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Muchos arrendatarios lo están pasando mal por el Covid-19, pero también muchos pequeños propietarios.
¿Tengo que esperar 6 meses para demandarle? ¿Están suspendidos todos los desahucios? ¿Es verdad que puedo tardar 2 años en recuperar mi casa?
Picha abajo y descubrelo.
El mejor abogado de desahucios
La vivienda es un bien muy preciado y cuesta mucho esfuerzo y trabajo ser dueño de un inmueble.
Por eso, cuando tenemos un problema con un alquiler o con una okupación ilegal, es más que recomendable buscar al mejor abogado en desahucios disponible.
Usted se juega mucho y debe poner toda la carne en el asador. No hay que andar con medias tintas.
Piense que, en muchos casos, su inquilino u okupa ya estado metido en procesos judiciales con anterioridad, mientras que usted, igual es la primera vez que se ve en una de estas.
Contrata a los
mejores
En JR Abogados llevamos muchos años haciendo lo mismo. Eso se llama experiencia. Pon tu caso en nuestras manos y recupera tu vivienda cuanto antes.
Desde enviar un burofax solicitando al arrendatario el pago de las cantidades atrasadas, solicitar el desalojo sin reclamar rentas, etc…
Éstos son los procesos más habituales cuando tenemos problemas con nuestros inquilinos.
TELÉFONO
91 128 99 85
HORARIO
10:00 A 14:00 Y 17:00 A 19:30
OFICINA EN MADRID
c/ velázquez 27, 1º- izda
JR Abogados en equipo de Investigación
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Estos precios son válidos para desahucios por impago de rentas. Para desahucios por impago cuya renta de alquiler supere los 650 €/mes, consúltenos.
Para desahucios por precario, por finalización de plazo de contrato, desahucios por rentas antiguas, necesitar la vivienda para el propietario o un familiar, desahucios por actividades nocivas, insalubres y peligrosas, por subarrendar habitaciones, incumplimientos de contrato y okupaciones, consúltenos.
Ponte en buenas manos
desahucio express
experiencia
Más de dos décadas recuperando propiedades. La experiencia es hacer muchas veces lo mismo.
seriedad
Lo importante para el dueño es resolver su problema lo antes posible con el mínimo coste.
eficacia
Más del 95 % de nuestros casos se resuelven satisfactoriamente para nuestros clientes.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados
objetivo: conseguir la posesión de su vivienda cuanto antes.
Contar con un despacho experto en desocupaciones es vital para conseguir la posesión de su vivienda. No corra riesgos innecesarios en el desalojo de okupas.
Muchos periódicos se hacen eco de nuestro trabajo en sus ediciones. Pinche en la foto de abajo para comprobar lo que dicen de nosotros.
El desahucio express en toda la Comunidad de Madrid
El desahucio express es un procedimiento muy desagradable, incluso para el propietario, que, en muchas ocasiones a arrendado su vivienda/piso/local a un tercero que por las razones que sean, deja de pagar la renta.
El objetivo del desahucio es recuperar la posesión de la vivienda por el dueño.
Con la demanda de desahucio express realizamos dos tareas simultáneas, por un lado reclamamos las rentas que se nos deben, y por otra solicitamos el desalojo de nuestra vivienda mediante un proceso civil que transcurre por las normas del procedimiento verbal (mas rápido que el ordinario).
Procedimiento de desahucio express
En JR Abogados en menos de 24 horas (una vez tenemos toda la documentación presentamos la demanda de desahucio
Una vez que presentemos la demanda el Juez obligará a su inquilino para que en el plazo de 10 días:
1. Se vaya del inmueble, o bien
2. Entregue en una cuenta del juzgado todas las rentas que le reclama el dueño (esto se llama enervación, y solo lo puede hacer una sola vez.)
Además le indica el día y la hora donde se producirá el lanzamiento (desalojo por la fuerza de la vivienda), o, si bien la fecha de la vista si el inquilino contesta a la demanda oponiéndose al desahucio.
Si el inquilino se opone, se celebra un juicio antes del desalojo donde tendrá que demostrar que se encuentra al corriente de pago. Si no o hace se decretará el desahucio y empezará el proceso para recuperar todo lo que debe (embargos de cuentas, bienes, etc…)
Documentación que necesita JR Abogados:
- Una copia del contrato de arrendamiento.
- Escrituras del inmueble o nota simple del Registro de la Propiedad..
