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Delito leve de amenazas
Qué es
Una amenaza es tener la intención de propiciar un mal a otra persona, o a su familia o quienes tengan una relación extrecha con la víctima.
La amenaza debe ser futura, no inminente.
Un ejemplo puede ser: «como digas algo te mato», «o me das el dinero o publico tus fotos íntimas». También puede haber amenazas por whastapp
El artículo 169 del Código Penal recoge este delito de amenazas.
La amenaza puede ser una tortura, una lesión, un asesinato, o atentar contra la libertad, el honor, la intimidad, el patrimonio o la integridad moral.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados
Amenazas graves y leves
Hay dos tipos de amenazas, las graves y las leves.
El Tribunal Supremo dice que la diferencia está en la intensidad del mal con el que se amenaza.
Esto quiere decir, que hay que estar a cada caso.
Se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Dónde se produce la amenaza
- Qué relación tienen el agresor y la víctima
- Qué medios emplea el que amenaza
- Qué probabilidad existe de que la cumpla (algo muy difícil de saber).
- Comportamiento del agresor antes y después…
Las amenazas leves se tramitan por un juicio leve.
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Qué se castiga en el delito leve de amenazas
La víctima debe creer que el autor del delito puede consumar la amenaza.
No es necesario que el sujeto activo piense consumar su amenaza, penalmente se castiga cuando la víctima cree que puede cumplir con su amenaza en un futuro.
Por ejemplo: «como me dejes y te vayas con él, te mato».
Relación entre agresor y víctima
Cuando las amenazas son leves, hay que ver si hay relación entre la víctima y el agresor. Si son o fueron pareja. Se recoge en el artículo 171 del Código Penal.
Tendremos las siguientes variantes:
- Amenazas leves en violencia contra la mujer.
- Amenazas leves en violencia doméstica.
- Amenazas a terceros.
Castigo penal en las amenazas leves
Es castigo penal es distinto según la conducta del agresor y las circunstancias que se dan en cada caso concreto.
En violencia de género
·Cárdel de 6 meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
· Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años;
· El juez, en interés del menor o incapaz, puede acordar la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.
En violencia doméstica
- La pena para aquel que amenace a persona vulnerable que conviva con el autor es la misma que para el caso de violencia de género.
- Si amenaza con armas o instrumentos peligrosos, habrá cárcel de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años
A terceros
Aquí la amenaza debe dirigirse a alguien que ni es pareja, ni es familia.
Este delito solo se persigue si hay denuncia de la víctima.
El castigo es una multa de 1 a 3 meses.
La condena por un delito de amenazas leves siempre deja antecedentes penales.