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Qué es la integridad moral
El Tribunal Supremo ha definido la integridad moral en la sentencia 1218/2004 de 2 de Noviembre como:
«un atributo de la persona, como ente dotado de dignidad por el solo hecho de serlo, este es, como sujeto moral, en sí mismo, investido de capacidad para decidir responsablemente sobre el propio comportamiento».
La doctrina define la integridad moral como: «el derecho de cualquiera a no sufrir dolor o sufrimientos físicos o psíquicos humillantes, vejatorios o envilecedores»
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Artículo 173.1 del Código Penal
1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Ejemplos de delitos contra la integridad moral
Coacciones
El delito de coacciones se confunde fácilmente con las amenazas, pero son dos delito distintos.
La coacción significa un mal inmediato, las amenazas son un mal a futuro, no inminente.
La coacción agrede a la libertad de obrar de las personas, la amenaza lesiona la libertad de la víctima.
Se trata de impedir a otra persona que realice algo que la ley no prohíbe, u obligarle a que haga algo que no quiere hacer.
Acoso laboral o mobbing
El acoso laboral se castiga con la pena de prisión de 6 meses a 2 años todo acto que humille de forma constante en el seno de una relación laboral, donde el jefe usa su posición dominante para acosar gravemente al trabajador.
Se regula en el artículo 173.1 del Código Penal.
“El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.”
Matrimonio forzado
El matrimonio forzado es un delito que tiene una estrecha relación con la migración de personas.
Se usa la coacción y la pena puede ser de prisión o de multa, si se intimida gravemente o con violencia a una persona a contraer matrimonio con otra.
No es lo mismo un matrimonio forzado que uno concertado o pactado.
Delito de acoso o stalking
Es un delito nuevo desde el año 2015 lo tenemos incorporado en el Código Penal en el articulo 172 ter.
Es un delito que viene de Estados Unidos, donde se llama stalking.
El delito de acoso consiste en que una persona de forma insistente y constante realiza alguno de estos actos:
- Vigila o persigue a su víctima, quiere estar cerca de ella.
- Quiere contactar con ella a través de móviles, chats, sms, mail, redes sociales, llamadas constantes.
- Usa sus datos personales
- Agrede a su libertad o a su patrimonio (o bien el de algún familiar).
Suelen ser personas taradas, que se obsesionan con alguien por alguna razón.
Pero cuidado, porque esa obsesión puede ser muy peligrosa.
Un subtipo de delito que se integra en el acoso es el ciberacoso, es decir, utilizar las nuevas tecnologías para extorsionar, denigrar, calumniar, injuriar, difamar, sextorsionar y humillar a la víctima.
Y dentro de este delito, existe otra categoría llamada grooming o acoso sexual a menores de edad.
Trata de seres humanos
El delito de trata de seres humanos con el objetivo de explotar sexualmente se comete de forma constante en los cubs de alterne.
Allí la dignidad de la persona no existe, solo existen personas como trozos de carne.
Se obliga a prostituirse a cientos de mujeres que llegan a España buscando un futuro, son simples objetos para obtener dinero rápido.
Amenazas
Las amenazas se clasifican en graves y leves y su pena puede ser diferente si se consiguen o no los objetivos del delincuente.
Las más graves pueden llegar a una condena de prisión de 5 años y las leves se castigan con una multa.
Otros delitos que se integran en este apartado son la tortura, el secuestro, la detención ilegal y el tráfico de órganos humanos.