- Justificantes de los meses que no pagó. Si emite recibos, copia de los mismos si no, debe decirnos cómo cobraba la renta (transferencia bancaria, domiciliación, etc.).
- También tendrá que ir al notario y hacernos un poder general para pleitos donde aparezca el nombre del abogado y del procurador, aunque este paso lo puede sustituir por un poder en el juzgado (apoderamiento apud acta)..
La nueva ley contempla también que si el inquilino paga lo que debe antes de que acabe el plazo para contestarla, da lugar al pago de las costas, es decir, a todo lo que el dueño desembolsó por los honorarios de abogado y procurador.
El plazo normal para echar a un inquilino de su vivienda va de 4 a 5 meses aproximadamente.
Tener un buen contrato de alquiler firmado con tu inquilino es una garantía si las cosas se complican y hay que acudir a los tribunales. Contrate el mejor contrato de alquiler posible.
Desahucio gratis y embargo de bienes al deudor
Desde que contrate los servicios legales de GARÓN ABOGADOS las posibilidades de recuperar las rentas pendientes de pago del alquiler o suministros, y deseo de que abandone su vivienda o el local evitando así un juicio de desahucio con el inquilino, aumentan considerablemente.
Nuestros abogados en Madrid actuarán por Vd. en el proceso de desahucio para evitar que puedan estar ocupando su propiedad sin cumplir con las obligaciones pactadas por contrato o verbalmente, en lo que se conoce como desahucio por precario.
Nuestra experiencia recomienda que no exceda de uno o dos meses el impago del alquiler sin formalizar carta de reclamación de deuda para la enervación del desahucio, sin perjuicio de interesarle, por estos motivos, la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago. Llamarle especialmente la atención en el supuesto de un posible desahucio de local comercial. En el alquiler de locales este hecho debería alertarle para acudir a un abogado especialista en desahucios y en derecho mercantil.
Lo más importante para JR Abogados es recuperar su vivienda lo antes posible, es lo principal, incluso mucho más importante que las rentas indebidas, pues podrían ocasionarle daños en el inmueble de un importe mucho mayor a los retrasos.
En caso de que el inquilino haga caso omiso a las llamadas telefónicas, whatsapp, correos electrónicos, burofax, etc…, se debe actuar de inmediato interponiendo una demanda en el juzgado correspondiente.
Recuerde que los gastos de abogado y procurador le pueden salir gratis en caso de que el juez condene en costas al inquilino demandado.
Una vez tengamos la sentencia pediremos su ejecución al juzgado para iniciar el embargo de todos los bienes del inquilino deudor hasta que su deuda sea satisfecha.
¿Puede el inquilino paralizar el desahucio?
Si, puede hacerlo, el inquilino puede paralizar el desahucio, quedándose en la vivienda siempre que pague las rentas que debe.
Si quiere saber cómo puede hacerlo, pincha aquí.
Tipos de desahucios
1.- Desahucio por no pagar las mensualidades pactadas en contrato. Es el más típico, el propietario pone a disposición de un inquilino su vivienda a cambio de una renta mensual. El problema surge cuando no se paga dicha cantidad en los plazos estipulados (normalmente dentro de los primeros días de cada mes). Se denomina desde hace unos años desahucio express, y puede ser un proceso rápido si se actúa de manera correcta ya que desde la admisión de la demanda se pone fecha de juicio y de “lanzamiento” ( desocupación de la vivienda). Recuerde que también se pueden reclamar los gastos de suministros impagados. Si a la entrega de la vivienda se aprecian destrozos debe reclamarlos.
Es muy recomendable que el contrato de arrendamiento sea redactado por un abogado
2.- Desahucio en precario. Cuando una persona ocupa su inmueble, pero no paga ninguna mensualidad a cambio. En este caso puede ocurrir que la vivienda se ha ocupado por un familiar como por ejemplo un heredero lo hace sin el consentimiento del resto de familiares coherederos, o en el caso de una separación, donde los cónyuges ocupan la vivienda de los padres de uno de ellos, o bien en la caso de unos okupas.
3.- Desahucio por fin de plazo de contrato.- Ha terminado el contrato legalmente (el plazo) y el inquilino no desaloja la vivienda.
4.- Desahucio por obras sin consentimiento o por usar el inmueble para fines que no son de vivienda habitual.
