de oficio, pero no será gratis, lo tendrás que pagar, y su minuta rondará los 800 € aproximadamente.
Tu abogado debería hacer lo siguiente:
- Escucharte para saber qué pasó.
- Obtener el atestado y ver posibles deficiencias (que casi siempre las hay).
- Ver la viabilidad de tu caso, posibilidades de éxito en caso de querer «pelearlo».
- Negociar con el fiscal una pena mínima dentro del marco de una conformidad.
¿Cuándo te citan para el juicio por alcoholemia?
Hay varias maneras, veamos:
- Te cita la policía en el momento de dar positivo. Si es en Madrid centro, en la citación pondrán el juzgado B, C o D. Cada día hay un sorteo de procedimientos entre los juzgados de guardia.
- Te citan por carta a tu casa.
- Te citan por sms
- Te citan por teléfono.
Lo habitual son las dos primeras.
Por cierto, si eres condenado, tu seguro no se va a hacer cargo de nada.
Cualquier indemnización que pague tu seguro, te lo pedirá después. Si hubo un accidente, al ser el responsable civil directo, siempre será notificado por el juzgado.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados
Hay que saber las «debilidades» del atestado, porque, créeme, las hay. Tras 23 años de experiencia en tráfico, podemos acreditarlo, sin ningún género de dudas.
- Deben pasar 10 minutos entre prueba y prueba.
- No estar caducado el certificado de verificación del etilómetro.
- Lectura de derechos antes de la prueba de alcoholemia.
- Ofrecerte la prueba de contraste (analítica).
- Etc…
Debe saber que si es usted reincidente, la pena mínima que pedirá el fiscal de retirada del carnet será de 2 años y 6 meses.
Debes saber que para que te condenen por un delito de alcoholemia, deben haberte pillado conduciendo.
Es muy importante. Si nadie te ve conduciendo, tus posibilidades de quedar absuelto son más elevadas.
Lo habitual es que haya 2 o 3 pruebas de cargo contra ti:
- La tasa de alcohol de 0,60
- La sintomatología que pone la policía en el atestado (halitosis, cara enrojecida, andar deambulante, habla pastosa y repetitiva…)
- Testigos
Una tasa de alcohol de 0,60 no es muy elevada y si tenemos en cuenta los márgenes de error del etilómetro, podemos estar por debajo, lo que supone que el fiscal debe demostrar que hay «influencia del alcohol» en la conducción.
La pérdida del carnet de conducir supondrá a buen seguro un problema en su vida laboral y/o personal, pues casi todo el mundo necesita el coche.
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Si además de dar positivo en alcohol, das positivo en drogas, el fiscal elevará las penas en su escrito de acusación
La negociación con el fiscal por parte de su abogado, supondrá una rebaja de 1/3 en la condena.
A efectos prácticos significa que si le imponen una retirada del carnet de un año, se quedará en 8 meses.
Del mismo modo, si le imponen una multa de 6 meses a razón de 6 €/día, se quedará en 4 meses.
Si le imponen una pena de prisión de 6 meses, se quedará en 4 meses.
Si te has negado a realizar la prueba de alcoholemia, no te imputarán un delito, te imputarán dos delitos.
- El primero el delito de alcoholemia.
- El segundo el delito de negativa a soplar del artículo 383 del Código Penal. Este delito SIEMPRE lleva aparejada pena de prisión. Sin excepciones.
Esto supondrán en el mejor de los casos, si eres condenado/a que:
- Por el delito de alcoholemia te condenarán a 8 meses de retirada del carnet y una multa de 4 meses.
- Por el delito de negativa te condenarán a otros 8 meses de retirada (ya son 16) y a 4 meses de prisión.
El día del juicio rápido, si no reconoce los hechos, el fiscal le comunicará su escrito de acusación y se fijará una fecha en un juzgado penal distingo para juicio.
A ese juicio, debe llevar, además del letrado, un procurador.
En muchos casos, el penal acaba condenando, pero dependiendo del caso, de las circunstancias y del abogado, si se presenta un recurso de apelación puede lograrse la absolución en la Audiencia Provincial