Alquieres y Covid 19

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Desahucios paralizados por el Coronavirus

Desde que acabe el estado de alarma y durante los próximos 6 meses los lanzamientos y desahucios en toda España están paralizados.

Es una buena noticia para los arrendatarios, ¿lo es también para los caseros?

Moratoria para los alquileres

La moratoria en los desahucios de los alquileres significa que de forma temporal y extraordinaria no se pagarán las mensualidades de los alquileres a no ser que propietario e inquilino negocien una rebaja en la renta o un aplazamiento del alquiler completo o parte de él.

Requisitos para solicitar la moratoria

  1. Que tengas un contrato de arrendamiento de vivienda habitual (no vale alquiler de habitación o contrato de local)
  2. Que acredites la vulnerabilidad.
  3. Que el dueño sea una empresa o entidad pública de vivienda o que tenga más de 10 pisos (sin contar trasteros ni garajes).
    1. Entran también los alquileres del Fondo Social de la Vivienda que acordaran previamente a un acuerdo el inquilino y el casero para aplazar o  perdonar total o parcialmente la renta del alquiler de forma amistosa.

No me pagan el alquiler, ¿puedo demandar o no?

Si, puede demandar, pues es el inquilino quien tiene que demostrar que se encuentra en una situación de vulnerabilidad y serán los servicios sociales quienes decidan si lo está o no.

Si no es capaza de demostrarlo, se ejecutará el desahucio, punto.

Ahora bien, tambén puede estar en esa misma situación ¿verdad?

Qué pasa entonces? La pelota vuelve a estar en este organismo, debe emitir dos informes uno para el inquilino y otro para el casero y después tomar las medidas oportunas.

¿Cuáles serán esas medidas? No lo sabemos.

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Infografias_moratoria-alquiler
infografía de https://www.mscbs.gob.es/

El colapso judicial

Por cada demanda de desahucio que se presenta el juzgado tiene que programar en su calendario de señalamientos dos fechas.

Una para el juicio.

Otra para el lanzamiento o desalojo.

A medida que vayan entrando las demandas, las agendas de los juzgados se van a ir saturando por lo que los últimos señalamientos que entren pueden tener fechas para los próximos 2 años.

¿dos años para recuperar la vivienda un casero?

Si la demanda es de las últimas en entrar, será de las últimas en salir, sencillo.

Lo veremos más detallado con un ejemplo.

Pepe tiene un piso alquilado y el inquilino no le paga. Tiene dos opciones, presentar la demanda de desahucio ahora, o presentarla cuando acabe la moratoria de los desahucios, es decir, presentar la demanda en Enero de 2.021.

Si decide demandar ahora su inquilino tendrá que demostrar que se encuentra en una situación de vulnerabilidad provocada por el Covid-19, si no lo hace el desahucio sigue adelante señalándose una fecha para el juicio (si es que se celebra) y otra para el lanzamiento. 

Si decide demandar en el 2.021, cuando no haya moratoria a los desahucios, interpodrá la demanda y el juzgado fijará esas dos fechas en su agenda que a buen seguro se habrá llenado durante esos 6 meses que ha estado esperando a presentar la demanda, pues habrán entrado cientos o miles de demandas más, y no solo de desahucios, pues los juzgados de primera instancia se ocupan de cualquier tema civil.

Por tanto la fecha de recuperar su vivienda puede retrasarse muchísimo, no podrá alquilar su piso al estar el inquilino, le deberán muchos meses de renta.

Propietarios de menos de 10 pisos

Estos caseros no están obligados a negociar ninguna moratoria con el inquilino, puede hacerlo si quisere, pero no está obligado.

Veamos como se puede gestionar un moratoria con un pequeño propietario.

El inquilino situación de vulnerabilidad económica puede pedirle al dueño un “aplazamiento temporal y extraordinario” en el pago del alquiler.

¿Puede negarse? Como hemos dicho si, puede negarse y no bajar la renta.

En ese caso el inquilino le pide al estado dinero en forma de préstamo sin intereses.

Cómo pedir ayudas al Estado

  1. Se manda un escrito al casero solicitando que aplace la renta.
  2. A los 7 días el casero contesta.
  3. Si no acepta, inquilino se va al Estado a pedirle dinero.

Aquí tienes el modelo para solicitar ayudas cuando tu casero no es un gran tenedor de viviendas.

Con la moratoria de los desahucios y el colapso de los juzgados, los propietarios que esperen en sus demandas quizá tengan que esperar dos años a recuperar sus inmuebles.

¿Y si tengo más de 10 pisos?

Los caseros que tienen más de 10 pisos están obligados en cambio a escuchar y ofrecer una moratoria a sus inquilinos.

Si eres un inquilino en situación de vulnerabilidad puedes descargarte el modelo para solicitar la moratoria del alquiler aquí.