5.- Desahucio por realizar actos insalubres o molestas a instancias de la Comunidad de Propietarios del inmueble. La Comunidad de Propietarios puede pedir al juzgado la extinción de un contrato de alquiler porque los inquilinos realizan actividades insalubres o molestas, por ejemplo plantar marihuana, realizar fiestas nocturnas, tirar la basura en las escaleras del portal
Desahucio de una habitación
Es muy habitual tener que desahuciar a un inquilino de una habitación.
Muchos inquilinos no pueden hacer frente al pago de una renta por un piso y tienen que conformarse con alquilar una sola habitación, con derecho a las zonas comunes, cocina, baño, salón y terraza.
Este problema puede ser aún peor, ya que estos inquilinos suelen molestar al resto y hacen que la convivencia en el piso sea imposible.
El procedimiento es el mismo que si se tuviera que desalojar el piso entero. Hay que presentar una demanda de desahucio por esa habitación y la comisión del juzgado entrará a la vivienda para dar posesión de la habitación alquilada al casero.
Antes de alquilar considere estos consejos
1.- Haga un reportaje fotográfico o mediante vídeo de cómo se encuentra la casa antes de que el inquilino entre en ella y plásmelo en un anexo al contrato
2.- Antes de que el inquilino entre en su casa, debe haber ingresado al menos la fianza.
3.- Si el contrato de alquiler es redactado por un abogado especialista, mucho mejor.
4.- Medite la contratación de un seguro de alquiler.
5.- A la hora de entregar la vivienda, esté presente para revisar el estado del mismo, y haga las fotografías oportunas.
6.- No deje pasar el impago de su inquilino, el tiempo corre en contra del dueño.
7.- Revise, si puede, las redes sociales para ver qué tipo de inquilino es.
8.- Deje claro en el contrato, quién se encarga del pago de suministros y, en su caso el cambio de titularidad.
Alternativas en la demanda
Cuando sabemos de buena mano que las circunstancias personales de los inquilinos hacen que no sea posible el pago total de la deuda, (se encuentran en paro y no tienen ingresos), podemos, como alternativa, y en aras a recuperar antes la posesión de nuestro piso, ofrecer la condonación de lo que deba como renta o, al menos una parte, si en un plazo prudencial abandona voluntariamente la vivienda.
Usar la fianza para compensar las rentas debidas
Esto puede pasar tanto si el contrato de alquiler ha finalizado como si no, pero son dos casos distintos. Vamos a poner un sencillo ejemplo, imaginemos que un inquilino le debe a su casero mil euros en concepto de rentas de alquiler, le debe dos meses a razón de 500€/mes y una vez demandado por el casero mediante el correspondiente juicio verbal, el arrendatario al contestar a la demanda pide que se compense lo que le debe con la fianza que en su día entregó al dueño y que no le ha devuelto, es decir, el inquilino usa el litigio judicial para reclamarle al casero un crédio que le debe.
En el caso de que el contrato de alquiler siga vigente no se puede compensar con la fianza las mensualidades que se deben ya que la fianza (art 36 L.A.U) tiene como fin garantizar que el inquilino ha cumplido con sus obligaciones, y el casero se la devolverá cuando finalice el alquiler, pudiendo tardar un mes en devolverla desde que el inquilino le hace entrega de las llaves de la vivienda.
Por tanto la fianza no es un crédito que esté vencido y sea exigible (art 1.196 Código Civil) y no se puede compensar con ella las rentas impagadas porque el contrato sigue vivo y tampoco ha pasado 1 mes desde que le entregó las llaves.
Así lo dice la Audiencia Provincial de Barcelona en su sección 13ª de 24 de mayo de 2.018
“En este caso, al tiempo de la presentación de la demanda, por no haber concluido la relación arrendaticia, la fianza no era exigible, no concurriendo los presupuestos objetivos del artículo 1196 del Código Civil, por no encontrase la deuda por la fianza vencida y exigible, careciendo de acción la arrendataria para instar la restitución de la fianza pues su devolución procede una vez rescindido el contrato, entregada la posesión del inmueble, pagadas las rentas pendientes y comprobada la inexistencia de daños, de acuerdo con la norma del artículo 36.4 LAU,y la norma general del artículo 1100, párrafo segundo, del Código Civil, según el cual, en las obligaciones recíprocas, ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe, dejando a salvo las acciones que, en su caso, puedan asistir a la parte demandada contra la actora para la restitución del importe de la fianza, producida que ha sido en este pleito la terminación de la relación arrendaticia, para su ejercicio en el proceso que corresponda, permitiendo, a su vez, a la parte arrendadora oponer a la parte arrendataria el crédito del que, en su caso, pueda disponer al término del arriendo por razón del estado de la finca, de otros gastos u otras obligaciones de las que aquélla deba responder”.
