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Qué es la integridad moral

El Tribunal Supremo ha definido la integridad moral en la sentencia 1218/2004 de 2 de Noviembre como: 

«un atributo de la persona, como ente dotado de dignidad por el solo hecho de serlo, este es, como sujeto moral, en sí mismo, investido de capacidad para decidir responsablemente sobre el propio comportamiento».

La doctrina define la integridad moral como: «el derecho de cualquiera a no sufrir  dolor o sufrimientos físicos o psíquicos humillantes, vejatorios o envilecedores»

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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Artículo 173.1 del Código Penal

1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

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Ejemplos de delitos contra la integridad moral

Coacciones

El delito de coacciones se confunde fácilmente con las amenazas, pero son dos delito distintos.

La coacción significa un mal inmediato, las amenazas son un mal a futuro, no inminente.

La coacción agrede a la libertad de obrar de las personas, la amenaza lesiona la libertad de la víctima.

Se trata de impedir a otra persona que realice algo que la ley no prohíbe, u obligarle  a que haga algo que no quiere hacer.

Acoso laboral o mobbing

El acoso laboral se castiga con la pena de prisión de 6 meses a 2 años todo acto que humille de forma constante en el seno de una relación laboral, donde el jefe usa su posición dominante para acosar gravemente al trabajador.

Se regula en el artículo 173.1 del Código Penal.

“El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.”

Matrimonio forzado

El matrimonio forzado es un delito que tiene una estrecha relación con la migración de personas.

Se usa la coacción y la pena puede ser de prisión o de multa, si se intimida gravemente o con violencia a una persona a contraer matrimonio con otra.

No es lo mismo un matrimonio forzado que uno concertado o pactado.

Delito de acoso o stalking

Es un delito nuevo desde el año 2015 lo tenemos incorporado en el Código Penal en el articulo 172 ter.

Es un delito que viene de Estados Unidos, donde se llama stalking.

El delito de acoso consiste en que una persona de forma insistente y constante realiza alguno de estos actos:

  1. Vigila o persigue a su víctima, quiere estar cerca de ella.
  2. Quiere contactar con ella a través de móviles, chats, sms, mail, redes sociales, llamadas constantes.
  3. Usa sus datos personales 
  4. Agrede a su libertad o a su patrimonio (o bien el de algún familiar).

Suelen ser personas taradas, que se obsesionan con alguien por alguna razón.

Pero cuidado, porque esa obsesión puede ser muy peligrosa.

Un subtipo de delito que se integra en el acoso es el ciberacoso, es decir, utilizar las nuevas tecnologías para extorsionar, denigrar, calumniar, injuriar, difamar, sextorsionar y humillar a la víctima.

Y dentro de este delito, existe otra categoría llamada grooming o acoso sexual a menores de edad.

Trata de seres humanos

El delito de trata de seres humanos con el objetivo de explotar sexualmente se comete de forma constante en los cubs de alterne.

Allí la dignidad de la persona no existe, solo existen personas como trozos de carne.

Se obliga a prostituirse a cientos de mujeres que llegan a España buscando un futuro, son simples objetos para obtener dinero rápido.

Amenazas

Las amenazas se clasifican en graves y leves y su pena puede ser diferente si se consiguen o no los objetivos del delincuente.

Las más graves pueden llegar a una condena de prisión de 5 años y las leves se castigan con una multa.

Otros delitos que se integran en este apartado son la tortura, el secuestro, la detención ilegal y el tráfico de órganos humanos.

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