El plazo para solicitar la moratoria es hasta el 07 de Julio de 2.020.

El procedimiento es el siguiente, el arrendatario enviará un escrito dirigido a su casero para pedir que le aplace el pago de la renta y el propietario tiene 7 días laborables para decirle qué opción le ofrece.

Las opciones del propietario de más de 10 inmuebles

No hay mucho que elegir, solo dos alternativas:

  1. Reducirle a la mitad el alquiler mientras dura el estado de alarma, pero también los siguientes 4 meses tras acabar el estado de alamar si el inquilino sigue en estado de vulnerabilidad debido al Coronavirus.
  2. Aplazar el pago del alquiler que será la primera opción si el dueño no se decide de forma expresa por la primera alternativa. Esta opción afecta no solo a todo el estado de alarma sino y todos los meses siguientes si el inquilino sigue afectado por el coronavirus en su economía. Las mensualidades se irán prorrogando una a una.
  1.  

Ayudas a inquilinos vulnerables

Los inquilinos que como consecuencias del Coronavirus tengan dificultades económicas podrán solicitar al estado unas ayudas para pagar sus alquileres.

El estado traba de proteger a los inquilinos que no puedan devolver los préstamos recibidos para pagar sus alquileres.

En principio solo deben ser destinadas para pagar la renta.

Antes del 30 de septiembre de 2.020 puedes solicitarla en tu Comunidad Autónoma con una copia del contrato de arrendamiento y mostrando los ultimos 3 meses de renta pagados antes de abril.

La administración abonará directamente esta ayuda al arrendador.

Como máximo se darán 900€/mes y no podrán superar los 5.400 €

Devolución de las ayudas

Las ayudas va a interés cero y están avaladas por el Estado.

¿Qué quiere decir eso? Sencillo, que si no pagan, pagará el estado.

Además tienen hasta 10 años para devolverlas.

Los servicios sociales

Los servicios sociales van a tener un protagonismo que para nada lo quisieran otros.

El futuro de muchas personas va a estar en sus manos, tanto de inquilinos como de arrendadores.

Son ellos los que deciden quien está en situación de vulnerabilidad y, por tanto, se puede suspender su desahucio y quienes no.

La ley de enjuiciamiento civil ya contempla esta figura y establece una prórroga de un mes para caseros particulares y hasta 3 meses para empresas.

Pero ahora, esta nueva ley, establece una moratoria mucho más amplia para los inquilinos, 6 meses.

Por cada inquilino en situación de vulnerabilidad deben realizar un informe y enviarlo al juzgado. El juez, evidentemente, les hará caso y no se mojará mucho.

El problema que tienen es que son pocos y tienen recursos escasos por lo que no se cómo lo van a hacer.

El inquilino podrá pedir una ayuda de hasta 5.400 € para pagar su alquiler

Cuándo podré echar a mi inquilino y recuperar mi piso

Como se ha dicho antes, según vayan entrando las demandas de desahucio en los juzgados de primera instancia españoles, las agendas de los juzgados estarán repletas de señalamientos por lo que es muy posible que los caseros tengan que esperar mucho tiempo para recuperar sus casas.

Quién puede solicitar las ayudas para el alquiler

Todo aquel que demuestre que se encuentra en una situación de vulnerabilidad como consecuencia del coronavirus.

El pequeño propietario (de menos de 10 inmuebles) no está obligado a aceptar la moratoria que le proponga su inquilino, pues éste puede pedir una ayuda al Estado.
Los inquilinos tendrán 10 años para devolver las ayudas, y, si al final, no lo hacen, lo pagará el Estado.

Okupas empadronados y con una paga del Estado

Ocupar una casa ilegalmente siempre ha sido un delito penal, o al menos, hasta ahora.

Con la crisis del coronavirus, cometer un delito tiene premio, pues si eres un okupa, vas a poder empadronarte en el Ayuntamiento y con ese papelito, el Estado te va a dar una ayuda. 

¿no se lo creen? Lean:

 “el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio”

Lo que dice este artículo es que nadie le va a preguntar a usted si la casa es suya, si vive de alquiler o si ha entrado dando una patada a la puerta.

Le van a empadronar y punto.

Con ese padrón, a solicitar el cobro de la renta mínima.

¿Fácil no?

Las personas 'okupas' pueden empadronarse en el municipio donde estén viviendo y, por tanto, podrán adquirir la renta mínima, ya que solo deben comunicar el lugar donde habitan de manera habitual, sin tener en cuenta la titularidad de la vivienda.

Delito de coacciones

Si unos okupas han entrado en su piso es mejor no intentar echarlos por las malas.

Como poco acabará usted siendo denunciado por un delito de coacciones o incluso de allanamiento de morada y se enfrentará usted a un proceso penal.

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