El inquilino solo puede pedir que se le compense la fianza como alegación en la contestación de la demanda que le ponga el casero según el art 438.3 LEC que reza así:
“El demandado podrá oponer en la contestación a la demanda un crédito compensable, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 408. Si la cuantía de dicho crédito fuese superior a la que determine que se siga el juicio verbal, el tribunal tendrá por no hecha tal alegación en la vista, advirtiéndolo así al demandado, para que use de su derecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan.”
El plazo para hacerlo será de diez días desde que recibe la demanda del dueño del inmueble
Por tanto si la vivienda sigue en posesión del inquilino, este no puede compensar las rentas indebidas con la fianza ya que no la finalizado el contrato de arrendamiento. La fianza se devuelve cuando el dueño del piso comprueba que no hay nada que reclamar.
La Sentencia en el Juicio de Desahucio
La sentencia en el juicio de desahucio de fincas urbanas se dicta por el Juez a los cinco días de la celebración del juicio, (lo normal para un juicio verbal son diez días).
El art 447.1 de la LEC dice: ” … los juicios verbales en que se pida el desahucio de finca urbana, .. la sentencia se dictará en los cinco días siguientes, convocándose en el acto de la vista a las partes a la sede del tribunal para recibir la notificación si no estuvieran representadas por procurador o no debiera realizarse por medios telemáticos, que tendrá lugar el día más próximo posible dentro de los cinco siguientes al de la sentencia.”
Si la sentencia condena al inquilino y este no comparece en el juzgado cuando se le cita, se le notificará por edictos dejando copia de la sentencia en el tablón de anuncios del juzgado según el 497.2 L.E.C.
El recurso de Apelación del desahucio
Son muy pocos los casos en los que el inquilino recurre una sentencia desfavorable ante la Audiencia Provincial, ya que debe pagar todas las rentas que se deban y las que se vayan produciendo de tal manera que si se admite el recurso porque pagó los meses atrasados, pero durante la tramitación del recurso deja de pagar algún mes el recurso de apelación se declarará desierto según el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cuánto cuesta echar al inquilino de mi casa
Si ya lo ha intentado todo para que le pague su inquilino y no lo consigue, solo le queda la vía judicial.
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5 cosas que no debes hacer a tu inquilino
Es muy desesperante no poder hacer nada cuando tu inquilino, además de no pagarte, no se va de tu casa. Quizá conozca la ley y el proceso judicial mejor que tú.
No obstante estas 5 cosas debes evitarlas:
Amenazarle o pegarle. El castigo penal para tí puede ser la multa en el mejor de los casos o pena de prisión. Por muy enfadado que estés no conseguirás nada, solo empeorar la situación.
Cambiarle la cerradura de la vivienda. Si lo haces y te denuncia por coacciones se celebrará un juicio, si lo pierdes, no solo no le sacarás de la casa, sino que tendrás que pagarle el coste del cerrajero para que vuelva a cambiar la cerradura y tendrás que indemnizarle por los daños y perjuicios causados. Si no se los pagas, te los descontará de la mensualidad siguiente.
Cortarle los suministros al inmueble. Dejarle sin luz, sin agua y sin gas tampoco te va a servir. También te denunciará por coacciones aunque tu, como dueño, seas el titular de las facturas. Lo tiene tan simple como darse de alta él y hacerte pagar su coste.
No reparar los desperfectos de la casa. Es una obligación tuya como casero. Si por eso, debe abandonar la vivienda temporalmente e irse a otro sitio, otro piso o un hotel, deberás pagarle su estancia hasta que arregles los desperfectos. Además puede denunciarte al Ayuntamiento quien podrá ponerte una multa y obligarte a arreglar tu piso por seguridad e higiene.
Vender el piso sin avisarle. Si quieres pasarle «el muerto» a otro vendiendo tu piso y que sea el nuevo propietrio quien tenga que pelear con el inquilino tampoco es buena idea. La ley obliga a notificarle pues tiene preferencia en la compra (derecho de tanteo y retracto).